Última revisión
27/01/2026
Subvenciones de Crecimiento Autónomo a través de la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma.
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RESOLUCIÓN 6232E/2025, de 23 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de subvenciones de Crecimiento Autónomo a través de la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma. Código BDNS: 859985. - Boletín Oficial de Navarra de 27/01/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 859985
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Economía Social, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Educación y ciencia
Fomentar el crecimiento de negocios de autónomos en Navarra mediante la incentivación de la primera contratación indefinida de una persona trabajadora por cuenta ajena.
Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que suscriban contrato indefinido con persona desempleada e inscrita como demandante de empleo (excluidas, entre otras, personas socias de sociedades mercantiles, socias de cooperativas/sociedades laborales, familiares colaboradores).
El emprendimiento y el trabajo autónomo constituyen palancas para la dinamización de la economía navarra, la creación de empleo estable y la consolidación del tejido productivo. Son actividades claves para la generación de riqueza. Además, el autoempleo permite participar activamente en el mercado de trabajo y en la sociedad.
Apoyar el desarrollo de los proyectos de autoempleo es un objetivo del Gobierno de Navarra, por cuanto estas actividades contribuyen al crecimiento económico, a la diversidad empresarial y a la vertebración territorial.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece los términos de la coordinación de las políticas públicas y los recursos del sistema nacional de empleo para fomentar la creación y el mantenimiento del autoempleo. Asimismo, el Gobierno de Navarra dispone de diferentes instrumentos de apoyo, como el Plan de Empleo 2025-2028 y la Ley Foral 12/2003 de apoyo al emprendimiento y al trabajo autónomo, complementados con los planes de Trabajo Autónomo y Emprendimiento.
Según la estadística de afiliación de la Seguridad Social, en junio de 2025 había en Navarra 46.554 personas trabajadoras por cuenta propia, de las que 25.294 eran personas físicas y el resto, societarias, familiares colaboradores, integrantes de órganos directivos de sociedades, etc. De las personas físicas, 8.873 eran mujeres (35% del total) y el 32% tiene más de 56 años. Se trata de un colectivo en descenso.
El 83% del total, en concreto 20.952 trabajadores y trabajadoras autónomas, desarrolla su actividad sin personal a su cargo. Esto es, no tiene contratadas personas asalariadas. A los dos años y medio de darse de alta en el régimen del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), sólo el 10% de las personas autónomas tienen contratadas a personas asalariadas (Evaluación 2021 del SNE-NL).
Existe, por tanto, un importante margen para que las personas trabajadoras autónomas creen empleo y vean mejorada su situación.
No obstante, darse de alta en RETA supone afrontar una cuota mensual, impuestos trimestrales y, en definitiva, gastos derivados de la actividad, que dificultan la contratación de plantilla, aunque el volumen de negocio lo requiera.
La reducción del beneficio para el autónomo o autónoma, los costes laborales y de Seguridad Social y el riesgo derivado de la contratación, que recae sobre una única persona no protegida por fórmulas jurídicas, están identificados como causas que dificultan apoyarse en personas asalariadas. A esto se añade la sobrecarga de trabajo y las dificultades de conciliación, que desencadenan en ocasiones el abandono de la actividad, según diversos estudios.
Por otro lado, en Navarra se emprende menos que la media estatal, pero presenta una de las tasas más altas de Europa en consolidación empresarial. Impulsar la continuidad y crecimiento de los negocios viables y rentables puede hacer más atractivo el autoempleo y la creación de empresas.
El SNE-NL cuenta, desde hace años, con subvenciones que incentivan la contratación de personas desempleadas con mayores dificultades de inserción. No obstante, menos del 10% de las concesiones proceden de personas físicas, por lo que, en aras al objetivo del Plan de Políticas Activas de Empleo, procede ampliar las vías de fomento.
El SNE-NL quiere acompañar a autónomos y autónomas en el impulso de negocios cada vez más sólidos y sostenibles y apoyarles especialmente en momentos en que una actividad económica alcanza suficiente volumen como para contar con una primera persona asalariada.
Por estos motivos, el SNE-NL lanza una convocatoria con incentivos reforzados a la primera contratación por parte de personas trabajadoras autónomas que ejercen la actividad directamente o a través de sociedades irregulares en centros de trabajo ubicados en Navarra.
Los importes de esta nueva medida son considerablemente superiores a los de otras convocatorias de fomento de la contratación y además se amplía los supuestos subvencionables:
–En primer lugar, a diferencia de los incentivos generales a la contratación del SNE-NL, permite contratar a cualquier persona desempleada, no sólo a aquellas pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral.
–La contratación a personas pertenecientes a estos colectivos con mayor desempleo se incentiva con un importe un 85% superior a la convocatoria ordinaria del organismo. Cabe recordar que en el acuerdo programático del Gobierno para la legislatura (2023-2027) fija como prioridad desarrollar unas Políticas Activas de Empleo orientadas a la igualdad de oportunidades, que prioricen a los colectivos con mayores dificultades en el ámbito laboral, de cara a promover oportunidades laborales, financiando su contratación para lograr su reinserción laboral, especialmente en el contexto económico y social actual. Se trata de jóvenes menores de 30 años, mayores de 55 años, personas en desempleo de larga duración, perceptoras de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital, con discapacidad, con necesidades de inserción social o mujeres víctimas de violencia de género.
–Finalmente, la mejora de las cuantías respecto a los incentivos habituales asciende al 140% si se aplican las perspectivas de género y de rural.
Así, debe tenerse en cuenta las brechas de empleo que afectan a las mujeres y la interseccionalidad de género: ser mujer añade elementos de discriminación y conlleva una mayor vulnerabilidad. El Plan de Empleo aspira en su periodo de vigencia a incrementar la presencia de mujeres dentro del conjunto de incentivos en la contratación en al menos un 5%.
Por otro lado, en las zonas rurales es preciso fijar y atraer población y mantener actividades económicas, tanto las esenciales para el desarrollo normalizado de los proyectos de vida ("vidabilidad") como otras nuevas. El desequilibrio territorial en nuestra comunidad se evidencia en el empleo: las cifras de desempleo, actividad y también empleo son muy diferentes según las zonas; existe además un desequilibrio entre los citados colectivos; y se produce una masculinización de la población.
En definitiva, la subvención oscila entre los 5.000 y los 9.500 euros por contrato. Con este apoyo, el SNE-NL cubre entre un 23% y un 44% del coste empresarial (costes laborales y de Seguridad Social) por un contrato equivalente al SMI.
El apoyo a la primera contratación quiere impactar en la capacidad de generar empleo y riqueza a través del crecimiento del negocio (aumento de la capacidad productiva, mayor clientela o implantación de nuevas líneas de actividad), y las personas autónomas pueden obtener mayores facilidades para poder compatibilizar vida profesional y personal, preparar posibles ausencias del negocio por maternidad/paternidad o cuidados, etc.
Esta medida se suma a otras medidas del SNE-NL en apoyo al emprendimiento y el autoempleo: servicio de asesoramiento para el emprendimiento y las primeras etapas de consolidación; formación específica para personas emprendedoras y autónomas; subvenciones a nuevas altas en el RETA; y ayudas a la contratación por razones de conciliación.
Con ellas, el SNE-NL quiere acompañar a autónomos y autónomas en el lanzamiento de proyectos cada vez más sólidos y sostenibles y apoyarles especialmente en momentos en que una actividad económica alcanza suficiente volumen de negocio para contar con una primera persona asalariada.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de diciembre de 2025 se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria para 2026 de subvenciones de Crecimiento Autónomo a través de la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para 2026, de Crecimiento Autónomo, a través de la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 1.000.000 euros con cargo a la partida 950001 96100 4809 241110 "Incentivos a la primera contratación por trabajadores autónomos", del presupuesto de gastos de 2025 o a la partida presupuestaria de 2026 análoga que se habilite, sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria en la referida partida.
4. En aplicación de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005 de, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá autorizar una cuantía adicional, como consecuencia de un incremento del crédito presupuestario disponible por una generación de crédito y condicionada a que esta exista. En este caso, el órgano competente publicará el mencionado crédito adicional en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Pamplona, 23 de diciembre de 2025.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.
ANEXO I.–Bases reguladoras
1.–Objeto y ámbito de actuación.
Las presentes bases tienen como objeto regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones para 2026, de Crecimiento Autónomo, a través de la primera contratación de una persona trabajadora por cuenta ajena por parte de una persona trabajadora autónoma. El ámbito de actuación es la Comunidad Foral de Navarra.
2.–Personas beneficiarias.
2.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que suscriban un contrato de trabajo indefinido con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que no hayan tenido personas contratadas a su cargo en el momento de la contratación ni en los 12 meses anteriores.
2.2. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Personas socias de sociedades mercantiles y quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejo o administración para una sociedad mercantil que ejerza la actividad subvencionada o similar (coincidencia de tres dígitos de CNAE).
b) Personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
c) Personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.
2.3. Las personas autónomas beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en Navarra.
b) Estar en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio de Navarra donde vaya a desarrollar la actividad económica.
c) Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional.
d) No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.4. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de realización del contrato y mantenerlos durante el tiempo que aplica a esta subvención, de un año, a contar desde el mismo día de la fecha de contratación.
3.–Actuaciones subvencionables.
3.1. Serán objeto de subvención los contratos indefinidos suscritos desde 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2026, conforme a la legislación laboral, con las siguientes condiciones:
–Puesto de trabajo adscrito a centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
–Remuneración bruta anual mínima, incluidas pagas extraordinarias, no inferior al SMI.
–A jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.
3.2. Quedan excluidos de esta convocatoria:
–Contratos indefinidos o transformación en indefinidos derivados de la incoación de procedimientos sancionadores.
–Contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos adscritos a obra.
4.–Requisitos de las personas contratadas.
4.1. Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo a la fecha del inicio del contrato.
4.2. Las personas contratadas no podrán ser cónyuge, ascendientes, descendientes ni demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma.
5.–Cuantía de la subvención.
5.1. Cuantías base:
a) 5.000 euros por contrato indefinido a tiempo completo.
b) 6.000 euros por contrato de persona mayor de 55 años o de una persona menor de 30 años inscrita en el registro de Garantía Juvenil.
c) 7.000 euros por contratos a:
–Persona desempleada de larga duración (desempleadas e inscritas como demandante de empleo en un servicio público de empleo al menos 360 días en los 540 días anteriores a su fecha de contratación).
–Persona perceptora de Renta Garantizada o Ingreso Mínimo Vital.
–Persona con discapacidad con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
–Persona procedente de un itinerario de inserción de al menos seis meses en una empresa de inserción sociolaboral, siempre y cuando dicho itinerario haya finalizado en el último año inmediatamente anterior a la suscripción del contrato objeto de la subvención.
d) 8.500 euros por contratos a mujeres víctimas de violencia de género, conforme a lo dispuesto en Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.
5.2. Si el contrato se suscribe con una mujer se concederá una cuantía adicional de 1.000 euros, salvo en los contratos referentes a la base 5.1.d.
5.3. Cuantía adicional por contrato en un centro de trabajo situado en una localidad de menos de 5.000 habitantes:
Para favorecer el mantenimiento de la población en el medio rural y favorecer la repoblación, se concederá una ayuda adicional de 1.000 euros a quienes contraten en una localidad navarra situada en una zona rural y en cuyo padrón actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes.
A estos efectos, se excluyen los municipios clasificados dentro de la Subárea 10.4 del Plan de Ordenación Territorial del área central (Estrategia Territorial de Navarra) aprobada mediante el Decreto Foral 45/2011, de 16 de mayo, y que asimismo no presentan riesgo de despoblación, conforme a la Orden Foral 8/2023, de 15 de febrero, del consejero de Cohesión Territorial. Por tanto, no serán objeto de ayuda adicional los contratos en localidades pertenecientes a los siguientes municipios: Aranguren, Beriain, Berrioplano / Berriobeiti, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Cizur, Egüés, Galar, Valle de Elorz / Elortzibar y Orkoien.
5.4. Si la jornada del contrato no fuera completa, la cuantía será proporcional.
6.–Documentación a presentar.
6.1. La persona solicitante deberá presentar la solicitud desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).
6.2. Deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Anexo de declaraciones:
–Declaración responsable de la persona beneficiaria sobre los requisitos del artículo 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (base 2.3.d y base 15).
–Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. La persona solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito, en un plazo inferior a 15 días, la concesión o solicitud de ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si ha recibido otras ayudas acogidas al régimen de minimis recibidas durante el periodo de los tres años anteriores (bases 13 y 16).
–Declaración responsable de no afectación hasta segundo grado (base 4.2).
–Declaración de no haber realizado un contrato indefinido o transformado en indefinido a resultas de procedimientos sancionadores (base 3.2).
b) Contrato de trabajo suscrito entre la persona beneficiaria y la persona desempleada, en el que conste que se va a solicitar una subvención ante el SNE-NL (base 15).
c) Número de cuenta. El abono de la subvención se realizará en la cuenta de la persona beneficiaria que conste en la Tesorería del Gobierno de Navarra, la cual podrá consultarse y, en su caso, modificarse en la URL https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos, accediendo mediante certificado digital o Cl@ve. En el caso de que no pueda registrar su cuenta en esta url por no disponer de certificado digital o Cl@ve, para poder recibir el pago de la ayuda deberá presentar una solicitud de abono por transferencia, cuyo impreso puede descargarse en la url https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra.
6.3. En el caso de que la persona solicitante no autorice en el modelo de instancia al SNE-NL a realizar consultas a la Tesorería de la Seguridad Social (alta en el RETA/ colegio y vida laboral), Hacienda (alta en el IAE), etc. deberá aportar, además, la siguiente documentación:
a) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente de la persona solicitante.
b) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Hacienda Foral de Navarra o del municipio correspondiente.
c) Certificados de estar al corriente con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
d) Informe de la vida laboral, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social.
7.–Plazo de presentación.
7.1. El plazo de presentación de la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, siempre que en dicha fecha se hubiera publicado en el Boletín Oficial de Navarra esta convocatoria. En caso contrario el plazo será de un mes desde el día siguiente a la publicación.
7.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la ficha de trámite correspondiente.
7.3. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
8.–Instrucción y tramitación.
8.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
8.2. El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
8.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.
9.–Resolución y abono de la subvención.
9.1. La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a la vista del informe propuesta del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, dictará la resolución de concesión o denegación, de la subvención solicitada en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
9.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurra el plazo máximo para resolver.
9.3. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá a la concesión y abono de la subvención.
9.4. La resolución se notificará a la persona solicitante haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.
10.–Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de evaluación individualizada y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.
11.–Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en su caso, del pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, se informa a la persona solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para consultar los datos que resulten necesarios.
b) Mantener la contratación durante 1 año.
c) En el supuesto de cese de la persona contratada antes de la finalización del período subvencionado, la persona beneficiaria deberá sustituirla por otra persona en el plazo máximo de un mes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta base, respetando la misma jornada, la retribución y el mismo colectivo o de dificultad superior al que pertenecía la persona sustituida. Se considera que un colectivo tiene dificultad superior para ser contratado si se le concede mayor importe según lo referido en la base 5. Esta sustitución deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato. En ningún caso la sustitución será objeto de mayor subvención.
En este supuesto, la suma de los diferentes contratos realizados deberá ser, como mínimo, el período de tiempo subvencionado a través de esta convocatoria.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.
f) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.–Seguimiento y control de las subvenciones.
Durante la vigencia del contrato o finalizado el periodo subvencionado, el órgano gestor realizará comprobaciones para asegurar que las condiciones de la concesión se han mantenido.
Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el SNE-NL y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.
13.–Compatibilidad de las ayudas.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es incompatible con otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales o de particulares, excepto con las bonificaciones o reducciones de cuotas en las cotizaciones a la Seguridad Social legamente establecidas.
14.–Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador de las subvenciones.
14.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
14.2. La no ejecución del programa o el incumplimiento, total o parcial, de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida.
Se considerará incumplimiento parcial la no comunicación de la sustitución de la persona inicialmente contratada dentro del plazo máximo de un mes, desde la fecha del nuevo contrato, previsto en la base 11.c. En este sentido, procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido en concepto de subvención por el incumplimiento de dicho plazo de comunicación.
En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
14.3. En el supuesto de que se produzca la finalización del contrato indefinido antes de un año desde su formalización, procederá el reintegro proporcional más los intereses de demora, salvo que el empleador lo sustituya, de acuerdo a lo establecido en la base 11.c. La sustitución se comunicará al Servicio Navarro de Empleo en un plazo no superior a un mes desde la fecha del nuevo contrato.
La situación de excedencia se considerará, a los efectos de esta convocatoria, como finalización de contrato.
En el supuesto de cese por despido declarado o reconocido como improcedente la beneficiaria reintegrará la subvención concedida más los correspondientes intereses de demora. En este supuesto no procederá la sustitución.
14.4. Si se produjera una reducción del porcentaje de jornada en los contratos indefinidos antes de cumplirse un año desde su formalización, se procederá a recalcular el importe de la subvención y a exigir un reintegro parcial por la diferencia correspondiente más los intereses de demora, en función al porcentaje de reducción de la jornada y de manera proporcional al tiempo que falte para cumplir el año.
14.5. Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador en materia de subvenciones establecido por los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.–Publicidad de las subvenciones.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán publicitar en todas las actuaciones de promoción y difusión de las mismas, que estas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. En las cláusulas adicionales del propio contrato el objeto de subvención se indicará que se va a solicitar la subvención a la contratación.
16.–Ayudas de minimis.
16.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa (en esta convocatoria, única persona autónoma beneficiaria) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de "única empresa" será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado reglamento.
16.2. A estos efectos, las personas beneficiarias declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.
17.–Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.
18.–Normativa aplicable.
En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19.–Recursos contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
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