Subvención para el foment...e Navarra.

Última revisión
26/05/2026

Subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra.

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RESOLUCIÓN 2142E/2026, de 27 de abril, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y se autoriza el gasto para 2026 de la subvención para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas. Código BDNS: 883317. - Boletín Oficial de Navarra de 26/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 27/05/2026 hasta 27/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión proyectada, con un máximo de 10.500 euros por cada empresa de inserción sociolaboral.

BDNS (Indetif.): 883317

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Industria, Servicios Sociales, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, contribuyendo así a reforzar su competitividad y favoreciendo el desarrollo de su actividad y la generación de empleo.

 

Requisitos:

Los requisitos que deben cumplir las Empresas de Inserción Sociolaboral beneficiarias son:


a) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


b) Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una "declaración responsable" realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.


Las Empresas de Inserción Sociolaboral proporcionan itinerarios de apoyo, seguimiento y acompañamiento que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, para mejorar la empleabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social, a través del desarrollo de una actividad económica de producción de bienes y servicios.

El objeto de esta convocatoria es ofrecerles la posibilidad de optar a subvenciones por inversiones, de forma que se facilite su crecimiento a largo plazo, mejore la rentabilidad, mantenga la competitividad y se favorezca expandir operaciones, innovar en productos/servicios, diversificar riesgos y optimizar recursos.

El Plan de Empleo de Navarra 2025-2028, se propone en su Objetivo 1. mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas demandantes de los servicios de empleo elevando sus posibilidades de acceso a un empleo. En concreto, el área de intervención 1.5 se refiere al Fomento de empleo protegido en Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción. En este sentido, el Plan de Políticas Activas de Empleo 2025-2028 propone una acción para buscar medidas para el mantenimiento de la sostenibilidad de las Empresas de Inserción.

La presente convocatoria incluye las correspondientes bases reguladoras, elaboradas conforme a los criterios recogidos en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. Serán actuaciones subvencionables las inversiones en inmovilizado, maquinaria, informática, mobiliario o vehículos necesarios para el ejercicio de la actividad económica, valorándose especialmente los proyectos que más contribuyan a la creación de empleo, a la calidad del mismo y la inserción laboral posterior.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que la concesión de las mismas deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, las cuales deberán publicarse oficialmente, al igual que la correspondiente convocatoria. Asimismo, el artículo 17.1 de dicha ley foral establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1.º Aprobar para el año 2026 la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las empresas de inserción sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto de 210.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241206 (E) denominada "Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción.", del Presupuesto de gastos del año 2026, para las subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra para el fomento del empleo y mejora de la competitividad mediante la realización de inversiones en las mismas. BDNS: 883317.

4.º Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 27 de abril de 2026.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, María Esther Fernández Razquin.

ANEXO.–BASES REGULADORAS

1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, contribuyendo así a reforzar su competitividad y favoreciendo el desarrollo de su actividad y la generación de empleo.

Para poder acogerse a estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que contribuyan a la creación de empleo o a la generación de nuevas actividades económicas.

3. Empresas beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.

4. Requisitos de las empresas beneficiarias.

4.1. Los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias son:

a) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una "declaración responsable" realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

5. Requisitos de las inversiones subvencionables.

Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán ser necesarias y de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad y cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratarse de inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 y pagadas antes del 5 de noviembre del mismo año.

b) Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 400 euros (IVA excluido) por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.

c) Tener una cofinanciación por parte de la empresa de inserción de al menos el 20% del importe de la inversión.

6. Gastos subvencionables.

6.1. Los gastos subvencionables previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

A los efectos de esta convocatoria se considerarán gastos subvencionables las inversiones en inmovilizado por los siguientes conceptos:

a) Acondicionamiento o adaptación de inmovilizado.

b) Maquinaria y utillaje.

c) Equipos informáticos. No incluye teléfonos móviles.

e) Mobiliario.

f) Aplicaciones informáticas o adquisición de licencias, siempre que estén indudablemente ligadas a la actividad de la empresa. No incluye el mantenimiento en años sucesivos.

g) Vehículos.

Solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04 o 06.

6.2. No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante renting o leasing, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

6.3. Los bienes adquiridos podrán ser nuevos o de segunda mano, en este último caso siempre que se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados o, en su defecto, presentando 3 ofertas que acrediten que se elige la opción más económica. A estos efectos, los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, tendrán la consideración de activos fijos materiales nuevos.

6.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará en la forma que determinen las bases reguladoras correspondientes.

Para ello se aportarán fotocopias de las facturas, presupuestos o facturas proforma de la inversión y de un documento explicativo que acredite la elección del proveedor.

7. Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión proyectada, con un máximo de 10.500 euros por cada empresa de inserción sociolaboral.

En el caso de que siguiera existiendo crédito disponible, la cantidad sobrante se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos, con un máximo de subvención por entidad de 10.000 euros, respetando en todo caso el porcentaje mínimo de cofinanciación del 20% y el tramo valorado en la base 14 e).

8. Solicitudes y plazo de presentación.

8.1. Cada empresa de inserción podrá presentar una única solicitud de ayuda a la inversión.

8.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El órgano gestor, teniendo en cuenta lo establecido en estas bases, concederá la subvención para todo el período solicitado.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.

8.3. La solicitud de la subvención supone la aceptación de estas bases.

8.4. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el SNE-NL pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Asimismo, supondrá la autorización para la consulta y verificación de otras Administraciones públicas del dato de identidad (DNI) de la persona representante de la entidad solicitante. En caso de que no se autorice dicha consulta deberá presentarse fotocopia del DNI de la citada persona.

9. Lugar de presentación.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

10. Documentación a aportar.

10.1. Las empresas que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en estas bases deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto de la inversión a realizar (anexo III), con la siguiente información:

–Memoria explicativa de la relación entre la adquisición del bien, la actividad de la empresa y la justificación de la necesidad de dicha adquisición.

–Relación de concepto o conceptos subvencionables acompañados de las correspondientes facturas proforma de la inversión a realizar, o si la inversión estuviera realizada antes de la solicitud se aportarán facturas de las mismas.

–Puestos de trabajo creados o a crear en el periodo subvencionable y justificación de la relación de la inversión con la generación de empleo.

–Certificado de empadronamiento, si procede, según lo establecido en la base 14 a).

–Indicar el número de personas a insertar, según lo establecido en la base 14 c).

–Explicar detalladamente la previsión de nuevas líneas de negocio si procede.

–Porcentaje de cofinanciación propia.

b) Declaración responsable:

–De cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. (Anexo I).

–Declaración en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras administraciones públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el SNE-NL, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen de minimis recibidas durante los tres años previos a la solicitud de la ayuda, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver. (Anexo II).

c) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia", debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.

10.2. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciere se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11. Procedimiento de concesión de la subvención.

11.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.

11.2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 14 y adjudicando, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que, superando el mínimo de puntos establecido, hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

11.3. En caso de empate tendrá prioridad, conforme a la base 14, la entidad que tenga mayor puntuación en el criterio a). Si persiste en el empate, tendrán prioridad la que tenga mayor puntuación en el criterio c). Si persiste el empate, tendrán prioridad los de mayor puntuación en el criterio b) e) y d) por ese orden. En caso de que el empate persista, la prioridad será la fecha y hora de presentación de la solicitud de la subvención.

11.4. Si alguna entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, y siempre que el proyecto haya obtenido la puntuación mínima exigida y cumpla con el resto de estipulaciones establecidas en las presentes bases.

11.5. El órgano competente para la instrucción permitirá al solicitante que no obtenga el total de subvención por el orden de prelación, la reformulación de su proyecto, que deberá seguir obteniendo la misma puntuación en la valoración una vez reformulado.

12. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL.

Dicho órgano solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de las solicitudes presentadas y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración es un órgano cuyo dictamen será vinculante y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: la directora del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

–Vocal: la jefa de la Sección de Inclusión en el Empleo.

–Vocal: técnico de la Sección de Inclusión en el Empleo.

–El órgano instructor, a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del SNE-NL.

13. Resolución del procedimiento.

La directora gerente del SNE-NL, a la vista del informe propuesta, dictará y notificará la resolución que proceda, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

–Relación de las entidades beneficiarias.

–Relación de solicitudes denegadas e inadmitidas y razón para la denegación o inadmisión, con mención expresa de aquellas que han sido denegadas por falta de consignación presupuestaria.

–Puntuación obtenida y cuantía de la subvención a otorgar.

–Cuantía global concedida.

Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.

14. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación:

a) Generación de empleo: hasta 25 puntos.

Se otorgarán 10 puntos por cada persona trabajadora en situación de exclusión que la empresa haya contratado o prevea contratar en el periodo elegible.

Con el fin de favorecer la equidad y facilidad de contratación en relación al tamaño de la empresa, los puntos resultantes en base a las personas contratadas se multiplicarán por el siguiente factor de corrección, obteniendo de esta forma la puntuación total en este apartado.

Para determinar el tamaño de la empresa, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de inserción a fecha 31 de octubre.

 

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PLANTILLA EN PROCESO DE INSERCIÓN

FACTOR DE CORRECCIÓN

Empresas de 1 a 4 trabajadores

1

Empresas de 5 a 10 trabajadores

0.9

Empresas de 11 a 30 trabajadores

0.8

Empresas de más de 30 trabajadores

0.7

 

Dichas contrataciones deberán suponer un incremento de la plantilla en proceso de inserción en el mes de la contratación.

Para ello se comparará la plantilla en proceso de inserción en el último día del mes de la contratación con el mismo tipo de plantilla que la empresa tenía el 31 de octubre de 2025, salvo en el caso de empresas de inserción sociolaboral calificadas con posterioridad a esa fecha, que se tendrá en cuenta la plantilla de personas en proceso de inserción que la empresa tenía en el momento de la calificación provisional.

Se podrán sumar 5 puntos más, los cuales no tendrán afección por el factor de corrección por tamaño de empresa, teniendo en cuenta el límite de 25 puntos, si alguna de las personas contratadas está empadronada en el momento de la contratación, en un municipio menor de 5.000 habitantes.

b) Calidad del empleo generado: 10 puntos.

Se otorgarán hasta 10 puntos teniendo en cuenta la media de la duración inicial de los contratos suscritos con las personas contratadas en el punto a), de acuerdo a la siguiente tabla:

 

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De 12 hasta 23 meses

4 puntos

De 24 hasta 36 meses

10 puntos

 

c) Inserción: hasta 20 puntos.

Se otorgarán 5 puntos por cada persona en situación de exclusión social que, haya firmado un contrato de trabajo de al menos 3 meses, desde los 15 días anteriores y hasta los 15 días posteriores de causar baja en la empresa de inserción. Se tendrán en cuenta las inserciones que se hayan producido en el periodo subvencionable.

Con el fin de favorecer la equidad y facilidad de contratación en relación al tamaño de la empresa, los puntos resultantes en base a las personas insertadas se multiplicarán por el siguiente factor de corrección, obteniendo de esta forma la puntuación total en este apartado.

Para determinar el tamaño de la empresa, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de inserción a fecha 31 de octubre.

 

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NÚMERO DE TRABAJADORES DE INSERCIÓN

FACTOR DE CORRECCIÓN

Empresas de 1 a 4 trabajadores

1

Empresas de 5 a 10 trabajadores

0,9

Empresas de más de 11 a 30 trabajadores

0,8

Empresas de más de 30 trabajadores

0,7

 

No se entenderá inserción en el caso de que un trabajador sea contratado para continuar su itinerario de inserción.

d) Generación de nuevas actividades: 5 puntos.

Se valorará con 5 puntos cuando la inversión vaya encaminada a generar nueva actividad, entendiéndose por ello la creación de nuevas líneas de negocio.

e) Cofinanciación por la empresa de inserción: hasta 20 puntos.

–Si la empresa cofinancia entre un 21% y un 30% de la inversión: 5 puntos.

–Si la empresa cofinancia entre un 31% y un 40% de la inversión: 10 puntos.

–Si la empresa cofinancia más de un 40%: 20 puntos.

Los proyectos que, por aplicación de los citados criterios obtengan una puntuación inferior a 25 puntos, serán denegados.

15. Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

c) Mantener la inversión subvencionada al menos 2 años desde la concesión de la subvención, salvo que se justifiquen causas de fuerza mayor por parte de la entidad beneficiaria y que sean así apreciadas mediante resolución de la directora gerente del SNE-NL. En caso de que la inversión se refiera a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, se cumplirá con los plazos establecidos en el artículo 28.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, la generación de empleo que se haya tenido en cuenta para la valoración, deberá mantenerse al menos 2 años desde la fecha del contrato. Si la persona contratada causara baja, deberá ser sustituida y comunicada dicha sustitución en el plazo de un mes por otra persona en las mismas condiciones que fue valorada la persona que ha causado baja.

d) Comunicar cualquier modificación, en el plazo de un mes, desde que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidas por la beneficiaria y en particular las relativas al mantenimiento de la inversión.

e) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el SNE del Gobierno de Navarra y cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la normativa.

f) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días desde que se produzca la obtención o alteración y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

g) Conservar los documentos originales o copias certificadas conforme con los originales sobre soportes generalmente aceptados, durante un periodo de 4 años contado a partir de la justificación de la subvención. En caso de cierre o cese en la actividad, la documentación debe ser enviada al SNE-NL para su conservación.

h) Facilitar al SNE-NL y a cualesquiera organismos de control competentes cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y someterse a los controles oportunos, colaborando con el auditor correspondiente.

i) Obligaciones de transparencia:

i.1) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 5/2018, de17 de mayo de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran alguna de estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

16. Justificación y abono de la subvención.

El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

16.1 Se podrá realizar abono parcial de un 50% de la subvención concedida, antes de que finalice el plazo de ejecución de la inversión, si la empresa presenta la justificación de que ha realizado y pagado el 50% de la inversión prevista.

16.2. Previa justificación por la entidad beneficiaria de la inversión íntegramente ejecutada.

La solicitud de abono deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

–Declaración de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo I).

–Declaración de otras ayudas y de las ayudas acogidas al régimen de minimis (anexo II).

–Memoria detallada de la inversión realizada.

–Relación de gastos a la que se adjuntarán copias de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios. No se acepta el cheque como justificante de pago.

–Justificación de los conceptos establecidos en la base 14 y que hayan sido objeto de valoración.

–En el caso de bienes de 2.ª mano: acreditación de que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados o, en su defecto, presentación de 3 ofertas.

La entidad deberá presentar la solicitud de abono junto con la documentación antes del 5 de noviembre del año en curso. La presentación fuera de plazo supondrá la pérdida del derecho al cobro.

17. Seguimiento y control.

Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SNE-NL, a las de control financiero que correspondan y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

Específicamente se hará un seguimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo creados a consecuencia de la inversión.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, tras la realización de dichas comprobaciones, dictará la correspondiente resolución de cierre del expediente.

18. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones por inversiones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad en el Gobierno de Navarra. Serán compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por cualquier otra entidad, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la cuantía de las mismas no podrá superar el 100% de la inversión realizada.

19. Incumplimientos y reintegro de la subvención.

19.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

19.2. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, éste dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

19.3. Cuando la beneficiaria comunique la modificación de las condiciones de subvención y ésta sea admitida por el SNE-NL, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación.

19.4. La falta de cumplimiento de lo propuesto en el proyecto de la inversión, que haya sido objeto de valoración, generará la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención concedida o impedirá el abono correspondiente. Estos incumplimientos se cifrarán en un 2% de la subvención concedida por cada punto que se les hubiera atribuido en la valoración.

19.5. Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de sustitución o comunicación previstos en la base 15 c) y d).

19.6. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra impedirá el abono de la subvención concedida.

20. Infracciones y régimen sancionador.

20.1. Las beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

20.2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

21. Publicidad.

El SNE-NL hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

22. Régimen "de minimis".

22.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2832 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

De conformidad con dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 750.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.

22.2. A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

23. Modificaciones de los proyectos aprobados.

23.1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con antelación al inicio de la modificación propuesta.

23.2. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

En caso de que no se considere sustancial se comunicará la autorización mediante un oficio del órgano gestor.

24. Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

 

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