Subvención para la traduc...rias 2026.

Última revisión
08/01/2026

Subvención para la traducción al catalán de obras no literarias 2026.

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Resolución PLG/4859/2025, de 23 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la traducción al catalán de obras no literarias para el año 2026 (ref. BDNS 879526) - Diario Oficial de Cataluña de 08/01/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 09/01/2026 hasta 29/10/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Dotación máxima de 260.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 879526

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Justicia

Finalidad:

Subvención para la traducción al catalán de obras no literarias 2026

Requisitos:

a) Las empresas editoriales, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la

Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña.

b) Las entidades editoriales sin ánimo de lucro privadas.


Resolución PLG/4859/2025, de 23 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la traducción al catalán de obras no literarias para el año 2026 (ref. BDNS 879526)

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la traducción al catalán de obras no literarias para el año 2026,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la traducción al catalán de obras no literarias para el año 2026.

Barcelona, 23 de diciembre de 2025

Por delegación (Resolución de 25.11.2024, DOGC de 28.11.2024)

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la traducción al catalán de obras no literarias para el año 2026.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024);

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 17 de diciembre de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la traducción al catalán de obras no literarias para el año 2026, publicado mediante la Resolución PLG/4722/2025, de 17 de diciembre, (DOGC núm. 9570, de 23.12.2025);

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC), aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Política Lingüística,

El Consejo de Administración, por delegación del consejero de Política Lingüística, (Resolución PLG/4204/2024, de 25 de noviembre, DOGC núm. 9300, de 28.11.2024),

ACUERDA:

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la traducción al catalán de obras no literarias para el año 2026 (PLG065).

—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 17 de diciembre de 2025, publicado mediante la Resolución PLG/4722/2025, de 17 de diciembre, (DOGC núm. 9570, de 23.12.2025);

c) La normativa general de subvenciones.

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 260.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 208.000,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2026, y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4810001 y 7495D/4820001, y un importe máximo de 52.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2027 y con cargo en las partidas presupuestarias 7495D/4810001 y 7495D/4820001.

La dotación máxima podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al triple de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que se produjeran remanentes en las dotaciones de alguna de las tres partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

—4 El periodo para presentar las solicitudes es del 9 de enero al 29 de octubre de 2026.

El día 9 de enero de 2026 se pueden presentar a partir de las 9:00:00 horas.

El día 29 de octubre de 2026 se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

—5 Les retribuciones de traducción deben ser como a mínimo de 15 euros por 2.100 caracteres con espacios.

Les retribuciones de corrección deben ser como a mínimo de 15 euros por 2.100 caracteres con espacios.

—6 Las solicitudes de subvenciones y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación se deben hacer exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de Trámites gencat, http://cultura.gencat.cat/es/tramits, o en el caso de las empresas, estás también pueden hacerlo a través del Canal Empresa https://canalempresa.gencat.cat/tramits, utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

—7 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta definitiva de concesión de las ayudas de cada una de las solicitudes, en vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las subvenciones, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de un acuerdo que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de registro de la presentación de la solicitud de subvención.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de estas subvenciones se toman por delegación del consejero de Política Lingüística, de acuerdo con la Resolución de delegación de competencias PLG/4204/2024, de 25 de noviembre (DOGC núm. 9300, de 28.11.2024), y deben notificarse individualmente a las personas interesadas. En la notificación individual de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este agota la vía administrativa y se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación al DOGC.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

—8 Contra este Acuerdo que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Política Lingüística en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, de la publicación del DOGC.