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Última revisión
27/07/2026

Subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+

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Resolución EMT/2615/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las normas reglamentarias para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ - Diario Oficial de Cataluña de 27/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 28/07/2026 hasta 22/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria es de 17.094,00 euros para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.

BDNS (Indetif.): 920886

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Minería, Seguridad, Economía Social, Caza y pesca, Servicios Sociales, Igualdad, Comunicación pública

Finalidad:

El objeto de la subvención es favorecer la incorporación al mercado laboral de personas de entre 18 y 29 años (ambos inclusive) como trabajadores autónomos (iniciativas de autoempleo).

La finalidad de la subvención es el fomento de las políticas en el ámbito de la empleabilidad y el autoempleo.

Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 17.094,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.

En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones a la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que se prevén en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes:

Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.

A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.

Línea 2: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.

Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 1 de la presente Resolución, y que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Programa de garantía juvenil el día anterior al inicio de su actividad en régimen de autónomos.

Requisitos:

La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.


De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 de la citada base 5, no podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la presente convocatoria de subvenciones, en una edición anterior a este Programa ya hayan sido beneficiarios de la modalidad de ayudas regulada por las resoluciones de las convocatorias de ayudas de 2017, 2018, 2019 y 2020, relacionadas con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Programa de garantía juvenil, la convocatoria de ayudas para el año 2022, relacionada con la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa REACT-EU, y las resoluciones de convocatoria de ayudas para los años 2023, 2024 y 2025, relacionadas con la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. En estas circunstancias no podrán acceder a esta ayuda, aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica diferente de la que ya obtuvo en una convocatoria anterior.




Asimismo, de acuerdo con la base 25.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención concedida cuya finalidad sea la incorporación al mercado de trabajo del joven que recibe la ayuda.



Dada la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+;

Dada la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, de modificación de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ (DOGC núm. 8938, de 16.6.2023);

Dado el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, y por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, modificado por el Reglamento (UE) 2022/2039 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, por el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el Reglamento (UE) 2023/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de en el 2023, y por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el Reglamento delegado (UE) 2025/2190 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los fondos mencionados y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Dado el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, modificado por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el Reglamento (UE) 2024/3236 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, y por el Reglamento (UE) 2025/1913 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013;

Dado el Programa del Fondo Social Europeo (FSE+) de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Dado el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2026;

Dado el Acuerdo del Gobierno adoptado en la sesión del 14 de julio de 2026, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;

Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente;

Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en todo lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar las convocatorias de las subvenciones y ayudas enumeradas en el anexo I de la presente Resolución.

 

-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14:00 horas del día 22 de septiembre de 2026.

Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemática y formalizarse según los modelos que figuran en la sede electrónica.

 

-2 Reintegro

2.1 En caso de que la persona beneficiaria de la subvención desee devolver voluntariamente los importes recibidos sin requerimiento previo de la Administración, debe presentar una notificación por escrito de renuncia a la subvención ante el órgano competente, el cual debe aceptar dicha renuncia, declarando concluido el procedimiento, y emitir la orden de pago en la que se especifique el importe que debe reintegrar.

Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha en que el beneficiario devuelva efectivamente los fondos, o hasta que el órgano competente reciba la notificación por escrito de la renuncia.

2.2 En caso de que el reintegro se efectúe a petición del órgano competente, el importe por reintegrar se notifica en la correspondiente carta de pago.

 

-3 Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Generalitat trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar la presente convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

 

-4 Entrada en vigor

La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 20 de julio de 2026

 

Miquel Sàmper i Rodríguez

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo I

Convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2026 destinadas a favorecer el autoempleo entre los jóvenes en el marco del Programa FSE+ (código BDNS 920886)

 

La presente convocatoria no requiere ninguna notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque no cumple todos los requisitos contenidos en él, ya que las subvenciones previstas por la convocatoria no suponen una ventaja económica, y no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

 

-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones del año 2026 destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.

1.2 El objeto de la subvención es favorecer la incorporación al mercado laboral de personas de entre 18 y 29 años (ambos inclusive) como trabajadores autónomos (iniciativas de autoempleo).

La finalidad de la subvención es el fomento de las políticas en el ámbito de la empleabilidad y el autoempleo.

Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 17.094,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.

En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones a la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que se prevén en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes:

Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.

A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.

Línea 2: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.

Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 1 de la presente Resolución, y que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Programa de garantía juvenil el día anterior al inicio de su actividad en régimen de autónomos.

 

-2 Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

 

-3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento está formado por la persona titular de la Sección de Trabajo (en los Servicios Territoriales de Terres de l'Ebre); la persona titular de la Sección de Economía Social y de las Cooperativas (en los Servicios Territoriales de Girona, Lleida y Tarragona), y la persona titular de la Sección de Iniciativas para el Empleo (en los Servicios Territoriales de Barcelona), teniendo en cuenta el domicilio fiscal del trabajador o trabajadora autónomo solicitante de la ayuda.

3.2 El órgano competente para dictar la Resolución de concesión de la subvención es el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, teniendo en cuenta el domicilio fiscal de la persona solicitante de la ayuda.

 

-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 de la citada base 5, no podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la presente convocatoria de subvenciones, en una edición anterior a este Programa ya hayan sido beneficiarios de la modalidad de ayudas regulada por las resoluciones de las convocatorias de ayudas de 2017, 2018, 2019 y 2020, relacionadas con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Programa de garantía juvenil, la convocatoria de ayudas para el año 2022, relacionada con la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa REACT-EU, y las resoluciones de convocatoria de ayudas para los años 2023, 2024 y 2025, relacionadas con la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. En estas circunstancias no podrán acceder a esta ayuda, aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica diferente de la que ya obtuvo en una convocatoria anterior.

Asimismo, de acuerdo con la base 25.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención concedida cuya finalidad sea la incorporación al mercado de trabajo del joven que recibe la ayuda.

 

-5 Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 9.600.000,00 euros y está consignada de acuerdo con el siguiente detalle de los fondos de financiación, las partidas presupuestarias y las anualidades:

 

Fondo de financiaciónPartida presupuestariaAñoImporte
Fondos propiosIU1701 D/470000100/3310/0000 GFSE2720264.608.000,00 €
FSEIU1701 D/470000100/3310/0000 FFSE2720263.072.000,00 €
Fondos propiosIU1701 D/470000100/3310/0000 GFSE2720281.152.000,00 €
FSEIU1701 D/470000100/3310/0000 FFSE272028768.000,00 €
   9.600.000,00 €

 

 

5.2 El importe de los recursos económicos se distribuye entre las dos líneas subvencionables de la siguiente forma:

a) Línea 1: 370.000,00 euros para actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.

b) Línea 2: 9.230.000,00 euros para actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.

5.3 Una vez emitido el informe del órgano colegiado previsto en la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, en su caso, y antes de emitir la propuesta de Resolución de concesión de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios de la siguiente manera: si la cuantía de las subvenciones por conceder de la línea 1 o de la línea 2 no alcanza el presupuesto máximo asignado, el excedente se podrá destinar a financiar la otra línea.

La cuantía total máxima para esta convocatoria se podrá ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la Resolución de concesión de la subvención.

5.4 Las actuaciones que prevé esta Resolución son elegibles a través del Programa del Fondo Social Europeo (FSE+) de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, con un cofinanciamiento del 40% respecto del presupuesto inicialmente convocado.

 

-6 Importe de la subvención

6.1 El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria es de 17.094,00 euros para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos. Esta cuantía se ajusta conforme a lo previsto en la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas, y el importe resultante del módulo se especifica en la correspondiente Resolución de concesión.

El importe del módulo económico se establece sobre la base de un informe técnico motivado en el cual se han previsto las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo. Para la presente convocatoria, el importe del módulo se ha calculado de acuerdo con lo que establece el Real decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se determina el salario mínimo interprofesional para el año 2026.

6.2 De acuerdo con la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, se prorratea el importe máximo que establece esta convocatoria de ayudas cuando el crédito consignado no sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para recibir la ayuda, que afecta a las solicitudes de las dos líneas de subvenciones conjuntamente, una vez se redistribuyan los créditos presupuestarios de acuerdo con el punto 5.3 de la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones. El prorrateo en ningún caso podrá suponer una disminución superior al 10% del módulo de 17.094,00 euros.

6.3 De acuerdo con la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la Comisión de Valoración debe indicar en su informe si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda.

Si, una vez aplicado el sistema de prorrateo, el crédito consignado en la convocatoria todavía no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos, la Comisión de Valoración debe aplicar los criterios de valoración previstos en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que consisten en la antigüedad en el alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. En caso de empate, se concede la ayuda atendiendo al orden de entrada de las solicitudes presentadas.

6.4 De acuerdo con la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, si se modifica la actividad económica o profesional por la que se ha concedido la ayuda o se produce la baja anticipada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad antes de que haya transcurrido un periodo de 12 meses de alta ininterrumpidos, teniendo en cuenta los criterios que establece la base 5.2.d) del anexo 1 de la Orden mencionada, la persona beneficiaria de la subvención debe devolver la totalidad de la ayuda recibida. Si se produce un cambio en la actividad económica o profesional para la que se concedió la ayuda, o si el autónomo o autónoma se da de baja anticipadamente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, del régimen especial equivalente o de la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al RETA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base 5.2.d) del anexo 1 de la citada Orden, tras 12 meses ininterrumpidos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debe aplicarse la siguiente tabla de importes, teniendo en cuenta únicamente los meses completos y los criterios establecidos en el apartado 5.2.d) de la citada Orden:

 

MesesImporte de la subvención
Menos de 120,00 €
1211.452,98 € 
1312.820,50 € 
1413.675,20 € 
1514.529,90 € 
1615.384,60 € 
1716.239,30 € 
1817.094,00 € 

 

 

En caso de que se aplique el sistema de prorrateo previsto en la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, las cuantías de esta tabla se calculan sobre el importe final concedido, de forma proporcional.

 

-7 Presentación de solicitudes y documentación que debe adjuntarse en la solicitud

7.1 La solicitud se debe formalizar exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, modificado por el Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de Administración digital.

7.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En caso de que la solicitud se presente o se efectúen trámites utilizando formularios o canales distintos de los previstos específicamente en las presentes bases, dichos formularios se consideran no presentados, de conformidad con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.

7.3 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse por vía electrónica, junto con la siguiente documentación:

a) Plan de empresa que justifique la decisión de iniciar una actividad económica o profesional como autónomo y que demuestre la solidez del proyecto emprendido, de acuerdo con el modelo normalizado.

b) En caso de que no haya autorizado su consulta a través de interoperabilidad: certificado de inscripción como beneficiario del Programa de garantía juvenil, con la condición de beneficiario inscrito, el día anterior al inicio de su actividad en el régimen de autónomos.

c) En el caso de profesionales colegiados en la mutua correspondiente:

- Certificado en el que conste la fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA dentro del plazo establecido en la convocatoria, y que acredite que en los seis meses anteriores no se encontraba en la mencionada situación de alta. Este certificado debe ser expedido, como máximo, dentro de los 15 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036) y posteriores modificaciones con código seguro de verificación (CSV).

d) En caso de tener más de una actividad dada de alta, informe de actividades del trabajo autónomo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

e) Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, deben aportar la documentación que lo acredite.

f) La persona solicitante debe autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener por medios electrónicos los datos relativos a las deudas ante las administraciones, la fecha de alta del impuesto de actividades económicas, el epígrafe correspondiente al impuesto de actividades económicas, el domicilio fiscal y la documentación acreditativa de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la base 20.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

En caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos y obligaciones.

g) La Generalitat de Catalunya podrá recabar la información relativa a la fecha de inicio de actividad como trabajador autónomo y los datos relativos a su vida laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En caso de que la persona solicitante se oponga a ello, debe aportar la documentación acreditativa del requisito.

h) Para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que no hayan autorizado la consulta de datos, certificado de reconocimiento del tipo y el grado de discapacidad.

7.4 En caso de que una misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último presentado.

 

-8 Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe llevar a cabo la persona solicitante, las solicitudes para esta subvención no pueden ser reformuladas.

 

-9 Actuaciones subvencionables

9.1 De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la actividad subvencionada debe consistir en la acción de iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.

9.2 Dentro del periodo subvencionable de esta ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté directamente relacionada con la actividad económica o profesional desarrollada.

A estos efectos, la persona beneficiaria debe participar en acciones de formación financiadas con fondos públicos, de formación bonificada o programada por las empresas o de formación privada.

Las acciones formativas deben tener como objetivo facilitar la mejora en la gestión del negocio de la persona beneficiaria o la consecución de competencias directamente relacionadas con la actividad económica o profesional desarrollada, y deben tener una duración mínima de seis horas.

Las acciones formativas llevadas a cabo deben acreditarse con el correspondiente certificado de participación con aprovechamiento, que debe incluir la siguiente información:

- Identificación de la entidad que ha impartido la acción formativa.

- Nombre de la acción formativa.

- Duración en horas de la acción formativa.

- Identificación (nombre, apellidos y NIF) de la persona que ha participado en la acción formativa.

- Constancia de la participación con aprovechamiento.

- Los certificados digitales deben incluir un código que permita verificar su autenticidad, como el código seguro de verificación (CSV).

9.3 De acuerdo con los criterios de valoración del órgano instructor, no se subvencionan aquellas actividades que supongan discriminación, atenten contra la dignidad y la igualdad de las personas, fomenten la violencia o vayan contra los derechos humanos.

 

-10 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables de esta ayuda, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son aquellos que se correspondan indiscutiblemente con la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se haya incurrido en ellos dentro del plazo establecido en las disposiciones reglamentarias de estas ayudas.

 

-11 Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo, que ejerce las funciones de presidencia; la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo, con funciones de secretaría, y tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, como vocales.

 

-12 Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes aplica los siguientes criterios de evaluación:

12.1 Los expedientes se otorgan teniendo en cuenta la antigüedad en el alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, una vez aplicado el prorrateo al que se refiere la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

El criterio de antigüedad en el alta como autónomo se establece de acuerdo con los plazos fijados en la presente convocatoria.

En caso de empate, la ayuda se concede según el orden de entrada de las solicitudes presentadas, de conformidad con la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.

12.2 Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal en un micropueblo de Cataluña que hayan solicitado ambas líneas de financiación solo tendrán derecho a una de ellas, y se dará prioridad a la línea 1, “Actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña”. En caso de que no haya presupuesto disponible suficiente en la línea 1, optarán a la línea 2, “Actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña”, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 13.1 anterior.

 

-13 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

13.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor decidir sobre la inadmisibilidad o el desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, en su caso, decidir sobre la concesión o la denegación de la subvención.

Estas resoluciones deben dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.4 Contra la Resolución de inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, teniendo en cuenta el domicilio fiscal del trabajador o trabajadora autónomo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, con arreglo a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Contra la Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el director general o directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 30.2 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.

 

-14 Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades que deban desarrollarse para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse en un plazo de dieciocho meses, a partir de la fecha de inicio de la actividad económica o profesional para la que se solicita la ayuda. La fecha de inicio debe situarse dentro del plazo determinado en la presente convocatoria, es decir, entre el 23 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

 

-15 Justificación

15.1 La justificación se inicia el día siguiente al del vencimiento del plazo de ejecución, es decir, 18 meses y un día después de la fecha de inicio de la actividad económica o profesional para la que se ha concedido la ayuda, y las personas beneficiarias dispondrán del plazo de un mes desde la fecha de inicio del periodo de justificación para presentar la documentación justificativa.

15.2 La justificación de estas ayudas se debe llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base 20 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula dichas subvenciones, y se considera acreditado el desarrollo de la actividad cuando se haya declarado, como mínimo, el 15% de los ingresos obtenidos de la actividad económica o profesional desarrollada en relación con el importe concedido en virtud de estas ayudas. A tales efectos, solo se aceptan los ingresos declarados durante el periodo subvencionable, y no los declarados fuera del plazo ordinario establecido legalmente por la AEAT a tal efecto. En cualquier caso, el importe recibido en concepto de esta subvención no tendrá la consideración de ingreso.

A efectos de justificación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado o certificados que acrediten la participación y el aprovechamiento en al menos una actuación que se traduzca en una mejora en la gestión de su negocio o que esté directamente relacionada con la actividad económica o profesional desarrollada, dentro del periodo de ejecución subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.2 de esta Resolución de concesión.

b) Las personas que no hayan autorizado a la Generalitat a obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) información acreditativa de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica deben aportar la documentación detallada a continuación, a efectos de comprobar el cumplimiento de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica:

- Modelo 303 de liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención y el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación justificativa.

- En aquellos casos en que los trabajadores y trabajadoras autónomos no estén obligados a hacer las liquidaciones del IVA, el modelo 130 IRPF, para los trabajadores autónomos en régimen de estimación directa, o el modelo 131 IRPF, para los trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva, correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención y el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación justificativa.

- Para los trabajadores y trabajadoras autónomos que no estén obligados a presentar el modelo trimestral del IVA ni a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF, se requiere otra documentación acreditativa, a efectos de comprobar el cumplimiento del porcentaje mínimo de ingresos exigido o del rendimiento de su actividad económica.

c) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada y memoria económica, según el modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, relativa a la acreditación por módulos.

d) En el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos dados de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, certificado de la mutualidad que acredite el cumplimiento de los 18 meses completos de alta ininterrumpida como trabajador autónomo en la mutualidad correspondiente.

e) En el caso de las personas que se hayan opuesto a que la Generalitat consulte los datos relativos a la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de vida laboral.

f) Pruebas documentales de la publicidad realizada.

 

-16 Pago

16.1 Previamente al reconocimiento de la obligación correspondiente a cada uno de los pagos, las personas beneficiarias deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como con la Generalitat de Catalunya, en la fecha de la Resolución de concesión, antes de los pagos y durante todo el periodo de ejecución.

Para acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de cualquier deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Generalitat de Catalunya, la presentación de la solicitud supondrá la autorización para que el órgano gestor consulte estos datos en los órganos y administraciones correspondientes, a través de los sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, deben aportar la documentación que lo acredite.

16.2 Una vez se publique la Resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad concedida, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mencionado anteriormente, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

16.3 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se inicia una vez que se justifique correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la normativa de aplicación.

16.4 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

 

-17 Revocación

Las causas y los supuestos de revocación de estas ayudas se aplican de acuerdo con lo previsto en la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas.

De acuerdo con la base 23.3.c) de la mencionada Orden, el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo con aprovechamiento, dentro del periodo subvencionable, una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión del negocio o que esté directamente relacionada con la actividad económica o profesional desarrollada, supondrá la revocación de un 10% del total de la subvención.

De conformidad con la base 23.1.a) de la mencionada Orden, es causa de revocación total la no presentación según el modelo normalizado de la memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada y la memoria económica, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

-18 Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria

18.1 El beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de la subvención, con sujeción a lo dispuesto en la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias de la subvención son las siguientes:

Destacar la ayuda financiera de la Unión Europea, a través del FSE+, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica, en su página web oficial, en sus cuentas de redes sociales y en los documentos y materiales de comunicación destinados al público.

Los logotipos que deben utilizarse a este efecto son:

- El logotipo de cofinanciación de la Unión Europea, que puede consultarse y seleccionarse en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) (https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/identitat-corporativa-recursos-grafics/), apartado “Fondos europeos”, subapartado “Fondos 2021-2027”.

- La imagen institucional de la Generalitat de Catalunya, que se puede descargar y seleccionar en la web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/identificacio-basica/cat/.

Ambos logotipos deben tener el mismo tamaño.

Además de los logotipos, también debe incluirse de forma clara y visible la siguiente frase: “Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus”.

Esta frase no debe ir integrada en la imagen, sino que se debe poner aparte del emblema, sin formar parte del mismo.

En toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de la actividad subvencionada, debe utilizarse un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso y no clasista y que no sea racista, xenófobo ni LGTBI-fóbico. Asimismo, debe evitarse cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y debe fomentarse una imagen que promueva los valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

18.3 El incumplimiento de estas medidas da lugar a la revocación parcial del 3% del importe total de la subvención.

 

 

Anexo II

Micropueblos de Cataluña

 

De acuerdo con lo que establece la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, tendrán la consideración de micropueblos los municipios con menos de 500 habitantes.

 

A continuación, se detalla la relación de municipios que cumplen la condición de micropueblo:

 

MunicipioComarcaCódigo del municipioPoblación
Abella de la ConcaPallars Jussà250019161
Aguilar de SegarraBages080023291
Alàs i CercAlt Urgell250058325
Albagés, L'Garrigues250061343
AlbanyàAlt Empordà170031167
AlcanóSegrià250100240
Alfara de CarlesBaix Ebre430081363
AlfésSegrià250143284
AlgerriNoguera250156426
AlinsPallars Sobirà250175275
AlióAlt Camp430108499
AlmatretSegrià250208303
Alòs de BalaguerNoguera250220118
AlpensOsona080044270
Alt ÀneuPallars Sobirà250241457
ArbolíBaix Camp430154129
ArgelaguerGarrotxa170101451
ArgençolaAnoia080082241
Argentera, L'Baix Camp430173129
ArnesTerra Alta430189463
ArresVal d'Aran25031363
ArsèguelAlt Urgell25032878
AspaSegrià250365219
Avellanes i Santa Linya, LesNoguera250371430
Baix PallarsPallars Sobirà250390344
Barberà de la ConcaConca de Barberà430213480
Baronia de Rialb, LaNoguera250426230
BassellaAlt Urgell250447210
BausenVal d'Aran25045060
BellaguardaGarrigues251706295
Bellmunt d'UrgellNoguera250498183
Bellmunt del PrioratPriorat430234294
BellpratAnoia08021469
BeudaGarrotxa170216205
BioscaSegarra250557177
Bisbal de Montsant, LaPriorat430271214
BiureAlt Empordà172348225
BlancafortConca de Barberà430290393
Boadella i les EscaulesAlt Empordà170293260
BolvirCerdanya170242497
Bòrdes, EsVal d'Aran250576281
BorredàBerguedà080240426
BoveraGarrigues250560253
Brull, ElOsona080266293
Brunyola i Sant Martí SapresaSelva170280393
CabacésPriorat430350301
CabanabonaNoguera25060965
CabanellesAlt Empordà170314280
CabóAlt Urgell25061691
Calonge de SegarraAnoia080364174
CampellesRipollès170372165
CanejanVal d'Aran250637101
CantallopsAlt Empordà170412346
CapafontsBaix Camp430398106
CapçanesPriorat430402426
CapolatBerguedà08045992
CaseresTerra Alta430419240
Castell de l'ArenyBerguedà08057569
Castell de MurPallars Jussà259046175
Castellar de la RiberaSolsonès250642144
Castellar de n'HugBerguedà080522164
Castellar del RiuBerguedà080500163
Castellfollit de RiubregósAnoia080608151
Castellfollit del BoixBages080594460
CavaAlt Urgell25071440
CistellaAlt Empordà170519294
CiutadillaUrgell250740194
Clariana de CardenerSolsonès250753160
Cogul, ElGarrigues250766162
ColeraAlt Empordà170545490
ColldejouBaix Camp430458161
CollsuspinaMoianès080706390
ColomersBaix Empordà170558205
Coma i la Pedra, LaSolsonès251636283
Conca de DaltPallars Jussà251615435
ConesaConca de Barberà430461113
CoponsAnoia080713352
CrespiàPla de l'Estany170583251
CubellsNoguera250791342
DasCerdanya170617270
DuesaigüesBaix Camp430537223
EspinelvesOsona170638254
Espluga Calba, L'Garrigues250812332
EspollaAlt Empordà170643412
EsponellàPla de l'Estany170656438
EspotPallars Sobirà250827379
Espunyola, L'Berguedà080787263
EstamariuAlt Urgell250886133
Estany, L'Moianès080790401
EstaràsSegarra250851162
Esterri de CardósPallars Sobirà25087063
FarreraPallars Sobirà250899128
Febró, LaBaix Camp43057436
FígolsBerguedà08080442
Fígols i AlinyàAlt Urgell259084244
Figuera, LaPriorat430580123
Figuerola del CampAlt Camp430593346
Fogars de MontclúsVallès Oriental080811493
Floresta, LaGarrigues250925164
FoixàBaix Empordà170681291
FontanillesBaix Empordà170708168
ForadadaNoguera250946200
ForèsConca de Barberà43061440
FreginalsMontsià430629425
FulledaGarrigues25097892
GaiàBages080902178
GallifaVallès Occidental080879174
Garidells, ElsAlt Camp430666204
GarrigàsAlt Empordà170754470
GarrigolesBaix Empordà170767186
Gavet de la ConcaPallars Jussà250984262
GisclarenyBerguedà08093030
GombrènRipollès170806197
GósolBerguedà251001214
GraneraMoianès08095883
GranyanellaSegarra251039140
Granyena de les GarriguesGarrigues251057164
Granyena de SegarraSegarra251044147
GratallopsPriorat430691232
GualtaBaix Empordà170813428
Guiamets, ElsPriorat430705256
GuimeràUrgell251095249
Guingueta d'Àneu, LaPallars Sobirà259031283
GuixersSolsonès251116135
IsòvolCerdanya170849330
Ivars de NogueraNoguera251121319
IvorraSegarra251142102
JafreBaix Empordà170852387
Josa i TuixénAlt Urgell259101123
JuiàGironès170871345
JuncosaGarrigues251180389
LladorrePallars Sobirà251235254
LladursSolsonès251240185
LlardecansSegrià251253427
LlavorsíPallars Sobirà251266336
Lles de CerdanyaCerdanya251272288
LlimianaPallars Jussà251288132
Lloar, ElPriorat430727100
LloberaSolsonès251291208
LloracConca de Barberà430733102
Llosses, LesRipollès170963199
LluçàOsona081094289
MadremanyaGironès170979288
Maià de MontcalGarrotxa170985488
MaldàUrgell251305239
MallaOsona081115274
MargalefPriorat430751108
MarganellBages082423310
Masarac i VilarnadalAlt Empordà171002296
Masó, LaAlt Camp430803288
Masroig, ElPriorat430825480
MassoteresSegarra251327212
MerangesCerdanya170998111
MieresGarrotxa171058348
Milà, ElAlt Camp430831197
Molar, ElPriorat430859308
Mollet de PeraladaAlt Empordà171061215
MollóRipollès171077373
Molsosa, LaSolsonès251364105
MontclarBerguedà081304132
MontmajorBerguedà081326474
MontmaneuAnoia081332200
Montoliu de LleidaSegrià251425477
Montoliu de SegarraSegarra251410181
Montornès de SegarraSegarra25143188
Mont-ralAlt Camp430918185
MontsenyVallès Oriental081379379
Morera de Montsant, LaPriorat430960144
MuraBages081398232
NalecUrgell25145989
NavèsSolsonès251462302
Nou de Berguedà, LaBerguedà081424163
OdènSolsonès251484231
OgassaRipollès171122218
OliolaNoguera251500195
Oluges, LesSegarra251522165
Omellons, ElsGarrigues251538189
Omells de na Gaia, ElsUrgell251543121
OrdisAlt Empordà171156396
OrísOsona081509349
OrpíAnoia081521179
OsorSelva171169422
Ossó de SióUrgell251575195
Palau de Santa EulàliaAlt Empordà171194136
Palau-satorBaix Empordà171215305
Palma d'Ebre, LaRibera d'Ebre430995335
Palol de RevarditPla de l'Estany171236467
PardinesRipollès171254161
ParlavàBaix Empordà171267429
Passanant i BelltallConca de Barberà431016162
Pedret i MarzàAlt Empordà171292188
PenellesNoguera251641435
Pera, LaBaix Empordà171306452
PerafitaOsona081607438
PeramolaAlt Urgell251654349
Piles, LesConca de Barberà431055230
Pinell de SolsonèsSolsonès251667203
PinósSolsonès251673277
PlanolesRipollès171349306
Pobla de Cérvoles, LaGarrigues251692209
Pobla de Massaluca, LaTerra Alta431107344
PoboledaPriorat431129333
Pont de Bar, ElAlt Urgell250306165
PontilsConca de Barberà431418123
PontósAlt Empordà171365289
PorreraPriorat431140417
Pradell de la TeixetaPriorat431153178
Prat de ComteTerra Alta431172188
Prats i SansorCerdanya251752254
PreixanaUrgell251765404
PreixensNoguera251771390
PrullansCerdanya251790252
PuiggròsGarrigues251804257
Puigverd d'AgramuntUrgell251811247
PujaltAnoia081764212
Quar, LaBerguedà08177044
QueralbsRipollès170433206
RabósAlt Empordà171432239
RegencósBaix Empordà171447279
RenauTarragonès431227158
Ribera d'OndaraSegarra259059454
RinerSolsonès251863264
Riu de CerdanyaCerdanya25913999
RiumorsAlt Empordà171518264
Rocafort de QueraltConca de Barberà431303246
Rourell, ElAlt Camp431346403
RubióAnoia081859240
RupiàBaix Empordà171539329
Rupit i PruitOsona089019281
SagàsBerguedà081884154
Salàs de PallarsPallars Jussà251902354
SaldesBerguedà081901300
Sales de LliercaGarrotxa171544157
SanaüjaSegarra251919387
Sant Agustí de LluçanèsOsona081957108
Sant Andreu SalouGironès171576173
Sant Aniol de FinestresGarrotxa171833372
Sant Esteve de la SargaPallars Jussà251961124
Sant FerriolGarrotxa171621236
Sant Guim de la PlanaSegarra251977195
Sant Jaume de FrontanyàBerguedà08216626
Sant Julià de CerdanyolaBerguedà089030231
Sant Llorenç de la MugaAlt Empordà171714258
Sant Martí d'AlbarsOsona082251140
Sant Martí SesgueiolesAnoia082286360
Sant Martí VellGironès171735262
Sant Miquel de CampmajorPla de l'Estany171740250
Sant MoriAlt Empordà171766164
Sant Pere SallavineraAnoia081897158
Sant RamonSegarra251945495
Sant Sadurní d'OsormortOsona08241885
Santa Cecília de VoltregàOsona082439192
Santa Fe del PenedèsAlt Penedès082495360
Santa Llogaia d'ÀlguemaAlt Empordà171827400
Santa Maria de BesoraOsona082536164
Santa Maria de MerlèsBerguedà082554175
Santa Maria de MirallesAnoia082573137
Sarroca de BelleraPallars Jussà252017114
Sarroca de LleidaSegrià252000381
Savallà del ComtatConca de Barberà43143948
Selva de Mar, LaAlt Empordà171886220
SenanConca de Barberà43146046
SenteradaPallars Jussà252022157
Sentiu de Sió, LaNoguera250352454
Serra de DaróBaix Empordà171910231
SetcasesRipollès171925192
SiuranaAlt Empordà170524177
SobremuntOsona082711101
Soleràs, ElGarrigues252069317
SoraOsona082726219
SorigueraPallars Sobirà252081447
SunyerSegrià252120306
SusquedaSelva17194695
TagamanentVallès Oriental082763339
TalamancaBages082779212
TalaveraSegarra252167285
Tallada d'Empordà, LaBaix Empordà171959476
TarrésGarrigues252189125
Tarroja de SegarraSegarra252192172
TavèrnolesOsona082750341
TavertetOsona082802131
TerradesAlt Empordà171962342
TírviaPallars Sobirà252213144
TiuranaNoguera25222867
Torms, ElsGarrigues252249138
Torre de Fontaubella, LaPriorat431515119
TorrebessesSegrià252265273
TorrentBaix Empordà171978174
Torre-seronaSegrià252332440
Torroja del PrioratPriorat431541137
TosesRipollès172018192
UllastretBaix Empordà172057266
UlldemolinsPriorat431573414
UltramortBaix Empordà172039214
UrúsCerdanya172060207
Vajol, LaAlt Empordà17014498
Vall de CardósPallars Sobirà259010381
Vallbona de les MongesUrgell252385221
VallcebreBerguedà082938272
VallclaraConca de Barberà43158989
Vallfogona de RipollèsRipollès171707222
Vallfogona de RiucorbConca de Barberà43159298
Valls d'Aguilar, LesAlt Urgell259062269
Vansa i Fórnols, LaAlt Urgell259097189
VecianaAnoia082975175
VidràOsona172121169
ViladaBerguedà082994443
ViladamatAlt Empordà172174492
ViladasensGironès172168212
Vilallonga de TerRipollès172240395
VilamacolumAlt Empordà172253373
VilamaniscleAlt Empordà172272202
VilamòsVal d'Aran252477176
VilanantAlt Empordà172288402
Vilanova de l'AgudaNoguera252496195
Vilanova de MeiàNoguera252509462
Vilanova de PradesConca de Barberà431687110
Vilanova de SauOsona083036317
VilallerAlta Ribagorça252458497
VilaürAlt Empordà172229170
VilaverdConca de Barberà431726470
Vilella Alta, LaPriorat431732130
Vilella Baixa, LaPriorat431747206
VilopriuBaix Empordà172327213
Vilosell, ElGarrigues252537192
VinaixaGarrigues252555449
VinebreRibera d'Ebre431779426
Viver i SerrateixBerguedà083089173

 

 

Fuente: Idescat, a partir del Censo de población anual del INE.

Registro municipal de población. Datos del registro continuo en fecha 2 de diciembre de 2025. (https://www.idescat.cat/indicadors/?id=aec&n=15903&t=202500)