Última revisión
06/05/2026
Subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.
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EXTRACTO de la Orden EMC/635/2026, de 16 de abril, por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción. - Boletín Oficial de Aragón de 05/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Aragón
Cuantía: Crédito global 2026: 2.300.000 euros
BDNS (Indetif.): 899454
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Educación y ciencia
La finalidad de estas subvenciones es favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.
Empresas de inserción
BDNS (Identif.): 899454.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/899454
Primero.- Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas de inserción que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo las siguientes actuaciones:
Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la EEI/367/2024, de 12 de abril, que creen o mantengan empleos para personas en situación o riesgo de exclusión social en los términos y con las limitaciones establecidas en dicha sección.
Para la subvención por inversión fija generadora de empleo, prevista en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que hayan creado nuevos puestos de trabajo de inserción de personas en situación o riesgo de exclusión social y realicen inversiones en los términos y cumpliendo los requisitos previstos en dicha sección.
Para la subvención de apoyo a la función gerencial prevista en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que se contrate o mantenga el puesto de gerente necesario para garantizar la viabilidad de la empresa, en los términos establecidos en dicha sección.
Para la subvención por la contratación de personal técnico de inserción prevista en la sección 4.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que cuenten en su plantilla con personal técnico de inserción en los términos y condiciones previstos en dicha sección.
Para la subvención por la inserción en el mercado ordinario de trabajo, prevista en la sección 5.ª del capítulo II de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, que incorporen a sus personas participantes en itinerarios de inserción como personas trabajadoras por cuenta ajena en empresas ordinarias, en los términos y condiciones previstos en dicha sección.
2. También podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden, y mantengan su relación laboral en la empresa de inserción entre los días 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, en virtud de los dispuesto en el apartado cuarto de la disposición transitoria única de la EEI/367/2024, de 12 de abril.
Segundo.- Finalidad.
La finalidad de estas subvenciones es favorecer la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como facilitar la viabilidad y el desarrollo de la función social de estas empresas.
Tercero. - Bases reguladoras.
1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa ARINSER PLUS para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 24 de abril de 2024.
Cuarto.- Cuantía.
1. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC. Asimismo, el programa ARINSER PLUS cuenta con financiación de fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En todo caso, los créditos con fondos financiadores del FSE+, sólo se utilizarán para financiar la línea de subvención por creación y mantenimiento del empleo para personas en situación o riesgo de exclusión y por la contratación de personal técnico de inserción.
2. El presupuesto de 2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón prorrogado para el ejercicio 2026, en virtud de lo previsto en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2026, incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa ARINSER PLUS.
3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones trescientos mil euros (2.300.000 €). Del importe total, 650.000 € rán financiados con fondos d de empleo de ámbito estatal y, el resto, que asciende a un total de 1.650.000€, será financiado enn 60% por r fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus. Las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024 prorrogado para 2026:
G/51016/3221/470028/91001
Subvención contratación programa ARINSER
990.000 €
G/51016/3221/470028/11202
Subvención contratación programa ARINSER
660.000 €
G/51016/3221/470028/33005
Subvención contratación programa ARINSER
650.000 €
Quinto.- Plazos de solicitud.
1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:
Para la subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2026.
Para la subvención por inversión fija generadora de empleo: cuatro meses a contar desde el día siguiente a la fecha del alta en la Seguridad Social de las personas contratadas vinculadas a la inversión subvencionable.
Para la subvención de apoyo a la función gerencial: se solicitará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria o en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha del alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social si esta fuera posterior a la fecha de publicación.
Para la subvención por la contratación de técnicos de inserción: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2026.
Para la subvención para la contratación de personas participantes en itinerarios: un mes contado a partir de la fecha en que se hayan completado el periodo de inserción en el mercado ordinario de trabajo, que oscilará entre 6 y 12 meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Orden EEI/367/2024, de 12 de abril.
Para la subvención prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Orden EIE/609/2016, de 10 de junio, por la que se aprueba el Programa ARINSER y se establecen las bases reguladoras para la concesión contempladas en el mismo para la integración socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión a través de empresas de inserción, para las empresas de inserción que la vinieran percibiendo con carácter indefinido por las personas contratadas que, además de su situación o riesgo de exclusión social, presentasen alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la citada orden: se solicitarán por semestres vencidos, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2026.
2. Para aquellos supuestos subvencionables en los que el inicio del plazo de presentación de solicitudes se hubiese producido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria, los plazos de solicitud se computarán a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexto.- Otros datos.
1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la herramienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones (REIS) y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion
2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de abril de 2026.- La Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.
