Subvenciones destinadas a...leo (CEE).

Última revisión
13/05/2026

Subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE).

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EXTRACTO de la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General, por la cual se convocan subvenciones destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) para el ejercicio 2026. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 13/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 14/05/2026 hasta 31/10/2026
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 904425

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Infancia y juventud, Empresa

Finalidad:
Subvenciones para promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los centros especiales de empleo (en adelante, CEE).

 

Requisitos:
Las entidades beneficiarias son los centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la resolución de bases y en la normativa de aplicación.

 


BDNS (identif.): 904425.

          De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904425).

 

          Primero. Objeto

          La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los centros especiales de empleo (en adelante, CEE).

 

          Segundo. Beneficiarias

          Las entidades beneficiarias son los centros especiales de empleo inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la resolución de bases y en la normativa de aplicación.

 

          Tercero. Bases reguladoras

          Las Bases reguladoras están incorporadas en la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) (DOGV núm. 10344, de 17.04.2026).

 

          Cuarto. Cuantía

          Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:

          1. Subvención del coste salarial

          En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c) del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50% cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 3 meses que se establece en las bases reguladoras.

          En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65%, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50% del SMI vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40% cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 3 meses que se establece en las bases reguladoras.

          Para el cálculo del módulo se tendrán en cuenta todas estas condiciones existentes el 1 de mayo de 2026, o fecha de contratación de la persona trabajadora de ser esta posterior.

          2. Subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial

          La subvención para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, se podrá solicitar en expedientes de ayuda salarial por un importe igual o superior a 60.000 euros.

          La ayuda se concederá por un importe de hasta el 2% del importe correspondiente a la ayuda al coste salarial, con el límite máximo de 20.000 euros, liquidándose finalmente en función del gasto realmente justificado de dicha ayuda salarial.

          3. Subvención para adaptación de puestos de trabajo

          La ayuda tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.

 

          Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

          Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes:

          a) Las solicitudes de subvención del coste salarial de 2026 correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad y de subvención para financiar los costes de las auditorías para la justificación del gasto salarial, se presentarán en los 10 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el DOGV, desde las 09:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último.

          b) Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo se podrán solicitar en dos plazos distintos:

          1º. Con carácter general, en los 10 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el DOGV, desde las 09:00 horas del primer día hasta las 23:59 horas del último.

          2º. En el caso de nuevo contrato, empeoramiento de la discapacidad o cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de 1 mes, a contar desde la fecha de inicio del nuevo contrato, de la fecha de la certificación que acredite el empeoramiento o desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente, según el caso. En todo caso, estas solicitudes no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2026.

          c) En el caso de que el CEE no haya iniciado sus actividades en el momento de apertura del plazo de presentación de solicitudes, tendrá 1 mes de plazo para la presentación de la solicitud de ayudas a partir de la primera contratación de personas con discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2026

 

          Sexto. Compatibilidad con el Mercado Interior

          las ayudas reguladas en la misma son compatibles con el mercado interior por acogerse a los siguientes reglamentos de la UE en función del tipo de ayuda:

          1. Subvenciones del coste salarial y de adaptación de puestos de trabajo

          La subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en CEE y la subvención a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo, se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DO L 187 de 26/6/2014), salvo los supuestos expresamente excluidos por el Reglamento, entre los que figuran, las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

          La vigencia del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que fue modificado en 2017, 2020, 2021 y 2023, finaliza el 31 de diciembre de 2026.

          Dichas ayudas han sido comunicadas a la Comisión Europea, que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA.123022.

          2. Subvención del coste del informe auditor

          Las ayudas para financiar los costes correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial se acogen al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  (DOUE L-2023-81820, de 15.12.2023).

 

València, 8 de mayo de 2026

 

Antonio Galvañ Diez

Secretario autonómico de Empleo y director general de Labora