Subvención para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos año 2024
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Subvención para la instal...s año 2024

Última revisión
09/04/2024

Subvención para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos año 2024

Tiempo de lectura: 4 min

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Extracto del Decreto de 4 de abril de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2024. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 09/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/04/2024 hasta 11/05/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 752969

Categorías: Transporte y vehículos, Energía, Vivienda e hipotecas, Empresa, Medio Ambiente

Finalidad:
Subvención para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos año 2024
Requisitos:
• Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).


• Comunidades de usuarios o de cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.

• Las comunidades de propietarios, en edificios de más de dos viviendas, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.

Resumen:
Subvención para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos año 2024

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS: 752969

Primero. Objeto.—Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las siguientes:

— Ámbito 1. Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.

— Ámbito 2. Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.

Segundo. Personas beneficiarias.

— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR):

• Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).

• Comunidades de usuarios o de cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.

— Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado:

• Las comunidades de propietarios, en edificios de más de dos viviendas, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.

Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Las ayudas se otorgarán por orden cronológico de entrada de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 euros), ampliable hasta 1.000.000 euros más, distribuidos de la siguiente forma:

— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 750.000 euros.

— Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 500.000 euros.

En caso de que alguno de ellos no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

La cuantía de las ayudas es la siguiente:

— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 90 por 100 del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 250.000 euros por destinatario último y convocatoria.

— Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 75 por 100 del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán electrónicamente cumplimentando el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Las solicitudes podrán presentarse, transcurrido un mes desde la publicación de la convocatoria en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica, durante un plazo máximo de dos meses.

Séptimo. Justificación y pago.—Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.

El pago del importe total de las ayudas se hará efectivo tras la publicación de la resolución de la concesión, de manera anticipada a la justificación por el beneficiario de la realización de instalación de recarga, como financiación de las actuaciones.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 por 100 de los costes elegibles.

Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Madrid, a 4 de abril de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

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