Subvenciones para actuaci...negéticos.

Última revisión
16/09/2026

Subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.

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Resolución 1583/2026, de 9 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la anualidad de 2026 de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 16/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 17/09/2026 hasta 17/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 928754

Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Medio Ambiente

Finalidad:

Las subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago de las actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden los titulares de terrenos cinegéticos, así como los adjudicatarios de cotos de caza, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 3 y 4 de la orden de Bases. En concreto, el periodo mencionado en el artículo 3 apartado f, se corresponderá con la temporada 2024-2025.


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928754)

Primero. Bases Reguladoras.

Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas reguladas por la Orden 34/2015, de 25 de agosto, de acuerdo con los precios detallados en el apartado segundo de la parte dispositiva de la resolución de convocatoria.

Las subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago de las actuaciones de mejora del medio y de las infraestructuras en terrenos cinegéticos.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden los titulares de terrenos cinegéticos, así como los adjudicatarios de cotos de caza, que cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 3 y 4 de la orden de Bases. En concreto, el periodo mencionado en el artículo 3 apartado f, se corresponderá con la temporada 2024-2025.

En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Sólo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria por un importe total de ochenta y tres mil, cuatrocientos setenta euros (83.470,00 euros) imputándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el cuadro adjunto del proyecto de gasto 80702.3, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2026, con el desglose indicado en la Resolución de convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar la solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

exto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=04107

2. Solicitudes. En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Sr. Director General de Medio Natural y Paisaje, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección, en el de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (calle Prado Viejo 62. Bis 26071 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 de Logroño), o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente, o en cualquiera de los otros puntos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai, 1 de Logroño), o a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado 'trámites e impresos'.

Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente.

3. Procedimiento de concesión. Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4. Documentación. La solicitud de ayuda, deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 11 de la orden reguladora.

Las solicitudes de subvención y documentación se dirigirán al Director General de Medio Natural y Paisaje en los modelos que están disponibles en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=04107

5. Justificación. El plazo de justificación de las actuaciones correspondientes a esta convocatoria finaliza el 30 de noviembre de 2026.

La justificación de las actuaciones se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

7. Pago de la ayuda. El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, en los términos y cuantía indicados en la Orden reguladora, previa solicitud de abono presentada por los beneficiarios.

La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 9 de septiembre de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.