Subvenciones para la cont...NTRATACIÓN

Última revisión
09/09/2025

Subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad. SOC-CONTRATACIÓN

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Resolución EMT/3278/2025, de 29 de agosto, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 del programa de subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad (SOC-CONTRATACIÓN) (ref. BDNS 854452) - Diario Oficial de Cataluña de 08/09/2025

Plazo Solicitud: ABIERTO, 09/09/2025 hasta 01/10/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 16.000.000,00 €

BDNS (Indetif.): 854452

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Familia, Economía Social, Seguridad

Finalidad:

Subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad.

Requisitos:

- Las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones y fundaciones.

- Las cooperativas de trabajo asociado.

- Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

- Corporaciones de derecho público.





El programa de subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad se regula por la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre.

Según datos del observatorio del trabajo y modelo productivo la cifra de personas desempleadas registradas en las oficinas de Trabajo de Cataluña al cierre de diciembre de 2024 se sitúa en 335.195. Esta es la cifra más baja registrada en un mes de diciembre desde 2007, cuando el desempleo se situó en 265.789 personas. En balance anual, en el 2024 cierra con 8.186 personas desempleadas menos que hace un año, lo que representa una disminución del desempleo registrado del 2,4%.

Sin embargo, las cifras del desempleo evidencian una dificultad de ciertos colectivos (mujeres, mayores de 45, desempleados de larga duración, y extranjeros no comunitarios) en el acceso al empleo, y justifican una actuación de discriminación positiva por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Esta convocatoria de subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad, pretende paliar estas desigualdades, ofreciendo un incentivo en forma de subvención en aquellas empresas que contraten personas desempleadas que se ajustan a los perfiles mencionados, y también fomentar la contratación estable y a jornada completa.

Así pues, en esta convocatoria los colectivos destinatarios serán los mismos que en la edición anterior. También se mantienen la obligatoriedad de tramitar una oferta de trabajo en una Oficina de Trabajo (OT), ya que se considera una medida adecuada para evitar la discrecionalidad de las empresas solicitantes en la selección de la persona a contratar y favorecer que la subvención se destine a la contratación de las personas que más lo necesitan, y el periodo de permanencia obligatorio de 12 meses una vez finalizado el periodo subvencionado.

En las ediciones anteriores del programa (2023 y 2024) no se agotó la totalidad del presupuesto disponible. Así pues, se han incorporado en esta convocatoria varias modificaciones conducentes a producir un efecto incentivador en las empresas, como son la ampliación del periodo de presentación de solicitudes, el incremento de la intensidad del módulo económico y el incremento del número contratos subvencionables por entidad beneficiaria hasta un máximo de 10.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023);

Considerando lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Visto el Acuerdo de Gobierno del 26 de agosto, que autoriza el Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 16.000.000 euros para atender la convocatoria 2025 para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad; que tienen carácter plurianual para los años 2025, 2026, 2028 y 2029, dotado con unos importes máximos de 1.400.000,00 euros para la anualidad 2025, 9.800.000,00 euros para la anualidad 2026, 2.000.000,00 euros para la anualidad 2028 y de 2.800.000,00 euros para la anualidad 2029;

Considerando el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la concesión de las subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad, de acuerdo con la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de noviembre de 2021, DOGC núm. 8548, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que acto seguido se detallan:

2.1 Para esta convocatoria es subvencionable la actuación destinada al fomento de la contratación, concretamente la actuación de contratación laboral prevista en la letra a) de la base 2.1 y con los requisitos de la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

2.2 Desarrollo de las actuaciones subvencionables

En esta convocatoria es subvencionable la modalidad de contrato indefinido, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Los contratos se deben celebrar a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña. No serán subvencionables los contratos suscritos a tiempo parcial o fijos discontinuos. No se considera contrato a tiempo parcial la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares a cargo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que el contrato se hubiera celebrado a tiempo completo.

Los contratos subvencionables se tendrán que suscribir en las categorías profesionales 3 a 11.

Estas condiciones no se pueden alterar durante el periodo subvencionable.

El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa, y comprende un periodo de contratación subvencionado de 12 meses. Se añade un periodo de permanencia posterior de 12 meses en la contratación, de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Los contratos subvencionables se tendrán que suscribir a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta el 1 de octubre de 2026.

Para esta convocatoria se establece un número máximo de 10 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no serán subvencionables las sustituciones, de acuerdo con la base 5.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Artículo 3

Personas y entidades beneficiarias

3.1 Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.1, letras b, c, e y f, del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre que acto seguido se detallan:

   - Las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones y fundaciones.

   - Las cooperativas de trabajo asociado.

   - Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

   - Corporaciones de derecho público.

3.2 Para esta convocatoria, y de acuerdo con la base 3.2 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, también pueden ser beneficiarias las Agencias de Colocación y las Empresas de Trabajo Temporal.

3.3 Para esta convocatoria, y de acuerdo con la base 3.2 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, no pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, las empresas de inserción ni los centros especiales de trabajo.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

De acuerdo con la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

Artículo 5

Personas destinatarias

5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Para esta convocatoria, las personas destinatarias son:

   - Personas en situación de desempleo de 45 años o más.

   - Mujeres desempleadas de 30 años o más en situación de vulnerabilidad.

   - Personas desempleadas de larga duración de 30 años o más.

   - Personas desempleadas migradas de origen extracomunitario de 30 años o más.

A efectos de esta convocatoria, se consideran mujeres en situación de vulnerabilidad las que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:

   - Mujeres destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.

   - Mujeres en situación de violencia machista.

   - Mujeres que sean madres de familias monoparentales.

   - Mujeres con situación de discapacidad reconocida legalmente.

   - Mujeres desempleadas no perceptoras de prestación por desempleo.

Se entiende por persona desempleada de larga duración la persona demandante de empleo, en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud.

En caso de que no se pueda acreditar este periodo mínimo mediante la inscripción como persona demandante de empleo, también se podrán considerar en este cómputo los periodos en que la persona no haya sido dada de alta en la Seguridad Social en el régimen general o cualquiera de los regímenes especiales. No se tendrán en cuenta en este cómputo los periodos de alta por trabajos y prestaciones en beneficio de la comunidad.

Se considera a personas migradas de origen extracomunitario las personas que no tengan la nacionalidad de ninguno de los estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o del Reino Unido.

5.2 Las personas destinatarias deberán estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas, tanto si están en situación de alta como de suspensión, y deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.

Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por la que se pide la subvención.

5.3 Todos los requisitos y las condiciones previstas en este artículo se tienen que poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato. La condición de demandante de empleo no ocupado se tiene que cumplir también como mínimo desde 10 días naturales antes de la presentación de la oferta de empleo prevista en el artículo 5.4 de esta resolución.

5.4 La selección de las personas destinatarias la realizará la persona o entidad beneficiaria mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.

La oficina de Trabajo gestionará la oferta de trabajo y derivará a la entidad beneficiaria personas candidatas que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria 2025 es de 16.000.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/470000100/3310/0000, D/470000158/331L/0000, D/481000100/3310/0000, D/481000158/331L/0000, D/482000100/3310/0000 D/482000158/331L/0000, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025, y tienen un carácter plurianual para los años 2025, 2026, 2028 y 2029, dotado con unos importes máximos de 1.400.000,00 euros para la anualidad 2025, 9.800.000,00 euros para la anualidad 2026, 2.000.000,00 euros para la anualidad 2028 y de 2.800.000,00 euros para la anualidad 2029.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para los años 2025, 2026, 2028 y 2029. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución son elegibles por medio del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, con una cofinanciación del 40%.

6.2.1 Las ayudas que prevé esta Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una entidad no puede superar los 300.000,00 euros, en el plazo de los tres años previos a la fecha de concesión de la ayuda.

Las ayudas de minimis no se pueden acumular con otra ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad superior a las que establece el Reglamento general de exención por categorías o en una decisión de la Comisión.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

Estos nuevos otorgamientos se realizarán, siguiendo la orden de prelación de acuerdo con la fecha de presentación las solicitudes de subvención o de la presentación de aquellas enmiendas realizadas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7

Cuantía

De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, las cuantías del módulo económico, en función del grupo de cotización al que se vincule el contrato, son:

- Grupos 3 – 7: 2.091,05 euros

- Grupos 8 – 11: 1.652,73 euros

La referencia utilizada para la determinación de las cuantías son las bases medias de cotización y personas cotizando publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto.

Se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.

Para determinar el importe de los módulos, se ha calculado el 75% de las cantidades indicadas en el informe técnico motivado, de acuerdo con lo que prevé la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Una vez ejecutada la actuación, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se hace aplicando una cuantía diaria a los días trabajados, de acuerdo con lo que prevé la letra b) de la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. Las cuantías diarias para los dos grupos de cotización son:

- Grupos 3 – 7: 68,74 euros

- Grupos 8 – 11: 54,33 euros

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria a las 9.00 horas y finaliza el día 1 de octubre de 2026 a las 15.00 horas.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, buscando el trámite “Subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de vulnerabilidad”.

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, es la siguiente:

a) Memoria técnica y económica del contrato de trabajo, según modelo normalizado, que incluya: número de la oferta de empleo (si procede), el objeto, las tareas asignadas y el lugar de realización, el coste total de la contratación por la que se solicita la subvención y el importe solicitado.

b) Contrato o contratos de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado y comunicado a Contrat@ con indicación del número del grupo de cotización y del número de la oferta asignado por la Oficina de Trabajo. En el contrato o en su anexo tendrá que constar el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de la Generalitat de Catalunya y el emblema de la Unión Europea, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea” y la frase “Subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Contrato de trabajo efectuado de acuerdo con las condiciones establecidas en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.” de acuerdo con la base 31.6 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación en relación a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprobará de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.

9.2. Además, hay que presentar la documentación que se enumera acto seguido:

a) Declaración de ausencia de conflicto de interés de entidades solicitantes (DACI), según modelo normalizado.

b) Autorización de las personas participantes para la consulta de datos.

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base 14.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Para esta convocatoria las solicitudes se instruirán de acuerdo con lo establecido en la base 14.3 a) de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 a) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre y es la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

12.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 13

Plazo de ejecución

13.1 Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se deben iniciar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución y deben finalizar como máximo el día 30 de septiembre de 2028.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución es de un total de 24 meses, de los cuales, los 12 primeros determinan la cuantía de la subvención. Los meses restantes se corresponden con el período de permanencia posterior de 12 meses en la contratación, prevista en la base 5.1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

En esta convocatoria el período mínimo subvencionable es de 1 mes de contratación.

13.2 El incumplimiento del período de permanencia, de acuerdo con la base 23.2.f del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, podrá dar lugar a una revocación parcial de la subvención concedida de acuerdo con las bases 25.4.b.iv y 25.4.b.v del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

El periodo de permanencia solo será exigible en caso de extinción del contrato por causas objetivas o de despido colectivo por parte de la empresa. No será de aplicación si se extingue la relación laboral por causas atribuidas a la baja voluntaria de la persona contratada, por jubilación, muerte, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por despido disciplinario.

Artículo 14

Documentación de ejecución que tiene que presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que tiene que presentar o custodiar la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases 20.2, 20.3 y 20.4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre es la siguiente:

Documentación de ejecución que debe presentar la persona o entidad beneficiaria:

- Declaración relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración, en caso de personas jurídicas y que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros.

- Declaración de ejecución parcial de los compromisos, a presentar una vez se inicie el periodo permanencia. No será necesario presentar este documento si ya se ha producido la resolución del contrato.

Documentación de ejecución que tiene que custodiar la persona o entidad beneficiaria:

- Ficha de datos de la persona participante generada a través de la aplicación CTR.

- Ficha de datos socioeconómicos generada a través de la aplicación CTR.

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las personas o entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución tienen que presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Artículo 16

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:

- Indicador de realización común: personas desempleadas, incluidas las de larga duración.

- Indicador de resultado específico: personas participantes que conservan su trabajo.

La recogida de estos indicadores se realizará mediante la aplicación Gestión de las Contrataciones (CTR), los datos de Seguridad Social o las fichas de las personas participantes, en los términos previstos por la Guía de Prescripciones técnicas.

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias tendrán que adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas serán necesarias consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que tendrán que ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

Artículo 18

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria tiene que adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria tiene que adoptar las medidas de publicidad e información siguientes con respecto a la cofinanciación del FSE+:

- En todas las medidas de información y comunicación que haga, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE num. L 231 de 30 de junio de 2021).

- Realizar una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas de los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de esta, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Se debe asegurar de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del FSE+. Concretamente, se hará constar la cofinanciación del FSE+ en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

- Durante la realización de la operación tiene que informar al público de la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible para el público de A3 como mínimo.

En el cumplimiento de los requisitos anteriores se seguirán las indicaciones para la correcta ejecución de las medidas de información y publicidad de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Pluses (FSE+) 2021-2027 disponibles en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña, concretamente en el apartado de Herramientas y recursos del siguiente enlace a: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/qui-som-que-fem/fons-social-europeu/programes-operatius-2021-2027/Documents-de-referencia/.

Artículo 19

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 20

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de agosto de 2025

Francesc Castellana Aregall

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña