Subvenciones correspondie...II), 2025.

Última revisión
09/07/2025

Subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), 2025.

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Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se convocan subvenciones correspondientes a los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, en el Principado de Asturias. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 09/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 10/07/2025 hasta 31/12/2025
Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: Se ha autorizado un importe de 8.000.000,00 €.

BDNS (Indetif.): 843831

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Energía, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Educación y ciencia

Finalidad:
Promocionar la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el Principado de Asturias.
Requisitos:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación: a) Particulares y comunidades de propietarios. b) Autónomos y empresas privadas. c) Administración Local. d) Universidad de Oviedo. e) Organismos Autónomos del Principado de Asturias. f) Entidades Públicas del Principado de Asturias. g) Sector Institucional de la Administración General del Estado. h) Empresas Públicas. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener residencia fiscal en España. b) Cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, será aplicable el régimen sancionador previsto en el Capítulo V de la citada Ley. c) Los beneficiarios, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o ser vicios en el mercado, deben utilizar un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
Acción subvencionable:
Líneas de ayuda: Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible (Programa de incentivos 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos). Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga).
Resumen:
La finalidad de la presente convocatoria es promocionar la adquisición de vehículos eléctricos ?enchufables? y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el Principado de Asturias.

BDNS (Identif.): 843831.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843831).

Primero.—Beneficiarios.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.11 y 12.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Particulares y comunidades de propietarios.

b) Autónomos y empresas privadas.

c) Administración Local.

d) Universidad de Oviedo.

e) Organismos Autónomos del Principado de Asturias.

f) Entidades Públicas del Principado de Asturias.

g) Sector Institucional de la Administración General del Estado.

h) Empresas Públicas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia fiscal en España.

b) Cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, será aplicable el régimen sancionador previsto en el Capítulo V de la citada Ley.

c) Los beneficiarios, a excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o ser vicios en el mercado, deben utilizar un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.

De acuerdo con el artículo 12.2 de las bases reguladoras, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Para la línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible), los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Segundo.—Finalidad.

Promocionar la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el Principado de Asturias.

Tercero.—Actuaciones subvencionables.

Para que las actuaciones resulten subvencionables deben cumplir con lo establecido en el artículo 13 y en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo primero para las solicitudes registradas entre el 1 de enero de 2025 y el 23 de enero de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, y en el artículo 16.2 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en cuanto al tipo de destinatario último, el período de elegibilidad para realizar estas actuaciones, será:

— Desde el 1 de enero de 2025, para las personas físicas que desarrollen actividades económicas (art. 11.1 ordinal 1.º), las personas físicas (art. 11.1 ordinal 2.º), las comunidades de propietarios (art. 11.1 ordinal 3.º), las entidades locales, el sector público institucional (art. 11.1 ordinal 5.º), estos últimos siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, y las pequeñas y medianas empresas (art.11.1 ordinal 4.º) que opten expresamente por acogerse al régimen de mínimis.

— Desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda, para las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W y para las entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V (art. 11.1 ordinal 4.º) y para las entidades locales y el sector público institucional (art. 11.1 ordinal 5.º), estos últimos cuando tengan una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Además de lo establecido en el apartado anterior, para que las actuaciones resulten subvencionables se debe cumplir:

— En la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, una de las dos condiciones:

• Si la adquisición la hace un destinatario último con residencia fiscal en España, que la compra se realice en un concesionario o punto de venta situado en el territorio del Principado de Asturias,

• Si la adquisición la hace un destinatario último con residencia fiscal en el Principado de Asturias, que la compra se realice en un concesionario o punto de venta situado en territorio nacional.

— En la implantación de infraestructura de recarga: que la infraestructura de recarga esté ubicada en el Principado de Asturias.

Se tendrán por presentadas en esta convocatoria, y en el mismo orden de entrada, las solicitudes registradas entre el 1 de enero de 2025 y el 23 de enero de 2025, ambos incluidos, en el marco de la convocatoria aprobada por Resolución de 29 de julio de 2021, de la entonces Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y sus posteriores modificaciones.

Cuarto.—Bases reguladoras.

Esta convocatoria está regulada por el Real Decreto 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 (Acuerdo de convalidación por Resolución de 10 de abril de 2025 —BOE de 12 de abril de 2025— y corrección de errores BOE de 9 de abril de 2025) y, en los términos previstos en el artículo 5 del mismo, por lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (modificado por Real Decreto 36/2023, de 24 de enero —BOE de 25 de enero de 2023—, por Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo —BOE de 31 de mayo de 2023—, por Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre —BOE de 15 de noviembre de 2023—, por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio —BOE de 27 de junio de 2024— y Acuerdo de convalidación por Resolución de 23 de julio de 2024 —BOE de 25 de julio de 2024), constituyendo por tanto el capítulo 3 del citado Real Decreto 266/2021, las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Quinto.—Financiación.

Para el desarrollo de esta convocatoria de ayudas, se ha autorizado un importe de ocho millones (8.000.000,00 €) con la siguiente distribución por líneas de ayuda:

— Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible (Programa de incentivos 1: Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): 4.000.000,00 €.

— Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 2: Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): 4.000.000,00 €.

Sexto.—Límites y cuantía de ayuda.

a) Poniendo en consideración el artículo 13.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión de estas ayudas para las personas físicas (art. 11.1 ordinal 2.º), las comunidades de propietarios (art. 11.1 ordinal 3.º), las entidades locales y el sector público institucional (art. 11.1 ordinal 5.º), estos últimos siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, estará sometida a los límites y cuantías establecidos el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, las personas físicas que desarrollen actividades económicas (art. 11.1, ordinal 1.º), y aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el ordinal 4.º, siempre que opten por ello expresamente en la solicitud en la solicitud al programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación. Así, los destinatarios últimos no podrán obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere los 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

En consecuencia, para el cálculo de la ayuda para estos destinatarios últimos, además de estos límites, se tendrán en cuenta los límites y cuantías recogidos en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión de estas ayudas para las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, y para las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V (art. 11.1 ordinal 4.º) y para las entidades locales y el sector público institucional (art. 11.1 ordinal 5.º), estos últimos cuando tengan una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter, en su redacción vigente y sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Por ello estos tipos de beneficiarios estarán sometidos a los límites de ayuda y cuantías por destinatario último recogidos en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Séptimo.—Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025.

Octavo.—Presentación de solicitudes.

Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán usando los formularios específicos para cada tipo de línea que se indica a continuación, y que estarán disponibles en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/:

— AYUD0323T05: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.

— AYUD0323T06: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Noveno.—Compatibilidad de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Oviedo, a 1 de julio de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2025-05825.