Última revisión
02/06/2026
Subvenciones para actividades de las empresas discográficas.
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Resolución CLT/1654/2026, de 20 de mayo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de las empresas discográficas (ref. BDNS 907395) - Diario Oficial de Cataluña de 01/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 650.000,00 euros
BDNS (Indetif.): 907395
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de las empresas discográficas.
Empresas discográficas privadas
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero; la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero, y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades de las empresas discográficas, que han sido modificadas por el Acuerdo adoptado en la sesión del 30 de abril de 2025;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
—1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades de las empresas discográficas.
—2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se deben regir por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021); la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero (DOGC núm. 8867, de 3.3.2023); la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024), y la Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero (DOGC núm. 9617, de 4.3.2026).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/1067/2024, de 2 de abril (DOGC núm. 9137, de 8.4.2024), que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/1579/2025, de 30 de abril (DOGC núm. 9408, de 8.5.2025).
c) La normativa general de subvenciones.
—3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y enviarse por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), mediante el portal Gencat.cat, apartado: información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits), y de la extranet de las administraciones catalanas (http://eacat.cat) para los entes locales. Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dichas plataformas.
—4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 650.000,00 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales prorrogado para el año 2026.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas, por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
—5 El periodo para presentar solicitudes es del 2 al 29 de junio de 2026, ambos inclusive.
—6 El órgano instructor es el Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, mediante una resolución que se debe dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido un plazo de seis meses sin que se haya dictado y publicado la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
—7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 20 de mayo de 2026
Josep Maria Carreté Nadal
Presidente del Consejo de Administración
