Última revisión
08/04/2026
Subvenciones para el año 2026 para el ámbito de las TIC.
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Resolución EMT/875/2026, de 17 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2026 para el ámbito de las TIC - Diario Oficial de Cataluña de 07/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Seguridad, Justicia, Igualdad
Convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2026 para el ámbito de las TIC
Empresas, personas autónomas, consorcios, fundaciones, asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, y entes locales
La Estrategia nacional para la inclusión sociodigital incluye un conjunto de metas a alcanzar, con una gobernanza compartida y colaborativa con los demás agentes de la sociedad. El modelo de digitalización catalán surgido de este proceso estará alineado con el modelo de sociedad digital centrada en las personas que propone la Unión Europea con el fin de avanzar hacia una sociedad digital inclusiva, sostenible, democrática y equitativa.
Dado el Acuerdo GOV/70/2024, de 26 de marzo, por el que se aprueba elaborar la Estrategia nacional para la inclusión sociodigital que permite hacer frente a los retos presentes y futuros de la digitalización y luchar contra las brechas digitales en clave de país;
Dada la Orden EMT/110/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el ámbito de las TIC (DOGC núm. 9165, de 17.5.2024), modificada por la Orden EMT/188/2024, de 31 de julio (DOGC núm. 9220, de 6.8.2024);
Dado el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital, y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales referentes a las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil;
Dado el Decreto 392/2024, de 15 de octubre, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que cambia la denominación de los órganos que intervienen en la aplicación de la Orden de bases que regula esta subvención de la convocatoria pero a los que conserva las mismas funciones;
Dado el artículo 8 del citado Decreto 392/224, que atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales la función de impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana; y dado el artículo 9 del mismo Decreto, según el cual a la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales le corresponden las funciones de: “j) Liderar las políticas para impulsar una ciudadanía digital con el despliegue de programas de capacitación, inclusión y empoderamiento digital de la sociedad”; “l) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales de la información y la comunicación a través del fomento de la innovación, el impulso de acciones formativas y la dinamización de procesos de participación y debate”, y “o) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones”;
Dado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;
Dada la Resolución de la Dirección General de Presupuestos de fecha 11 de marzo de 2026 de autorización del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;
Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo eso,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo I de la presente Resolución.
-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza a las 14.00 h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la Sede electrónica:
- En el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
- En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
- En EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (http://eacat.cat) en el caso de otras administraciones.
-2 Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera devolver voluntariamente las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, tendrá que solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía a reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que la persona beneficiaria realizó la devolución efectiva.
En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la carta de pago correspondiente.
-3 Tratamiento de datos
Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
-4 Entrada en vigor
La presente Resolución producirá efectos al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del órgano que la ha dictado, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere apropiado.
Barcelona, 17 de marzo de 2026
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo I
Convocatoria de subvenciones para el año 2026 para el ámbito de las TIC (código BDNS 894340)
-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2026 para el ámbito de las TIC.
1.2 El objeto de la subvención es impulsar proyectos que fomenten la capacitación digital, de formación en el ámbito de las TIC, de empoderamiento del talento digital y de dinamización de este talento en el sector las TIC.
1.3 La finalidad de la subvención es actuar para reducir la brecha digital en el ámbito de las TIC, especialmente en grandes colectivos en riesgo de exclusión digital. Contribuye también a alcanzar la medida de desarrollar un plan para superar la brecha digital, con el fin de avanzar en el desarrollo social y económico del país y en la plena igualdad.
-2 Procedimiento de concesión de la subvención
La subvención se concede en régimen de concurrencia competitiva.
-3 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales.
3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales del Departamento de Empresa y Trabajo.
-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante deberá reunir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la base 6 de las bases reguladoras (requisitos generales y requisitos específicos).
-5 Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 200.000,00 € y está consignada de acuerdo con el detalle de fondos de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:
Fondo de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe |
Fondos propios | IU1801 D/442.0001.00/5320/0000 IU1801 D/443.0001.00/5320/0000 IU1801 D/460.0001.00/5320/0000 IU1801 D/461.0001.00/5320/0000 IU1801 D/470.0001.00/5320/0000 IU1801 D/481.0001.00/5320/0000 IU1801 D/482.0001.00/5320/0000 | 2026 | 160.000,00 € |
Fondos propios | IU1801 D/442.0001.00/5320/0000 IU1801 D/443.0001.00/5320/0000 IU1801 D/460.0001.00/5320/0000 IU1801 D/461.0001.00/5320/0000 IU1801 D/470.0001.00/5320/0000 IU1801 D/481.0001.00/5320/0000 IU1801 D/482.0001.00/5320/0000 | 2027 | 40.000,00 € |
A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no superen la dotación total prevista en la convocatoria.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
-6 Importe de la subvención
6.1 El importe de la subvención podrá ser de hasta un 100% del presupuesto de la actividad subvencionada, con el límite de 25.000,00 euros por proyecto, de acuerdo con los criterios y condicionantes establecidos en la base 8 de la Orden EMT/110/2024, de 14 de mayo.
6.2 El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.3 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros por empresa beneficiaria en un período de tres años. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el período considerado, independientemente de la forma o la Administración pública otorgante. El periodo de tres años debe tenerse en cuenta a efectos del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y debe contarse de forma continua.
-7 Documentación a adjuntar a la solicitud
La documentación que debe adjuntarse a la solicitud se indica en la base 12 de las bases reguladoras.
-8 Reformulación de la solicitud
Se podrá reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-9 Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables consisten en la creación de acontecimientos de sensibilización y difusión para reducir la brecha digital, en formaciones para la capacitación digital y la elaboración y edición de estudios y publicaciones de reflexión, investigación o difusión sobre las brechas sociodigitales, entre otros.
-10 Gastos subvencionables
Los gastos que pueden ser objeto de esta subvención se especifican en la base 9 de las bases reguladoras.
-11 Comisión de Valoración
11.1 La Comisión de Valoración está integrada por:
- La persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Economía y Sociedad Digitales del Departamento de Empresa y Trabajo, que ejerce las funciones de la presidencia.
- Una persona nombrada por la persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Sociedad Digital, que ejerce las funciones de la secretaría.
- Dos vocales, que son dos personas del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.
11.2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría, como a los miembros suplentes de la Comisión, que son los que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquiera otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
-12 Criterios de valoración de las solicitudes
Para valorar las solicitudes el órgano colegiado aplicará los criterios indicados en la base 15 de las bases reguladoras.
-13 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o de la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión y la denegación de la subvención o de la ayuda.
Estas resoluciones deben dictarse y publicarse en el plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
13.3 Transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-14 Plazo de ejecución de la actividad
Para cumplir el objeto de la subvención las actividades deben ejecutarse en el periodo siguiente:
Fecha de inicio: 1.1.2026.
Fecha de finalización: 31.12.2026.
-15 Justificación
La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención una vez ejecutado el proyecto, hasta un mes después de la finalización del periodo máximo de ejecución, es decir, hasta el 31 de enero de 2027.
La subvención se justificará de acuerdo con lo que se indica en la base 25 de las bases reguladoras.
-16 Pago
16.1 El pago de la subvención se realizará tras comprobar que se han cumplido los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, o cuando la persona beneficiaria haya justificado previamente que se ha llevado a cabo —en los términos establecidos en estas bases reguladoras— la actividad, el proyecto, el objetivo o el comportamiento para los que se concedió.
Los criterios que se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones se indican en la base 8 de las bases reguladoras.
16.2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o en caso de que se dé alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
16.3 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, será preciso tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad otorgada, para la cual no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y cuando, de acuerdo con el apartado 6.5.5 de la Instrucción 10/2023 de la Intervención General, la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifiquen.
16.4 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se inicia una vez se ha justificado correctamente la subvención y se ha cumplido la finalidad, a juicio del órgano instructor y de acuerdo con lo que establecen las bases y la normativa aplicable.
La actividad subvencionada se podrá justificar con una desviación presupuestaria no superior al 20% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado. Esta desviación no comportará la reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que el importe de la subvención otorgada sea superior al importe correctamente justificado.
16.5 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión. En caso de que solo aporte la solicitud de emisión, deberá presentar los certificados una vez expedidos por el órgano correspondiente.
