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Última revisión
05/05/2026

Subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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EXTRACTO de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 04/05/2026 hasta 29/05/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: Crédito 2026: 8.605.493,97

BDNS (Indetif.): 901794

Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Empresa, Justicia, Seguridad

Finalidad:

Se convocan subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Requisitos:

Cooperativas y sociedades laborales


 BDNS (Identif.): 901794

          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/901794)

 

          Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

          1. Esta resolución tiene como objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10156 / 22.07.2025), por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es:

          a) Fomentar la constitución de cooperativas o sociedades laborales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

          b) Apoyar la incorporación, en cooperativas o sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, como personas socias con el carácter de indefinidas trabajadoras o de trabajo a:

          1. Personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal en la misma entidad en la que se encuentren o,

          2. Personas desempleadas.

          c) Apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas y sociedades laborales, así como los de las entidades asociativas o representativas de las cooperativas y sociedades laborales.

          d) Realización de actividades generales de promoción de la economía social en la Comunitat Valenciana.

          2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.

 

          Segundo. Ayudas y financiación

          Para el ejercicio 2026, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se convocan las siguientes subvenciones, por los importes que se indican:

          1. Subvenciones a la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas y personas con contrato de trabajo, temporal o indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en la base quinta, apartado 1, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2026, concretamente por el capítulo 4 del Subprograma presupuestario 322D00, «Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social», línea de subvención S0338, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 4.164.000,00 euros, con arreglo a la distribución siguiente: 1.000.000,00 euros con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal; los restantes 3.164.000,00 euros con fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

          2. Subvenciones a la inversión, reguladas en la base quinta, apartado 2, letras a) a f), de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2026, concretamente por el capítulo 7 del Subprograma Presupuestario 322D00, «Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social», línea de subvención S0268, «Inversión en entidades de economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 2.135.493,97 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

          3. Subvenciones a la inversión consistentes en obras, reguladas en la base quinta, apartado 2, letra g), de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2026, concretamente por el capítulo 7 del Subprograma Presupuestario 322D00, «Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social», línea de subvención S0268, «Inversión en entidades de economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 800.000,00 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

          4. Subvenciones para actividades generales de promoción de la economía social, reguladas en la base quinta, apartado 3, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2026, concretamente por el capítulo 4 del Subprograma presupuestario 322D00, «Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social», línea de subvención S0338, «Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives», hasta un importe global máximo de 1.356.000,00 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

          5. Subvenciones para gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como para los originados por las operaciones de fusión, de absorción o de creación de grupos cooperativos establecidas en la base quinta, apartado 4.5. de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2026, concretamente por el capítulo 4 del Subprograma presupuestario 322D00, «Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social», línea de subvención S0463, «Ayudas a la constitución de nuevas empresas de economía social», hasta un importe global máximo de 150.000,00 euros, con fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

 

          Tercero. Personas beneficiarias

          Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las entidades previstas en la base tercera de las bases reguladoras, siempre que, a la fecha de su solicitud, cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder a ellas.

 

          Cuarto. Solicitudes y documentos

          1. De acuerdo con lo establecido en la base sexta de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios». La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria.

          2. A las solicitudes se acompañará la documentación que, con carácter general se expresa en el apartado 1 de la base séptima de las bases reguladoras, así como la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se indica en el apartado 2 de la citada base séptima.

 

          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

          Para el ejercicio 2026, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV y hasta el día 29 de mayo 2026, incluido.

 

          Sexto. Cuantía de la subvención, criterios para determinar su cuantía y criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

          1. Las conceptos y actuaciones subvencionables, así como los porcentajes de subvención son los establecidos en la base quinta de la resolución que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas. Asimismo, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración dispuestos en la base octava de la citada resolución.

          2. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en estas.

          3. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en la base decimoprimera, apartado 4, de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en la base reguladora octava, en función de la ayuda solicitada, así como en los Anexos II, III y IV de la Resolución de bases reguladoras.

          4. La resolución de concesión o desestimación deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

          La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la entidad beneficiaria de las mismas.

          La resolución, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido la subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas, indicando los motivos de dicha desestimación.

          Asimismo, para el caso en que se produzcan minoraciones en las cuantías solicitadas, se hará mención expresa de los costes no subvencionados, así como del motivo o motivos de dicha minoración.

          La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  (DOGV), la cual surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, así como en la página web de la consellera de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, (https://ceice.gva.es/es/web/dg-trabajo) cumpliendo así con lo que establece la legislación básica del procedimiento administrativo y con la Ley LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

          5. Contra la resolución a la cual se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

          6. Transcurrido el plazo indicado en el punto 3 sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la LGS, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

 

          Séptimo. Justificación de las ayudas.

          Con carácter previo al abono de la subvención, y en todo caso hasta el tercer viernes del mes de octubre del año en que se concede la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, para lo que deberá aportar, además de la documentación que expresamente se determina para cada caso, la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la LGS y en el artículo 72 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio ( en adelante, RGS), formulada según el modelo establecido al efecto y que contendrá la documentación que exige la base decimocuarta de las bases reguladoras.

 

          Octavo. Medio de notificación.

          Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.

 

          Noveno. Concurrencia de ayudas y subvenciones

          Las subvenciones establecidas en las bases reguladoras de estas ayudas son compatibles con cualquiera otras obtenidas por la solicitante para el mismo fin, así como con otras ayudas, ingresos o recursos que puedan obtener para la misma actividad, pero la beneficiaria deberá comunicar la solicitud y, en su caso, la concesión y la obtención, de cualquiera de ellas al órgano gestor, en los términos que establece la base decimoséptima de las bases reguladoras.

 

          Décimo. Control y verificación

          Las entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, según se dispone en la base decimoctava de las bases reguladoras.

 

 

València, 27 de abril de 2026

 

(p. d. 30.01.2025, DOGV 10037, 31.01.2025; D 16/2025, 03.12.2025; DOGV 10253 bis, 03.12.2025; D 186/2025, 05.12.2025, DOGV 10255 bis, 05.12.2025, y el D 19/2016, 13,02.2016, DOGV 10305, 18.02.2026)

María Lurueña Ruiz

Directora general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral