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Última revisión
28/07/2026

Subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones de los Programas de apoyo al desarrollo local (SOC-DESARROLLO LOCAL)

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Resolución EMT/2642/2026, de 17 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones de los Programas de apoyo al desarrollo local (SOC-DESARROLLO LOCAL) - Diario Oficial de Cataluña de 28/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 29/07/2026 hasta 07/08/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 6.549.996,00 euros.

BDNS (Indetif.): 921169

Categorías: Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Vivienda e hipotecas, Economía Social, Seguridad, Educación y ciencia, Servicios Sociales

Finalidad:

El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de julio, DOGC núm. 9210.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local mediante los programas siguientes:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.

- Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL) (nuevo).

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas.

Requisitos:

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.


De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.


El Plan de Gobierno de la XV Legislatura identifica como una de sus 5 grandes prioridades “La prosperidad compartida basada en el conocimiento, para mejorar la calidad de vida y el acceso a la vivienda, que genere progreso, mejore la productividad y asegure la sostenibilidad y la distribución de la riqueza, la generación de conocimiento y la mejora de la calidad de vida, además de garantizar el acceso a la vivienda digna y unos barrios, pueblos y ciudades cohesionados”. En el marco de esta prioridad se establece como un objetivo específico “Recuperar el liderazgo económico de Catalunya en Europa y la creación de puestos de trabajo de calidad, garantizando los pilares fundamentales para tener una economía que genere prosperidad compartida”.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 12 que la Estrategia Española de Apoyo Activo en el Empleo se articula en torno a 6 ejes, uno de los cuales es el Eje 6: Emprendimiento que comprende “las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local”. También hay que tener en cuenta que uno de los principios rectores de la política de empleo recogidos en su artículo 5 es el principio de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos.

Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que uno de los servicios garantizados de la cartera común de servicios son los “Servicios de asesoramiento para la autoocupación, la emprendeduría viable y la dinamización del desarrollo económico local” y en el artículo 29 c) de esta misma disposición se establece específicamente como unos de los servicios garantizados la dinamización del desarrollo económico local que comprenderá “las actuaciones de diagnosis, diseño, programación y ejecución de proyectos integrados de dinamización del desarrollo económico local especialmente a iniciativa de las corporaciones locales para el aprovechamiento del potencial endógeno territorial”.

El artículo 16 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, denominado “Servicios ocupacionales” establece en su apartado primero, que “los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Cataluña, y cubren, entre otros, los ámbitos siguientes, sin perjuicio de su interrelación,” y específicamente dice en su letra f) que uno de sus ámbitos es el de “la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación”.

La Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2022-2027 (ECO-Q) establece los criterios, las directrices, las prioridades y los objetivos de la política de empleo de Catalunya con carácter plurianual, planifica las líneas de actuación en los ámbitos de las políticas de empleo de acuerdo con las directrices estratégicas europeas y estatales, e incorpora las previsiones presupuestarias y el origen previsible de los recursos necesarios para ejecutarlas. En el marco de su línea estratégica 3 (Cooperación y territorialización) se incluye el objetivo 2, “Reequilibrar los barrios, las comarcas y los ámbitos territoriales con menor desarrollo socioeconómico, promoviendo actuaciones de mejora de los sectores productivos, de reforzamiento de la calificación profesional y la captación y retención de talento” y el objetivo 4 “Reforzar la capacidad estratégica y técnica local y territorial y la promoción de innovación en el desarrollo de políticas de empleo y desarrollo local”.

Finalmente, el Plan de desarrollo de las políticas de empleo de Catalunya 2026-2029 establece como uno de sus objetivos “Garantizar una oferta de servicios de empleo integrado, eficiente y de calidad, adaptada a las necesidades de las personas, de las empresas y de los territorios” y define como una de las acciones a realizar “Promover las políticas de desarrollo económico local en los territorios donde no haya estrategias territoriales”. Por otra parte, en este documento se afirma que “la territorialización de las políticas de empleo no puede entenderse como una adaptación accesoria, sino como una condición necesaria para la eficacia del sistema”.

Hay que entender el desarrollo local del territorio objeto de intervención como un conjunto de iniciativas o proyectos integrados que tienen como objetivo favorecer un proceso reactivador de la economía y dinamizador de las sociedades locales, que mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en el territorio y la cooperación público-privada, estimulen, fomenten y diversifiquen la actividad económica, creando empleo, renta y riqueza, y mejorando la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones territoriales locales.

Los Programas de apoyo al desarrollo local tienen por objetivo permitir a las entidades locales, en cooperación con los actores relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar todas las medidas que se quieran poner en marcha en el marco de un desarrollo socioeconómico el más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible alineado con los objetivos del Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Catalunya y el diseño de acciones específicas tanto para intervenir sobre las personas en situación de desempleo, como sobre el tejido productivo local, especialmente el perteneciente a sectores estratégicos para el territorio, mediante acciones de identificación de potencialidades y el acompañamiento y apoyo a las empresas de cada territorio.

Los tres programas de desarrollo local incluidos en esta Resolución de convocatoria permiten dar apoyo a las entidades locales de Catalunya en todo el ciclo de gestión de los proyectos, es decir desde la diagnosis y planificación hasta la ejecución de los proyectos identificados en la misma que tengan impacto en la generación de actividad económica y empleo.

Mediante el Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, el Servicio Público de Empleo de Cataluña quiere ofrecer apoyo técnico y financiero a los procesos de planificación estratégica de amplio alcance territorial, que permita en las diferentes estructuras de desarrollo local de Catalunya la elaboración de planes estratégicos territoriales, aportar asistencia técnica y financiera para el diseño y desarrollo de planes de acción y garantizar a las entidades locales el apoyo en el liderazgo para el desarrollo socioeconómico.

Con el objetivo de favorecer la creación, la diversificación de la actividad económica y la generación de puestos de trabajo, al Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AODL), permite a las entidades participantes la contratación de personal técnico cuya función es dinamizar, promover y ejecutar, en colaboración con otros actores del territorio (agentes sociales, económicos, empresariales y otros), los programas y proyectos que en el marco de los diferentes Planes de acción de desarrollo económico local llevan a cabo las entidades locales, con el fin de favorecer la promoción económica de sus territorios de actuación, buscando un desarrollo socioeconómico generador de empleo el más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible.

El Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, pone a disposición de las entidades locales de las comarcas seleccionadas una serie de herramientas que permiten mejorar el conocimiento de las características del tejido productivo del territorio como base para el diseño e implementación de las acciones ocupacionales y de desarrollo local, identificar y dar apoyo en los sectores estratégicos de cada territorio, integrar en el diseño de los proyectos anuales acciones de apoyo al tejido productivo local y acciones de apoyo a las personas desocupadas del territorio de una forma coherente y complementaria, así como contribuir a una mejora de la integración vertical y horizontal de las actuaciones sectoriales en una perspectiva de avanzar hacia la territorialización de las políticas ocupacionales y de desarrollo local, para conseguir un mayor impacto de las actuaciones públicas en el territorio.

Vista la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los Programas de apoyo al desarrollo local (SOC DESARROLLO LOCAL).

Visto el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2026;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea para no poseer todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleode Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15:00 horas del día 7.8.2026.

Las solicitudes de subvención se deben presentar en los sitios y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, y se deben formalizar por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando los tramites siguientes: SOC - Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica. 2026, SOC - Subvenciones para la contratación de nuevos Agentes de empleo y desarrollo local (AODL). 2026 y SOC - Subvenciones del Proyecto Trabajo en las Comarcas. 2026.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

 

3. Tratamiento de datos

Tal como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

4. Régimen de recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

5. Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 17 de julio de 2026

 

Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 1 de septiembre de 2025

Susana Diaz Martínez

Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo

(De acuerdo con la DT1.a del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)

 

 

Anexo

Convocatoria para la concesión de subvenciones para 2026 de los Programas de apoyo al desarrollo local (código BDNS 921169)

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de julio, DOGC núm. 9210.

1.2. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local mediante los programas siguientes:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.

- Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL) (nuevo).

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

3.2. El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

 

4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 6.549.996,00 euros y está consignada a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 de acuerdo con el detalle de fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:

 

Programa

Fondo de financiación

Partida presupuestaria

Año

Importe

Planificación estratégica

CS de Empleo- FPAO

D/460000174/331M/0000

D/461000174/331M/0000

D/469000174/331M/0000

2026

650.000,00 €

Nuevos AODL

CS de Empleo- FPAO

D/460000175/331M/0000

D/461000175/331M/0000

D/469000175/331M/0000

2026

1.899.996,00 €

Proyecto Trabajo en las Comarcas

CS de Empleo- Nuevos compromisos

D/460000176/331M/0000

D/461000176/331M/0000

D/469000176/331M/0000

2026

4.000.000,00 €

 

 

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026.

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la Resolución de la concesión de la subvención.

5.3. Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2026.

Del importe máximo de 6.549.996,00 euros destinados a estas subvenciones, 4.000.000,00 euros provienen de reintegros resultantes de la gestión de créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo que establezca la disposición adicional segunda de la Orden de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social que se apruebe para el año 2026.

5.4. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

5.5. En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

 

6. El importe de la subvención

6.1. La cuantía de la subvención que se debe otorgar en función del Programa, se determina de la manera siguiente:

6.1.1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar en el Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, de acuerdo con lo que determina el apartado 5 del anexo 3 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, puede ascender hasta el 80% del coste total del conjunto de los proyectos aprobados con un tope máximo de 50.000,00 €.

6.1.2. La cuantía de la subvención que se debe otorgar en el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, de acuerdo con lo que determina el apartado 5 del anexo 4 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, es un módulo económico mensual por 12 meses de duración. El módulo mensual que se aplica en esta convocatoria es de 3.166,66 € para cada agente de empleo y desarrollo local por 12 meses de duración, que corresponde a un importe anual de 37.999,92 €. En caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se obtiene aplicando una cuantía diaria de 104,10 € a los días trabajados.

La referencia utilizada para determinar la cuantía del módulo económico es el coste laboral del personal que ejecuta las actuaciones, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto.

6.1.3. La cuantía máxima de la subvención a otorgar en el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, de acuerdo con lo que determina el apartado 5 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, es el 90% del coste total elegible del plan de ejecución anual.

El tope máximo de la subvención para cada contratación o nombramiento del personal técnico responsable del proyecto de dinamización comarcal (tipo de acción 1.1) que se aplica en esta convocatoria es de 42.025,07 euros por cada contratación o nombramiento.

La referencia utilizada para determinar este tope es el coste laboral del personal que ejecuta las actuaciones, de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto.

6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

7. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

7.1. La documentación que hay que presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

7.2. Además, hay que presentar la documentación que se enumera a continuación:

7.2.1. La documentación complementaria en la solicitud que hay que presentar para el Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica es la siguiente:

- Acuerdos del Pleno o del órgano que sea competente de las entidades locales, y convenios, acuerdos de colaboración, cartas de apoyo, de adhesión, compromisos de participación, u otros documentos por parte de entidades privadas, que acreditan el apoyo al proyecto.

7.2.2. La memoria técnica que hay que presentar con la solicitud para el Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local es la siguiente:

- Plan de acción de desarrollo económico local o supralocal.

- Plan de trabajo anual para cada agente de empleo y desarrollo local.

7.2.3. La documentación complementaria en la solicitud que hay que presentar para el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas es la siguiente:

- Cartas o documentos equivalentes de las entidades locales de la comarca, de otras entidades, de empresas privadas o de los agentes económicos y sociales del territorio que acrediten su apoyo al plan de ejecución anual presentado.

- Documento/s de asignación formal al proyecto, en el caso de que se solicite el tipo de acción 1.2 que se establece en el apartado 2.2 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la entidad solicitante no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

 

10. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

 

11. Comisión de Valoración

11.1 La Comisión de Valoración para las subvenciones que se rigen por el procedimiento de concurrencia competitiva está integrada por:

- La persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de presidencia.

- La persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, que ejercerá las funciones de secretaría.

- Una persona representante territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de vocal.

- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá funciones de asesoramiento.

11.2. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría, así como los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o para cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

12. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado para valorar las solicitudes aplicará los criterios de valoración siguientes:

12.1. Los criterios de valoración de los proyectos correspondientes al Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en el apartado 4 del anexo 3 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

12.2. Los criterios de valoración de los proyectos correspondientes a los nuevos Agentes de empleo y desarrollo local, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en el apartado 4 del anexo 4 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

12.3. Los criterios de valoración de los proyectos correspondientes al Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en el apartado 4 del anexo 5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

 

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1. Las resoluciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2. Corresponde al órgano concedente resolver sobre la inadmisión y desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, si procede, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

13.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una Resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.4. Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.

 

14. Plazo de ejecución de la actividad

14.1. Las actuaciones subvencionadas que prevé esta Resolución se pueden iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, y deben finalizar como máximo el 30 de diciembre de 2027. El período máximo subvencionable es de 12 meses.

14.2. Las condiciones de inicio de los Programas de apoyo al desarrollo local son las siguientes:

14.2.1. El Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica se considera iniciado con el inicio de al menos uno de los proyectos subvencionados.

De acuerdo con el apartado anterior, los proyectos se consideran iniciados con la efectiva contratación de la empresa o persona física que debe realizar el servicio o bien, si se encuentra en proceso de contratación. Este segundo caso se acreditará por alguno de los siguientes documentos:

- Documento que acredita el inicio del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

- Pliego de prescripciones técnicas que deben regir el contrato.

- Pliego de cláusulas administrativas particulares.

- Certificado de existencia de crédito o documento que lo sustituya legalmente.

El documento que acredita el inicio del Programa debe emitirse como máximo el 31 de diciembre de 2026.

14.2.2. Los nuevos agentes de empleo y desarrollo local se consideran iniciados con la efectiva contratación laboral o nombramiento.

14.2.3. Los planes de ejecución anual subvencionados en el marco del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas se consideran iniciados si ha comenzado al menos una de las acciones que lo componen.

De acuerdo con el apartado anterior, la acción que permite considerar iniciado el plan de ejecución anual, según el Programa, debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Programa 1. Acciones 1.1

La acción se considera iniciada con la contratación o nombramiento de una de las personas propuestas como personal técnico subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1 o bien la acreditación del mantenimiento de la relación con la entidad.

b) Programa 2. Acciones 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5

La acción se considera iniciada con la contratación efectiva de la empresa o persona física que debe efectuar el servicio o, si se encuentra en proceso de contratación, por alguno o algunos de los siguientes documentos:

- Documento que acredita el inicio del órgano de contratación que motiva la necesidad del contrato.

- Pliego de prescripciones técnicas que deben regir el contrato.

- Pliego de cláusulas administrativas particulares.

- Certificado de existencia de crédito o documento que le sustituya legalmente.

c) Programa 3. Acciones 3.1

Las acciones de capacitación se considerarán iniciadas cuando la entidad beneficiaria haya realizado una primera selección de participantes y quede constancia, mediante la firma, de su asistencia a la primera sesión de la acción.

d) Programa 4. Acciones 4.1. Programa 5. Acciones 5.1 y 5.2

La acción se considera iniciada cuando la entidad haya realizado una primera selección de participantes y quede constancia, mediante la firma, de su asistencia a alguna de las actuaciones.

El documento que acredita el inicio del plan de ejecución anual debe emitirse como máximo el 31 de diciembre del año 2026.

 

15. Justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

15.1. La entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la base 21.5 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, debe presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de los proyectos y acciones subvencionados. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante las modalidades de justificación siguientes:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica: Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención.

- Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL): Justificación por módulos conforme a lo que se establece en el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas: Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme al artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención.

15.2. El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

 

16. Pago

16.1. El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

16.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

17. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, que a continuación se detallan:

17.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, las entidades locales de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas en aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el ue se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Las entidades locales que representan municipios de más de 20.000 habitantes.

b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Catalunya, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en desarrollo local y promoción del empleo que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.

c) Excepcionalmente podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con las anteriores cuando por razones de estructura socioeconómica diferenciada se justifique de manera suficiente, abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes y el ámbito de intervención de las acciones solicitadas sea supralocal.

Están excluidas de la participación en este Programa las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, destinatarias de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las comarcas.

17.2. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL), las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Están excluidas de la participación en las convocatorias de nuevos Agentes de empleo y desarrollo local las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, destinatarias de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las comarcas.

17.3. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes al Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, las entidades locales de las comarcas del Alt Urgell, Anoia, el Baix Ebre, el Baix Penedès, el Berguedà, el Montsià, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà, el Priorat, la Ribera d'Ebre, el Ripollès y la Terra Alta, así como sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Estas entidades locales pueden concurrir bajo la forma de agrupación de personas jurídicas publicas sin personalidad jurídica, siempre y cuando puedan ejecutar los proyectos, actuaciones o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En este supuesto, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, se debe designar una entidad representante de la agrupación que pueda cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevé el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

18. Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo con la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio.

 

19. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, es la siguiente:

19.1. Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica:

a) Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

- Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos.

b) Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

- Documentación que acredita la realización del/los procedimiento/s de contratación administrativa.

19.2. Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL):

a) Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

- Currículum y copia de la titulación universitaria del AODL.

- Certificado emitido por el/la secretario/aria en relación con el proceso de selección.

b) Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

- Documentación que acredita la realización del/de los proceso/s de selección.

- Contrato de trabajo o documento de nombramiento.

19.3. Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas:

a) Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o de administración.

- Informe semestral de la actividad desarrollada hasta aquel momento en el marco del plan de ejecución anual subvencionado.

- Currículum y copia de la titulación universitaria de cada nueva persona que se propone contratar o nombrar en el tipo de acción 1.1.

- Certificado emitido por el secretario o por la secretaria en relación con el proceso de selección, para las nuevas contrataciones en el tipo de acción 1.1.

- Propuesta u oferta de servicios y presupuesto desglosado debidamente por conceptos en el caso de los contratos de servicios a realizar en el marco del tipo de acción 2.1 y, solo en el caso de que se subcontrate el conjunto de la acción, en el marco de los programas 3, 4 y 5.

En caso de que se realicen acciones de capacitación, prácticas no laborales en empresas o bien otras actividades de naturaleza análoga en el marco de los programas 3, 4 y 5:

- Certificado de seguro de accidentes personales de los programas 3, 4 y 5.

- Copia del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones, visados por cualquiera de los colegios autorizados, si procede.

En caso de que se realicen prácticas no laborales en empresa:

- Convenio de colaboración para prácticas en empresa en el marco del Programa 3.

- Convenio de colaboración para prácticas en empresa en el marco de los programas 4 y 5.

- Hoja resumen de prácticas en empresas.

- Relación nominal de participantes en prácticas.

b) Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:

- Documentación que acredita la realización de los procesos de selección para las nuevas contrataciones o nombramientos en el marco del tipo de acción 1.1.

- Contrato de trabajo o documento de nombramiento en caso de nuevas contrataciones o documento que acredita el mantenimiento de la relación del personal técnico subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1.

- Documentación que acredita la realización del/de los procedimiento/s de contratación administrativa en el marco del Programa 2 y, si procede, en los programas 3, 4 y 5.

En caso de que la entidad haya destinado personal propio a prorrata para la ejecución del Proyecto en el marco del tipo de acción 1.2:

- Documento con el detalle de las horas de dedicación al proyecto.

Cuando proceda en el marco de los programas 3, 4 y 5:

- Documentación que acredita el cumplimiento del sistema de selección de las personas destinatarias descrito en el plan de ejecución anual.

- Recopilación de firmas de las personas participantes que asisten a acciones del Programa 3.

- Recopilación de firmas de las personas participantes en las actividades de los dispositivos de inserción sociolaboral. Programa 4.

- Recopilación de firmas de las participantes en los dispositivos de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres. Programa 5. Acción 5.1.

- Recopilación de firmas de las participantes en las acciones innovadoras. Programa 5. Acción 5.2.

- Recopilación de firmas de las sesiones de tutorías individuales con las personas participantes en las acciones de los programas 4 y 5.

- Declaración de la persona participante de recepción de material didáctico.

- Recopilación de firmas para los períodos de prácticas no laborales en empresas de las personas participantes en las acciones de los programas 3, 4 y 5.

- Valoración final de las prácticas por parte de la persona participante.

- Valoración final de las prácticas por parte de la empresa y la entidad.

 

20. Indicadores

De acuerdo con la base 29.2 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:

20.1. Los indicadores a recoger en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica son los siguientes: Número de proyectos de planificación estratégica subvencionados en el marco de este Programa.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña recogerá los datos correspondientes a este indicador mediante sus aplicaciones de gestión y, por lo tanto, no procede la presentación específica de indicadores por parte de las entidades beneficiarias.

20.2. Los indicadores a recoger en el marco del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AODL) son los siguientes: Personas contratadas como AODL en el marco de este Programa.

Las entidades beneficiarias deberán informar de las personas contratadas como AODL mediante la aplicación CTR, que está disponible en la web del SOC.

20.3. Para la obtención de los indicadores correspondientes a cada una de las personas destinatarias finales participantes en el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas, hará falta informar los siguientes datos:

- Tipología de documento de identidad.

- Número y letra del documento de identidad.

- Fecha de incorporación en la acción.

- Fecha de baja de la acción, si procede.

- Motivo de la baja, si procede.

Las entidades beneficiarias deben informar de los datos relativos a las personas destinatarias finales participantes al Programa mediante la aplicación GALILEO. Además, hay que informar de los datos relativos al personal subvencionado en el marco del tipo de acción 1.1 mediante la aplicación CTR.

 

21. Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

22. Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información siguientes:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un sitio visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.