Subvenciones para la cont...cicio 2026

Última revisión
30/07/2026

Subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo, para el ejercicio 2026

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Resolución de 21/07/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo, para el ejercicio 2026. Extracto BDNS (Identif.): 921558. [2026/5737] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 30/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 31/07/2026 hasta 10/11/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: El importe del crédito disponible para el ejercicio 2026 es de 4.970.000 de euros. La cuantía de las subvenciones será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de grupos de cotización, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por persona o entidad beneficiaria.

BDNS (Indetif.): 921558

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Infancia y juventud, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad

Finalidad:

Convocar para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:


a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.


b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.


c) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.


Extracto de la Resolución de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo, para el ejercicio 2026.

BDNS (Identif.): 921558

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921558)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 921031, 921272, 921273 y 921283.

Primero. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo.

Segundo. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.

b) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes.

c) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 148/2025, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 201, de 17 de octubre de 2025.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se imputarán al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo, y a las aplicaciones presupuestarias de los artículos 46, 47 y 48.

2. El importe del crédito disponible para el ejercicio 2026 es de 4.970.000 de euros. La cuantía de las subvenciones será de 12.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en los grupos de cotización 1 y 2 de la Seguridad Social y de 10.000 euros por cada persona contratada que se encuadre en el resto de grupos de cotización, sin que puedan subvencionarse más de cinco contrataciones por persona o entidad beneficiaria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 10 de noviembre de 2026.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo I, al que se acompañará el anexo II por cada proyecto. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Se presentará una única solicitud por persona o entidad interesada, incluyendo todas las contrataciones para las que solicita la subvención. Si se presentara más de una solicitud, solamente será tenida en cuenta la presentada en último lugar.

Toledo, 21 de julio de 2026

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2026

El artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula el procedimiento simplificado de concurrencia para la concesión de subvenciones, desarrollado reglamentariamente por los artículos 32 y 33 del reglamento de dicho texto refundido, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero. El artículo 33.7 del citado reglamento establece que serán de aplicación a este procedimiento, en lo que resulte compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento establecidas en el capítulo II del título I, referido al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Dentro de este capítulo II, el artículo 23 establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Con fecha 17 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 201, la Orden 148/2025, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo.

La disposición final primera de la citada orden habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la misma, así como la realización de las correspondientes convocatorias.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.3 y 7 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo.

2. La finalidad de estas subvenciones es ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a las personas mayores de 45 años inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en alguna de las oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que mejore su empleabilidad y les permita una inserción laboral de calidad, en el marco de los proyectos que se desarrollen a tal efecto.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria están previstas en la Orden 148/2025, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la contratación en el marco del Programa Horizonte Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 201, de 17 de octubre de 2025.

Tercero. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se financiarán con cargo a fondos propios, cofinanciados con el Programa FSE+ de Castilla-La Mancha 2021-2027, y a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social), distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y se imputarán al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, gestionado por la Dirección General de Empleo, y a las aplicaciones presupuestarias de los artículos 46, 47 y 48, destinándose un importe de 4.970.000 euros, con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Fondo

2026

2027

2028

1908 G/322B/46000

FPA0090011

2.760.000,00 €

-

690.000,00 €

1908 G/322B/46000

0000001150

680.000,00 €

-

170.000,00 €

1908 G/322B/47000

0000001150

92.000,00 €

313.000,00 €

45.000,00 €

1908 G/322B/48000

0000001150

40.000,00 €

151.000,00 €

29.000,00 €

Total

3.572.000,00 €

464.000,00 €

934.000,00 €

2. La distribución de la cuantía total máxima entre anualidades tiene carácter estimado. La alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí del correspondiente expediente de reajuste de anualidades antes de la resolución.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en una cuantía adicional de hasta el 50 por ciento del crédito indicado en el apartado 1.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas podrá utilizarse por el órgano competente, sin necesidad de una nueva convocatoria, para la concesión de la subvención a la siguiente persona o entidad en orden de su prelación temporal.

4. Se establece una reserva del 20 por ciento del total del crédito para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

5. Se establece una reserva del 20 por ciento del total del crédito para las contrataciones cuyo centro de trabajo esté ubicado en municipios de Castilla-La Mancha que sean declarados como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, de conformidad con lo establecido por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de actuaciones subvencionables ejecutadas en el resto del territorio regional.

Quinto. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus y obligaciones particulares derivadas de la misma.

1. El Fondo Social Europeo Plus cofinancia el crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2026 para las contrataciones formalizadas con personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años por importe de 3.450.000 euros a través del Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85 por ciento del coste total subvencionable por este concepto.

En concreto, se cofinanciarán en el marco de la Prioridad 5 “Empleo juvenil” y el Objetivo específico 4.a) “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.

2. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que realice la persona o entidad beneficiaria de las subvenciones se deberá reconocer el apoyo recibido, cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras.

Sexto. Personas y entidades beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser personas y entidades beneficiarias de estas subvenciones las contempladas en el artículo 3.1 de la orden de bases reguladoras.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptores de servicios o actividades realizados por personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

d) No encontrarse incursas en alguna de las demás circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud de subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, inscrito en el registro correspondiente.

i) Las entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c) deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1º. No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2º. No haber realizado reducciones de jornada o despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en los artículos 47 y 51, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las reducciones o despidos producidos.

3º. No haber recibido ayudas con arreglo a los Reglamentos de minimis citados en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras que, acumuladas, excedan de los importes señalados en cada Reglamento en los periodos establecidos en los mismos.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos antes citados se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la orden de bases reguladoras.

Séptimo. Requisitos de las personas contratadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la orden de bases reguladoras, la persona o entidad beneficiaria acreditará el cumplimiento de los requisitos de las personas contratadas mediante la presentación de los anexos III y IV de esta convocatoria, incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Octavo. Proceso de selección.

El proceso de selección de las personas destinatarias de las contrataciones subvencionadas se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la orden de bases reguladoras.

Finalizado el mismo, la autoridad competente de la entidad beneficiaria levantará acta a través del anexo V de esta convocatoria, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Noveno. Plazo de formalización y finalización de las contrataciones subvencionables.

1. Las contrataciones se deberán formalizar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Sin perjuicio de lo anterior, la contratación podrá formalizarse a partir de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siempre que se ajuste a lo previsto en la orden de bases reguladoras, asumiendo la persona o entidad solicitante el riesgo de que la subvención no sea concedida para dicha contratación.

2. De conformidad con el artículo 25.4 de la orden de bases reguladoras, la fecha límite para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos subvencionados en supuestos de suspensión se fija en el 31 de julio de 2028.

Décimo. Solicitud de subvención: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como anexo I, al que se acompañará el anexo II por cada proyecto. Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Se presentará una única solicitud por persona o entidad interesada, incluyendo todas las contrataciones para las que solicita la subvención. Si se presentara más de una solicitud, solamente será tenida en cuenta la presentada en último lugar.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 10 de noviembre de 2026. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta resolución o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad solicitante para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todas las resoluciones y actos relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona o entidad interesada deberá estar dada de alta en esta plataforma, accesible en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica/.

Undécimo. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la orden de bases reguladoras.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio de Empleo de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de los procedimientos de su ámbito territorial de competencia.

No obstante, en el caso de personas o entidades solicitantes previstas en el artículo 3.1.b) y c) de la orden de bases reguladoras, cuyas actuaciones se vayan a ejecutar en el ámbito territorial superior al de una provincia, la instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo.

Decimosegundo. Resolución y notificación.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución de concesión contendrá los extremos establecidos en el artículo 19.3 de la orden de bases reguladoras.

4. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes.

Decimotercero. Presentación de documentación de las contrataciones y justificación de la subvención.

1. Las personas y entidades beneficiarias, en el plazo de 5 días a partir de la fecha del último contrato formalizado, deberán presentar la documentación a la que se refiere el artículo 26.1 de la orden de bases reguladoras. En concreto, presentarán:

a) Comunicación del contrato y/o sustitución a través del anexo III, junto con la documentación que en el mismo se especifica.

b) La autorización de la persona trabajadora para consultar sus datos laborales y académicos y, en su caso, la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con el anexo IV.

c) Las bases de la convocatoria del proceso de selección y el acta de selección, de acuerdo con el anexo V, en el caso de las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la orden de bases reguladoras.

La documentación se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través de los anexos citados, incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

2. Cuando las contrataciones se formalicen tras la publicación de esta convocatoria, la documentación relacionada en el apartado 1 deberá presentarse en el plazo máximo de 5 días desde la notificación de la resolución de concesión.

3. La justificación de las subvenciones se realizará por las personas y entidades beneficiarias conforme a lo establecido en el artículo 26.3 de la orden de bases reguladoras y se presentará en el plazo de 60 días, desde la finalización del último contrato formalizado, a través del anexo VIII, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Decimocuarto. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera, en función de la persona o entidad beneficiaria:

a) En el caso de entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la orden de bases reguladoras, el pago se realizará en los siguientes libramientos:

1º. Un primer libramiento del 40 por ciento del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se podrá hacer efectivo con la resolución de concesión.

2º. Un segundo libramiento del 40 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo durante el mes de noviembre de 2026.

No obstante, en el caso de que la resolución de concesión se dicte durante el último bimestre de 2026, se podrá realizar un anticipo único del 80 por ciento del importe de la subvención concedida.

3º. Un último libramiento del 20 por ciento de la subvención concedida, una vez presentada y comprobada la documentación justificativa prevista en el artículo 26.3 de la orden de bases reguladoras, o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada.

b) En el caso de personas y entidades previstas en el artículo 3.1.b) y c) de la orden de bases reguladoras, el pago se realizará en los siguientes libramientos:

1º. Un primer libramiento del 40 por ciento del importe de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se podrá hacer efectivo tras la presentación de la comunicación de los contratos y una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la orden de bases reguladoras.

2º. Un segundo libramiento del 40 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo durante el mes de noviembre de 2026.

No obstante, en el caso de que la comunicación del contrato se realice durante el último bimestre de 2026, se podrá realizar un anticipo único del 80 por ciento de la subvención concedida, una vez realizada la comprobación del contrato de trabajo, el alta en la Seguridad Social de la persona contratada y el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la orden de bases reguladoras.

3º. Un último libramiento del 20 por ciento de la subvención concedida, una vez presentada y comprobada la documentación justificativa prevista en el artículo 26.3 de la orden de bases reguladoras, o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada.

2. Los pagos anticipados quedarán supeditados a los términos y condiciones que autorice la dirección general competente en materia de tesorería.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas y entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinto. Comunicación de diversos supuestos.

1. La comunicación de la sucesión empresarial, prevista en el artículo 21 de la orden de bases reguladoras, se realizará conforme al anexo VI.

2. La comunicación de la transformación del contrato inicial subvencionado en contrato indefinido, prevista en el artículo 10.a) de la orden de bases reguladoras, así como la comunicación de la sustitución de las personas contratadas, prevista en el artículo 24 de la misma orden, se realizará, en ambos casos, conforme al anexo III.

3. La comunicación de la suspensión del contrato, prevista en el artículo 25 de la orden de bases reguladoras, se realizará conforme al anexo VII.

4. Los anexos citados estarán incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Decimosexto. Devolución a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria.

1. La persona o entidad beneficiaria que, voluntariamente y sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Empleo, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, deberá realizarla mediante comunicación a dicho órgano, a través del modelo 046, descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, desde la percepción de la ayuda y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona o entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimoséptimo. Indicadores financieros, de realización y resultados para el ejercicio 2026.

Dentro del marco de rendimiento al que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y los indicadores de realización y resultados previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante la presente disposición, será de 3.450.000 € de coste total elegible, cofinanciados en un 85 por ciento por el FSE+.

b) El indicador de realización, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será para el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha de 314 personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 29 años (157 hombres y 157 mujeres).

c) En relación con el indicador de resultados, entendido como unidad de medida utilizada para medir los efectos de la actuación cofinanciada, se estima que 134 personas (63 hombres y 71 mujeres) puedan obtener un empleo tras su participación, incluido por cuenta propia.

Decimoctavo. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta resolución de convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimonoveno. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigésimo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 21 de julio de 2026

La Directora General de Empleo

MARÍA ELENA GARCÍA ZALVE

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR PDF PUBLICACIÓN)