Subvenciones para el apoy...leo) 2026.

Última revisión
18/12/2025

Subvenciones para el apoyo a la ocupación de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (línea 1 - apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo) 2026.

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Resolución EMT/4670/2025, de 12 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada de subvenciones para el apoyo a la ocupación de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (línea 1 - apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo) para el año 2026 (ref. BDNS 875480) - Boletín Oficial de Castilla y León de 18/12/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 21/01/2026 hasta 30/01/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía máxima es de 79.000.000,00 de euros

BDNS (Indetif.): 875480

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social, Seguridad, Justicia, Infancia y juventud, Igualdad

Finalidad:

Apoyo salarial para fomentar la contratación y mantenimiento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, promoviendo la mejora de la empleabilidad y la inclusión laboral de personas especialmente vulnerables.

Requisitos:

Centros especiales de empleo que contraten a personas con discapacidad en los términos de las bases reguladoras.


Dada la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC núm. 9445, de 2.7.2025);

Dada la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE-L núm. 7, de 11.1.2012);

Dado el Real decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE núm. 37, de 12.2.2025);

Dado lo previsto en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistas la distribución de fondos para políticas activas de ocupación en el ejercicio 2025, financiadas con recursos del Estado, y la aprobación de los criterios de distribución para el periodo 2026-2029 por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales;

Dado el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025 (DOGC núm. 9314, de 19.12.2024);

Dado lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición de las personas interesadas, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos;

Vistos el tiempo que se requiere para la valoración de las solicitudes y las justificaciones, y las tensiones de tesorería que afectan a los centros especiales de empleo;

Visto lo anterior y la fecha prevista de cierre presupuestario del ejercicio 2026, que podría impedir el otorgamiento dentro del ejercicio 2026 de las subvenciones correspondientes al tercer periodo de solicitud de esta convocatoria, con los graves perjuicios que esto comportaría tanto para las entidades que son posibles beneficiarias como para las personas destinatarias finales, así como la ejecución adecuada del presupuesto de la Generalitat de Catalunya, con el consiguiente impacto negativo sobre el interés público, es necesario acordar la tramitación de urgencia en cuanto al tercer periodo de solicitud;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, previo informe del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que tengo atribuidas;

Por todo esto,

Resuelvo:

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y las ayudas que figura en el anexo de la presente Resolución.

-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes

Los plazos de presentación del formulario de solicitud y de la justificación, con la documentación anexa incluida, son los siguientes:

Primer periodo de solicitud (actuaciones del 1.10.2025 al 31.12.2025): de las 9:00 horas del 21 de enero a las 14:00 horas del 30 de enero de 2026.

Segundo periodo de solicitud (actuaciones del 1.1.2026 al 30.4.2026): de las 9:00 horas del 6 de mayo a las 14:00 horas del 15 de mayo de 2026.

Tercer periodo de solicitud (actuaciones del 1.5.2026 al 30.9.2026): de las 9:00 horas del 19 de octubre a las 14:00 horas del 23 de octubre de 2026.

Las solicitudes de subvención deben presentarse de manera telemática y según los modelos que están disponibles en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa y en la plataforma EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas.

-2 Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera hacer la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, el cual emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrarse.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía que deberá reintegrarse en la carta de pago correspondiente.

-3 Tramitación de urgencia

De conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por razones de interés público, en atención a la necesidad de agilizar los trámites para garantizar el otorgamiento y el pago de las subvenciones dentro del ejercicio presupuestario 2026, se declara la aplicación del trámite de urgencia para el tercer periodo de solicitud previsto en el apartado 1 de la presente Resolución.

En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos para la tramitación de este tercer periodo de solicitudes, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

-4 Tratamiento de datos

Tal como se establece en las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar esta convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

-5 Entrada en vigor

La presente Resolución tendrá efectos el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Con carácter previo, también se podrá interponer un recurso de reposición contra la presente Resolución ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

Barcelona, 12 de diciembre de 2025

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo

Convocatoria anticipada de subvenciones para el apoyo a la ocupación de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (línea 1 - apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo) para el año 2026 (ref. BDNS 875480)

Las ayudas establecidas en la presente Resolución tienen la consideración de ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Se abre la convocatoria anticipada de 2026 para la concesión de subvenciones para el apoyo a la ocupación de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo (línea 1 - apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo) (ref. BDNS 875480).

1.2 El objeto de la subvención es el apoyo salarial a personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo en los siguientes periodos de actuación:

Primer periodo: actuaciones del 1.10.2025 al 31.12.2025.

Segundo periodo: actuaciones del 1.1.2026 al 30.4.2026.

Tercer periodo: actuaciones del 1.5.2026 al 30.9.2026.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas para la mejora de la empleabilidad de las personas, en especial de aquellas en situación de paro de larga duración, en riesgo de exclusión, con discapacidad, jóvenes y mujeres, mediante la ejecución de las políticas activas de ocupación.

-2 Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento de concesión directa.

En caso de que el número de solicitudes que cumplen con los requisitos fijados supere el crédito presupuestario asignado a la convocatoria, se seguirán, para la concesión de la subvención, las siguientes fases:

- Primera fase: se subvencionarán los contratos de los trabajadores y las trabajadoras incluidos en el apartado a) de la base 5.4 del anexo 1 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo al empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo.

- Segunda fase: una vez finalizada la primera fase, con el crédito disponible, se subvencionarán los contratos del resto de trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en el centro especial de empleo.

Dentro de cada fase, la subvención se concederá de acuerdo con el grado de discapacidad, de mayor a menor grado. Para hacer el otorgamiento, se agruparán los trabajadores y las trabajadoras de acuerdo con el grado de discapacidad. Si no se puede subvencionar la totalidad de contratos de las personas incluidas en un grupo con un grado de discapacidad común, aquel grado no se subvencionará, es decir, no se harán prorrateos.

-3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias.

3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo.

-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

-5 Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 79.000.000,00 de euros y está consignada de acuerdo con el siguiente detalle de fondos de financiación, partidas presupuestarias y anualidades:

Fondo de financiación

Partida presupuestaria

Año

Importe

FPAO

IU1702 D/482002900/3330/0000

2026

74.000.000,00 €

Propios

IU1702 D/482002900/3330/0000

2026

5.000.000,00 €

5.2 La distribución de este importe entre los diferentes periodos de actuación previstos en el apartado 1.2 de este anexo es la siguiente:

Primer periodo de solicitud (actuaciones del 1.10.2025 al 31.12.2025): 33.000.000,00 de euros.

Segundo periodo de solicitud (actuaciones del 1.1.2026 al 30.4.2026): 44.000.000,00 de euros.

Tercer periodo de solicitud (actuaciones del 1.5.2026 al 30.9.2026): 2.000.000,00 de euros.

En el supuesto de que no se agote el crédito de un periodo, este se podrá destinar al siguiente, mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, siempre que el origen de los fondos permita esta posibilidad.

5.3 El importe máximo destinado a la convocatoria se podrá ampliar hasta un máximo del 30% mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo y previa publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.4 La concesión de las subvenciones previstas en la presente Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedarán condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

-6 Importe de la subvención

6.1 De acuerdo con lo previsto en la base 2.1 del anexo 2 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con un módulo diario, basado en el salario mínimo interprofesional (SMI) aplicable al ejercicio.

La cuantía del módulo económico diario que deberá aplicarse para el cálculo de la subvención es de 46,04 euros, la cual se basa en el Real decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el cual se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Esta cuantía será la que se aplicará, en todo caso, a las actuaciones comprendidas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.

En cuanto a las actuaciones comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, si el SMI se incrementa antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, la cuantía del módulo deberá actualizarse de acuerdo con este nuevo importe del SMI.

6.2 Los porcentajes subvencionables de este módulo diario son los que se indican a continuación:

a) Trabajadores y trabajadoras con discapacidad, con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%: un 60%.

De acuerdo con la base 2.1.a) del anexo 2 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, excepcionalmente para las actuaciones del ejercicio 2025, para los trabajadores hombres menores de 45 años con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro autista, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como para las personas trabajadoras hombres con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, en 2025, el porcentaje subvencionable será de un 65%. El cálculo de los 45 años se hará tomando como referencia el 1 de enero de 2025.

b) El resto de personas trabajadoras con discapacidad: un 30%.

-7 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

La documentación que debe adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) Una memoria descriptiva del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, según el modelo normalizado, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. Esta memoria debe incluir:

- El detalle de las inserciones que se han hecho a la empresa ordinaria, la metodología de la inserción, el nombre y el DNI de la persona insertada, el tipo y la duración del contrato que hay que considerar de inserción y su denominación, y el NIF de la empresa donde se ha hecho la inserción.

- Una breve descripción del total de la plantilla y la información necesaria para determinar la plantilla media del ejercicio anterior (el 2024 para el primer periodo de actuaciones y el 2025 para el segundo y el tercer periodo), a efectos de lo previsto en la base 14.q) del anexo 1 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio.

- Un pequeño reportaje gráfico para comprobar las medidas adoptadas de difusión y publicidad establecidas como obligación en las bases 4.l) y 33 del anexo 1 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio.

- Una descripción del impacto de género, la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito de su actuación.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones llevadas a cabo, según el modelo normalizado, con el siguiente contenido:

- Declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo: la relación de personas con contratos vigentes durante el periodo subvencionable con la información personal, administrativa y contractual necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, las obligaciones y el objeto de la subvención.

- Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la declaración anterior, de acuerdo con los días de trabajo efectivo multiplicados por los módulos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria, los porcentajes subvencionables, la jornada y, si procede, la reducción por contrato de bajo rendimiento.

c) Si procede, hay que indicar en el formulario de solicitud un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, especificando su importe y procedencia.

d) Informe de datos de cotización de la plantilla por código de cotización (IDC/PL-CCC acotado), en el que figuren las suspensiones del contrato por código de cuenta de cotización correspondiente a cada periodo de ejecución por las situaciones de incapacidad temporal, regulación de ocupación, periodos sin retribución y situaciones de maternidad, paternidad y riesgos durante el embarazo y la lactancia. El documento debe presentarse en formato PDF con el código seguro de verificación y también en formato de hoja de cálculo, obtenidos en la plataforma de la Seguridad Social.

La falta de aportación de los documentos IDC/PL-CCC en el plazo establecido para la presentación o enmienda supondrá el desistimiento de la solicitud de subvención referida al mes o meses afectados.

La aportación de documentos IDC/PL-CCC que no sean los documentos originales descargados de la Tesorería General de la Seguridad Social o que correspondan a meses o anualidades diferentes a los comprendidos dentro del periodo subvencionable, o que sean documentos incompletos o documentos no referidos a los códigos de cuenta de cotización identificados en la solicitud, que no sean subsanados dentro del plazo establecido a estos efectos, supondrá el desistimiento de la solicitud de subvención referida al mes o meses afectados.

e) Información, según el modelo normalizado, de los contratos formalizados como medidas alternativas durante el plazo de ejecución, así como del número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad que han prestado servicios relacionados con el contrato. De acuerdo con el artículo 16.1 del Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015), también hay que informar sobre los recursos obtenidos por este motivo, sobre las acciones de promoción dirigidas al mercado de trabajo no protegido y sobre los recursos económicos que se han aplicado a estas acciones y al cumplimiento de las obligaciones relativas a la prestación de servicios de ajuste personal o social que requieran los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad de estas empresas.

Esta información debe incluir la relación de los contratos vinculados a medidas alternativas durante el periodo de ejecución, en la que hay que indicar el nombre del trabajador o trabajadora y su DNI, el tipo de contrato, su duración, la jornada y la empresa o entidad beneficiaria (denominación y NIF) de la medida alternativa.En la memoria económica hay que facilitar, para cada trabajador o trabajadora, los siguientes datos: sexo (mujer u hombre) e identidad de género (mujer, hombre o persona no binaria).

-8 Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, para esta subvención no se podrá hacer la reformulación de las solicitudes.

-9 Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables consisten en la contratación y el mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo en los términos establecidos en la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo a la ocupación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo durante los periodos establecidos en el apartado 1.2 de este anexo.

-10 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los costes salariales de la persona con discapacidad contratada a cargo de la entidad beneficiaria.

-11 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

11.1 Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publicarán en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

11.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes de subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión y la denegación de la subvención.

11.3 A esta convocatoria, en cuanto al tercer periodo de actuaciones establecido en el apartado 1.2 de este anexo, le es de aplicación la tramitación de urgencia. En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos establecidos para la tramitación, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

11.4 De acuerdo con lo previsto en la base 3.5 del anexo 1 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, y en el apartado anterior, estas resoluciones se dictarán y se publicarán en el plazo máximo de seis meses por lo que respecta al primero y al segundo periodo de actuaciones, y de tres meses por lo que respecta al tercer periodo, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a cada periodo de actuaciones.

11.5 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado ni notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-12 Plazo de ejecución de la actividad

Los contratos que son objeto de la subvención deberán haber tenido una vigencia efectiva entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, tanto si es durante todo este periodo como si es una parte de este periodo; también deberán cumplir el requisito de duración establecido en la base 1.2 del anexo 2 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio.

-13 Justificación

Las entidades que concurran en esta convocatoria deberán presentar la justificación correspondiente a las actuaciones subvencionables junto con la solicitud en los plazos indicados en el apartado 1 de la resolución que aprueba la convocatoria.

Con la presentación de la solicitud y la aportación de la documentación exigida en la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, y en esta convocatoria, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones y que se haya justificado la totalidad de los importes otorgados, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención.

-14 Pago

14.1 El pago de la subvención se hará después de que la persona beneficiaria justifique la realización de la actividad para la que se concede, en los términos establecidos en la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio.

14.2 Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-15 Obligación de inserción

15.1 El porcentaje mínimo de inserción previsto en la base 14.q) del anexo 1 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio, de acuerdo con el cual se harán las comprobaciones relativas al ejercicio 2025 en lo que respecta al otorgamiento de la subvención para las actuaciones de 2026, es del 4%.

En caso de no llegar a este porcentaje mínimo de inserción, en la resolución de otorgamiento se reducirá el importe total de la subvención para conceder de acuerdo con el siguiente criterio:

Porcentaje de inserción logrado

Porcentaje de reducción de la subvención

Entre un 0% y un 1%

10%

Más de un 1% y hasta un 2,5%

7,5%

Más de un 2,5% y menos de un 4%

5%

15.2 El porcentaje de inserción previsto en la base 14.q) mencionada, de acuerdo con el cual se harán las comprobaciones en la convocatoria o convocatorias relativas al ejercicio 2026 en el ejercicio 2027, es del 4%; el porcentaje de reducción de la subvención se establecerá en la convocatoria del ejercicio 2027, de acuerdo con lo establecido en la base 27.4 de la Orden EMT/109/2025, de 30 de junio.