Última revisión
27/05/2026
Subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia.
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Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 26/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: Crédito 2026: 1.750.000 euros
BDNS (Indetif.): 907367
Categorías: Servicios Sociales, Deporte, Vivienda e hipotecas, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia, Energía, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Industria, Ferias y congresos, Seguridad, Comercio y marketing, Consumo, Construcción y obras
Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027
Entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales reconoce el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027.
El objetivo final es disponer de un número mayor de plazas residenciales dirigidas a personas que tienen reconocido un grado II o grado III de dependencia a efectos de garantizar el acceso de la población afectada a una plaza residencial teniendo en cuenta el envejecimiento progresivo de la población y por tanto, la demanda creciente de este tipo de plazas.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la creación, mantenimiento, mejora y modernización de los centros.
El artículo 6.4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector social de las Illes Balears establece que las prestaciones y los servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social constituyen el sistema de servicios sociales que habitualmente serán de carácter no económico; sin embargo, excepcionalmente podrán ser servicios de interés económico general, en los términos en que estos conceptos son definidos en la normativa de referencia de la Unión Europea, tanto si son proveídos directamente por las administraciones públicas, como si estas cuentan con la colaboración de la iniciativa privada.
En relación con la financiación de infraestructuras, el artículo 69.1 de la Ley 4/2009 explicita que únicamente se podrán financiar con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las infraestructuras privadas de servicios sociales que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de la Administración de la CAIB y que estén registradas y cumplan los requisitos de la normativa vigente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.24 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), modificado por las resoluciones del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 30 de mayo de 2024 (BOIB núm. 75 de 4 de junio de 2024) y de 30 de marzo de 2026 (BOIB núm. 43 de 2 de abril de 2026).
El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social (BOIB núm. 70, de 27 de mayo de 2023), dispone la prestación residencial para personas en situación de dependencia.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre ( BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria debe tramitarse de acuerdo con el Decreto Legislativo mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
De acuerdo con el artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, no podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes. En el BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021, se publicó la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. El artículo 2.1.a) de esta Orden dispone que la adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras públicas o privadas es una actividad susceptible de ayuda. Además, de acuerdo con el artículo 5.1, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Las ayudas que regula esta convocatoria no son Ayudas de Estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1 del TFUE (2016/C 262/01), el apoyo público a las empresas sólo constituye ayuda estatal de acuerdo con el artículo 107, apartado 1, del TFUE si falsea o amenaza la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones y sólo en la medida que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros (apartado 185) teniendo presente que la mencionada Comunicación señala que estos dos criterios si bien se trata de dos elementos distintos y necesarios del concepto de ayuda, en la práctica, estos suelen tratarse de forma conjunta a evaluar las ayudas estatales dado que, como norma, se consideran estrechamente vinculados (apartado 186).
La Comisión ha considerado en una serie de decisiones, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de los asuntos, que la medida tenía un impacto puramente local y, por lo tanto, no afectaba los intercambios entre Estados miembros. En estos asuntos, la Comisión verificó en particular que el beneficiario suministraba bienes o servicios en una zona limitada dentro de un Estado miembro, como es los servicios objeto de esta convocatoria, y no era probable que atrajera clientes otros Estados miembros y que no se podía prever que la medida tuviera un efecto más que marginal en las condiciones de inversiones o establecimiento transfronterizos.
La Comisión considera, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del asunto, que no era probable que el apoyo público afectara a los intercambios entre Estados miembros en diferentes supuestos. Uno de los casos que se mencionen a la comunicación 2016/C 262/01, es con respecto a los Hospitales y otros centros sanitarios que prestan servicios médicos habituales destinados a la población local y que probablemente no atraigan clientes o inversiones de otros Estados miembros. Los servicios que se establecen en la Cartera de Servicios Sociales cumplen con esta condición, dado que se prestan exclusivamente a población residente, en función de la población destinataria, y es improbable atraer clientes o inversiones de otros Estados miembros.
Por otro lado, hay que tener presente que los servicios residenciales para gente mayor se entiende que es un mercado reglado, dado que las entidades que prestan estos servicios tienen que estar previamente inscritas y deben tener los centros e infraestructuras autorizadas y acreditadas lo cual limita.
El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Iles Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad de las Iles Balears, establece que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención en la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, personas con discapacidad, personas mayores y otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025)
Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia y personas con discapacidad, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027, de acuerdo con el anexo 1.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.750.000,00 € con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados durante el 2026, y los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
Año | Importe | Partida presupuestaria |
|---|---|---|
2026 | 700.000,00 € | 17301.313D01.77000.00 |
2027 | 1.050.000,00 € | 17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
3. Autorizar un gasto de 1.750.000,00 € con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados durante el año 2026, y los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
Año | Importe | Partida presupuestaria |
|---|---|---|
2026 | 700.000,00 € | 17301.313D01.77000.00 |
2027 | 1.050.000,00 € | 17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
4. Designar a la Dirección General de Atención a la Dependencia y personas con discapacidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de mayo de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la DependenciaSandra Fernandez Herranz
ANEXO 1Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para gente mayor para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027
1. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas titulares de servicios residenciales para personas mayores para financiar inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de habitaciones y espacios comunes residenciales, destinados a la convivencia e higiene de los residentes, reconvirtiendo plazas para personas autónomas en plazas para personas en situación de dependencia, para los años 2026-2027.
2. Estas inversiones deben destinarse a la dotación de plazas de conformidad con la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales, en concreto el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población. Concretamente, deben destinarse a servicios residenciales del tipo «residencia», entendido como un servicio de carácter social que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral a las personas mayores con necesidad de apoyo para las actividades básicas de la vida diaria, por lo cual les presta una atención integral y continuada; substituye el hogar familiar de manera temporal o permanente y prestar una atención especializada según las necesidades específicas de las personas usuarias (artículo 13 del Decreto 86/2010).
3. Las actuaciones que deben desarrollarse en el marco de esta convocatoria se tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6.e) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, relativo a la vulnerabilidad, el riesgo o el desamparo de la gente mayor.
4. Se excluyen expresamente de esta convocatoria los proyectos de reforma y rehabilitación de los espacios residenciales destinados a usos diferentes de los que se han especificado en el párrafo 1 de este apartado.
5. Se financiarán aquellas inversiones dirigidas a la reforma y la rehabilitación de espacios residenciales para reconvertir plazas para personas autónomas en plazas para gente mayor en situación de dependencia, que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2024 o con posterioridad y que tengan una fecha prevista de fin, como máximo, día 30 de septiembre de 2027.
6. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
2. Ámbito temporal y territorial
1. Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado, o que se lleven a cabo o se ejecuten, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de setiembre de 2027.
- La entidad beneficiaria, antes del día 15 de octubre de 2026, tiene que haber justificado, como mínimo, el 40 % de la obra ejecutada entre el día 1 de enero de 2024 y el día 30 de septiembre de 2026, de acuerdo con el proyecto presentado.
- La entidad beneficiaria, antes del día 15 de octubre de 2027, tiene que haber justificado, el resto de la obra ejecutada, de acuerdo con el proyecto presentado.
2. Además las entidades tendrán que disponer de la correspondiente autorización administrativa de las plazas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto técnico subvencionado.
3. Los proyectos se tienen que llevar a cabo en residencias ubicadas en el territorio de las Islas Baleares.
3. Presupuesto
1. El importe máximo es de 1.750.000,00 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados durante el año 2026, y los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
Año | Importe | Partida presupuestaria |
|---|---|---|
2026 | 700.000,00 € | 17301.313D01.77000.00 |
2027 | 1.050.000,00 € | 17301.313D01.77000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2. El importe consignado inicialmente en las partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La modificación mencionada, salvo que se establezca en otro precepto, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
4. Las plazas para personas autónomas reconvertidas en plazas para personas en situación de dependencia se subvencionan con un máximo de 30.000 € por plaza.
4. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a. Estar constituida legalmente como entidad privada con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b. Estar inscrita, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad comprobará de oficio esta inscripción.
c. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
d. Acreditar una experiencia mínima de dos años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en gestión de residencias con plazas para personas mayores en situación de dependencia.
e. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
f. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; ni haber estado sancionada, mediante una resolución firme, con la perdida de la posibilidad de obtener una subvención de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otro aplicable.
g. Ser titular del solar, terreno o inmueble en el cual se efectuará la reforma o rehabilitación o, disponer de un contrato de alquiler o de cesión del solar, terreno o inmueble donde está ubicado el servicio residencial del cual es titular siempre que se cumplan dos requisitos:
I. Que el tiempo de la vigencia del contrato que resta pendiente sea igual o superior a 10 años contadores de la fecha prevista de finalización de las obras subvencionables. En el supuesto de que la vigencia del contrato de alquiler sea inferior en este periodo, declaración responsable firmada por la entidad interesada y el propietario del edificio en la que se indicará expresamente que se comprometen a destinar el centro objeto de la convocatoria a la finalidad prevista durante un periodo de 10 años y a mantener durante este periodo la correspondiente autorización y acreditación del servicio. En caso contrario, la entidad subvencionada tendrá que devolver el importe subvencionado de conformidad con lo que dispone el punto 17 de esta convocatoria.
II. Que la entidad beneficiaria cuente con la autorización expresa del titular del solar, terreno o inmueble para llevar a cabo las obras proyectadas
2. Cada entidad puede presentar, en esta convocatoria, una única solicitud para el mismo servicio residencial autorizado y acreditado.
3. Las plazas reconvertidas de un servicio residencial para las que la entidad ha recibido subvención en anteriores convocatorias no podrán ser objeto de subvención en esta convocatoria. Solamente serán subvencionables plazas diferentes, las cuales nunca pueden haber sido subvencionadas.
5. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de diez días hábiles, no se hace constar el contrario.
b. Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c. Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d. Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles contadores desde que se origine la variación.
e. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, por un periodo mínimo de 10 años.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, esta circunstancia se tiene que hacer constar en la escritura, así como el importe de la subvención concedida, y estos aspectos han de ser objeto de inscripción en en el registro público correspondiente.
En el caso de bienes en régimen de arrendamiento o cesión de uso, el periodo mínimo de 10 años es de aplicación con independencia de la vigencia del contrato. Para valorar el cumplimiento de esta obligación se deberá tener en cuenta en todo momento la clasificación urbanística de uso social del suelo donde está ubicado el inmueble objeto de la inversión, así como la trayectoria social de la entidad en el ámbito territorial de las Iles Balears.
El incumplimiento de esta obligación puede conllevar el reintegro total o parcial de la subvención, conforme a la normativa aplicable.
f. Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o bien a través de aportaciones de terceros, y garantizar que esta diferencia se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para la concesión de la subvención.
g. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
h. Facilitar toda la información que los requiera el órgano de control financiero correspondiente.
i. Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
j. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de ocho años, a disposición de la consejería competente en materia de Asuntos Sociales, de la Intervención General de la Comunitat Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que los puedan requerir.
k. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique la realización.
l. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
m. Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la colocación de placas o carteles que anuncien la subvención concedida. Así mismo, también se tienen que adoptar las medidas de difusión consistentes a hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería.
2. La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.
3. La entidad beneficiaria tiene que cumplir la normativa de servicios sociales en cuanto a la inscripción, la autorización y la acreditación de servicios sociales, además del resto de normativa sectorial aplicable.
4. El 50 %, como mínimo, de las plazas subvencionadas, una vez obtenida la autorización, deberán ser puestas a disposición para su concertación por parte de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Al respecto, la entidad deberá participar en los procedimientos de concertación de plazas en servicios residenciales que convoque la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia una vez se haya obtenido la correspondiente autorización de dichas plazas. teniendo en cuenta lo previsto en el punto 17.5 de esta convocatoria.
6. Gastos subvencionables
1. Únicamente son subvencionables los siguientes gastos derivados de las inversiones efectuadas en los proyectos aprobados en esta convocatoria:
a. Los gastos de inversión correspondientes a proyectos para la reforma y la rehabilitación de habitaciones, espacios comunes destinados a la convivencia y de higiene relacionados con cada plaza reconvertida para personas en situación de dependencia, además de los gastos de suministro y equipamiento de estos servicios.
b. Los gastos relativos a los trabajos técnicos vinculados a los proyectos aprobados, así como las licencias y los gastos fiscales correspondientes.
c. Los gastos financieros vinculados a los proyectos aprobados en la convocatoria.
2. Los gastos indicados en el punto anterior tienen que dirigirse a la dotación de plazas, en conformidad con los requisitos que establece la normativa específica aplicable en materia de servicios sociales.
3. No se consideran gastados subvencionables en ningún caso y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:
a. Los gastos derivados de obras complementarias, que son aquellas que no constan en el proyecto ni en el contrato inicial pero que es necesario realizar —como consecuencia de circunstancias imprevistas— para ejecutar la obra tal como estaba descrita en el proyecto.
b. Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que sean necesarias para completar toda la obra en la parte que exceda el importe de la subvención concedida.
c. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como tampoco los impuestos personales sobre la renta.
7. Documentación a presentar
1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deberán presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona que representa legalmente la entidad.
2. En la solicitud también constará:
Autorización a la consulta de los Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y en las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. En el supuesto de que la persona interesada no autorice a la consulta, deberá aportar los certificados anteriormente mencionados.
3. En la solicitud se incluirá la declaración responsable, en la que se hará constar el contenido siguiente:
- Ser titular de la cuenta cuenta bancaria, a efectos del ingreso de la subvención que se solicita, excepto que ya conste, tramitado válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención.
- Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
- Que la entidad se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 5 de esta convocatoria de subvenciones.
- Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Que la entidad no ha solicitado ni recibido otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
- En cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA), la entidad deberá comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien si está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.
- Que la entidad tiene los años de experiencia previa en la gestión de centros residenciales para gente mayor en situación de dependencia.
4. Con la solicitud se tendrá que aportar la siguiente documentación:
a. Una fotocopia del NIF de la entidad solicitante.
b. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
c. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
d. Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el caso de que la entidad no haya autorizado expresamente su consulta.
e. Un documento acreditativo de la titularidad del edificio en el cual se tiene que llevar a cabo el proyecto para el cual se solicita financiación. En el supuesto de que el edificio esté en régimen de alquiler, se tiene que aportar copia del contrato de alquiler vigente y la autorización expresa de la propiedad del edificio que manifieste su conformidad de las obras.
En el supuesto de que la vigencia del contrato de alquiler sea inferior a 10 años, se tiene que presentar una declaración responsable firmada por la entidad interesada y el propietario del edificio en la que se indicará expresamente que se comprometen a destinar el centro objeto de la convocatoria a la finalidad prevista durante un periodo de 10 años, así como a mantener durante este periodo la correspondiente autorización y acreditación del servicio.
f. El proyecto técnico, visado por el colegio profesional correspondiente o declaración responsable del técnico redactor de que el proyecto cumple con la normativa legal vigente.
En el proyecto tienen que concretarse estas cuestiones, como mínimo:
- La identificación del inmueble en que se pretende actuar.
- Los antecedentes y la situación previa de las obras.
- La descripción del servicio o los servicios que se tienen que reformar (objeto de las obras).
- Los objetivos concretos que se persiguen con la reforma (las necesidades que se tienen que satisfacer y las deficiencias que se pretenden corregir).
- La justificación de la solución adoptada
- Plazo de ejecución previsto para las obras.
- Planos y fotografías del estado actual de los espacios para reformar.
- Planos e imágenes de cómo quedarán los espacios una vez reformados.
- La previsión del número de plazas que se reformarán y se rehabilitarán: cuadro comparativo entre plazas iniciales y finales de cada tipo, así como el total.
- Un estudio económico y financiero de viabilidad en que se detallen las fuentes de financiación, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 2.
g. Fotografías del inmueble y, si procede, del estado actual de la obra.
h. Así mismo, en el proyecto técnico o en un documento aparte, presupuesto detallado de las obras para llevar a cabo, desglosado por unidades, el precio de las cuales se deberá ajustar a los precios de mercado.
i. Informe de auditoría de las ultimas cuentas anuales aprobadas.
j. Auto baremación del Anexo 2, en la cual se han de describir de forma específica cada una de las puntuaciones elegidas, de forma que la entidad interesada no puede presentar ni completar estos requisitos una vez finalizado el plazo para presentar la solicitud.
A efectos de garantizar la valoración adecuada del proyecto, el órgano instructor puede solicitar aclaraciones en relación con los requisitos alegados previamente y explicados en la solicitud por la entidad interesada.
5. El personal de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
6. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
7. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza al personal técnico de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
8. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las entidades interesadas pueden presentar una única solicitud de subvención por servicio residencial, autorizado y acreditado, en conformidad con la normativa específica aplicable de servicios sociales para los servicios residenciales.
2. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto técnico.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes electrónicamente mediante el Registro electrónico común (REC). En caso de que presenten la solicitud presencialmente, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá que la tramiten en la forma indicada. En el plazo máximo de tres días contadores desde la presentación de la solicitud electrónica mediante el Registro electrónico común, las entidades solicitantes deberán enviar una copia de la solicitud y la documentación presentada a la dirección de correo electrónico centresiprogrames@dgad.caib.es.
5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad. Si en la solicitud se incluye una dirección de correo electrónico, se entenderá que se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
9. Examen de la documentación
1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecúa a lo que establece esta convocatoria.
2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y en el plazo oportuno.
3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
10. Comisión Evaluadora
1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: la jefa del Servicio de Centros y Programas I, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad
b) Vocales:
- La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. En caso de ausencia o vacante, la Jefa del Servicio Jurídico II o la persona en quien delegue.
- La jefa del Departamento de Dependencia, o la persona que delegue.
- La jefa del Departamento Económico, o la persona que delegue.
- Tres técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad
c) Secretario o secretaria: uno de los tres técnicos de la Dirección general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad designados como vocales.
2. En el supuesto de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo establecido, se puede ampliar el número de técnicos de la Dirección General que forman parte de la Comisión Evaluadora.
3. De acuerdo con los informes técnicos previos, la Comisión Evaluadora tiene que emitir el informe global que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación.
11. Instrucción del procedimiento, resolución y publicación
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por el incumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo de 15 días, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad podrá proponer al órgano competente para resolver el procedimiento, emitiendo la resolución correspondiente que, una vez dictada, se tiene que notificar a la persona interesada. Sin embargo, siempre que no afecte a terceras personas, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si tiene lugar el mismo día que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo o antes.
3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de quince días. En cualquiera otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
4. De acuerdo con el informe global de la Comisión Evaluadora, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, órgano instructor del procedimiento, tiene que formular la propuesta de resolución provisional de subvención, que se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas.
5. En el supuesto de que se desestime la solicitud de la entidad o en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, se tiene que conceder el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución.
6. Una vez formulada y notificada o publicada la propuesta de resolución definitiva, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de diez días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente que se le haya notificado.
7. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
8. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que ponen fin a la vía administrativa, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las cuales, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.
Contra estas resoluciones cabe interponer, en su caso, los correspondientes recursos potestativo de reposición ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears) y recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa).
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contadores desde la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.
10. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior se tienen que considerar desestimadas.
11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
1. La concesión de las ayudas se tiene que resolver acorde con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con el que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La cuantía máxima de la subvención para cada plaza es de 30.000 €.
4. El importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada en ningún caso.
5. En el supuesto de que el proyecto disponga de financiación de otros entes públicos o privados, la cuantía de estas subvenciones, de manera aislada o conjunta, no puede ser superior al coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
6. La Comisión Evaluadora aplicará el siguiente procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención:
a. Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
I. Número de plazas que se reconvierten para ser ocupadas por personas en situación de dependencia (máximo 60 puntos) | ||
Cada plaza reformada o rehabilitada | 1 punto | |
II. Características del proyecto técnico (máximo 25 puntos) * | ||
Calidad del proyecto en cuanto a salud y bienestar | 8 puntos | |
Ubicación para el emplazamiento de la obra, movilidad y accesibilidad | 6 puntos | |
Impacto ambiental. Análisis del ciclo de vida (ACV) | 6 puntos | |
Proyecte construido o diseñado para la mejora de la calificación del certificado de eficiencia energética, de acuerdo con el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico por la certificación de eficiencia energética de edificios | 5 puntos | |
*Ver el anexo 2.
III. Ratios de solvencia económica de la entidad (máximo 15 puntos) | ||
Ratio de liquidez = activo corriente / pasivo corriente = X | 1,5 | 5 puntos |
| 1>X≥1,5 y x>2 | 2,5 puntos |
| resto intervalos | 0 puntos |
Ratio de solvencia = (activo corriente + activo no corriente) / (pasivo corriente + pasivo no corriente) = Y | 1,5 < y <= 2 | 5 puntos |
| 1 | 2,5 puntos |
| resto intervalos | 0 puntos |
Ratio endeudamiento = (pasivo no corriente + pasivo no corriente) / patrimonio neto = Z | 0,4< Z ≤ 0,6 | 5 puntos |
| Z ≤ 0,4 i Z > 0,6 | 2,5 puntos |
| resto intervalos | 0 puntos |
b. Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión, se tiene que valorar cada solicitud de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.
c. La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 40 puntos.
d. Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración y la limitación establecida en la letra c), se ordenarán todos los proyectos según la puntuación obtenida. Para determinar el importe concedido, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:
- En el supuesto de que la suma de los importes solicitados sea inferior al importe total de la convocatoria, se atribuirá a las entidades beneficiarias toda la subvención solicitada, con los límites establecidos en los diferentes apartados de esta convocatoria.
- En el supuesto de que la suma de los importes solicitados sea superior al importe total de la convocatoria, se concederá el 100 % de los importes solicitados, por orden de puntuación obtenida, hasta agotar el crédito con los límites establecidos en los diferentes apartados de esta convocatoria. En este supuesto, a la hora de establecer la cuantía de la subvención para cada solicitud, se debe tener en cuenta que el importe máximo que se puede conceder a una misma entidad es del 60 % sobre el importe total de la convocatoria.
e. El último proyecto subvencionable según el que dispone el apartado anterior se puede financiar por un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto de la convocatoria. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o rechace la subvención propuesta y se le concederá un trámite de audiencia para que pueda presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución. En caso de que la rechace, se notificará sucesivamente a las entidades siguientes por orden de prelación de la lista, hasta que alguna lo acepte.
f. Por otro lado, una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades interesadas disponen de un plazo de diez días hábiles para aceptar o rechazar la subvención. Se considera que lo aceptan si no manifiestan la renuncia dentro del plazo otorgado. Si alguna entidad rechaza la subvención, se podrá repartir el importe restante permaneciendo entre el resto, siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.
g. En el supuesto de que, una vez se repartan todos los importes solicitados, quede un remanente de crédito en la convocatoria, se podrá repartir entre las entidades que no hayan llegado a los 40 puntos pero hayan logrado un mínimo de 25. El reparto del remanente se hará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores.
h. En caso de empate entre las puntuaciones de proyectos subvencionables, se dará prioridad a la solicitud que tenga una puntuación más alta según el criterio siguiente:
- Número de plazas reformadas o rehabilitadas para personas en situación de dependencia.
- Si persiste el empate, hay que atenerse a la puntuación obtenida en el resto de los criterios, según el orden sucesivo siguiente:
- Características del proyecto técnico.
- Ratios de solvencia económica.
i. En el caso de que, aun así, persista el empate, se dará prioridad a la orden de entrada de la solicitud en el registro de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
13. Pago y justificación de las ayudas
1. El abono de las anualidades se hará de acuerdo con la planificación siguiente y según cada línea de subvención:
- Anualidad de 2026: se ordenará el primer pago, del 40 % de la subvención concedida una vez se haya justificado, antes del 15 de octubre de 2026, que se ha ejecutado el 40 % del proyecto correspondiente a los gastos que respondan a la ejecución del proyecto entre día 1 de enero el 2024 y día 30 de septiembre de 2026. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención presente una justificación por un importe inferior al 40 % del proyecto, se abonará como máximo el porcentaje del proyecto justificado en esta anualidad, sin perjuicio que la entidad pueda solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones en las condiciones marcadas en el artículo 15.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y con la previa resolución a la que hace referencia el punto 3.3 de esta convocatoria.
- Anualidad de 2027: se ordenará el segundo pago, del 60 % adicional de la subvención concedida una vez se haya justificado, antes del 15 de octubre de 2027, que se ha ejecutado la totalidad del proyecto, correspondiente a los gastos comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y día 30 de septiembre de 2027, siempre que no se hayan justificado en el período anterior. En el supuesto de que la entidad no justifique la totalidad del proyecto se reajustará el segundo pago proporcionalmente de acuerdo con el proyecto finalmente justificado y siempre teniendo en cuenta a la hora de hacer el pago proporcional el reajuste previo, que, si procede, se haya hecho en el primer pago.
2. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación siguiente:
- En la primera justificación, correspondiente al 40 % de la subvención:
a. Una memoria justificativa descriptiva parcial de las actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo subvencionado, con una explicación detallada de la ejecución del proyecto y las desviaciones producidas respecto del proyecto inicial. Así mismo se presentará cuadro justificativo del Anexo 2 con los siguientes apartados: estado preexistente, actuación de mejora, referencia y localización en el proyecto técnico.
b. Una memoria económica parcial (impreso 3), en la cual tienen que constar una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad.
A la memoria económica se adjuntará la documentación a la que hace referencia el punto 15 de esta convocatoria en relación con cada período subvencionable.
c. El impreso TG002 en el que se acrediten los datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención. El beneficiario de la ayuda tiene que ser el titular del número de cuenta en la que se ingrese la subvención (impreso 4).
- En la segunda justificación, correspondiente al 60 % de la subvención:
a) Una memoria justificativa descriptiva de la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo durante todo el periodo subvencionado, con una explicación detallada de la ejecución del proyecto y las desviaciones producidas respecto del proyecto inicial. Así mismo se presentará cuadro justificativo del Anexo 2 con los siguientes apartados: estado preexistente, actuación de mejora, referencia y localización en el proyecto técnico.
b) Una memoria económica de la totalidad del proyecto (impreso 3), en la cual tienen que constar una cuenta justificativa, debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir el gasto en la licencia de primera ocupación, o del certificado final de obra o, en el caso de que este no sea obligatorio, del certificado del profesional del final de la obra, con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado.
A la memoria económica se adjuntará la documentación a la que hace referencia el punto 15 de esta convocatoria en relación a cada período subvencionable.
En el supuesto de que la actuación subvencionada forme parte de un proyecto distribuido por fases y, siempre que el proyecto técnico presentado permita el funcionamiento autónomo de las plazas reformadas, se tendrá que incluir en la memoria económica la relación de gastos de los certificados parciales de obra y el certificado del profesional que dirige la obra donde conste que se han finalizado las obras previstas en el proyecto técnico subvencionado.
c) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
d) Una declaración responsable (impreso 5) actualizada a la fecha de la presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
e) Justificante de registro de la solicitud de autorización de las plazas subvencionadas.
3. Las entidades beneficiarias han de acreditar la finalización de las actuaciones mediante la presentación de la Licencia de primera ocupación o en los casos que no sea obligatoria, del Certificado Final de Obra, visado por el Colegio profesional correspondiente. No obstante, en el supuesto de que la actuación subvencionada forme parte de un proyecto distribuido por fases, y siempre que el proyecto técnico presentado permita el funcionamiento autónomo de las plazas reformadas, se tendrá que presentar un Certificado Parcial de Final de Obra. Este certificado, firmado por la dirección facultativa y visado por el Colegio profesional correspondiente, ha de declarar expresamente que las obras previstas en la fase subvencionada han finalizado y que el espacio cumple las condiciones de seguridad, accesibilidad y habitabilidad necesarias para la entrada en el servicio.
Igualmente, las entidades tienen que disponer de la correspondiente autorización administrativa de las plazas subvencionadas en el plazo máximo de dieciocho meses desde la finalización de la obra. La entidad beneficiaria tendrá que presentar la solicitud de autorización debidamente registrada en el momento de presentar la justificación final del proyecto subvencionado. Si en el plazo indicado la entidad no hubiera obtenido la correspondiente autorización de las plazas subvencionadas, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención otorgada.
4. Si en el plazo de un año desde la fecha de la notificación de la resolución relativa a la modificación de la autorización de las plazas reconvertidas subvencionadas no se ha firmado el acuerdo de concertación de dichas plazas, por causa imputable a la entidad, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención otorgada.
5. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que aprecie el órgano competente en la comprobación de esta justificación, con la comunicación previa por escrito a la entidad beneficiaria.
6. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de la obra de inversión de acuerdo con el proyecto presentado, como también los gastos financieros pendientes —si hay— a efectos de iniciar, si procede, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.
7. Una vez transcurrido el plazo establecido para cada una de las justificaciones sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano ha de requerir a la persona o entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos que prevé este capítulo. La falta de presentación de la justificación en este plazo adicional comporta la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona o entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.
2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención, de oficio o a instancia de parte, con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable.
15. Formas de justificación admisibles
1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a. Gastos de inversión: facturas con el IVA incluido, escrituras y certificados de obra.
b. Gastos de suministro de equipamiento: facturas con el IVA incluido.
c. Gastos fiscales: recibos.
d. Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.
e. Otros gastos: cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibidos, etc.)
En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, es gasto financiable el importe de la base imponible y, sólo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación por el impuesto sobre el valor añadido —IVA—, se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto. Dicho de otro modo: el IVA constituye un gasto subvencionable sólo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no lo puede recuperar, y puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario. El hecho de no recuperar parte del IVA o todo supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario tiene que acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.
2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
16. Evaluación y control
1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
17. Reintegro de las ayudas concedidas
1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de las disposiciones aplicables.
3. De acuerdo con el que prevé el artículo 8.4 de la Orden la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, para un periodo mínimo de diez años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, y el bien queda afecto al pago del reintegro sea quien sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo en un establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles
4. En particular, y teniendo en cuenta la normativa propia de los servicios sociales, corresponde el reintegro de la subvención si la entidad beneficiaria no aporta la resolución de autorización de las plazas residenciales subvencionadas, una vez transcurrido el plazo de dieciocho meses a que hace referencia el punto 13.3 de esta convocatoria y siempre que, una vez que la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emita el escrito de requerimiento de esta resolución, la entidad interesada no lo aporte en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
5. Asimismo, corresponde el reintegro de la subvención si la entidad beneficiaria no ha firmado el acuerdo de concertación de las plazas subvencionadas reconvertidas, por causa imputable a la entidad, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la autorización a que hace referencia el punto 13.4 de esta convocatoria y siempre que, una vez que la directora general de Atención a la Dependencia y Persones con discapacidad haya requerido el cumplimento de lo establecido en el punto 13.4.
18. Subcontratación
Dada la naturaleza de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad.
19. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, si procede, se deriven de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
21. Normativa aplicable
En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
ANEXO 2Criterios en relación con las características del proyecto técnico
A) Calidad del proyecto en cuanto a salud y bienestar (8 puntos)
Se valorará de la siguiente manera:
Sólo serán objeto de puntuación aquellas características, instalaciones o soluciones técnicas que se incorporen ex novo o se mejores sustancialmente mediante la ejecución del proyecto de reforma objeto de la subvención. En ningún caso se valorarán elementos preexistentes en el edifico que no sean intervenidos. El proyecto técnico deberá diferenciar claramente, mediante memoria y planos el estado actual y el estado reformado, cuáles son las actuaciones previstas que justifiquen la puntuación en cada apartado.
1. | Espacio privado: mejorar la calidad de vida de los ocupantes creando o adecuando un nuevo espacio al aire libre que aporte privacidad. | 1 punto |
2. | Instalación de un sistema de monitorización de la calidad del aire: disponer de detectores de CO2 en salas de alta ocupación del edificio. | 1 punto |
3. | Zonificación térmica: reconocer y fomentar la dotación de controles para el usuario que permita el ajuste independiente de la temperatura de los sistemas de calefacción y refrigeración instalados en el edificio. | 1 punto |
4. | Luz natural: nuevas aberturas al exterior o sistemas de captación de luz natural que incrementen el coeficiente lumínico preexistente | 1 punto |
5. | Ventilación mejorada: minimizar los problemas de humedad y la exposición de los ocupantes a los contaminantes interiores a través de la instalación de sistemas de extracción y ventilación mejorados. | 1 punto |
6. | Vistas de calidad: dar a los ocupantes del edificio una conexión con el ambiente natural exterior mediante la redistribución de espacios o abertura de nuevas ventanas | 1 punto |
7. | Acceso seguro: reconocer e incentivar medidas de diseño eficaces que promuevan un acceso seguro y de bajo riesgo desde el exterior hacia el interior del edificio, y viceversa. | 1 punto |
8. | Incorporación de plantas para crear sombras y reducir el asoleamiento en las zonas más expuestas, como fachadas, patios, jardines, etc. | 1 punto |
B) Ubicación para el emplazamiento de la obra, movilidad y accesibilidad (6 puntos)
Se valorará de la siguiente manera:
1. | Acceso universal, ejecución de supresión de barreras arquitectónicas e instalación de señalística adaptada para garantizar la accesibilidad universal en el edificio. | 2 puntos |
2. | Proximidad a servicios locales, por premiar edificaciones próximas, con objeto de reducir la necesidad de viajes largos y desplazamientos múltiples. | 1 punto |
3. | Habilitación o reforma integral de zonas de aparcamiento para el uso de trabajadores, usuarios y visitantes | 1 punto |
4. | Instalación de nuevos puntos de recarga para vehículos eléctricos. | 1 punto |
5. | Facilidad de acceso mediante transportes alternativos para promover la reducción de la contaminación. | 1 punto |
???????C) Impacto ambiental. Análisis del ciclo de vida (ACV)
Se valorarán con 6 puntos los proyectos que dispongan de un informe del análisis del ciclo de vida (ACV). El análisis del ciclo de vida (ACV) es una herramienta que estudia y evalúa el impacto ambiental de un producto o servicio durante todas las etapas de la existencia y establece un balance ambiental con el objeto de conseguir un desarrollo sostenible. En cuanto a las edificaciones, permite cuantificar el impacto ambiental global de un sistema y hace una contabilidad completa del consumo de recursos y de la emisión de residuos asociados al ciclo de vida total, que en el caso de los edificios se puede resumir en las fases de extracción y fabricación de materiales, transporte, construcción, uso y mantenimiento, demolición, derribo y disposición final de los residuos.
D) Proyecto construido o diseñado para la mejora de la calificación del certificado de eficiencia energética de acuerdo con el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios
Este criterio se ponderará de la siguiente manera:
La puntuación se otorgará en función del Certificado de Eficiencia Energética del Proyecto (estado reformado), y este debe suponer una mejora respecto a la situación de partida.
Certificado energético A | 5 puntos |
Certificado energético B | 4 puntos |
Certificado energético C | 3 puntos |
Certificado energético D | 2 puntos |
Certificado energético E | 1 punto |
Otros certificados | 0 puntos |
