Última revisión
28/07/2026
Subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa de proyectos innovadores y experimentales (PROYECTOS INNOVADORES)
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Resolución EMT/2641/2026, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del Programa de proyectos innovadores y experimentales (PROYECTOS INNOVADORES) - Diario Oficial de Cataluña de 28/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 1.071.509,00 euros.
BDNS (Indetif.): 921120
Categorías: Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Economía Social, Seguridad
El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 18 de julio, DOGC núm. 9207.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local con el fin de responder a los nuevos retos que plantea la situación socioeconómica y ocupacional actual con el objetivo de crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios, mediante la cooperación público-privada y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
El Plan de Gobierno de la XV Legislatura identifica como una de sus 5 grandes prioridades “La prosperidad compartida basada en el conocimiento, para mejorar la calidad de vida y el acceso a la vivienda, que genere progreso, mejore la productividad y asegure la sostenibilidad y la distribución de la riqueza, la generación de conocimiento y la mejora de la calidad de vida, además de garantizar el acceso a la vivienda digna y unos barrios, pueblos y ciudades cohesionados”. En el marco de esta prioridad se establece como un objetivo específico “Recuperar el liderazgo económico de Cataluña en Europa y la creación de puestos de trabajo de calidad, garantizando los pilares fundamentales para tener una economía que genere prosperidad compartida”.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, establece en su artículo 12 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula en torno a 6 ejes, uno de los cuales es el Eje 6: Emprendimiento que comprende “las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local”. También hay que tener en cuenta que uno de los principios rectores de la política de empleo recogidos en su artículo 5 es el principio de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo, las peculiaridades locales y sectoriales y los actores socioeconómicos.
Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que uno de los servicios garantizados de la cartera común de servicios son los “Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local” y en el artículo 29 c) de esta misma disposición se establece específicamente como uno de los servicios garantizados la dinamización del desarrollo económico local que comprenderá “las actuaciones de diagnosis, diseño, programación y ejecución de proyectos integrados de dinamización del desarrollo económico local especialmente a iniciativa de las corporaciones locales para el aprovechamiento del potencial endógeno territorial”.
El artículo 16 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, llamado “Servicios ocupacionales” establece en su apartado primero, que “los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y programas públicos que integran las políticas de empleo de Cataluña, y cubren, entre otros, los ámbitos siguientes, sin perjuicio de su interrelación”, y específicamente dice en su letra f) que uno de sus ámbitos es el de “la promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación”.
La Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2022-2027 (ECO-Q) establece los criterios, las directrices, las prioridades y los objetivos de la política de empleo de Cataluña con carácter plurianual, planifica las líneas de actuación en los ámbitos de las políticas de empleo de acuerdo con las directrices estratégicas europeas y estatales, e incorpora las previsiones presupuestarias y el origen previsible de los recursos necesarios para ejecutarlas. En el marco de su línea estratégica 3 (Cooperación y territorialización) se incluye el objetivo 2, “Reequilibrar los barrios, las comarcas y los ámbitos territoriales con menor desarrollo socioeconómico, promoviendo actuaciones de mejora de los sectores productivos, de reforzamiento de la cualificación profesional y la captación y retención de talento” y el objetivo 4 “Reforzar la capacidad estratégica y técnica local y territorial y la promoción de innovación en el desarrollo de políticas de empleo y desarrollo local”.
Finalmente, el Plan de desarrollo de las políticas de empleo de Cataluña 2026-2029 establece como uno de sus objetivos “Garantizar una oferta de servicios de empleo integrado, eficiente y de calidad, adaptada a las necesidades de las personas, de las empresas y de los territorios” y define como una de las acciones a realizar “Promover las políticas de desarrollo económico local en los territorios donde no haya estrategias territoriales”. Por otra parte, en este documento se afirma que “la territorialización de las políticas de empleo no puede entenderse como una adaptación accesoria, sino como una condición necesaria para la eficacia del sistema”.
Hay que entender el desarrollo local del territorio objeto de intervención como un conjunto de iniciativas o proyectos integrados que tienen como objetivo favorecer un proceso reactivador de la economía y dinamizador de las sociedades locales, que mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en el territorio y la cooperación público-privada, estimulen, fomenten y diversifiquen la actividad económica, creando empleo, renta y riqueza, y mejorando la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones territoriales locales.
El Programa de proyectos innovadores y experimentales tiene como objetivo dar apoyo a las entidades locales que ejercen un liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la ejecución de proyectos innovadores y experimentales identificados previamente desde el territorio en el marco de su planificación territorial.
Mediante la implementación de proyectos integrados que permitan la ejecución de proyectos ocupacionales y desarrollo socioeconómico que han sido planificados desde los territorios y que incidan en el apoyo en el tejido productivo y en el empleo de las personas en riesgo de exclusión social, se pretende dar respuesta a las necesidades específicas del territorio con intervenciones que favorezcan la innovación en el desarrollo local, la actividad de los sectores productivos estratégicos del territorio y el empleo y sean demostrativas y transferibles tanto a otros territorios como al diseño de otros programas ocupacionales y de desarrollo local del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Mediante la puesta a disposición de las entidades locales participantes de dos programas (el Programa de innovación en el Empleo para trabajar aspectos ocupacionales y el Programa de innovación en el Tejido productivo para trabajar actuaciones de apoyo empresarial) que contienen 10 ámbitos prioritarios de actuación cada uno y hasta 9 tipos de acción, permiten a las entidades locales dar una respuesta a medida a las situaciones socioeconómicas existentes por todo el país, adaptada a sus prioridades y necesidades, de manera que se pueden aprovechar mucho más los recursos invertidos. Además, la experiencia acumulada integrando proyectos tanto en el ámbito del apoyo en las personas como del apoyo al tejido productivo, nos dice que mejora el impacto de las actuaciones que se ponen en marcha.
Considerando la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales (SOC-PROYECTOS INNOVADORES);
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Considerando la Ley 10/2026, de 9 de julio, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2026;
Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la unión europea para no poseer todos los requisitos que contiene ya que las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia o no tienen efectos en los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña,
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de subvención que figura en el anexo de esta resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15.00 horas del día 10/09/2026.
Las solicitudes de subvención se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, y se deben formalizar por EACAT https://eacat3-cl.aoc.cat/webst/home/catproc/public-home buscando el trámite SOC – Subvenciones destinadas al Programa proyectos innovadores y experimentales 2026.
2. Reintegro
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar, formada por la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
3. Tratamiento de datos
Tal y como se establece en las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Régimen de recursos
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
5. Entrada en vigor
La presente Resolución producirá efectos el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 15 de julio de 2026
Por autorización, según la Resolución del director del Servicio Público de Empleo de Cataluña de 1 de septiembre de 2025
Susana Diaz Martínez
Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo
(de acuerdo con la DT1.ª del Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña)
Anexo
Convocatoria para la concesión de subvenciones para el 2026 del Programa de proyectos innovadores y experimentales (código BDNS 921120)
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 18 de julio, DOGC núm. 9207.
1.2 La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local con el fin de responder a los nuevos retos que plantea la situación socioeconómica y ocupacional actual con el objetivo de crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios, mediante la cooperación público-privada y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
3.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4.1 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.
5.Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 1.071.509,00 euros y está consignada en los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026 de acuerdo con el detalle del fondo de financiación, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:
Fondo de financiación | Partidas presupuestarias | Año | Importe |
FPAO | D/460000146/331M/0000 D/461000146/331M/0000 D/469000146/331M/0000 | 2026 | 1.071.509,00 € |
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2026. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 92.4.b) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
5.3 Las actuaciones que prevé esta resolución van a cargo de los programas que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2026.
5.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.
En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
6. El importe de la subvención
6.1 La cuantía máxima de la subvención para otorgar de acuerdo con lo que determina la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, es el 75% del coste total elegible del plan de ejecución anual, con un tope máximo de 150.000 euros.
Para esta convocatoria, de acuerdo con el apartado 2 de la base 8 mencionada, la cuantía de la subvención para cada contratación o nombramiento del personal técnico para la dinamización, promoción y ejecución, en cooperación con otros actores, de los proyectos subvencionados puede ascender hasta el 75% del coste salarial total anual con un tope máximo de 42.025,07 euros para cada contratación o nombramiento
6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
7. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
7.1 La documentación que debe presentarse con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
7.2 Además, hay que presentar la documentación que se enumera a continuación:
- Documentos de planificación territorial (estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial que fomenten el empleo y el desarrollo económico) que contenga la estrategia ocupacional y de desarrollo socioeconómico del territorio objeto de actuación.
- Convenios, acuerdos de colaboración, cartas de apoyo, de adhesión, compromisos de participación u otros documentos por parte de entidades públicas y privadas y/o de los agentes económicos y sociales del territorio objeto de actuación, que acrediten su apoyo al plan de ejecución anual.
- Documento de asignación formal a los proyectos del plan de ejecución anual, en caso de que se prevea asignar personal propio de la entidad a tiempo parcial.
- Si procede, documento/s de nombramiento de la entidad representante.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la entidad solicitante no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
10. Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos previstos en la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
11. Comisión de Valoración
11.1 La Comisión de Valoración está integrada por:
- La persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de presidencia.
- La persona titular del Servicio de Desarrollo Económico Local, que ejercerá las funciones de secretaría.
- Una persona representante territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá las funciones de vocal.
- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ejercerá funciones de asesoramiento.
11.2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado para valorar las solicitudes aplicará los criterios de valoración y las ponderaciones correspondientes establecidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las resoluciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2 Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión, inadmisión, denegación y desistimiento de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
De acuerdo en lo establecido en la base 15.2 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.
13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.4 Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.
14. Plazo de ejecución de la actividad
14.1 Los planes de ejecución anuales subvencionados que prevé esta resolución se pueden iniciar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud y como máximo el 31 de diciembre de 2026, y deben finalizar como máximo el 31 de octubre de 2027.
14.2 Los planes de ejecución anuales subvencionados se consideran iniciados con el inicio, de como mínimo, de uno de los proyectos subvencionados. Este inicio se debe producir como máximo el 31 de diciembre de 2026.
El documento que acredita el inicio del plan de ejecución anual se debe emitir como máximo el 31 de diciembre del año 2026.
14.3 De acuerdo con el anterior apartado, el proyecto que permite considerar iniciado el plan de ejecución anual debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos:
El proyecto se considerará iniciado con la contratación o nombramiento de como mínimo una de las personas subvencionadas como personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos, establecido en la base 5.5 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
b) Contratación de la empresa o persona física que debe realizar el servicio de uno o algunos de los proyectos cuando esté previsto utilizar medios ajenos:
El proyecto se considerará iniciado con la efectiva contratación de la empresa o persona física que debe realizar el servicio o bien, si se encuentra en proceso de contratación. En este segundo caso, se acreditará por alguno o algunos de los siguientes documentos:
- Documento que acredita el proceso de contratación motivando su necesidad.
- Pliego de prescripciones técnicas que deben regir el contrato.
- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Certificado de existencia de crédito o un documento que lo sustituya legalmente.
c) Proyectos enmarcados en el Programa de Innovación en el Empleo establecidos en la base 5.3 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, que tengan personas como destinatarias finales.
El proyecto se considerará iniciado cuando la entidad beneficiaria haya realizado una primera selección de participantes y quede constancia, mediante firma, de la asistencia de estos participantes a la primera sesión del proyecto.
14.4 Las entidades beneficiarias deben comunicar antes de su inicio a la sección correspondiente del Servicio de Verificación de Programas de Empleo, las fechas concretas de realización, el horario y el lugar dónde se realizarán las jornadas, los seminarios y las acciones de capacitación especializada que prevé el plan de ejecución anual.
15. Justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
15.1 La entidad beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en la base 21.5 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, debe presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde su finalización. En caso de que las actuaciones subvencionadas se compongan de varios proyectos, para la determinación del plazo máximo de justificación se debe tener en cuenta la fecha de finalización del último proyecto. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto conforme el artículo 5.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, acompañado de una declaración responsable de la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención.
15.2 El plazo de justificación puede ser ampliado a petición de la entidad beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo inicialmente establecido.
16. Pago
16.1 El pago de la subvención se realiza de acuerdo con lo que establece la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
16.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
17. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, que a continuación se detallan:
a) Los ayuntamientos y consejos comarcales de Catalunya y sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos, que representan municipios de más de 20.000 habitantes.
b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en promoción del empleo y desarrollo local, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que abarquen un territorio de más de 10.000 habitantes.
Estas entidades locales deben haber obtenido anteriormente una subvención en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento en la Planificación estratégica, que convoca anualmente el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
También pueden participar en este Programa las siguientes entidades locales, correspondientes a los ámbitos territoriales previstos en los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña:
a) Los ayuntamientos y consejos comarcales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos.
b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Estas entidades locales deben acreditar que disponen de documentos de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local (planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial).
Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas públicas que cumplan con lo establecido en los apartados 3.1 y 3.2 de la base 3 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, aunque no tengan personalidad jurídica. Pueden formar parte de la agrupación otros ayuntamientos, consejos comarcales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquellos y entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal, siempre que puedan ejecutar los proyectos, actuaciones o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
En este supuesto, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, se debe designar una entidad representante de la agrupación que pueda cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevé el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
18. Personas destinatarias
Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
La selección de personas destinatarias se realiza de acuerdo a la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio.
19. Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, es la siguiente:
Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:
- Declaración sobre las retribuciones de los órganos de dirección o de administración.
- Informe semestral de la actividad desarrollada hasta aquel momento en el marco del plan de ejecución anual subvencionado.
En caso de personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos:
- Currículum y copia de la titulación universitaria de cada nueva persona que se propone contratar o nombrar.
- Certificado emitido por el secretario o por la secretaria en relación con el proceso de selección.
En caso de realizar actividades de capacitación especializada:
- Certificado de seguro de accidentes personales de las personas participantes.
- Copia del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las actividades de capacitación.
En caso de realización de prácticas no laborales en empresa:
- Convenio de colaboración para prácticas en empresa.
- Hoja resumen de prácticas en empresas.
- Relación nominal de participantes en prácticas.
Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria:
En caso de personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos:
- Documentación que acredita la realización del proceso o procesos de selección.
- Contrato de trabajo o documento de nombramiento en caso de nuevas contrataciones o documento que acredita el mantenimiento de la relación del personal técnico subvencionado.
En caso de que se hubieran previsto imputaciones a prorrata de personal propio:
- Documento con el detalle de las horas de dedicación al plan de ejecución anual.
En caso de realizar con medios ajenos alguno de los proyectos o actividades previstos:
- Documentación que acredita la realización del/de los procedimiento/s de contratación administrativa.
En caso de realizar proyectos que tengan personas como participantes en el marco del Programa de Innovación en el Empleo, y en función de las actuaciones previstas:
- Documentación que acredita el cumplimiento del sistema de selección de las personas destinatarias del Programa de Innovación en el Empleo descrito en el plan de ejecución anual.
- Recopilación de firmas de las personas participantes en las actividades de capacitación especializada.
- Declaración de las personas participantes de recepción de material didáctico, si procede.
- Recopilación de firmas de las personas participantes en otras actividades grupales.
- Recopilación de firmas de las sesiones de tutorías/sesiones individuales.
- Recopilación de firmas de las personas participantes en prácticas en empresas.
- Valoración final de las prácticas por parte del o la participante.
- Valoración final de las prácticas por parte de la empresa y la entidad.
20. Indicadores
De acuerdo con la base 29.2 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, los indicadores y los mecanismos de recogida de éstos son los siguientes:
20.1 Para la obtención de los indicadores correspondientes a cada una de las personas destinatarias finales participantes, se deberá informar los siguientes datos:
- Tipología de documento de identidad.
- Número y letra del documento de identidad.
- Fecha de incorporación al programa.
- Fecha de baja del programa, si procede.
- Motivo de la baja, si procede.
20.2 Las entidades beneficiarias deben informar de los datos relativos a las personas destinatarias finales participantes en el Programa de Innovación en el Empleo mediante la aplicación GALILEU. Además, debe informarse de los datos relativos al personal técnico contratado o nombrado para la realización de los proyectos mediante la aplicación CTR.
21. Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deben adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
22. Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, la entidad beneficiaria debe adoptar las siguientes medidas de publicidad e información:
La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.
Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.
