Subvenciones para el desa...para 2026.

Última revisión
02/09/2026

Subvenciones para el desarrollo de prototipos de videojuegos para 2026.

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Resolución CLT/2769/2026, de 28 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de prototipos de videojuegos para el año 2026 (ref. BDNS 922621) - Diario Oficial de Cataluña de 01/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 02/09/2026 hasta 22/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La dotación máxima de la convocatoria es de 500.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 922621

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa

Finalidad:

Ayudas para el desarrollo de prototipos de videojuegos para el año 2026.

Requisitos:

Pueden optar a las subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas (incluidas las cooperativas con ánimo de lucro), con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.


Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de prototipos de videojuegos para el año 2026,

 

Resuelvo:

 

Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de prototipos de videojuegos para el año 2026.

 

Barcelona, 28 de julio de 2026

 

Josep Maria Carreté Nadal

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de julio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de prototipos de videojuegos para el año 2026.

 

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 21 de marzo de 2024 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026 de 29 de marzo de 2026 (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 16 de julio de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de prototipos de videojuegos, publicado mediante la Resolución CLT/2549/2026, de 17 de julio (DOGC núm. 9714, de 23.7.2026).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de prototipos de videojuegos para el año 2026 (CLT549).

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024), modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026 de 29 de marzo de 2026 (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 16 de julio de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/2549/2026, de 17 de julio (DOGC núm. 9714, de 23.7.2026).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 500.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 400.000,00 euros que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2026 y con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4700001, y un importe máximo de 100.000,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2027 y con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4700001.

La dotación máxima se puede ampliar en función de las solicitudes recibidas por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

En caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas presupuestarias, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de las otras partidas presupuestarias en función de las solicitudes admitidas.

 

—4 El período para presentar las solicitudes es del 2 de septiembre al 22 de septiembre de 2026.

El día 22 de septiembre se pueden presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de subvenciones y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica a través de Tràmites gencat https://web.gencat.cat/ca/tramits/ o, en el caso de las empresas, estas también pueden hacerlo a través del Canal Empresa https://canalempresa.gencat.cat/tramits, utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

El Consejo de Administración aprueba la propuesta provisional de concesión de las subvenciones.

El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de resolución, a la vista de la propuesta provisional, de las aceptaciones de las subvenciones, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al órgano resolutorio.

Previamente a la concesión de las ayudas, la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, mediante un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1, sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de subvención son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura que se publica en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.