Última revisión
20/03/2025
Subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena, 2025.
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Resolución 12/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación del gasto y convocatoria para el año 2025, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 20/03/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja
Cuantía: Dotación presupuestaria de 1.112.500 euros.
BDNS (Indetif.): 820299
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Estadísticas y encuestas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Energía
BDNS: 820299
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820299).
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la orden reguladora las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, todo ello en los términos y condiciones establecidos en cada uno de los programas previstos en la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, así como en la presente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y entidades pertenecientes al sector público.
Segundo. Objeto.
Concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan las subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena. (Boletín Oficial de La Rioja número 126, de 1 de julio de 2024).
Cuarto. Cuantía.
En la presente convocatoria se aprueba el gasto por importe de dos millones doscientos veinticinco mil euros (1.112.500 euros) para hacer frente a la correspondiente convocatoria de subvenciones, con cargo a cada una de las partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Empleo para el ejercicio 2025 que se detalla a continuación:
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter. del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno, ni de nueva convocatoria, aunque si precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.
La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de crédito presupuestario disponible.
Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que en el ámbito de una convocatoria fuesen denegadas por falta de crédito, no causarán derecho, en su caso, en las siguientes convocatorias.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de un mes contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o bien desde la fecha de transformación en indefinidos de los contratos formativos, a los que hace referencia el artículo 20 de la Orden reguladora.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o de la transformación en indefinido de los contratos formativos estuviese comprendida entre 1 de enero de 2025 y el día de publicación de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 30 de junio de 2025.
La fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Empleo.
Sexto: Otros datos de interés.
Solicitudes: Las empresas, entidades o personas trabajadoras por cuenta propia, solicitantes de las ayudas están obligados a presentar su solicitud a través de medios electrónicos con el formulario que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24643) en el área temática Empleo y formación.
Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas se deberá disponer de certificado digital de persona jurídica. Si la solicitante es una persona trabajadora autónoma, deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Por medio de la aplicación habilitada para ello, como parte integrante de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar la subvención:
- Declaración responsable de la empresa del cumplimiento de los requisitos por parte de la misma.
- Declaración responsable, referida a la persona trabajadora del cumplimiento de los requisitos de su contratación.
Documentación: La prevista en el apartado noveno de la convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reconoce el derecho a los interesados a no aportar documentos elaborados por cualquier otra Administración y a no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad.
Obligaciones: Las empresas y entidades beneficiarias se someten a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.
Procedimiento de concesión: Concesión directa.
Importe: El importe de las ayudas a conceder en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos 15, 19 y 23 de la orden reguladora son los siguientes:
1. En el Programa I: Fomento de la contratación indefinida ordinaria, la cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
1.1. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de empleo como demandante de empleo no ocupada de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.
f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el tratamiento de datos, la inteligencia artificial, la automatización de procesos, así como cualquier otro código CNAE que se determine en cada convocatoria.
h) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea titulada universitaria o técnica superior de formación profesional y sea contratada en empresas que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta a la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención, un porcentaje de al menos un 50% de personas trabajadoras de los grupos de cotización 1 y 2.
i) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.
j) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 1.1. anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra j).
2. En el Programa II: Fomento de la contratación indefinida ordinaria del primer trabajador por parte de personas trabajadoras por cuenta propia, la cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a siete veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2.1. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.
h) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2.1. anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra h).
3. En el Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos formativos en indefinidos la cuantía básica de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
3.1. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
b) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
Logroño a 7 de marzo de 2025.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.
