Última revisión
03/07/2026
Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la anualidad de 2026.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Extracto del Decreto de 23 de junio de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la anualidad de 2026. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 03/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 2.000.000,00 €
BDNS (Indetif.): 915189
Categorías: Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Las bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por relevo generacional, por creación de empleo y por nuevas altas a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica
Podrán ser beneficiarios para la línea 1 de relevo generacional las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional como relevistas o sucesores, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades unipersonales (personas físicas, no jurídicas). Para las líneas 2 y 3, de creación de empleo y de nuevas altas, lo serán las personas afiliadas al RETA que cumplan los requisitos del apartado 7.o de la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios para la línea 1 de relevo generacional las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional como relevistas o sucesores, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades unipersonales (personas físicas, no jurídicas).
Para las líneas 2 y 3, de creación de empleo y de nuevas altas, lo serán las personas afiliadas al RETA que cumplan los requisitos del apartado 7.o de la convocatoria.
Segundo. Objeto.—Las bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por relevo generacional, por creación de empleo y por nuevas altas a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica
Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 23 de junio de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la anualidad de 2026.
Cuarto. Cuantía.—El gasto de la línea de ayudas se imputará en su totalidad a la aplicación presupuestaria 001/140/433.01/479.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2026. El crédito destinado a estas subvenciones ascenderá a 2.000.000 de euros.
La subvención por beneficiario en la Línea 1 de relevo generacional será de 10.000 euros. En la Línea 2 de creación de empleo de un máximo de 5.000 euros cuando la diferencia entre plantillas medias sea de una unidad o superior. Si la diferencia es menor a una unidad, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar esta diferencia, con un decimal, por 5.000 euros. En la Línea 3 de nuevas altas el importe de la subvención será de 2.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de junio de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
