Última revisión
11/05/2026
Subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago.
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EXTRACTO de la Orden de 23 de abril de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, se aprueba el gasto y sus bases reguladoras. - Boletín Oficial de Canarias de 07/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Canarias
Cuantía: Crédito 2026: 985.000 euros
BDNS (Indetif.): 901245
Categorías: Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia
El objeto de esta convocatoria es sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras, sus representantes artísticos, y demás profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas, que deseen extender su propuesta cultural en el Archipiélago o en el exterior.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/901245).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas, que deseen extender su propuesta cultural en el Archipiélago o en el exterior.
Segundo.- Objeto.
El objeto de esta convocatoria es sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras, sus representantes artísticos, y demás profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 23 de abril de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago, se aprueba el gasto y sus bases reguladoras.
Cuarto.- Dotación y cuantía económica.
La dotación económica para estas subvenciones es de novecientos ochenta y cinco mil (985.000,00) euros.
La convocatoria regida por las presentes bases será abierta y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se resolverá en tres (3) procedimientos sucesivos de concesión, cada uno de los cuales conllevará una única resolución de concesión provisional y definitiva, que se realizarán a lo largo del ejercicio 2026, y cuyos importes son los siguientes:
a) Actividades realizadas en el periodo del 1 de noviembre de 2025 al 30 abril de 2026: 520.000,00 euros.
b) Actividades realizadas en el periodo del 1 de mayo al 31 de julio de 2026: 250.000,00 euros.
c) Actividades realizadas en el periodo del 1 de agosto al 31 octubre de 2026: 215.000,00 euros.
Se establece un límite máximo a subvencionar de quince mil (15.000,00) euros por solicitante y un importe mínimo de ciento cincuenta (150,00) euros por proyecto.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
1.er periodo: quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
2.º periodo: del 15 de julio al 1 de agosto de 2026.
3.er periodo: del 1 de octubre al 15 de octubre de 2026.
La presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. A los efectos de determinar el periodo al que corresponde una actividad cultural se tomará la fecha de finalización de la misma.
Sexto.- Otros datos.
Los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas son los siguientes:
1.er periodo: 1 de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026.
- Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el tablón de anuncios del Departamento.
2.º periodo: 1 de mayo al 31 julio de 2026.
- Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el tablón de anuncios del Departamento.
3.er periodo: 1 de agosto al 31 de octubre de 2026.
- Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el tablón de anuncios del Departamento.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2026.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA, Migdalia María Machín Tavío.
