Subvenciones para la adap...para 2026.

Última revisión
13/08/2026

Subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para 2026.

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EXTRACTO de la Orden AGA/1165/2026, de 27 de julio, por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para el año 2026. - Boletín Oficial de Aragón de 11/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 12/08/2026 hasta 12/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: La cuantía disponible para la financiación de esta convocatoria asciende a 598.989 euros

BDNS (Indetif.): 918901

Categorías: Ganadería, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Agricultura

Finalidad:

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino, en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón.

 

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo que cumplan los siguientes requisitos:


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/918901).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino en régimen extensivo que cumplan los siguientes requisitos:

Estar ubicadas en los municipios descritos en el anexo I o que, no estando ubicadas en esos municipios, puedan acreditar la utilización de pastos en alguno de los citados términos municipales un mínimo de 90 días seguidos, al menos durante las últimas cinco campañas. Esta condición no se aplicará en el caso de explotaciones con Plan de incorporación de jóvenes al amparo del último Plan de Desarrollo Rural para Aragón o al amparo del nuevo Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027.

Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Aragón, y tener el ganado identificado y saneado de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

Tener contratado un seguro ganadero que cubra las incidencias provocadas por fauna silvestre en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

No superar el límite establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única persona beneficiaria no excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Segundo.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2026 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones extensivas de ovino y caprino, en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden AGM/997/2022, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.

Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.

Los de adquisición de perros de raza mastín, un mastín por explotación ganadera cada dos años, con un máximo de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por cada 250 cabezas de ganado adicionales que disponga la explotación, hasta un máximo de 4 mastines por solicitante. Asimismo, los gastos inherentes a su registro en RIACA y los de suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

2. Serán subvencionables los gastos realizados desde el 23 de noviembre de 2025 a la fecha de finalización de presentación de la justificación (diez días desde la fecha de notificación de la resolución de concesión) siempre que se cumplan los requisitos de esta Orden y se ejecuten en los términos municipales comprendidos en el anexo I.

3. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de esta convocatoria asciende a 598.989 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030/7161/770145/91002, PEP 2018/000132, del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2026.

Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 27 de julio de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Aránzazu Simón Pérez.