Última revisión
27/07/2026
Subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+
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Resolución EMT/2615/2026, de 20 de julio, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las normas reglamentarias para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ - Diario Oficial de Cataluña de 27/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria es de 17.094,00 euros para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
BDNS (Indetif.): 920886
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Minería, Seguridad, Economía Social, Caza y pesca, Servicios Sociales, Igualdad, Comunicación pública
El objeto de la subvención es favorecer la incorporación al mercado laboral de personas de entre 18 y 29 años (ambos inclusive) como trabajadores autónomos (iniciativas de autoempleo).
La finalidad de la subvención es el fomento de las políticas en el ámbito de la empleabilidad y el autoempleo.
Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 17.094,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones a la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que se prevén en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes:
Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.
A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.
Línea 2: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 1 de la presente Resolución, y que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Programa de garantía juvenil el día anterior al inicio de su actividad en régimen de autónomos.
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 de la citada base 5, no podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la presente convocatoria de subvenciones, en una edición anterior a este Programa ya hayan sido beneficiarios de la modalidad de ayudas regulada por las resoluciones de las convocatorias de ayudas de 2017, 2018, 2019 y 2020, relacionadas con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Programa de garantía juvenil, la convocatoria de ayudas para el año 2022, relacionada con la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa REACT-EU, y las resoluciones de convocatoria de ayudas para los años 2023, 2024 y 2025, relacionadas con la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. En estas circunstancias no podrán acceder a esta ayuda, aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica diferente de la que ya obtuvo en una convocatoria anterior.
Asimismo, de acuerdo con la base 25.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención concedida cuya finalidad sea la incorporación al mercado de trabajo del joven que recibe la ayuda.
Dada la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+;
Dada la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, de modificación de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ (DOGC núm. 8938, de 16.6.2023);
Dado el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2496 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, y por el Reglamento (UE, Euratom) 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024;
Dado el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, modificado por el Reglamento (UE) 2022/2039 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, por el Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el Reglamento (UE) 2023/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de en el 2023, y por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el Reglamento delegado (UE) 2025/2190 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los fondos mencionados y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;
Dado el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, modificado por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el Reglamento (UE) 2024/3236 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, y por el Reglamento (UE) 2025/1913 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013;
Dado el Programa del Fondo Social Europeo (FSE+) de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;
Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;
Dado el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;
Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;
Dado el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2026;
Dado el Acuerdo del Gobierno adoptado en la sesión del 14 de julio de 2026, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de la presente convocatoria;
Dado el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente;
Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en todo lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar las convocatorias de las subvenciones y ayudas enumeradas en el anexo I de la presente Resolución.
-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14:00 horas del día 22 de septiembre de 2026.
Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemática y formalizarse según los modelos que figuran en la sede electrónica.
-2 Reintegro
2.1 En caso de que la persona beneficiaria de la subvención desee devolver voluntariamente los importes recibidos sin requerimiento previo de la Administración, debe presentar una notificación por escrito de renuncia a la subvención ante el órgano competente, el cual debe aceptar dicha renuncia, declarando concluido el procedimiento, y emitir la orden de pago en la que se especifique el importe que debe reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la fecha en que el beneficiario devuelva efectivamente los fondos, o hasta que el órgano competente reciba la notificación por escrito de la renuncia.
2.2 En caso de que el reintegro se efectúe a petición del órgano competente, el importe por reintegrar se notifica en la correspondiente carta de pago.
-3 Tratamiento de datos
Tal como establecen las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, la Generalitat trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con la finalidad de tramitar la presente convocatoria de subvenciones y hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
-4 Entrada en vigor
La presente Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o bien se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 20 de julio de 2026
Miquel Sàmper i Rodríguez
Consejero de Empresa y Trabajo
Anexo I
Convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2026 destinadas a favorecer el autoempleo entre los jóvenes en el marco del Programa FSE+ (código BDNS 920886)
La presente convocatoria no requiere ninguna notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, porque no cumple todos los requisitos contenidos en él, ya que las subvenciones previstas por la convocatoria no suponen una ventaja económica, y no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones del año 2026 destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.
1.2 El objeto de la subvención es favorecer la incorporación al mercado laboral de personas de entre 18 y 29 años (ambos inclusive) como trabajadores autónomos (iniciativas de autoempleo).
La finalidad de la subvención es el fomento de las políticas en el ámbito de la empleabilidad y el autoempleo.
Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 17.094,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones a la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que se prevén en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes:
Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.
A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.
Línea 2: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 1 de la presente Resolución, y que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Programa de garantía juvenil el día anterior al inicio de su actividad en régimen de autónomos.
-2 Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
-3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento está formado por la persona titular de la Sección de Trabajo (en los Servicios Territoriales de Terres de l'Ebre); la persona titular de la Sección de Economía Social y de las Cooperativas (en los Servicios Territoriales de Girona, Lleida y Tarragona), y la persona titular de la Sección de Iniciativas para el Empleo (en los Servicios Territoriales de Barcelona), teniendo en cuenta el domicilio fiscal del trabajador o trabajadora autónomo solicitante de la ayuda.
3.2 El órgano competente para dictar la Resolución de concesión de la subvención es el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, teniendo en cuenta el domicilio fiscal de la persona solicitante de la ayuda.
-4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 de la citada base 5, no podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes que, a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la presente convocatoria de subvenciones, en una edición anterior a este Programa ya hayan sido beneficiarios de la modalidad de ayudas regulada por las resoluciones de las convocatorias de ayudas de 2017, 2018, 2019 y 2020, relacionadas con la Orden TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de los jóvenes inscritos en el Programa de garantía juvenil, la convocatoria de ayudas para el año 2022, relacionada con la Orden EMT/184/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa REACT-EU, y las resoluciones de convocatoria de ayudas para los años 2023, 2024 y 2025, relacionadas con la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+. En estas circunstancias no podrán acceder a esta ayuda, aunque presenten una nueva solicitud de ayuda para una actividad económica diferente de la que ya obtuvo en una convocatoria anterior.
Asimismo, de acuerdo con la base 25.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención concedida cuya finalidad sea la incorporación al mercado de trabajo del joven que recibe la ayuda.
-5 Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 9.600.000,00 euros y está consignada de acuerdo con el siguiente detalle de los fondos de financiación, las partidas presupuestarias y las anualidades:
| Fondo de financiación | Partida presupuestaria | Año | Importe |
|---|---|---|---|
| Fondos propios | IU1701 D/470000100/3310/0000 GFSE27 | 2026 | 4.608.000,00 € |
| FSE | IU1701 D/470000100/3310/0000 FFSE27 | 2026 | 3.072.000,00 € |
| Fondos propios | IU1701 D/470000100/3310/0000 GFSE27 | 2028 | 1.152.000,00 € |
| FSE | IU1701 D/470000100/3310/0000 FFSE27 | 2028 | 768.000,00 € |
| 9.600.000,00 € |
5.2 El importe de los recursos económicos se distribuye entre las dos líneas subvencionables de la siguiente forma:
a) Línea 1: 370.000,00 euros para actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.
b) Línea 2: 9.230.000,00 euros para actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
5.3 Una vez emitido el informe del órgano colegiado previsto en la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, en su caso, y antes de emitir la propuesta de Resolución de concesión de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios de la siguiente manera: si la cuantía de las subvenciones por conceder de la línea 1 o de la línea 2 no alcanza el presupuesto máximo asignado, el excedente se podrá destinar a financiar la otra línea.
La cuantía total máxima para esta convocatoria se podrá ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la Resolución de concesión de la subvención.
5.4 Las actuaciones que prevé esta Resolución son elegibles a través del Programa del Fondo Social Europeo (FSE+) de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, con un cofinanciamiento del 40% respecto del presupuesto inicialmente convocado.
-6 Importe de la subvención
6.1 El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria es de 17.094,00 euros para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos. Esta cuantía se ajusta conforme a lo previsto en la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas, y el importe resultante del módulo se especifica en la correspondiente Resolución de concesión.
El importe del módulo económico se establece sobre la base de un informe técnico motivado en el cual se han previsto las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo. Para la presente convocatoria, el importe del módulo se ha calculado de acuerdo con lo que establece el Real decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se determina el salario mínimo interprofesional para el año 2026.
6.2 De acuerdo con la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, se prorratea el importe máximo que establece esta convocatoria de ayudas cuando el crédito consignado no sea suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para recibir la ayuda, que afecta a las solicitudes de las dos líneas de subvenciones conjuntamente, una vez se redistribuyan los créditos presupuestarios de acuerdo con el punto 5.3 de la parte dispositiva de la presente Resolución de convocatoria de subvenciones. El prorrateo en ningún caso podrá suponer una disminución superior al 10% del módulo de 17.094,00 euros.
6.3 De acuerdo con la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la Comisión de Valoración debe indicar en su informe si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos para recibir la ayuda.
Si, una vez aplicado el sistema de prorrateo, el crédito consignado en la convocatoria todavía no fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos, la Comisión de Valoración debe aplicar los criterios de valoración previstos en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que consisten en la antigüedad en el alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. En caso de empate, se concede la ayuda atendiendo al orden de entrada de las solicitudes presentadas.
6.4 De acuerdo con la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, si se modifica la actividad económica o profesional por la que se ha concedido la ayuda o se produce la baja anticipada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad antes de que haya transcurrido un periodo de 12 meses de alta ininterrumpidos, teniendo en cuenta los criterios que establece la base 5.2.d) del anexo 1 de la Orden mencionada, la persona beneficiaria de la subvención debe devolver la totalidad de la ayuda recibida. Si se produce un cambio en la actividad económica o profesional para la que se concedió la ayuda, o si el autónomo o autónoma se da de baja anticipadamente del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, del régimen especial equivalente o de la mutualidad del colegio profesional correspondiente como sistema alternativo al RETA, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la base 5.2.d) del anexo 1 de la citada Orden, tras 12 meses ininterrumpidos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debe aplicarse la siguiente tabla de importes, teniendo en cuenta únicamente los meses completos y los criterios establecidos en el apartado 5.2.d) de la citada Orden:
| Meses | Importe de la subvención |
|---|---|
| Menos de 12 | 0,00 € |
| 12 | 11.452,98 € |
| 13 | 12.820,50 € |
| 14 | 13.675,20 € |
| 15 | 14.529,90 € |
| 16 | 15.384,60 € |
| 17 | 16.239,30 € |
| 18 | 17.094,00 € |
En caso de que se aplique el sistema de prorrateo previsto en la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, las cuantías de esta tabla se calculan sobre el importe final concedido, de forma proporcional.
-7 Presentación de solicitudes y documentación que debe adjuntarse en la solicitud
7.1 La solicitud se debe formalizar exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, modificado por el Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de Administración digital.
7.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
En caso de que la solicitud se presente o se efectúen trámites utilizando formularios o canales distintos de los previstos específicamente en las presentes bases, dichos formularios se consideran no presentados, de conformidad con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
7.3 Una vez cumplimentado el formulario, debe presentarse por vía electrónica, junto con la siguiente documentación:
a) Plan de empresa que justifique la decisión de iniciar una actividad económica o profesional como autónomo y que demuestre la solidez del proyecto emprendido, de acuerdo con el modelo normalizado.
b) En caso de que no haya autorizado su consulta a través de interoperabilidad: certificado de inscripción como beneficiario del Programa de garantía juvenil, con la condición de beneficiario inscrito, el día anterior al inicio de su actividad en el régimen de autónomos.
c) En el caso de profesionales colegiados en la mutua correspondiente:
- Certificado en el que conste la fecha de alta en la mutua como sistema alternativo al RETA dentro del plazo establecido en la convocatoria, y que acredite que en los seis meses anteriores no se encontraba en la mencionada situación de alta. Este certificado debe ser expedido, como máximo, dentro de los 15 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036) y posteriores modificaciones con código seguro de verificación (CSV).
d) En caso de tener más de una actividad dada de alta, informe de actividades del trabajo autónomo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
e) Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, deben aportar la documentación que lo acredite.
f) La persona solicitante debe autorizar a la Generalitat de Catalunya a obtener por medios electrónicos los datos relativos a las deudas ante las administraciones, la fecha de alta del impuesto de actividades económicas, el epígrafe correspondiente al impuesto de actividades económicas, el domicilio fiscal y la documentación acreditativa de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica, de acuerdo con lo establecido en la base 20.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
En caso de que no lo autorice, debe aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos y obligaciones.
g) La Generalitat de Catalunya podrá recabar la información relativa a la fecha de inicio de actividad como trabajador autónomo y los datos relativos a su vida laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En caso de que la persona solicitante se oponga a ello, debe aportar la documentación acreditativa del requisito.
h) Para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que no hayan autorizado la consulta de datos, certificado de reconocimiento del tipo y el grado de discapacidad.
7.4 En caso de que una misma persona interesada presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último presentado.
-8 Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe llevar a cabo la persona solicitante, las solicitudes para esta subvención no pueden ser reformuladas.
-9 Actuaciones subvencionables
9.1 De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, la actividad subvencionada debe consistir en la acción de iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
9.2 Dentro del periodo subvencionable de esta ayuda, la persona beneficiaria debe llevar a cabo con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión de su negocio o que esté directamente relacionada con la actividad económica o profesional desarrollada.
A estos efectos, la persona beneficiaria debe participar en acciones de formación financiadas con fondos públicos, de formación bonificada o programada por las empresas o de formación privada.
Las acciones formativas deben tener como objetivo facilitar la mejora en la gestión del negocio de la persona beneficiaria o la consecución de competencias directamente relacionadas con la actividad económica o profesional desarrollada, y deben tener una duración mínima de seis horas.
Las acciones formativas llevadas a cabo deben acreditarse con el correspondiente certificado de participación con aprovechamiento, que debe incluir la siguiente información:
- Identificación de la entidad que ha impartido la acción formativa.
- Nombre de la acción formativa.
- Duración en horas de la acción formativa.
- Identificación (nombre, apellidos y NIF) de la persona que ha participado en la acción formativa.
- Constancia de la participación con aprovechamiento.
- Los certificados digitales deben incluir un código que permita verificar su autenticidad, como el código seguro de verificación (CSV).
9.3 De acuerdo con los criterios de valoración del órgano instructor, no se subvencionan aquellas actividades que supongan discriminación, atenten contra la dignidad y la igualdad de las personas, fomenten la violencia o vayan contra los derechos humanos.
-10 Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta ayuda, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son aquellos que se correspondan indiscutiblemente con la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se haya incurrido en ellos dentro del plazo establecido en las disposiciones reglamentarias de estas ayudas.
-11 Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo, que ejerce las funciones de presidencia; la persona titular del Servicio de Trabajo Autónomo, con funciones de secretaría, y tres personas adscritas al Servicio de Trabajo Autónomo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, como vocales.
-12 Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes aplica los siguientes criterios de evaluación:
12.1 Los expedientes se otorgan teniendo en cuenta la antigüedad en el alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en los regímenes especiales equivalentes o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, una vez aplicado el prorrateo al que se refiere la base 8.4 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
El criterio de antigüedad en el alta como autónomo se establece de acuerdo con los plazos fijados en la presente convocatoria.
En caso de empate, la ayuda se concede según el orden de entrada de las solicitudes presentadas, de conformidad con la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
12.2 Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal en un micropueblo de Cataluña que hayan solicitado ambas líneas de financiación solo tendrán derecho a una de ellas, y se dará prioridad a la línea 1, “Actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña”. En caso de que no haya presupuesto disponible suficiente en la línea 1, optarán a la línea 2, “Actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña”, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 13.1 anterior.
-13 Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
13.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor decidir sobre la inadmisibilidad o el desistimiento de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, en su caso, decidir sobre la concesión o la denegación de la subvención.
Estas resoluciones deben dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
13.4 Contra la Resolución de inadmisión o desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, teniendo en cuenta el domicilio fiscal del trabajador o trabajadora autónomo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, con arreglo a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Contra la Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el director general o directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 30.2 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.
-14 Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que deban desarrollarse para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse en un plazo de dieciocho meses, a partir de la fecha de inicio de la actividad económica o profesional para la que se solicita la ayuda. La fecha de inicio debe situarse dentro del plazo determinado en la presente convocatoria, es decir, entre el 23 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
-15 Justificación
15.1 La justificación se inicia el día siguiente al del vencimiento del plazo de ejecución, es decir, 18 meses y un día después de la fecha de inicio de la actividad económica o profesional para la que se ha concedido la ayuda, y las personas beneficiarias dispondrán del plazo de un mes desde la fecha de inicio del periodo de justificación para presentar la documentación justificativa.
15.2 La justificación de estas ayudas se debe llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la base 20 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula dichas subvenciones, y se considera acreditado el desarrollo de la actividad cuando se haya declarado, como mínimo, el 15% de los ingresos obtenidos de la actividad económica o profesional desarrollada en relación con el importe concedido en virtud de estas ayudas. A tales efectos, solo se aceptan los ingresos declarados durante el periodo subvencionable, y no los declarados fuera del plazo ordinario establecido legalmente por la AEAT a tal efecto. En cualquier caso, el importe recibido en concepto de esta subvención no tendrá la consideración de ingreso.
A efectos de justificación, debe aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado o certificados que acrediten la participación y el aprovechamiento en al menos una actuación que se traduzca en una mejora en la gestión de su negocio o que esté directamente relacionada con la actividad económica o profesional desarrollada, dentro del periodo de ejecución subvencionable, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.2 de esta Resolución de concesión.
b) Las personas que no hayan autorizado a la Generalitat a obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) información acreditativa de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica deben aportar la documentación detallada a continuación, a efectos de comprobar el cumplimiento de los ingresos o el rendimiento de su actividad económica:
- Modelo 303 de liquidación trimestral del impuesto sobre el valor añadido (IVA), correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención y el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación justificativa.
- En aquellos casos en que los trabajadores y trabajadoras autónomos no estén obligados a hacer las liquidaciones del IVA, el modelo 130 IRPF, para los trabajadores autónomos en régimen de estimación directa, o el modelo 131 IRPF, para los trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva, correspondiente a cada uno de los trimestres incluidos entre el inicio del periodo de ejecución de la subvención y el último trimestre disponible en el momento de presentar la documentación justificativa.
- Para los trabajadores y trabajadoras autónomos que no estén obligados a presentar el modelo trimestral del IVA ni a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF, se requiere otra documentación acreditativa, a efectos de comprobar el cumplimiento del porcentaje mínimo de ingresos exigido o del rendimiento de su actividad económica.
c) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada y memoria económica, según el modelo normalizado, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, relativa a la acreditación por módulos.
d) En el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos dados de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, certificado de la mutualidad que acredite el cumplimiento de los 18 meses completos de alta ininterrumpida como trabajador autónomo en la mutualidad correspondiente.
e) En el caso de las personas que se hayan opuesto a que la Generalitat consulte los datos relativos a la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de vida laboral.
f) Pruebas documentales de la publicidad realizada.
-16 Pago
16.1 Previamente al reconocimiento de la obligación correspondiente a cada uno de los pagos, las personas beneficiarias deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Tesorería de la Seguridad Social, así como con la Generalitat de Catalunya, en la fecha de la Resolución de concesión, antes de los pagos y durante todo el periodo de ejecución.
Para acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de cualquier deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Generalitat de Catalunya, la presentación de la solicitud supondrá la autorización para que el órgano gestor consulte estos datos en los órganos y administraciones correspondientes, a través de los sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.
Las personas solicitantes que hayan obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, deben aportar la documentación que lo acredite.
16.2 Una vez se publique la Resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad concedida, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mencionado anteriormente, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.
16.3 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se inicia una vez que se justifique correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la normativa de aplicación.
16.4 El importe de la ayuda se ingresa en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
-17 Revocación
Las causas y los supuestos de revocación de estas ayudas se aplican de acuerdo con lo previsto en la base 23 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, que regula estas ayudas.
De acuerdo con la base 23.3.c) de la mencionada Orden, el incumplimiento de la obligación de llevar a cabo con aprovechamiento, dentro del periodo subvencionable, una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a la mejora en la gestión del negocio o que esté directamente relacionada con la actividad económica o profesional desarrollada, supondrá la revocación de un 10% del total de la subvención.
De conformidad con la base 23.1.a) de la mencionada Orden, es causa de revocación total la no presentación según el modelo normalizado de la memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada y la memoria económica, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-18 Publicidad de la subvención por parte de la persona beneficiaria
18.1 El beneficiario de la subvención debe dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación del programa, la actividad, la inversión o la actuación objeto de la subvención, con sujeción a lo dispuesto en la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias de la subvención son las siguientes:
Destacar la ayuda financiera de la Unión Europea, a través del FSE+, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica, en su página web oficial, en sus cuentas de redes sociales y en los documentos y materiales de comunicación destinados al público.
Los logotipos que deben utilizarse a este efecto son:
- El logotipo de cofinanciación de la Unión Europea, que puede consultarse y seleccionarse en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) (https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/identitat-corporativa-recursos-grafics/), apartado “Fondos europeos”, subapartado “Fondos 2021-2027”.
- La imagen institucional de la Generalitat de Catalunya, que se puede descargar y seleccionar en la web https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/identificacio-basica/cat/.
Ambos logotipos deben tener el mismo tamaño.
Además de los logotipos, también debe incluirse de forma clara y visible la siguiente frase: “Esta actuación está impulsada y subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus”.
Esta frase no debe ir integrada en la imagen, sino que se debe poner aparte del emblema, sin formar parte del mismo.
En toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de la actividad subvencionada, debe utilizarse un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso y no clasista y que no sea racista, xenófobo ni LGTBI-fóbico. Asimismo, debe evitarse cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y debe fomentarse una imagen que promueva los valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
18.3 El incumplimiento de estas medidas da lugar a la revocación parcial del 3% del importe total de la subvención.
Anexo II
Micropueblos de Cataluña
De acuerdo con lo que establece la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, tendrán la consideración de micropueblos los municipios con menos de 500 habitantes.
A continuación, se detalla la relación de municipios que cumplen la condición de micropueblo:
| Municipio | Comarca | Código del municipio | Población |
|---|---|---|---|
| Abella de la Conca | Pallars Jussà | 250019 | 161 |
| Aguilar de Segarra | Bages | 080023 | 291 |
| Alàs i Cerc | Alt Urgell | 250058 | 325 |
| Albagés, L' | Garrigues | 250061 | 343 |
| Albanyà | Alt Empordà | 170031 | 167 |
| Alcanó | Segrià | 250100 | 240 |
| Alfara de Carles | Baix Ebre | 430081 | 363 |
| Alfés | Segrià | 250143 | 284 |
| Algerri | Noguera | 250156 | 426 |
| Alins | Pallars Sobirà | 250175 | 275 |
| Alió | Alt Camp | 430108 | 499 |
| Almatret | Segrià | 250208 | 303 |
| Alòs de Balaguer | Noguera | 250220 | 118 |
| Alpens | Osona | 080044 | 270 |
| Alt Àneu | Pallars Sobirà | 250241 | 457 |
| Arbolí | Baix Camp | 430154 | 129 |
| Argelaguer | Garrotxa | 170101 | 451 |
| Argençola | Anoia | 080082 | 241 |
| Argentera, L' | Baix Camp | 430173 | 129 |
| Arnes | Terra Alta | 430189 | 463 |
| Arres | Val d'Aran | 250313 | 63 |
| Arsèguel | Alt Urgell | 250328 | 78 |
| Aspa | Segrià | 250365 | 219 |
| Avellanes i Santa Linya, Les | Noguera | 250371 | 430 |
| Baix Pallars | Pallars Sobirà | 250390 | 344 |
| Barberà de la Conca | Conca de Barberà | 430213 | 480 |
| Baronia de Rialb, La | Noguera | 250426 | 230 |
| Bassella | Alt Urgell | 250447 | 210 |
| Bausen | Val d'Aran | 250450 | 60 |
| Bellaguarda | Garrigues | 251706 | 295 |
| Bellmunt d'Urgell | Noguera | 250498 | 183 |
| Bellmunt del Priorat | Priorat | 430234 | 294 |
| Bellprat | Anoia | 080214 | 69 |
| Beuda | Garrotxa | 170216 | 205 |
| Biosca | Segarra | 250557 | 177 |
| Bisbal de Montsant, La | Priorat | 430271 | 214 |
| Biure | Alt Empordà | 172348 | 225 |
| Blancafort | Conca de Barberà | 430290 | 393 |
| Boadella i les Escaules | Alt Empordà | 170293 | 260 |
| Bolvir | Cerdanya | 170242 | 497 |
| Bòrdes, Es | Val d'Aran | 250576 | 281 |
| Borredà | Berguedà | 080240 | 426 |
| Bovera | Garrigues | 250560 | 253 |
| Brull, El | Osona | 080266 | 293 |
| Brunyola i Sant Martí Sapresa | Selva | 170280 | 393 |
| Cabacés | Priorat | 430350 | 301 |
| Cabanabona | Noguera | 250609 | 65 |
| Cabanelles | Alt Empordà | 170314 | 280 |
| Cabó | Alt Urgell | 250616 | 91 |
| Calonge de Segarra | Anoia | 080364 | 174 |
| Campelles | Ripollès | 170372 | 165 |
| Canejan | Val d'Aran | 250637 | 101 |
| Cantallops | Alt Empordà | 170412 | 346 |
| Capafonts | Baix Camp | 430398 | 106 |
| Capçanes | Priorat | 430402 | 426 |
| Capolat | Berguedà | 080459 | 92 |
| Caseres | Terra Alta | 430419 | 240 |
| Castell de l'Areny | Berguedà | 080575 | 69 |
| Castell de Mur | Pallars Jussà | 259046 | 175 |
| Castellar de la Ribera | Solsonès | 250642 | 144 |
| Castellar de n'Hug | Berguedà | 080522 | 164 |
| Castellar del Riu | Berguedà | 080500 | 163 |
| Castellfollit de Riubregós | Anoia | 080608 | 151 |
| Castellfollit del Boix | Bages | 080594 | 460 |
| Cava | Alt Urgell | 250714 | 40 |
| Cistella | Alt Empordà | 170519 | 294 |
| Ciutadilla | Urgell | 250740 | 194 |
| Clariana de Cardener | Solsonès | 250753 | 160 |
| Cogul, El | Garrigues | 250766 | 162 |
| Colera | Alt Empordà | 170545 | 490 |
| Colldejou | Baix Camp | 430458 | 161 |
| Collsuspina | Moianès | 080706 | 390 |
| Colomers | Baix Empordà | 170558 | 205 |
| Coma i la Pedra, La | Solsonès | 251636 | 283 |
| Conca de Dalt | Pallars Jussà | 251615 | 435 |
| Conesa | Conca de Barberà | 430461 | 113 |
| Copons | Anoia | 080713 | 352 |
| Crespià | Pla de l'Estany | 170583 | 251 |
| Cubells | Noguera | 250791 | 342 |
| Das | Cerdanya | 170617 | 270 |
| Duesaigües | Baix Camp | 430537 | 223 |
| Espinelves | Osona | 170638 | 254 |
| Espluga Calba, L' | Garrigues | 250812 | 332 |
| Espolla | Alt Empordà | 170643 | 412 |
| Esponellà | Pla de l'Estany | 170656 | 438 |
| Espot | Pallars Sobirà | 250827 | 379 |
| Espunyola, L' | Berguedà | 080787 | 263 |
| Estamariu | Alt Urgell | 250886 | 133 |
| Estany, L' | Moianès | 080790 | 401 |
| Estaràs | Segarra | 250851 | 162 |
| Esterri de Cardós | Pallars Sobirà | 250870 | 63 |
| Farrera | Pallars Sobirà | 250899 | 128 |
| Febró, La | Baix Camp | 430574 | 36 |
| Fígols | Berguedà | 080804 | 42 |
| Fígols i Alinyà | Alt Urgell | 259084 | 244 |
| Figuera, La | Priorat | 430580 | 123 |
| Figuerola del Camp | Alt Camp | 430593 | 346 |
| Fogars de Montclús | Vallès Oriental | 080811 | 493 |
| Floresta, La | Garrigues | 250925 | 164 |
| Foixà | Baix Empordà | 170681 | 291 |
| Fontanilles | Baix Empordà | 170708 | 168 |
| Foradada | Noguera | 250946 | 200 |
| Forès | Conca de Barberà | 430614 | 40 |
| Freginals | Montsià | 430629 | 425 |
| Fulleda | Garrigues | 250978 | 92 |
| Gaià | Bages | 080902 | 178 |
| Gallifa | Vallès Occidental | 080879 | 174 |
| Garidells, Els | Alt Camp | 430666 | 204 |
| Garrigàs | Alt Empordà | 170754 | 470 |
| Garrigoles | Baix Empordà | 170767 | 186 |
| Gavet de la Conca | Pallars Jussà | 250984 | 262 |
| Gisclareny | Berguedà | 080930 | 30 |
| Gombrèn | Ripollès | 170806 | 197 |
| Gósol | Berguedà | 251001 | 214 |
| Granera | Moianès | 080958 | 83 |
| Granyanella | Segarra | 251039 | 140 |
| Granyena de les Garrigues | Garrigues | 251057 | 164 |
| Granyena de Segarra | Segarra | 251044 | 147 |
| Gratallops | Priorat | 430691 | 232 |
| Gualta | Baix Empordà | 170813 | 428 |
| Guiamets, Els | Priorat | 430705 | 256 |
| Guimerà | Urgell | 251095 | 249 |
| Guingueta d'Àneu, La | Pallars Sobirà | 259031 | 283 |
| Guixers | Solsonès | 251116 | 135 |
| Isòvol | Cerdanya | 170849 | 330 |
| Ivars de Noguera | Noguera | 251121 | 319 |
| Ivorra | Segarra | 251142 | 102 |
| Jafre | Baix Empordà | 170852 | 387 |
| Josa i Tuixén | Alt Urgell | 259101 | 123 |
| Juià | Gironès | 170871 | 345 |
| Juncosa | Garrigues | 251180 | 389 |
| Lladorre | Pallars Sobirà | 251235 | 254 |
| Lladurs | Solsonès | 251240 | 185 |
| Llardecans | Segrià | 251253 | 427 |
| Llavorsí | Pallars Sobirà | 251266 | 336 |
| Lles de Cerdanya | Cerdanya | 251272 | 288 |
| Llimiana | Pallars Jussà | 251288 | 132 |
| Lloar, El | Priorat | 430727 | 100 |
| Llobera | Solsonès | 251291 | 208 |
| Llorac | Conca de Barberà | 430733 | 102 |
| Llosses, Les | Ripollès | 170963 | 199 |
| Lluçà | Osona | 081094 | 289 |
| Madremanya | Gironès | 170979 | 288 |
| Maià de Montcal | Garrotxa | 170985 | 488 |
| Maldà | Urgell | 251305 | 239 |
| Malla | Osona | 081115 | 274 |
| Margalef | Priorat | 430751 | 108 |
| Marganell | Bages | 082423 | 310 |
| Masarac i Vilarnadal | Alt Empordà | 171002 | 296 |
| Masó, La | Alt Camp | 430803 | 288 |
| Masroig, El | Priorat | 430825 | 480 |
| Massoteres | Segarra | 251327 | 212 |
| Meranges | Cerdanya | 170998 | 111 |
| Mieres | Garrotxa | 171058 | 348 |
| Milà, El | Alt Camp | 430831 | 197 |
| Molar, El | Priorat | 430859 | 308 |
| Mollet de Peralada | Alt Empordà | 171061 | 215 |
| Molló | Ripollès | 171077 | 373 |
| Molsosa, La | Solsonès | 251364 | 105 |
| Montclar | Berguedà | 081304 | 132 |
| Montmajor | Berguedà | 081326 | 474 |
| Montmaneu | Anoia | 081332 | 200 |
| Montoliu de Lleida | Segrià | 251425 | 477 |
| Montoliu de Segarra | Segarra | 251410 | 181 |
| Montornès de Segarra | Segarra | 251431 | 88 |
| Mont-ral | Alt Camp | 430918 | 185 |
| Montseny | Vallès Oriental | 081379 | 379 |
| Morera de Montsant, La | Priorat | 430960 | 144 |
| Mura | Bages | 081398 | 232 |
| Nalec | Urgell | 251459 | 89 |
| Navès | Solsonès | 251462 | 302 |
| Nou de Berguedà, La | Berguedà | 081424 | 163 |
| Odèn | Solsonès | 251484 | 231 |
| Ogassa | Ripollès | 171122 | 218 |
| Oliola | Noguera | 251500 | 195 |
| Oluges, Les | Segarra | 251522 | 165 |
| Omellons, Els | Garrigues | 251538 | 189 |
| Omells de na Gaia, Els | Urgell | 251543 | 121 |
| Ordis | Alt Empordà | 171156 | 396 |
| Orís | Osona | 081509 | 349 |
| Orpí | Anoia | 081521 | 179 |
| Osor | Selva | 171169 | 422 |
| Ossó de Sió | Urgell | 251575 | 195 |
| Palau de Santa Eulàlia | Alt Empordà | 171194 | 136 |
| Palau-sator | Baix Empordà | 171215 | 305 |
| Palma d'Ebre, La | Ribera d'Ebre | 430995 | 335 |
| Palol de Revardit | Pla de l'Estany | 171236 | 467 |
| Pardines | Ripollès | 171254 | 161 |
| Parlavà | Baix Empordà | 171267 | 429 |
| Passanant i Belltall | Conca de Barberà | 431016 | 162 |
| Pedret i Marzà | Alt Empordà | 171292 | 188 |
| Penelles | Noguera | 251641 | 435 |
| Pera, La | Baix Empordà | 171306 | 452 |
| Perafita | Osona | 081607 | 438 |
| Peramola | Alt Urgell | 251654 | 349 |
| Piles, Les | Conca de Barberà | 431055 | 230 |
| Pinell de Solsonès | Solsonès | 251667 | 203 |
| Pinós | Solsonès | 251673 | 277 |
| Planoles | Ripollès | 171349 | 306 |
| Pobla de Cérvoles, La | Garrigues | 251692 | 209 |
| Pobla de Massaluca, La | Terra Alta | 431107 | 344 |
| Poboleda | Priorat | 431129 | 333 |
| Pont de Bar, El | Alt Urgell | 250306 | 165 |
| Pontils | Conca de Barberà | 431418 | 123 |
| Pontós | Alt Empordà | 171365 | 289 |
| Porrera | Priorat | 431140 | 417 |
| Pradell de la Teixeta | Priorat | 431153 | 178 |
| Prat de Comte | Terra Alta | 431172 | 188 |
| Prats i Sansor | Cerdanya | 251752 | 254 |
| Preixana | Urgell | 251765 | 404 |
| Preixens | Noguera | 251771 | 390 |
| Prullans | Cerdanya | 251790 | 252 |
| Puiggròs | Garrigues | 251804 | 257 |
| Puigverd d'Agramunt | Urgell | 251811 | 247 |
| Pujalt | Anoia | 081764 | 212 |
| Quar, La | Berguedà | 081770 | 44 |
| Queralbs | Ripollès | 170433 | 206 |
| Rabós | Alt Empordà | 171432 | 239 |
| Regencós | Baix Empordà | 171447 | 279 |
| Renau | Tarragonès | 431227 | 158 |
| Ribera d'Ondara | Segarra | 259059 | 454 |
| Riner | Solsonès | 251863 | 264 |
| Riu de Cerdanya | Cerdanya | 259139 | 99 |
| Riumors | Alt Empordà | 171518 | 264 |
| Rocafort de Queralt | Conca de Barberà | 431303 | 246 |
| Rourell, El | Alt Camp | 431346 | 403 |
| Rubió | Anoia | 081859 | 240 |
| Rupià | Baix Empordà | 171539 | 329 |
| Rupit i Pruit | Osona | 089019 | 281 |
| Sagàs | Berguedà | 081884 | 154 |
| Salàs de Pallars | Pallars Jussà | 251902 | 354 |
| Saldes | Berguedà | 081901 | 300 |
| Sales de Llierca | Garrotxa | 171544 | 157 |
| Sanaüja | Segarra | 251919 | 387 |
| Sant Agustí de Lluçanès | Osona | 081957 | 108 |
| Sant Andreu Salou | Gironès | 171576 | 173 |
| Sant Aniol de Finestres | Garrotxa | 171833 | 372 |
| Sant Esteve de la Sarga | Pallars Jussà | 251961 | 124 |
| Sant Ferriol | Garrotxa | 171621 | 236 |
| Sant Guim de la Plana | Segarra | 251977 | 195 |
| Sant Jaume de Frontanyà | Berguedà | 082166 | 26 |
| Sant Julià de Cerdanyola | Berguedà | 089030 | 231 |
| Sant Llorenç de la Muga | Alt Empordà | 171714 | 258 |
| Sant Martí d'Albars | Osona | 082251 | 140 |
| Sant Martí Sesgueioles | Anoia | 082286 | 360 |
| Sant Martí Vell | Gironès | 171735 | 262 |
| Sant Miquel de Campmajor | Pla de l'Estany | 171740 | 250 |
| Sant Mori | Alt Empordà | 171766 | 164 |
| Sant Pere Sallavinera | Anoia | 081897 | 158 |
| Sant Ramon | Segarra | 251945 | 495 |
| Sant Sadurní d'Osormort | Osona | 082418 | 85 |
| Santa Cecília de Voltregà | Osona | 082439 | 192 |
| Santa Fe del Penedès | Alt Penedès | 082495 | 360 |
| Santa Llogaia d'Àlguema | Alt Empordà | 171827 | 400 |
| Santa Maria de Besora | Osona | 082536 | 164 |
| Santa Maria de Merlès | Berguedà | 082554 | 175 |
| Santa Maria de Miralles | Anoia | 082573 | 137 |
| Sarroca de Bellera | Pallars Jussà | 252017 | 114 |
| Sarroca de Lleida | Segrià | 252000 | 381 |
| Savallà del Comtat | Conca de Barberà | 431439 | 48 |
| Selva de Mar, La | Alt Empordà | 171886 | 220 |
| Senan | Conca de Barberà | 431460 | 46 |
| Senterada | Pallars Jussà | 252022 | 157 |
| Sentiu de Sió, La | Noguera | 250352 | 454 |
| Serra de Daró | Baix Empordà | 171910 | 231 |
| Setcases | Ripollès | 171925 | 192 |
| Siurana | Alt Empordà | 170524 | 177 |
| Sobremunt | Osona | 082711 | 101 |
| Soleràs, El | Garrigues | 252069 | 317 |
| Sora | Osona | 082726 | 219 |
| Soriguera | Pallars Sobirà | 252081 | 447 |
| Sunyer | Segrià | 252120 | 306 |
| Susqueda | Selva | 171946 | 95 |
| Tagamanent | Vallès Oriental | 082763 | 339 |
| Talamanca | Bages | 082779 | 212 |
| Talavera | Segarra | 252167 | 285 |
| Tallada d'Empordà, La | Baix Empordà | 171959 | 476 |
| Tarrés | Garrigues | 252189 | 125 |
| Tarroja de Segarra | Segarra | 252192 | 172 |
| Tavèrnoles | Osona | 082750 | 341 |
| Tavertet | Osona | 082802 | 131 |
| Terrades | Alt Empordà | 171962 | 342 |
| Tírvia | Pallars Sobirà | 252213 | 144 |
| Tiurana | Noguera | 252228 | 67 |
| Torms, Els | Garrigues | 252249 | 138 |
| Torre de Fontaubella, La | Priorat | 431515 | 119 |
| Torrebesses | Segrià | 252265 | 273 |
| Torrent | Baix Empordà | 171978 | 174 |
| Torre-serona | Segrià | 252332 | 440 |
| Torroja del Priorat | Priorat | 431541 | 137 |
| Toses | Ripollès | 172018 | 192 |
| Ullastret | Baix Empordà | 172057 | 266 |
| Ulldemolins | Priorat | 431573 | 414 |
| Ultramort | Baix Empordà | 172039 | 214 |
| Urús | Cerdanya | 172060 | 207 |
| Vajol, La | Alt Empordà | 170144 | 98 |
| Vall de Cardós | Pallars Sobirà | 259010 | 381 |
| Vallbona de les Monges | Urgell | 252385 | 221 |
| Vallcebre | Berguedà | 082938 | 272 |
| Vallclara | Conca de Barberà | 431589 | 89 |
| Vallfogona de Ripollès | Ripollès | 171707 | 222 |
| Vallfogona de Riucorb | Conca de Barberà | 431592 | 98 |
| Valls d'Aguilar, Les | Alt Urgell | 259062 | 269 |
| Vansa i Fórnols, La | Alt Urgell | 259097 | 189 |
| Veciana | Anoia | 082975 | 175 |
| Vidrà | Osona | 172121 | 169 |
| Vilada | Berguedà | 082994 | 443 |
| Viladamat | Alt Empordà | 172174 | 492 |
| Viladasens | Gironès | 172168 | 212 |
| Vilallonga de Ter | Ripollès | 172240 | 395 |
| Vilamacolum | Alt Empordà | 172253 | 373 |
| Vilamaniscle | Alt Empordà | 172272 | 202 |
| Vilamòs | Val d'Aran | 252477 | 176 |
| Vilanant | Alt Empordà | 172288 | 402 |
| Vilanova de l'Aguda | Noguera | 252496 | 195 |
| Vilanova de Meià | Noguera | 252509 | 462 |
| Vilanova de Prades | Conca de Barberà | 431687 | 110 |
| Vilanova de Sau | Osona | 083036 | 317 |
| Vilaller | Alta Ribagorça | 252458 | 497 |
| Vilaür | Alt Empordà | 172229 | 170 |
| Vilaverd | Conca de Barberà | 431726 | 470 |
| Vilella Alta, La | Priorat | 431732 | 130 |
| Vilella Baixa, La | Priorat | 431747 | 206 |
| Vilopriu | Baix Empordà | 172327 | 213 |
| Vilosell, El | Garrigues | 252537 | 192 |
| Vinaixa | Garrigues | 252555 | 449 |
| Vinebre | Ribera d'Ebre | 431779 | 426 |
| Viver i Serrateix | Berguedà | 083089 | 173 |
Fuente: Idescat, a partir del Censo de población anual del INE.
Registro municipal de población. Datos del registro continuo en fecha 2 de diciembre de 2025. (https://www.idescat.cat/indicadors/?id=aec&n=15903&t=202500)
