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Última revisión
20/11/2025

Subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario.

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Decreto 79/2025, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario. - Boletín Oficial de Cantabria de 20/11/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 20/11/2025 hasta 31/12/2025
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Seguridad, Igualdad, Economía Social, Agricultura, Caza y pesca, Industria, Ferias y congresos, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas

Finalidad:

Facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante incentivos económicos para fomentar la contratación indefinida, el tránsito desde el empleo protegido y la calidad y estabilidad en el empleo.

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de un mes a contar desde el inicio del contrato o su conversión en indefinido.

Requisitos:

Empresas, trabajadores autónomos y mutualistas de colegio profesional, así como entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que desarrollen las actuaciones subvencionables en Cantabria.



Decreto 79/2025, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario.

I

La Constitución Española, en su artículo 49, dirige el mandato a los poderes públicos de impulsar las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles, con el objetivo de que dicho colectivo ejerza los derechos previstos en el Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, entre los que cabe reseñar el derecho al trabajo. Dicho precepto fue modificado en el año 2024, dando lugar a la tercera reforma constitucional, con el doble objetivo de llevar a cabo una actualización del lenguaje utilizado, así como de la necesidad de reforzar los valores que inspiran la protección de este colectivo, cuya protección internacional parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 35 que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Asimismo y conforme establece la propia Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, constituye uno de los objetivos de la política de empleo favorecer las condiciones para la generación de mercados de trabajo inclusivos en que se garantice la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, procurando, en particular, la presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones, así como condiciones laborales compatibles con la corresponsabilidad de los trabajos de cuidados. En este sentido, constituye uno de los ejes de actuación de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y de los Planes Anuales el Eje 3: "Oportunidades de empleo", que incluye las actuaciones que tienen por objeto fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

La aprobación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre, ha supuesto, además de la inclusión en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de políticas activas de empleo, la culminación del proceso de revisión de determinados programas comunes, debido al cambio del marco normativo y competencial, y también a la necesidad de adecuación a las circunstancias cambiantes del mercado laboral y de los instrumentos de gestión, todo ello con el fin de conseguir la máxima eficiencia.

Así, el Capítulo V del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, regula los distintos programas comunes de políticas activas de empleo, cuya estructura se divide en seis secciones que se corresponden con los seis ejes en que se ordenan las políticas de activación para el empleo en la Estrategia Española de activación para el Empleo y de los Planes Anuales. La Sección 3ª denominada "Oportunidades de empleo", recoge en la subsección 2ª, el Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En este sentido, considerando la evolución en los últimos años del mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma, resulta oportuno adaptar las subvenciones a la contratación laboral a la nueva situación, incentivando la mejora en la calidad y estabilidad del empleo que se genere, impulsando la contratación de carácter indefinido.

En particular, con el programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, se pretende impulsar su acceso al mercado de trabajo y el logro de un empleo estable y de calidad.

El objetivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria es lograr la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación indefinida, estimulando la contratación de carácter indefinido, así como facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales.

Por tanto, y en vista de lo expuesto, procede la elaboración de una nueva norma, en sustitución del Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.

II

El artículo 3.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, atribuye a este organismo las funciones de diseño, planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de la Comunidad Autónoma y, en particular, la elaboración, definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

El programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo tiene por objeto facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, mediante la concesión de las ayudas o subvenciones públicas.

De acuerdo con el artículo 47.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, estas subvenciones se destinan a financiar alguna de las medidas o la combinación de varias de las señaladas a continuación:

a) El fomento de la contratación indefinida mediante la concesión de subvenciones a las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido a personas con discapacidad que sean demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo. Esta inscripción en el servicio público de empleo no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria. Asimismo, podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

b) El tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.

c) Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

d) La realización de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Serán destinatarias finales de dichas acciones las personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en el artículo 3 del citado Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.El presente Decreto regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones descritas en el artículo 47.2.a) y b), que se desarrollan en el artículo 48 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Las subvenciones otorgadas al amparo de este Decreto se graduarán en atención a las circunstancias de la persona contratada, en particular en consideración a su sexo y edad.

En este sentido, y conforme a lo señalado en el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en una apuesta por la integración, así como por la estabilidad y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario, se han aumentado las cuantías de referencia previstas en este Real Decreto respetando los límites establecidos.

En cuanto al pago, resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, según la cual el abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Con esta medida, se pretende aliviar la situación de tesorería y liquidez que se podría producir en las entidades beneficiarias si se aplicara la regla general del pago previa justificación de los gastos subvencionados, considerando que se exige una obligación de mantenimiento del empleo de al menos tres años.

III

Dado que las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, se regirán, además de por lo previsto en la normativa europea de aplicación, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En cuanto a la financiación nacional de estas ayudas, podrá estar constituida tanto con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por las Comunidades Autónomas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, como por fondos de empleo autonómicos habilitados por el Gobierno de Cantabria.

De igual forma, las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis y que se relacionan a continuación:

a) Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

d) Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

IV

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, tiene como meta hacer evolucionar la política de seguridad de todas las entidades del sector público español, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Europea dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información. Su capítulo III se refiere a la Política de Seguridad y los requisitos mínimos para permitir una protección adecuada de la información y los servicios.

Por su parte, el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 29 dispone que: "Todos los tratamientos de datos personales, ya sean realizados de manera automatizada, no automatiza o mixta, así como los sistemas de información empleados para el tratamiento de datos personales, se ajustarán a los requisitos de seguridad requeridos por la normativa en materia de Protección de Datos Personales. Los realizados de manera automatizada, deberán también cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad.

Toda información en soporte no electrónico, que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica, y por lo tanto afectada por el Esquema Nacional de Seguridad, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta"; añadiendo en el artículo 33, apartado 1: "Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria preste servicios a otras entidades de derecho público o ceda información a terceros:

a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información y de Protección de Datos Personales establecida en el presente Decreto y de las normas de Seguridad de la Información o procedimientos de Seguridad de la Información relacionados con el servicio o la información afectados.

b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos Responsables de la Seguridad de la Información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes."

En la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), artículo 4, tendrá la condición de responsable del tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.

V

En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según los cuales, podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, así como la disposición adicional décima, apartado 1.a, del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, según la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, las disposiciones del citado Real Decreto serán de aplicación al programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, en su exposición de motivos, razona que el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, vienen desarrollando distintos programas y medidas integradas en las políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de los desempleados al mercado de trabajo, bien por cuenta propia o por cuenta ajena.

En las subvenciones de los programas a que se refiere este real decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

El colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con mayores dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

Además, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con objeto de facilitar la concesión de subvenciones y en aras a la simplificación administrativa, se procede a desconcentrar en la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo la competencia de concesión de subvenciones que se gestionen por el Servicio Cántabro de Empleo y que estén reguladas por el procedimiento de concesión directa mediante decreto de Consejo de Gobierno

En la elaboración de este decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9.2.c), 22.3.c) y 29 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la elaboración de este decreto han emitido informe la Dirección General del Servicio Jurídico, así como la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. A los efectos establecidos en este decreto, se entenderá por persona con discapacidad aquella a quien se le haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

4. Las ayudas previstas en este decreto tienen naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

5. Las subvenciones contempladas en este decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos, o sus modificaciones, que regulan las ayudas de minimis y que se relacionan a continuación:

a) Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

c) Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

d) Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.

No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se habiliten a tal efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.

En los expedientes administrativos de gasto que se tramiten una vez en vigor este decreto se hará constar la referencia al crédito o créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones que se vayan concediendo.

2. Las ayudas previstas en este decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Ministerio

de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto las empresas, personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, que desarrollen alguna de las actuaciones subvencionables a la que se refiere el artículo 4 del presente decreto.

2. Para ser beneficiario deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. No podrán obtener, con carácter general, la condición de beneficiarios quienes se

encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

b) Las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos europeos mencionados en el artículo 1.5.

Artículo 4. Actuación subvencionable.

1. Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

a) La contratación indefinida de personas con discapacidad o su incorporación como socios

o socias trabajadoras a cooperativas o sociedades laborales.

b) La transformación en indefinido de contratos de duración determinada, temporales y

formativos suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

c) El tránsito de personas trabajadoras con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, especialmente a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, incentivando su contratación con carácter indefinido.

A estos efectos, las personas con discapacidad contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en situación de no ocupadas en el Servicio Cántabro de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de contratación como indefinido

o el día inmediatamente anterior a la fecha de formalización del contrato temporal previo al indefinido que se transforma. Esta inscripción no será exigible en los supuestos de tránsito desde el mercado de trabajo protegido a la empresa ordinaria.

2. En el caso de contratación de personas con discapacidad del enclave laboral, la formalización del contrato por parte de la empresa colaboradora debe de realizarse sin interrupción y una vez transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave.

3. En el caso de contratación de personas con discapacidad que procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, debe acreditarse al menos una antigüedad en el centro especial de empleo de seis meses y que no haya transcurrido más de tres meses desde que causara baja como trabajador en el centro especial de empleo.

4. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la empresa beneficiaria con respecto a la del año natural anterior a la fecha de realización de la contratación indefinida, no computándose para el cálculo de tal incremento las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras que integren la plantilla como consecuencia de renuncia voluntaria, reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, jubilación, baja por defunción, modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones por las causas legales estipuladas.

5. El centro de trabajo donde presten servicio las personas cuyos contratos de trabajo son objeto de subvención deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato de trabajo es objeto de subvención deberán estar en alta en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

7. No serán subvencionables:

a) La contratación de socios y socias, excepto en las sociedades cooperativas y las sociedades laborales.

b) Las contrataciones celebradas con trabajadores o trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación o, en su caso, de transformación del contrato en indefinido, hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante o en otra perteneciente al mismo grupo empresarial mediante un contrato por tiempo indefinido.

Por grupo empresarial se entiende aquel que responde a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o al concepto de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

c) Las contrataciones celebradas con trabajadores o trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante o en otra perteneciente al mismo grupo empresarial mediante un contrato de carácter temporal.

En el caso de transformaciones de contratos en indefinidos, el cálculo de los 12 meses se computará desde la fecha de transformación del contrato, exceptuando el propio contrato temporal que se transforma y sus prórrogas.

Por grupo empresarial se entiende aquel que responde a la definición expuesta en la letra

b) anterior.

d) Las contrataciones formalizadas por los centros especiales de empleo.

Por centros especiales de empleo se entienden aquellos calificados e inscritos como tales de acuerdo a lo previsto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Discapacitados.

e) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha:

— Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien

— Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas. Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, celebrado a tiempo completo será la siguiente:

a) 7.000 euros con carácter general.

b) 7.500 euros si la persona a la que se le realiza la contratación es mayor de 45 años

c) 7.500 si la persona a la que se le realiza la contratación es mujer.

d) 7.800 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.

A los efectos de determinar la edad de la persona trabajadora por cuya contratación o conversión del contrato en indefinido se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha de contratación indefinida que figure en su informe de vida laboral de la Seguridad Social.

2. Asimismo, se aplicarán las cuantías indicadas en el apartado anterior cuando las personas trabajadoras con discapacidad procedan directamente de centros especiales de empleo, sin pasar por un enclave laboral, siempre y cuando acrediten los requisitos previstos en el artículo

4 del presente decreto. En estos supuestos, para que tengan la consideración de tránsito desde el mercado de trabajo protegido y, por tanto, no sea exigible la inscripción previa en los servicios públicos de empleo, no debe haberse producido ninguna otra alta en empresa ordinaria entre la fecha en que causó baja como persona trabajadora del centro especial de empleo y el alta de la contratación incentivada.

3. Cuando el contrato de trabajo indefinido se formalice a tiempo parcial, los importes de las

ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

A tales efectos, se tomará como porcentaje de jornada el coeficiente de tiempo parcial que

conste en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de formalización de contratos indefinidos en la modalidad de fijo discontinuo, se considerará la discontinuidad como actividad continuada a tiempo parcial, reduciéndose la subvención a la proporción resultante. A efectos de la concesión de la subvención la entidad deberá remitir declaración responsable estimando la proporción del tiempo de dedicación de la persona trabajadora en cómputo anual respecto del tiempo de dedicación a jornada completa en cómputo anual según convenio o legislación aplicable.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.

b) Solicitar las personas trabajadoras con discapacidad a contratar a la correspondiente oficina de empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, indicando descripción detallada del puesto de trabajo a cubrir, sus características técnicas y económicas, así como la capacidad que debe tener la persona para cubrir dicho puesto. En el caso de la transformación de contrato temporal en indefinido, la oferta de empleo será la tramitada con ocasión de la celebración del contrato de trabajo temporal inicial.

c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la resolución de otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) Aceptar su inclusión en los medios de publicidad y transparencia establecidos en la legislación vigente en cada momento.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario y, en particular, las relativas al mantenimiento de los puestos de trabajo en los términos previstos en este decreto.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los

documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de este decreto.

j) Cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, y en el Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Artículo 7. Obligaciones de mantenimiento del empleo.

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de este decreto están obligadas a mantener el empleo de las personas con discapacidad contratadas por un periodo de tres años contado desde el día de alta en la Seguridad Social del contrato indefinido inicial, de la transformación o del tránsito.

En el supuesto de que la relación laboral que es objeto de subvención se extinguiera por causa no imputable a la empresa en el plazo anteriormente referido, la empresa beneficiaria de la subvención podrá hacer una sustitución por otro trabajador o trabajadora con discapacidad en situación de desempleo que cumpla con los requisitos exigidos en este decreto, no generando esta sustitución derecho a nueva subvención y debiendo mantener la estabilidad en el empleo de tres años en cómputo general, esto es, desde el inicio de la primera contratación. El plazo para realizar la sustitución será de dos meses desde que se produzca la baja de la persona contratada inicialmente.

Solo se permitirá una sustitución durante el periodo de tres años desde el inicio de la primera contratación, debiendo ser idénticas las características del contrato y puesto de trabajo de la persona sustituta a las del contrato objeto de subvención.

La entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de dos meses desde que se produzca la variación, incidencia o baja de la persona contratada, constituyendo motivo de reintegro total el incumplimiento de esta obligación.

La persona contratada sustituta deberá cumplir los requisitos exigidos en este decreto, remitiendo la entidad beneficiaria al Servicio Cántabro de Empleo la documentación referida a la nueva persona contratada en los términos descritos en el artículo 10.8, apartados d), e) y f) de este decreto, así como presentar número de oferta de empleo de conformidad con lo establecido en su artículo 10.7, apartado c).

El incumplimiento de los requisitos descritos en este decreto de la persona sustituta contratada dará lugar a la revocación de la subvención y a su reintegro, más los intereses de demora que correspondan.

2. Si la extinción del contrato se ha debido a causa imputable a la empresa beneficiaria no será posible la sustitución, estando la entidad beneficiaria obligada a reintegrar la ayuda percibida en su totalidad.

En el supuesto de que la baja en la empresa sea imputable a cualquier causa ajena a la voluntad de la empresa y no se sustituya a la persona trabajadora, procederá el reintegro del importe de la subvención en proporción al tiempo que reste desde el cese hasta el cumplimiento de los tres años.

A estos efectos, se considerarán como causa ajena a la voluntad de la empresa los siguientes supuestos:

a) Dimisión de la persona trabajadora.

b) Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona

trabajadora, no derivadas de accidente de trabajo.

A estos efectos se considerará la incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o

gran invalidez reconocida mediante resolución firme posterior a la solicitud de la ayuda.

c) Jubilación de la persona trabajadora.

d) Muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad

Social, o incapacidad del empresario o empresaria.

e) Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

f) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto

de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

g) Por despido disciplinario confirmado mediante organismo de mediación laboral o sentencia judicial firme.

h) Excedencia voluntaria o forzosa concedida a la persona trabajadora contratada siempre que se cumplan los términos previstos en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. Si la persona trabajadora por la que se solicita ayuda causara baja con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención decaerá el derecho a la subvención solicitada, sin que pueda admitirse por ello sustitución por otra persona.

Artículo 8. Incompatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o con igual finalidad, en particular con las concedidas al amparo del Decreto 31/2023, de 11 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones supere el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de minimis.

4. Las ayudas establecidas a la contratación indefinida serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas para este tipo de contrataciones.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 22.3 c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en relación con su artículo 29, atendiendo a las razones explicadas en el preámbulo.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud de las entidades interesadas.

3. Los trámites de presentación de las solicitudes y documentación requerida en este decreto, así como su subsanación y mejora, se realizará todo ello mediante firma y registro electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las subvenciones se concederán previa comprobación por el órgano competente del cumplimiento de los requisitos establecidos para la actuación subvencionable.

Artículo 10. Solicitud de las subvenciones.

1. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en el modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es) o en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria (sede.cantabria.es), debiendo ser dirigidas a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas a través de cualquiera de los medios electrónicos establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de un mes a contar desde el inicio

del contrato o su conversión en indefinido.

3. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:

a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la entidad solicitante, caso de ser necesario.

c) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

5. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La entidad interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento, en particular en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 o, en su caso, el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. En la solicitud figurará:

a) La declaración responsable de que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

b) La no oposición y la autorización, en su caso, de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos a que se refiere los apartados 4 y 5 de este artículo, respectivamente, o en caso de oposición o no autorización, la obligación de aportar la referida documentación acreditativa correspondiente en cada caso.

c) La no oposición y autorización para consulta por parte del Servicio Cántabro de Empleo de la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo correspondiente, así como la comunicación del contrato de trabajo a dicha oficina de empleo.

La empresa solicitante deberá aportar el número de identificador de la oferta tramitada.

En caso de oposición o no autorización, la persona solicitante deberá aportar la referida documentación acreditativa correspondiente en cada caso.

d) Declaración responsable de que las contrataciones suponen un incremento neto de la plantilla fija de la empresa beneficiaria con respecto al año natural anterior a la fecha de la realización de la contratación indefinida, no computándose para el cálculo de tal incremento las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

e) En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, declaración responsable de que las contrataciones celebradas para la cobertura del puesto de trabajo objeto de subvención cumplen con la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, o bien tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.

f) La declaración responsable de que son ciertos los datos que la contienen y auténticos los documentos cuya copia se acompaña.

8. La solicitud será acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la entidad solicitante a favor de la persona firmante, en caso de actuar mediante representante, salvo que la solicitud sea firmada haciendo uso de un certificado de persona física representante de persona jurídica.

b) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta bancaria que se indique para realizar el pago de la subvención en caso de concesión; este certificado debe estar firmado electrónicamente por la entidad financiera, de forma tal que su autenticidad pueda ser comprobada digitalmente.

c) Declaración según modelo sobre otras ayudas, actualizada para cada solicitud: en el supuesto caso de haber percibido otras ayudas para igual finalidad, declaración responsable identificando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos para la misma finalidad, excepto aquellas ayudas que consistan en reducciones o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social, que no será necesario declarar.

Cada solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse durante la fase de instrucción.

d) Contrato de trabajo formalizado con la persona por la que se solicita la subvención.

e) Autorización expresa de las personas con discapacidad, según modelo, para la obtención y consulta de sus datos de identidad, discapacidad, laborales y de empleo por parte del Servicio Cántabro de Empleo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas de consulta de información habilitados. En el caso de que la persona con discapacidad no conceda la autorización, se hará constar expresamente la oposición y se acompañará como anexo a la solicitud: DNI o tarjeta de identidad en el caso de personas extranjeras de la persona trabajadora contratada, resolución de discapacidad, informe de vida laboral e informe de periodos de inscripción de la persona contratada.

f) En el caso de que la persona contratada tenga reconocida una discapacidad en los términos señalados en el artículo 1.3 de este decreto como pensionista de la Seguridad Social mediante pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberá aportar documentación justificativa.

Artículo 11. Ordenación e instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas, el adecuado examen de la solicitud y la correcta determinación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

En especial, si resultara alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los datos declarados o comunicados por la persona interesada o fuera procedente aclarar algún aspecto de los mismos, el Servicio de Promoción de Empleo practicará el correspondiente requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Completado el expediente, realizados los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y apreciado el cumplimiento o no de las condiciones y requisitos establecidos, el Servicio de Promoción de Empleo elevará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano que resolverá motivadamente sobre la solicitud de subvención será la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo, en aplicación del artículo 9.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como, en su caso, su inadmisión, la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución será notificada a los interesados conforme a lo establecido en los artículos

40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Las subvenciones reguladas en la presente norma no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

La cuantía de las ayudas reguladas en esta norma deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 13. Pago y justificación.

1. El pago a la entidad beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio, de una sola vez, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración, anticipándose el 100% del importe total de la subvención concedida.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público.

3. La justificación de la subvención se efectuará mediante la comprobación por el Servicio

Cántabro de Empleo del cumplimiento de las obligaciones asociadas a su otorgamiento.

Artículo 14. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias de las ayudas que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.

El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento.

2. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la legislación vigente.

Artículo 15. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Servicio Cántabro de Empleo, deberá realizar el ingreso mediante comunicación al Servicio de Promoción de Empleo a través de modelo de autoliquidación 046, indicando que responde a la devolución de una subvención, el número del expediente, línea de subvención y año de la concesión de la misma.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el Servicio de Promoción de Empleo calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordante con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 16. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Se entenderá incursa en esta causa la falsedad o la inexactitud en las declaraciones responsables suscritas por la persona interesada. No se entenderán como inexactitudes los meros errores formales al rellenar las declaraciones responsables.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, salvo que el mismo dé lugar a una revocación y reintegro proporcional.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, por causa imputable a la persona beneficiaria, en los términos legalmente establecidos, salvo que el mismo dé lugar a una revocación y reintegro proporcional.

d) Incumplimiento total de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, salvo que el mismo dé lugar a una revocación y reintegro proporcional.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Las demás previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. Procederá la revocación parcial y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas, con la exigencia de los intereses de demora generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de incumplimientos parciales por parte de la entidad beneficiaria. En este supuesto, el Servicio Cántabro de Empleo determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Revisada la justificación del mantenimiento de empleo exigido en este decreto por el Servicio de Promoción de Empleo se emitirá informe técnico de cumplimiento al respecto por este servicio.

3. En el caso de subrogación de otra empresa en los contratos subvencionados, será la empresa subrogada la que asuma la revocación y reintegro de la subvención.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda autonómica, en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:

a) "Datos personales": toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el/a interesado/a"); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

b) "Tratamiento": cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;

c) "Fichero": todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios

determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica;

d) "Responsable del tratamiento" o "responsable": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma;

e) "Encargado del tratamiento" o "encargado": la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

f) "Consentimiento del interesado": toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el/la interesado/a acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de "responsable del tratamiento" el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras, y tendrán la condición de "encargado del tratamiento" de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.

4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:

a) Que los datos personales a los que tengan acceso por su condición de "encargado del tratamiento" deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesada.

b) Que no serán tratados de manera incompatible a los fines determinados, explícitos y

legítimos para los que fueron recogidos.

c) Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en las bases reguladoras; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.

5. La entidad beneficiaria, en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

6. El "encargado del tratamiento" no recurrirá a otro "encargado" sin la autorización previa por escrito, específica o general, del "responsable". En este último caso, el "encargado" informará al "responsable" de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al "responsable" la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Cuando un "encargado del tratamiento" recurra a otro "encargado" para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del "responsable", se impondrán a este otro "encargado", mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el "responsable" y el "encargado", en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro "encargado" incumple sus obligaciones de protección de datos, el "encargado" inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el "responsable del tratamiento" por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro "encargado".

7. El tratamiento por el "encargado" se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al "encargado", como beneficiario, respecto del "responsable", como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:

a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del "responsable", inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónomo, que se aplique al "encargado"; en tal caso, el "encargado" informará al "responsable" de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.

c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

d) Respetará las condiciones indicadas para recurrir a otro "encargado" del tratamiento.

e) Asistirá al "responsable", teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el capítulo III del RGPD.

f) Ayudará al "responsable" a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del "encargado".

g) A elección del "responsable", suprimirá o devolverá todos los datos personales una

vez finalice la relación jurídica que motive el tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

h) Pondrá a disposición del "responsable" toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente disposición, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del "responsable" o de otro órgano auditor autorizado por dicho "responsable".

8. La adhesión del "encargado del tratamiento" a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un "encargado del tratamiento" infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado "responsable del tratamiento" con respecto a dicho tratamiento.

10. El "encargado del tratamiento" y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del "responsable" o del "encargado" y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

11. El "encargado del tratamiento" y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

12. El "encargado del tratamiento" aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia

permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

d) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas

técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

13. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.

14. El "encargado del tratamiento" tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del "responsable", salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

15. El "encargado del tratamiento" notificará sin dilación indebida al "responsable del

tratamiento" las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

16. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:

a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar, la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, en todo lo que no se oponga al RGPD y, en particular:

— Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

— El Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

— Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o

confidencialidad.

b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado las bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.

d) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y confidencialidad

establecidas en las bases reguladoras de la subvención.

e) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.

f) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.

17. Secreto profesional:

El "encargado del tratamiento" tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

Disposición transitoria única. Normativa aplicable a las subvenciones tramitadas al amparo del Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Los expedientes tramitados al amparo del Decreto 33/2008, de 3 de abril, que se encuentren pendientes de resolución a fecha de entrada en vigor del presente decreto, se continuarán rigiendo por lo dispuesto en dicha norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del empleo de las personas con discapacidad, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de empleo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 4/2024, de 9 de febrero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en Centros Especiales de Empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 4/2024, de 9 de febrero, quedando

redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional segunda. Régimen de concesión y pago de las subvenciones en supuestos especiales.

1. Cuando concurran alguno de los siguientes supuestos, no procederá la concesión y el anticipo del pago según lo regulado en el presente decreto, sino la concesión de la subvención y pago por semestre previa justificación de cada uno de los meses:

a) No haber sido presentada solicitud en el mismo semestre natural del ejercicio anterior.

b) No haber sido presentada justificación económica del mismo semestre natural del

ejercicio anterior.

c) En aquellos casos en los que, presentada la documentación justificativa del mismo semestre natural del ejercicio anterior, el centro especial de empleo haya presentado justificación económica por un porcentaje inferior al 50% respecto de la cuantía solicitada en ese semestre.

d) En aquellos casos en los que, emitido informe técnico de justificación económica por el Servicio de Promoción de Empleo del mismo semestre natural del ejercicio anterior, resultara porcentaje de justificación inferior al 50% respecto de la cuantía solicitada en ese semestre.

e) En aquellos casos en los que el Centro Especial de Empleo renuncie expresamente al anticipo de pago.

2. En este supuesto, para la concesión de la ayuda, se deberá presentar, además de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, la documentación justificativa del gasto subvencionable en la forma y plazos establecidos en este decreto, con carácter previo a la resolución.

3. Una vez revisada la documentación justificativa, se podrá dictar resolución correspondiente al semestre concediendo la subvención que proceda según el gasto justificado.

4. El pago de las subvenciones así otorgadas se realizará previa comprobación de que el beneficiario se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2025.

Santander, 14 de noviembre de 2025. La presidenta del Consejo de Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.

2025/9661