Subvenciones destinadas a...l año 2026

Última revisión
29/07/2026

Subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20 000 habitantes para el año 2026

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

EXTRACTO de la Orden de 23 de julio de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20 000 habitantes para el año 2026 - Boletín Oficial de Castilla y León de 29/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 30/07/2026 hasta 31/08/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30 000 euros por beneficiario. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

BDNS (Indetif.): 921772

Categorías: Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:

Convocar, para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20 000 habitantes.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas sin fines de lucro, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 3.3 de la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, ubicados en municipios de Castilla y León que cuenten con población inferior a 20 000 habitantes, o en entidades locales menor Orden CYT/432/2022, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/188/2019,de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios uotras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomentode actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebes pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.


Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.


2. No podrán obtener la condición de beneficiario, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


BDNS (Identif.): 921772.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921772)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS: 921772.

Primero.– Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas y jurídicas privadas sin fines de lucro, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 3.3 de la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, ubicados en municipios de Castilla y León que cuenten con población inferior a 20 000 habitantes, o en entidades locales menor Orden CYT/432/2022, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/188/2019,de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios uotras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomentode actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebes pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segunda.– Objeto.

Convocar, para el año 2026 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20 000 habitantes.

Tercero.– Bases reguladoras.

Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. (B.O.C. y L. de 11 de marzo 2019).

Orden CYT/275/2020, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. (B.O.C. y L. de 13 de marzo 2020).

Orden CYT/432/2022, de 6 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/188/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

Cuarta.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30 000 euros por beneficiario.

En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastos subvencionables como consecuencia de la insuficiencia de la disponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.

Quinta.– Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 23 de julio de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: José Alberto Díaz Pico