Subvenciones a la Consolidación del Trabajo Autónomo Riojano.
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Subvenciones a la Consoli...o Riojano.

Última revisión
25/03/2024

Subvenciones a la Consolidación del Trabajo Autónomo Riojano.

Tiempo de lectura: 3 min

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Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la primera convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (BDNS: 750520, 750521, 750574). - Boletín Oficial de La Rioja de 25/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 25/03/2024 hasta 05/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Importe del crédito disponible: 13.000.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 750520

Categorías: Empleo y contratación, Industria, Ganadería, Empresa, Minería, Agricultura, Caza y pesca, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Primera convocatoria 2024 de las subvenciones destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, así como los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuya fecha de nacimiento sea: a) Igual o anterior a 1964. b) Igual o posterior a 1995.
Acción subvencionable:
Ver Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 53, de 14 de marzo de 2024).
Resumen:
Podrán ser beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, así como los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuya fecha de nacimiento sea: a) Igual o anterior a 1964. b) Igual o posterior a 1995. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber permanecido en dicha situación de manera ininterrumpida el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. b) Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BDNS: 750520, 750521, 750574

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, así como los que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, cuya fecha de nacimiento sea:

a) Igual o anterior a 1964.

b) Igual o posterior a 1995.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber permanecido en dicha situación de manera ininterrumpida el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

b) Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios acogidos al presente programa de ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior.

Segundo. Bases reguladoras.

Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 53, de 14 de marzo de 2024).

Tercero. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 13.000.000,00 euros.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 5 de julio de 2024, a las 14:00 h.

Quinto. Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria).

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 6, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 8, de la convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 21 de marzo de 2024.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.

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