Última revisión
02/12/2025
Subvenciones 2025 para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades.
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Resolución EMT/4419/2025, de 21 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones del año 2025 para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades (ref. BDNS 871569) - Diario Oficial de Cataluña de 02/12/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 871569
Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Justicia
Apoyar la continuidad empresarial y las segundas oportunidades empresariales en Cataluña.
Personas físicas y jurídicas, distintas de entidades de derecho público.
Dada la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades (DOGC núm. 9162, de 14.5.2024), modificada por la Orden EMT/127/2025, de 23 de julio (DOGC núm. 9464, de 28.7.2025);
Dada la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019);
Dados la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y el Reglamento que la desarrolla de forma parcial, aprobado por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021);
Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014), y el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC núm. 9057, de 11.12.2023);
Dada la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018);
Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);
Dada la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);
Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020);
Dada la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat (DOGC núm. 8701, de 4.7.2022);
Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);
Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico afectan las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);
Dado el Acuerdo del Gobierno de 18 de noviembre de 2025, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;
Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023), y el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025 (DOGC núm. 9314, de 19.12.2024);
Visto que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros, y que por lo tanto no es preciso notificarla o comunicarla a la Comisión Europea porque no le es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que el mismo determina;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Resuelvo:
1. Objeto
Hacer pública la convocatoria de subvenciones del año 2025 para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades.
2. Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que debe aportarse, los establece la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades.
Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a tal efecto, que cumplen los plazos de pago que determina la mencionada Ley, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Presentación de solicitudes
Las solicitudes deben cumplimentarse y presentarse electrónicamente, junto con la documentación que establece la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, de acuerdo con el formulario de solicitud normalizado que está disponible en los canales siguientes, desde los que se pueden presentar las solicitudes:
- En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
- En el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la presentación de la cuenta justificativa y la memoria del proyecto, deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-4 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finaliza a las 14.00 h del tercer día hábil a contar desde el inicio del plazo.
La información sobre el plazo para presentar la solicitud de la convocatoria se publica en el apartado de Trámites y formularios del web del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
-5 Importe y aplicación presupuestaria
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones, previstas en la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el apoyo a la continuidad empresarial y las segundas oportunidades, es de 3.000.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya siguientes:
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Dichos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad.
La efectividad de la cuantía adicional, de un porcentaje estimado del 50%, queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. La declaración de los créditos efectivamente disponibles debe publicarse en el DOGC previamente a la resolución de la concesión, de acuerdo con las previsiones del artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
El importe de la subvención será de hasta el 100% del coste del proyecto que se considere subvencionable.
El importe máximo subvencionable por proyecto será de 1.500.000,00 euros, ampliables –si se amplían los importes destinados a la concesión de estas subvenciones, lo que está condicionado a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado– hasta un máximo de 2.000.000,00 euros.
Esta convocatoria queda condicionada a la existencia efectiva de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto para los ejercicios 2025 y 2027 en el momento de la resolución de la concesión.
De acuerdo con la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, el pago de la subvención se tramita a partir de que se haya concedido, mediante un anticipo del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada se haya justificado debidamente.
En relación con la actuación subvencionable regulada en la base 1.4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, modificada por la Orden EMT/127/2025, de 23 de julio, los gastos de diseño de la metodología para aplicar mecanismos de resiliencia y apoyo a la continuidad de la empresa con dificultades, a la transferencia de negocios que facilite el relevo o el traspaso, y al cierre ordenado y eficiente de los negocios, serán, como máximo, el 25% del gasto total del proyecto.
En relación con la actuación subvencionable regulada en la base 1.4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, modificada por la Orden EMT/127/2025, de 23 de julio, cada actuación de atención y acompañamiento a la persona empresaria tiene un precio establecido en 600,00 euros.
En relación con la actuación subvencionable regulada en la base 1.4.3 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, modificada por la Orden EMT/127/2025, de 23 de julio, cada actuación de sensibilización y capacitación a personas empresarias y emprendedoras tiene un precio establecido de 300,00 euros.
6. Actuaciones subvencionables, plazo de ejecución y justificación
Son subvencionables las actuaciones que establece la base 1.4 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, modificada por la Orden EMT/127/2025, de 23 de julio, con las condiciones y límites que se determinan en el punto quinto de la parte resolutoria de la presente Resolución.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, antes mencionada, es desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
En cuanto a la justificación de las subvenciones otorgadas, hay que atenerse a lo establecido en la base 25 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo.
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución de las actuaciones.
7. Órganos competentes, resolución del procedimiento y recursos
Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento son los que prevé la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, antes mencionada.
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente para defender los propios intereses.
8. Publicidad y transparencia
De acuerdo con la base 30 del anexo 1 de la Orden EMT/105/2024, de 9 de mayo, se suministrará a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones concedidas se publicará en el portal Transparencia (https://transparencia.gencat.cat), en la Sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Trabajo (https://empresa.gencat.cat), sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual es preciso publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante la remisión de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el portal Transparencia Cataluña.
Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Previamente, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Dicho recurso debe presentarse ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 21 de noviembre de 2025
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
