Subvenciones para la crea...ión, 2026.

Última revisión
13/05/2026

Subvenciones para la creación de nuevos puestos de trabajo para la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión en empresas de inserción, 2026.

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EXTRACTO de la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la que se convocan subvenciones para la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija, destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, para 2026. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 13/05/2026 hasta 31/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 904203

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Infancia y juventud

Finalidad:

Subvenciones para la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija, destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

Requisitos:
Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.

 


BDNS (identif.): 904203.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904203).

 

          Primero. Objeto

 

 La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija, destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

 

          Segundo. Beneficiarias

          Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, contraten personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.

 

          Tercero. Bases reguladoras

          Las Bases reguladoras están incorporadas en la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV núm. 10322, de 13.03.2026).

 

Cuarto. Cuantía

 

Para 2026, la subvención a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversiones fija alcanzará hasta 12.000 euros anuales por cada nuevo puesto de trabajo ocupado por personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, con el límite máximo del 90 % del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse hasta el 100 % de la inversión.

 

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

 

          1. Las solicitudes de ayudas destinadas a financiar la creación de nuevos puestos de trabajo vinculado a inversión fija, se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del presente en el DOGV.

          2. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026.

 

Sexto. Compatibilidad con el Mercado Interior

 

Las subvenciones a las empresas de inserción, son compatibles con el Mercado Interior y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE (DOUE L de 19.12.2025), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, y la entidad supere 750.000 euros concedidos como «ayudas de minimis» por un Estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, incluyendo si se pudiera superar esta cantidad con las ayudas solicitadas según la presente convocatoria.

 

Así mismo las subvenciones a las empresas de inserción reguladas en el apartado II de las bases reguladoras son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión, ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € de ayudas concedidas en concepto de minimis, como única empresa, en el plazo de tres años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis  concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15/12/2023).

 

València, 7 de mayo de 2026

 

Antonio Galvañ Diez

 

Secretario autonómico de Empleo y director general de Labora