Subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en l...ociedades laborales.
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Subvenciones destinadas a...laborales.

Última revisión
02/04/2024

Subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Tiempo de lectura: 7 min

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Extracto de la Orden IND/8/2024, de 14 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. - Boletín Oficial de Cantabria de 02/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 03/04/2024 hasta 30/06/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 750236

Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Ferias y congresos, Igualdad, Industria, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:
Subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:


a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.


Resumen:
Subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Extracto de la Orden IND/8/2024, de 14 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

BDNS (Identif.): 750236.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750236)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750236)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750243)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750248)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

Segundo. Objeto:

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:

a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporación

de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a la realización de aquellas inversiones.

2. Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas a partir del día 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Bases Reguladoras

Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo (BOC núm. 63, de 5 de abril de 2021).

Cuarto. Cuantía.

1. Las subvenciones convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023, por un importe máximo de 1.034.650 euros, cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es la siguiente:

— 12.04.494M.473, "Apoyo a la Economía Social. Incorporación de socios": 434.650 euros. — 12.04.494M.771, "Apoyo a la Economía Social para inversiones": 600.000 euros.

PROGRAMA I.- CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el punto 2.a) del apartado decimotercero:

a) 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desem-

pleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.

2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el punto 2.b) del apartado Decimotercero, por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:

a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros.

b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.

3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el punto 2.c) del apartado Decimotercero, 10.000 euros, incrementándose en 2.000 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 20.000 euros.

PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

1. El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje.

2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 25.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 30 de junio de 2024.

Sexto. Otros datos:

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (https://sede.cantabria.es/). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.

Con efectos informativos la Unidad de Política Laboral podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios del sitio web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (https://dgte.cantabria.es).

3. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo, según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

4. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente y comprobado que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público, se procederá al pago de las subvenciones, de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en esta orden, que motivan su concesión.

Santander, 14 de marzo de 2024.

El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Carmelo Arasti Barca.

Subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

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