Subvenciones destinadas a...anticipada

Última revisión
03/08/2026

Subvenciones destinadas al apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias, ejercicio 2027, en tramitación anticipada

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EXTRACTO de la Orden de 23 de julio de 2026, por la que se convocan subvenciones destinadas al apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias, ejercicio 2027, en tramitación anticipada. - Boletín Oficial de Canarias de 03/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 01/10/2026 hasta 31/10/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: Se aprueba la convocatoria que tiene una dotación económica de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.78002, proyecto de inversión 237G0309 “Apoyo a los Clústers”, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2027.

BDNS (Indetif.): 921311

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:

Realización de proyectos de innovación, así como los anteproyectos a presentar a otras convocatorias a nivel nacional o europeo, tal y como están definidos en la base 2. En concreto, se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables, A y B, de acuerdo a lo dispuesto en la base 4.

a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.

b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante.

En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco.

La entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.

Requisitos:

Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante, AEI) o Clústeres, según la definición de la base 2.a), que cumplan, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la base 3.


Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base 18.


No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento(UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).


BDNS (Identif.): 921311.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921311).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante, AEI) o Clústeres, según la definición de la base 2.a), que cumplan, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la base 3.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la base 18.

No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento(UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

Segundo.- Objeto.

Realización de proyectos de innovación, así como los anteproyectos a presentar a otras convocatorias a nivel nacional o europeo, tal y como están definidos en la base 2. En concreto, se establecen dos tipos de actuaciones subvencionables, A y B, de acuerdo a lo dispuesto en la base 4.

a) Actuación tipo A: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar únicamente por la AEI solicitante.

b) Actuación tipo B: proyecto o anteproyecto de innovación, a ejecutar en cooperación con entidades pertenecientes a la AEI solicitante.

En este caso, la AEI actuará como coordinadora e interlocutora con la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Además de la AEI podrá participar, al menos, una entidad perteneciente a la misma, y hasta un máximo de cinco.

La entidades participantes deben tener formalizadas las relaciones correspondientes a la ejecución de la actuación en cooperación y firmadas documentalmente, ya sea en un acuerdo, convenio o contrato, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada participante.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 253/2024, de 18 de julio, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban, con vigencia indefinida, las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras o Clústeres para la realización de actuaciones de innovación en Canarias (BOC n.º 147, de 29.7.2024).

Cuarto.- Cuantía.

1. Se aprueba la convocatoria que tiene una dotación económica de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.78002, proyecto de inversión 237G0309 “Apoyo a los Clústers”, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2027.

El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible.

No se podrá conceder parcialmente ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación presupuestaria del tipo de actuación que le corresponde, según base 13.5.

3. Únicamente podrá concederse una solicitud de subvención por entidad solicitante y tipo de actuación.

4. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 10.000,00 euros y 30.000,00 euros, respectivamente, para actuaciones tipo A, y 25.000,00 euros y 75.000,00 euros, respectivamente, para actuaciones tipo B.

5. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre de 2023).

El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de octubre de 2026 a las 9:00 horas, y finalizará cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, el día 31 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.

Sexto.- Otros datos.

El abono de la subvención se efectuará por anticipado.

Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

La presentación de solicitudes, así como su subsanación, y la documentación de justificación previstas en la base 11, se realizará de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10617

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las notificaciones que deban practicarse a las entidades interesadas durante la tramitación del presente procedimiento se realizarán mediante el sistema de comparecencia electrónica a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y accesible desde el Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con carácter complementario, las resoluciones de concesión se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, accesible desde el Punto General de Acceso, informando de la puesta a disposición de la correspondiente notificación, sin que dicha publicación tenga efectos de notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2026.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.