Subvenciones del Ayuntami...alización.

Última revisión
10/08/2026

Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización.

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Extracto del Decreto de 27 de julio de 2026, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2026. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 07/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 01/09/2026 hasta 15/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Crédito 2026: 1.800.000 euros

BDNS (Indetif.): 922080

Categorías: Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Energía

Finalidad:

Convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las pymes y a la mejora de su competitividad. Anualidad 2026

Requisitos:

Pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva


Extracto del Decreto de 27 de julio de 2026, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las PYMES y a la mejora de su competitividad, para la anualidad 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ).

BDNS (Identif.): 922080

Primero. Objeto y modalidades

Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las pymes y a la mejora de su competitividad para la anualidad 2026.

La convocatoria establece las siguientes actuaciones subvencionables:

— Grupo 1. Transformación Digital.

— Grupo 2. Automatización e Industria 4.0.

— Grupo 3. Economía Circular y Gestión de Residuos.

— Grupo 4. Eficiencia Energética y Energía.

— Grupo 5. Movilidad Conectada y Logística en Recintos Cerrados.

Segundo. Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que cuenten con domicilio social y/o fiscal en el municipio de Madrid, desarrollen también su actividad en el término municipal de Madrid y que no formen parte del sector público, según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El centro donde se desarrolle la actividad para la que se solicita subvención deberá encontrarse identificado a efectos de situación censal en la ciudad de Madrid y coincidir con aquel en el que se localiza la inversión.

Los solicitantes deberán tener la condición de pyme conforme a lo previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El resto de requisitos que habrán de cumplir las solicitantes para resultar beneficiarias se establecen en la base 4 de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Anexo al Decreto de 27 de julio de 2026, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de modernización tecnológica y digitalización, orientados a las pymes y a la mejora de su competitividad para la anualidad 2026.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.800.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/779.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”, del programa “Promoción Económica y Desarrollo Empresarial” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2026.

Además, se fija una cuantía adicional de 1.200.000 euros, condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en los términos previstos en la convocatoria.

Quinto. Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones se regula en la base 8 de la convocatoria.

La cuantía máxima de subvención será de 40.000 euros por beneficiario, variando la intensidad máxima de ayuda en función del tamaño de la empresa.

Sexto. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se regulan en la base 6 de la convocatoria.

Se considerarán subvencionables las inversiones vinculadas a la adquisición, implantación y puesta en funcionamiento de soluciones tecnológicas incluidas en los grupos de actuación previstos en la convocatoria, en los términos establecidos en dicha base.

Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

Los modelos de solicitud y demás documentación complementaria estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es .

Octavo. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Noveno. Publicación

La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es , de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones

La justificación y el pago de las subvenciones se regulan en la base 16 de la convocatoria.

La justificación se entenderá realizada mediante la presentación de la documentación exigida en la convocatoria, procediéndose posteriormente a la tramitación del pago de la subvención concedida.

Madrid, a 27 de julio de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.