Última revisión
28/07/2026
Subvenciones destinada a autónomos y empresas artesanas de Mallorca para compensar el incremento del precio de los suministros de energía producido por los efectos de la guerra en el Oriente Medio
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Extracto de la convocatoria de subvenciones destinada a autónomos y empresas artesanas de Mallorca para compensar el incremento del precio de los suministros de energía producido por los efectos de la guerra en el Oriente Medio, aprobada mediante resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, de día 21 de julio 2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 25/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria es de 300.000,00 €, con cargo a la aplicación 20.43900.47901 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2026. El importe máximo subvencionable para todos los beneficiarios es de 2.999,00 € y el mínimo subvencionable es de 300,00 €.
BDNS (Indetif.): 920968
Categorías: Artesanía, Empleo y contratación, Energía, Empresa, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Cultura e idiomas
- El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas destinadas a compensar el incremento de los precios de los suministros de energía a los artesanos y a las empresas artesanas de Mallorca para paliar la crisis económica producida por los efectos de la Guerra en el Oriente Medio.
- Los gastos y las actuaciones subvencionables están regulados en la base sexta de la convocatoria de acuerdo con la siguiente clasificación:
- A Energía Eléctrica.
- B Combustible maquinaria para la producción artesana.
- C Costes del transporte de materias primas y de distribución del producto artesano.
- Son subvencionables las actuaciones y / o gastos realizados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, (o bien, hasta la fecha de finalización del conflicto bélico si ésta es anterior al 31 de diciembre de 2026).
Las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
- Estar en posesión de la acreditación artesana en vigor otorgada para el Consejo de Mallorca, la carta de artesano/carta artesana (CA), la carta de maestro artesano/ carta de maestro artesana (CMA) o el documento de calificación artesana (DQA).
- Desarrollar la actividad artesana en Mallorca.
- Tener domicilio fiscal, centro de trabajo o taller en Mallorca.
- Estar de alta en el epígrafe correspondiente del IAE o acreditar la actividad económica vinculada al oficio artesano.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y los organismos que de él dependen y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 8, apartados 2), 3) y 4) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
- Haber soportado gastos energéticos y/o costes de transporte subvencionables y dentro del periodo establecido en la convocatoria.
ART2-2026 SEGEX: 1527989H
BDNS (Identif.):920968
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio).
Primero. Objeto
- El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas destinadas a compensar el incremento de los precios de los suministros de energía a los artesanos y a las empresas artesanas de Mallorca para paliar la crisis económica producida por los efectos de la Guerra en el Oriente Medio.
- Los gastos y las actuaciones subvencionables están regulados en la base sexta de la convocatoria de acuerdo con la siguiente clasificación:
- A Energía Eléctrica.
- B Combustible maquinaria para la producción artesana.
- C Costes del transporte de materias primas y de distribución del producto artesano.
- Son subvencionables las actuaciones y / o gastos realizados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, (o bien, hasta la fecha de finalización del conflicto bélico si ésta es anterior al 31 de diciembre de 2026).
Segundo. Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos siguientes:
- Estar en posesión de la acreditación artesana en vigor otorgada para el Consejo de Mallorca, la carta de artesano/carta artesana (CA), la carta de maestro artesano/ carta de maestro artesana (CMA) o el documento de calificación artesana (DQA).
- Desarrollar la actividad artesana en Mallorca.
- Tener domicilio fiscal, centro de trabajo o taller en Mallorca.
- Estar de alta en el epígrafe correspondiente del IAE o acreditar la actividad económica vinculada al oficio artesano.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y los organismos que de él dependen y de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 8, apartados 2), 3) y 4) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
- Haber soportado gastos energéticos y/o costes de transporte subvencionables y dentro del periodo establecido en la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se rige para la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018) que son las bases reguladoras, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla (RD 887/2006 de 21 de julio), así como, por el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio (BOIB nº 42 de día 1 de abril de 2026).
Cuarto. Cuantía
- El crédito destinado a la convocatoria es de 300.000,00 €, con cargo a la aplicación 20.43900.47901 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2026.
- El importe máximo subvencionable para todos los beneficiarios es de 2.999,00 € y el mínimo subvencionable es de 300,00 €.
- Únicamente se podrá otorgar una ayuda por beneficiario/ solicitante. Las solicitudes pueden incluir más de un gasto / factura siempre que se ajusten a la convocatoria.
Quinto. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que la tiene que acompañar es de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente, de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del citado precepto.
Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General del CIM, Palau Real, 1, “LLar de la Infancia”, General Riera 113 y “Llar de la Juventud”, General Riera 111).
Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Otros datos
- Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca y tener entrada en el Registro electrónico del Consejo de Mallorca.
- Las personas o entidades interesadas deberán presentar, cumplimentar y firmar los modelos /Anexos de solicitudes de esta convocatoria que están disponibles en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, así como, la documentación prevista en la base 7.4 de la convocatoria.
- La solicitud de la subvención conlleva también y en todo caso, la solicitud del pago anticipado del 100 % de la ayuda que se pide y la concesión de la subvención implica también la concesión del pago anticipado del 100 % de la ayuda.
(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2026)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio
Antonia Roca Bellinfante
