Subvenciones destinadas a... Cantabria

Última revisión
27/04/2022

Subvenciones destinadas a compensar la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, en Cantabria

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Decreto 32/2022, de 21 de abril, por el que se regula la concesion directa de subvenciones destinadas a compensar la perdida de ingresos en la prestacion de servicios publicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonomica y sus servicios complementarios, despues de la terminacion de la vigencia de los estados de alarma, resultado de la crisis generada por la COVID 19 y con el fin de garantizar la movilidad y el acceso a servicios esenciales de la poblacion. - Boletín Oficial de Cantabria de 27/04/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 27/04/2022 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Transporte y vehículos, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Industria, Turismo y agencias de viajes, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Seguridad, Empleo y contratación, Ganadería, Justicia, Medio Ambiente, Caza y pesca

Finalidad:
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, resultado de la crisis generada por la COVID 19 y con el fin de garantizar la movilidad y el acceso a servicios esenciales de la población.
Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:


a) las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que:


- No hayan presentado solicitud de renuncia a ninguno de los citados servicios desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


- Hayan satisfecho todas las deudas existentes con los centros y estaciones de transporte de titularidad autonómica.


- Hayan puesto a disposición de los usuarios medios de atención al público presenciales en puntos habilitados por la Administración Autonómica en estaciones de transporte y en un horario que cubra al menos el 50% del horario diario prestado por la empresa en el mes previo a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


b) Las empresas concesionarias de estaciones y terminales de autobuses de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.


3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.


La red de transporte público por carretera en Cantabria, que tiene la consideración de servicio público de titularidad autonómica, se articula según un sistema concesional por el que la prestación de dicho servicio público se realiza de forma indirecta a través de operadores privados de transporte, según establece la normativa autonómica, y la legislación básica tanto nacional como europea.

Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 93/2020, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, resultado de la crisis generada por la COVID 19 y con el fin de garantizar la movilidad y el acceso a servicios esenciales de la población.

Según se indicaba en su propia exposición de motivos, las diversas medidas adoptadas por las autoridades, tanto nacionales como autonómicas, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, unidas a la incertidumbre existente, el descenso de la actividad económica y la reducción consecuente de la movilidad, han generado un descenso notable de los ingresos de los servicios de transporte colectivo y de las actividades complementarias ligadas al servicio público de transporte como son las estaciones y terminales de transporte, elemento fundamental para asegurar la movilidad en condiciones mínimas de seguridad y protección contra la pandemia.

Si bien el citado Decreto 93/2020 tenía por objeto cubrir el déficit de explotación generado después de la terminación de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y hasta la finalización del estado de alarma declarado posteriormente por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con la prórroga establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hemos de tener en cuenta que han sido numerosas las medidas adoptadas después que han seguido limitando la normal circulación de personas, causando un impacto muy importante en la demanda de transporte y afectando directamente a la oferta y por tanto al equilibrio económico de los operadores.

Así, junto a la exigencia de mantener la oferta de transporte se ha obligado a los prestadores del servicio a limitar la ocupación de los vehículos, con el consiguiente impacto en sus ingresos, así como a realizar inversiones y costes adicionales para preservar la salud de viajeros y trabajadores, estableciendo unas condiciones no recogidas en los pliegos concesionales en virtud de los cuales se presta el servicio de transporte. Estas obligaciones han seguido vigentes para los operadores de transporte con posterioridad al periodo subvencionable recogido en el antes mencionado Decreto 93/2020 que, como se indicaba, abarcaba hasta el 9 de mayo de 2021.

En efecto, mediante la resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021 y sus diversas modificaciones, se han adoptado medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia, algunas de las cuales indicen directamente en la movilidad y el equilibrio económico del servicio público de viajeros por carretera, por lo que se hace necesario seguir instrumentando estas ayudas, que permiten el mantenimiento del servicio público de transporte por carretera y de las actividades complementarias de servicio público, compensando a los operadores por la prestación de dichos servicios.

Tales circunstancias aconsejaron la aprobación de un segundo régimen de ayudas a través del Decreto 97/2021, de 11 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de 15 de noviembre, que atiende al objetivo de compensar la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte hasta el 15 de octubre de 2021.

Pues bien, la persistencia de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia desde esta última fecha, que han incidido, como las anteriores, en la movilidad y el equilibrio económico del servicio público de viajeros por carretera, justifica la aprobación de un nuevo régimen de ayudas de la misma naturaleza que las anteriores, en este caso vinculadas a un periodo subvencionable comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.

En definitiva, las razones expuestas justifican la procedencia de otorgar las ayudas que por medio de este decreto se regulan a través del procedimiento de concesión directa, dadas las especiales características de la actividad subvencionada y de las personas beneficiarias. En efecto, tal como se señalaba, se trata de compensar la pérdida de ingresos de los operadores de transporte de viajeros por carretera originado por las medidas impuestas y están, por lo tanto, dirigidas a todos los operadores de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a las empresas concesionarias de estaciones y terminales de autobuses. En definitiva, se cumplen los requisitos contenidos en el segundo párrafo del artículo 22.3 c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que permite otorgar de forma directa las subvenciones cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva.

En su virtud, vistas las previsiones contenidas en el artículo 22.3 c), segundo párrafo, y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a propuesta del consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar la pérdida de ingresos en la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, desde el 16 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2021, resultado de la crisis generada por la COVID 19 y con el fin de garantizar la movilidad y el acceso a servicios esenciales de la población.

2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) las empresas prestadoras de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente en las líneas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que:

- No hayan presentado solicitud de renuncia a ninguno de los citados servicios desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

- Hayan satisfecho todas las deudas existentes con los centros y estaciones de transporte de titularidad autonómica.

- Hayan puesto a disposición de los usuarios medios de atención al público presenciales en puntos habilitados por la Administración Autonómica en estaciones de transporte y en un horario que cubra al menos el 50% del horario diario prestado por la empresa en el mes previo a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Las empresas concesionarias de estaciones y terminales de autobuses de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2. Financiación de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se llevará a cabo con cargo a la aplicación 12.05.453C.471.03 'Otras ayudas para el fomento del transporte de interés social' de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, de acuerdo con la siguiente estimación:

? Anualidad 2022. .............................. 600.000 ?

Artículo 3. Régimen de concesión y régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud de los interesados, conforme a los artículos 22.3 c), segundo párrafo y 29 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en el presente decreto es el establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Artículo 4. Actuación subvencionable y cálculo de la ayuda.

1. El importe de la subvención servirá para sufragar la pérdida de ingresos por la prestación de servicios de transporte público de transporte de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y por la gestión y explotación de las estaciones y terminales públicas de autobuses que acogen los servicios de transporte de uso general, así como los costes por la desinfección de vehículos e instalaciones y el material para la protección de trabajadores y usuarios en el periodo para el que se solicita la subvención, en los términos a que se refieren los apartados siguientes.

2. En el caso de las empresas que atienden servicios regulares de transporte público el importe de la ayuda se determinará en función de los kilómetros realizados como consecuencia de la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general de titularidad autonómica entre el 16 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, calculado como sigue:

a) Se tomarán como base los kilómetros efectivamente realizados en la prestación de los servicios en 2019.

b) El cálculo de la subvención se hará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Subvención n = (0,42 *kmsn) + Cdcn

Siendo,

Subvención n = Subvención en el periodo para el que se solicita la subvención.

Kmsn = Kilómetros realizados por la empresa en el periodo subvencionable - kilómetros subvencionados por otras subvenciones (rural, metropolitano, nocturno) en el periodo subvencionable.

Cdcn= Costes por la desinfección de vehículos e instalaciones, así como materiales y elementos físicos y mecánicos para la protección de trabajadores y usuarios y gastos de integración en planes coordinados de transportes adquiridos en 2021, siempre que no hayan sido subvencionados mediante otras líneas de ayuda.

c) Los costes de desinfección y gastos de coordinación se justificarán mediante facturas por la adquisición de los productos y servicios de desinfección y protección de trabajadores y usuarios y por los citados gastos de coordinación.

3. En el caso de los concesionarios de estaciones y terminales de autobuses de Cantabria, el importe de la ayuda se calculará en función de la pérdida de ingresos desde el 16 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 según las siguientes condiciones:

a) Para realizar el cálculo se aplicará la siguiente fórmula:

Subvención n = I19 - In + Cdn + Can

Siendo,

Subvención n = Subvención en el periodo para el que se solicita la subvención.

I19 = Facturación (sin IVA) realizada en el periodo equivalente de 2019 al que se solicita la subvención, por la aplicación de tasas de estación a los servicios públicos de viajeros de uso general y otros servicios complementarios.

In = Facturación (sin IVA) realizada en el periodo para el que se solicita la subvención por la aplicación de tasas de estación a los servicios públicos de viajeros de uso general y otros servicios complementarios.

Cdn = Costes por la desinfección de instalaciones, así como materiales y elementos físicos y mecánicos para la protección de trabajadores y usuarios adquiridos en 2021, siempre que no hayan sido subvencionados mediante otras líneas de ayuda.

Can = Coste auditoría del período subvencionable.

b) Los costes de desinfección y adquisición de material para la protección de trabajadores y usuarios así como los de auditoría se justificarán mediante las correspondientes facturas.

c) La facturación deberá haber sido auditada por un auditor de cuentas independiente que verifique las cantidades efectivamente realizadas.

4. Las ayudas comprendidas en este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el ingreso efectivamente realizado en 2019, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y deberán presentarse en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica 'https://sede.cantabria.es/'. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.

Artículo 6. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por el solicitante o su representante legal utilizando el modelo de solicitud indicado en el Anexo I de este decreto y acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de empresas de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1) Memoria explicativa y justificativa, que contendrá los kilómetros realizados en el periodo subvencionable, con indicación de los servicios y rutas, así como los kilómetros para los que se hayan solicitado ya otras líneas de ayudas.

La memoria se presentará conforme al Anexo II de este Decreto, debiendo ir acompañada de:

? Horarios de los servicios en el periodo subvencionable, detallando los diferentes calendarios y modificaciones en caso de haber realizado variaciones a lo largo del periodo.

? Kilómetros efectivos realizados en el periodo subvencionable.

2) Facturas y justificantes de pago de la desinfección de vehículos e instalaciones y de los materiales y elementos físicos y mecánicos para la protección de trabajadores y usuarios, así como de los relativos a la integración en planes coordinados de transportes, adquiridos en 2021, siempre que no hayan sido subvencionados mediante otras líneas de ayuda.

3) Facturas y justificantes de pago a los centros y estaciones de transporte de titularidad autonómica o certificado expedido por los gestores de los centros y estaciones de transporte de encontrarse al corriente de pagos.

4) Declaración responsable de haber puesto a disposición de los usuarios medios de atención al público presenciales mediante la apertura de los puntos de venta situadas en estaciones de transporte en un horario que cubra al menos el 50% del horario diario existente el mes previo a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) En el caso de concesionarios de estaciones y terminales públicas de autobuses de titularidad autonómica:

1) Memoria explicativa y justificativa, según Anexo III, que contendrá:

? Ingresos obtenidos en el periodo equivalente de 2019 al que se presenta la solicitud de subvención, acompañado de las facturas e ingresos por tasas por la utilización de las instalaciones por los servicios de transporte regulares de uso general y servicios complementarios.

? Ingresos obtenidos en el periodo subvencionable, acompañado de las facturas e ingresos por tasas por la utilización de las instalaciones por los servicios de transporte regulares de uso general y servicios complementarios.

? Informe de auditor de cuentas independiente, certificando la veracidad de los ingresos declarados en los puntos anteriores.

2) Facturas y justificantes de pago de la desinfección de instalaciones, así como de los materiales y elementos físicos y mecánicos para la protección de trabajadores y usuarios, adquiridos en 2021, siempre que no hayan sido subvencionados mediante otras líneas de ayuda.

3) Facturas y justificantes de pago por los honorarios profesionales de los auditores de cuentas.

c) Además, todos los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

1) En el caso de personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigente legislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución y, en su caso, de las modificaciones posteriores, debidamente inscritas, en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como del poder acreditativo del representante firmante de la solicitud. Todo lo anterior para el caso de que esta documentación no obre ya en poder de la Administración o hayan variado los datos proporcionados en su momento.

2) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en Anexo I de solicitud).

3) Ficha de tercero debidamente cumplimentada (Anexo IV). Todo lo anterior para el caso de que esta documentación no obre ya en poder de la Administración o hayan variado los datos proporcionados en su momento.

2. La presentación del modelo normalizado de solicitud (Anexo I) conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el I.A.E., y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor.

En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar, junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y de situación general del I.A.E. y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en Anexo I de solicitud).

Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.

Artículo 7. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.

2. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en este decreto, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo legalmente establecido, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el requerimiento se le advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

3. Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

4. El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente, formulará la propuesta de resolución correspondiente y la elevará al órgano competente para su resolución.

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en este decreto.

La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, en su caso, la desestimación de las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos por este decreto.

2. La resolución será notificada individualmente por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones a todos los solicitantes a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, contado a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución expresa a los interesados se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Se procederá a la publicación de estas subvenciones en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, nº 2, primera planta, de Santander).

Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La subvención se justificará con carácter previo a su concesión, mediante el cumplimiento de los requisitos y aportación de la documentación exigida en este decreto. La subvención, una vez concedida, se abonará en un único pago.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

Artículo 10. Obligaciones, inspección y publicidad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Las empresas prestadoras de servicios regulares de transporte deberán mantener desde el momento de presentación de su solicitud de ayuda y al menos hasta el día 10 de diciembre de 2022, la siguiente oferta:

? El 100% de los servicios existentes en el mismo periodo de 2019 en hora punta, considerando hora punta los servicios comprendidos entre las 6:00 y 9:30 horas, entre las 13:30 y las 15:30 horas y entre las 19:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes laborables.

? El 80% de los servicios existentes en el mismo periodo de 2019 en las horas no comprendidas en el punto anterior, así como los servicios efectuados los sábados laborables.

? El 75% de los servicios existentes en el mismo periodo de 2019 los domingos y festivos.

Lo anterior salvo exigencia normativa derivada de razones sanitarias o autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

b) Las empresas prestadoras de servicios regulares de transporte no podrán presentar solicitud de renuncia de algún servicio hasta el día 10 de diciembre de 2022.

c) Las empresas prestadoras de servicios regulares de transporte deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la normativa de transportes.

d) Facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

e) Comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de transmisión del COVID-19 por parte de usuarios del transporte y trabajadores.

g) Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. Para el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario obligado en el plazo de 15 días hábiles.

Artículo 11. Incumplimientos: Régimen de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en el caso establecido en el artículo 28.6 de la Ley Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso.

3. A fin de ponderar los incumplimientos se exigirá la revocación parcial o total teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se considerará que existe incumplimiento total y se procederá a revocar el 100% de la ayuda:

1) Cuando la Dirección General de Transportes y Comunicaciones compruebe falsedad documental por parte de beneficiario.

2) Cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

b) Se considerará que existe incumplimiento parcial y se procederá a revocar proporcionalmente la ayuda en los siguientes supuestos:

1) Cada vez que se preste una oferta de servicio inferior a la establecida en el artículo 10.2 a) de este decreto, salvo que se fundamente en imposiciones de la autoridad sanitaria o medie autorización de la Administración, se revocará el 0,01% de la ayuda.

2) Cuando se renuncie a algún servicio incumpliendo la obligación prevista en el artículo 10.2 b) de este decreto se revocará la subvención en cuantía equivalente al porcentaje de participación que hubiera tenido el citado servicio, a efectos del cálculo de la ayuda, en el conjunto de los prestados por la empresa beneficiaria.

4. El procedimiento de revocación y reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Transportes y Comunicaciones y para su resolución el órgano concedente de la subvención.

5. En el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo, y en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de abril de 2022.

El presidente del Gobierno de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Industria, Turismo, Innovación,

Transporte y Comercio

(P.S., Decreto 18/2021, de 4 de febrero),

el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería,

Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

Juan Guillermo Blanco Gómez.

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