Última revisión
28/07/2026
Subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones de las Prórrogas de los agentes de empleo y desarrollo local (SOC - AODL prórroga)
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Resolución EMT/2643/2026, de 17 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones de las Prórrogas de los agentes de empleo y desarrollo local (SOC - AODL prórroga) - Diario Oficial de Cataluña de 28/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 4.255.991,04 euros.
BDNS (Indetif.): 921121
Categorías: Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Economía Social, Seguridad, Servicios Sociales
El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en el apartado 2.1.b) del anexo 4 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de julio, DOGC núm. 9210.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local mediante el programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL) (prórrogas).
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
El Plan de Gobierno de la XV Legislatura identifica como una de sus 5 grandes prioridades “La prosperidad compartida basada en el conocimiento, para mejorar la calidad de vida y el acceso a la vivienda, que genere progreso, mejore la productividad y asegure la sostenibilidad y la distribución de la riqueza, la generación de conocimiento y la mejora de la calidad de vida, además de garantizar el acceso a la vivienda digna y unos barrios, pueblos y ciudades cohesionados”. En el marco de esta prioridad se establece como un objetivo específico “Recuperar el liderazgo económico de Catalunya en Europa y la creación de puestos de trabajo de calidad, garantizando los pilares fundamentales para tener una economía que genere prosperidad compartida”.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12 que la Estrategia Española de Apoyo Activo en el Empleo se articula en torno a 6 ejes, uno de los cuales es el Eje 6: Emprendimiento que comprende “las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local”. También hay que tener en cuenta que uno de los principios rectores de la política de empleo recogidos en su artículo 5 es el principio de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos.
Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que unos de los servicios garantizados de la cartera común de servicios son los “Servicios de asesoramiento para la autoocupación, la emprendeduría viable y la dinamización del desarrollo económico local” y en el artículo 29 c) de esta misma disposición se establece específicamente como uno de los servicios garantizados la dinamización del desarrollo económico local que comprenderá “las actuaciones de diagnosis, diseño, programación y ejecución de proyectos integrados de dinamización del desarrollo económico local especialmente a iniciativa de las corporaciones locales para el aprovechamiento del potencial endógeno territorial”.
El artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, llamado “Servicios ocupacionales” establece en su apartado primero, que “los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Catalunya, y cubren, entre otros, los ámbitos siguientes, sin perjuicio de su interrelación,” y específicamente dice en su letra f) que uno de sus ámbitos es el de “la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación”.
La Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2022-2027 (ECO-Q) establece los criterios, las directrices, las prioridades y los objetivos de la política de empleo de Catalunya con carácter plurianual, planifica las líneas de actuación en los ámbitos de las políticas de empleo de acuerdo con las directrices estratégicas europeas y estatales, e incorpora las previsiones presupuestarias y el origen previsible de los recursos necesarios para ejecutarlas. En el marco de su línea estratégica 3 (Cooperación y territorialización) se incluye el objetivo 2, “Reequilibrar los barrios, las comarcas y los ámbitos territoriales con menor desarrollo socioeconómico, promoviendo actuaciones de mejora de los sectores productivos, de reforzamiento de la calificación profesional y la captación y retención de talento” y el objetivo 4 “Reforzar la capacidad estratégica y técnica local y territorial y la promoción de innovación en el desarrollo de políticas de empleo y desarrollo local”.
Finalmente, el Plan de desarrollo de las políticas de empleo de Catalunya 2026-2029 establece como uno de sus objetivos “Garantizar una oferta de servicios de empleo integrado, eficiente y de calidad, adaptada a las necesidades de las personas, de las empresas y de los territorios” y define como una de las acciones a realizar “Promover las políticas de desarrollo económico local en los territorios donde no haya estrategias territoriales”. Por otra parte, en este documento se afirma que “la territorialización de las políticas de empleo no puede entenderse como una adaptación accesoria, sino como una condición necesaria para la eficacia del sistema”.
Hay que entender el desarrollo local del territorio objeto de intervención como un conjunto de iniciativas o proyectos integrados que tienen como objetivo favorecer un proceso reactivador de la economía y dinamizador de las sociedades locales, que mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en el territorio y la cooperación público-privada, estimulen, fomenten y diversifiquen la actividad económica, creando empleo, renta y riqueza, y mejorando la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones territoriales locales.
Los Programas de apoyo al desarrollo local tienen por objetivo permitir a las entidades locales, en cooperación con los actores relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar todas las medidas que se quieran poner en marcha en el marco de un desarrollo socioeconómico lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible alineado con los objetivos del Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Catalunya y el diseño de acciones específicas tanto para intervenir sobre las personas en situación de desempleo, como sobre el tejido productivo local, especialmente el perteneciente a sectores estratégicos para el territorio, mediante acciones de identificación de potencialidades y el acompañamiento y apoyo a las empresas de cada territorio.
Con el objetivo de favorecer la creación, la diversificación de la actividad económica y la generación de puestos de trabajo, se da continuidad al Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AODL), cuya función es dinamizar, promover y ejecutar, en colaboración con otros actores del territorio (agentes sociales, económicos, empresariales y otros), las políticas y los programas que favorezcan la promoción económica en su territorio de actuación, y al mismo tiempo buscar un desarrollo socioeconómico generador de empleo tan integrado, equilibrado, equitativo y sostenible como sea posible.
Vista la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los Programas de apoyo al desarrollo local (SOC DESARROLLO LOCAL);
Visto el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;
Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2026;
Vista la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta Resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15:00 horas del día 15/09/2026.
Las solicitudes de subvención se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, y se deben formalizar por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando el trámite SOC – Subvenciones para las prórrogas de los Agentes de empleoy desarrollo local (AODL).2026
2. Reintegro
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que habrá de reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
3. Tratamiento de datos
Tal como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Régimen de recursos
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5. Entrada en vigor
La presente Resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de julio de 2026
Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 1 de septiembre de 2025
Susana Diaz Martínez
Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo
(de acuerdo con la DT1.ª del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)
Anexo
Convocatoria para la concesión de subvenciones para 2026 de las Prórrogas de agentes de empleo y desarrollo local (código BDNS 921121)
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1. El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en el apartado 2.1.b) del anexo 4 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de julio, DOGC núm. 9210.
1.2. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local mediante el programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL) (prórrogas).
2. Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el régimen de concesión directa, tal y como determina la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 4.255.991,04 euros y está consignada a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:
Fondo de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe |
Conferencia de Empleo – Nuevos compromisos | D/460000144/331M/0000 D/461000144/331M/0000 D/469000144/331M/0000 | 2026 | 4.255.991,04 € |
5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la Resolución de la concesión de la subvención.
5.3. El importe máximo de 4.255.991,04 euros destinados a estas subvenciones procederá de la disposición adicional segunda de la Orden de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se apruebe para el año 2026.
5.4. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
Estos nuevos otorgamientos se realizarán, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o de la presentación de aquellas enmiendas realizadas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. El importe de la subvención
6.1 La cuantía de la subvención que se debe otorgar para el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de acuerdo con lo que determina el apartado 5 del anexo 4 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, es un módulo económico mensual.
Para esta convocatoria, la cuantía del módulo mensual que se aplica es de 3.166,66 € para cada agente de empleo y desarrollo local para 12 meses de duración, que corresponde a un importe anual de 37.999,92 €. En caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se obtiene aplicando una cuantía diaria de 104,10 € a los días trabajados.
La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es el coste laboral del personal que ejecuta las actuaciones, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto.
7. Documentación que se debe adjuntar en la solicitud
La documentación que hay que presentar en la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, y es la siguiente:
- Informe sobre la actividad llevada a cabo por cada agente de empleo y desarrollo local.
- Plan de acción de desarrollo económico local o supralocal (solo si ha habido alguna modificación).
- Plan de trabajo anual para cada agente de empleo y desarrollo local.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
10. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
11.1 La resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada se realiza de acuerdo con lo que prevé la base 15 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
11.2 Corresponde al órgano concedente resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, si procede, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención/ayuda.
De acuerdo con lo establecido en la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
11.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una Resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.4. Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
12. Plazo de ejecución de la actividad
12.1. Las actuaciones subvencionadas que prevé esta Resolución se pueden iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, y deben finalizar como máximo el 30 de diciembre de 2027. El período máximo subvencionable es de 12 meses.
12.2 Las condiciones de inicio del Programa de agentes de empleo y desarrollo local son las siguientes:
Las prórrogas de los agentes de empleo y desarrollo local se consideran iniciadas con la acreditación del mantenimiento de la relación con la entidad o, en su caso, con su efectiva contratación laboral o nombramiento.
13. Justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
13.1 La entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la base 21.5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, debe presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 2 meses a contar de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos y acciones subvencionados. La justificación de la subvención se lleva a cabo mediante la justificación por módulos conforme a aquello que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
13.2 El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
14. Pago
14.1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.
14.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
15. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, que a continuación se detallan:
Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL), las entidades locales de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Están excluidas de la participación en las convocatorias de nuevos Agentes de empleoy desarrollo local las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, destinatarias de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las comarcas.
16. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, es la siguiente:
a) Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:
- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración.
- Currículum y copia de la titulación universitaria del AODL, que solo deberán presentar si la persona propuesta para la subvención de este nuevo período es diferente de la del período anterior.
- Certificado emitido por el/la secretario/a en relación con el proceso de selección, que solo se deberá presentar si la persona propuesta para la subvención de este nuevo período es diferente de la del período anterior.
- Informe semestral de la actividad llevada a cabo por el agente de empleo y desarrollo local.
b) Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:
- Documentación que acredita la realización del/los proceso/s de selección, que solo se deberá custodiar si la persona propuesta para la subvención de este nuevo período es diferente de la del período anterior.
-Documento que acredita el mantenimiento de la relación con la entidad o, si procede, el contrato de trabajo o documento de nombramiento.
17. Indicadores
De acuerdo con la base 29.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:
Los indicadores a recoger en el marco del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL) son los siguientes: Personas contratadas como AODL en el marco de este Programa.
Las entidades beneficiarias deberán informar de las personas contratadas como AODL mediante la aplicación CTR, que está disponible en la web del SOC.
18. Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
19. Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información siguientes:
La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
