Última revisión
02/06/2026
Subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante la situación de incapacidad temporal.
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Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2026, por la que se aprueba, para el año 2026, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de concesión de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal, reguladas mediante Orden de 8 de abril de 2026. - Boletín Oficial de Canarias de 02/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Canarias
Cuantía: El importe asciende a 600.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 903623
Categorías: Empleo y contratación, Industria, Comercio y marketing
Concesión de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en situación de incapacidad temporal que cumplan los requisitos recogidos en las bases reguladoras.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903623).
Primero.- Personas beneficiarias.
Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en situación de incapacidad temporal que cumplan los requisitos recogidos en las bases reguladoras.
Segundo.- Finalidad.
Concesión de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 8 de abril de 2026, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos (BOC n.º 74, de 17.4.2026), por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se rige la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a compensar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas durante los dos primeros meses, o la parte proporcional correspondiente, de situación de incapacidad temporal.
Cuarto.- Importe.
El importe que se destina a las subvenciones en la presente convocatoria asciende a un total de seiscientos mil (600.000,00) euros.
No obstante, el crédito destinado podrá ser incrementado si existiera crédito adecuado y suficiente en el Departamento y si el volumen de solicitudes de subvención lo requiriese, de conformidad con la normativa aplicable.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de octubre de 2026.
Sexto.- Otros datos de interés.
Solicitudes: la presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10901
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la finalización del periodo subvencionable de incapacidad temporal, que comprenderá como máximo los dos primeros meses desde el inicio de la misma, con independencia de que la situación de incapacidad temporal continúe vigente.
En el supuesto de que la persona solicitante hubiera estado en situación de incapacidad temporal durante el ejercicio 2026 con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
A estos efectos, será subvencionable exclusivamente la parte del periodo de incapacidad temporal correspondiente al ejercicio 2026, siempre que las cuotas se encuentren efectivamente abonadas.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2026.- La Directora General de Autónomos, Mónica Nuez Ramos.
