Subvenciones destinadas a...ros, 2025.

Última revisión
07/07/2025

Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros, 2025.

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EXTRACTO de la Orden de 3 de julio de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros, para el año 2025. - Boletín Oficial de Castilla y León de 07/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 08/07/2025 hasta 29/07/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: Como máximo el 60 % del total de la inversión con un límite de 50 000 € por beneficiario.

BDNS (Indetif.): 841367

Categorías: Empresa, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Deporte, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:
Subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de ésta.
Requisitos:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan los emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con implantación en Castilla y León. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica podrán obtener, asimismo, la condición de beneficiario sus miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Acción subvencionable:
Ver Orden CYT/554/2023, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 84, de 4 de mayo, modificada por la Orden CYT/312/2024, de 11 de abril (B.O.C. y L. de 18 de abril de 2024).
Resumen:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de ésta.

BDNS (Identif.): 841367.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841367)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan los emprendedores y empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, con implantación en Castilla y León.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica podrán obtener, asimismo, la condición de beneficiario sus miembros asociados, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

3. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o iniciativas que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Segundo.– Objeto.

Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de ésta.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden CYT/554/2023, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 84, de 4 de mayo, modificada por la Orden CYT/312/2024, de 11 de abril (B.O.C. y L. de 18 de abril de 2024).

Cuarto.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden, siendo como máximo del 60 % del total de la inversión con un límite de 50 000 € por beneficiario.

Quinto.– Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de julio de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez