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Subvenciones para la creación literaria.
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Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2024 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación literaria. - Boletín Oficial del Estado de 04/05/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 06/05/2024 hasta 24/05/2024
Beneficiarios: Particulares
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 500.000 euros.
BDNS (Indetif.): 758600
Categorías: Cultura e idiomas, Infancia y juventud
BDNS(Identif.):758600
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/758600)
Primero. Beneficiarios
Personas físicas, mayores de edad, de nacionalidad española o con residencia en España. Cada participante solo podrá concurrir con un proyecto.
Segundo. Objeto
Proyecto de creación literaria de obras originales, para apoyar la vocación artística de todos los ciudadanos y el desarrollo pleno de sus capacidades, obras que habrán de estar escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de España, así como aquellas con reconocimiento jurídico en los estatutos de autonomía, en las modalidades de narrativa (novela, novela corta y relato), poesía, literatura infantil y juvenil, cómic y novela gráfica, ensayo, teatro, traducción e ilustración.
Tercero. Bases reguladoras
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto. Plazo de presentación. Formalización de la solicitud
Cuarto 1. El plazo de formalización de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto 2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Quinto. Importe
El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 500.000 euros.
Madrid, 30 de abril de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (apartado Vigésimo 1.d) Orden CLT/12/2024, de 12 de enero), la Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
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