Última revisión
07/05/2026
Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas para la incapacidad temporal del autónomo en la Región de Murcia.
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Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas para la incapacidad temporal del autónomo en la Región de Murcia en el ejercicio 2026. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 07/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.000.000,00 €
BDNS (Indetif.): 903138
Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social
Ayudar al mantenimiento de la actividad tras una situación de incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses, no cubiertos por las prestaciones del sistema público en la Región de Murcia.
Trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en jornada a tiempo completo sin asalariados, que estén o hayan estado en situación de incapacidad temporal con posterioridad al 1 de enero de 2026 y hayan abonado las cuotas de autónomos durante el tiempo permanecido en dicha situación, que cumplan los requisitos del artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los establecidos en la convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903138)
Primero. Beneficiarios.
Trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en jornada a tiempo completo sin asalariados, que estén o hayan estado en situación de incapacidad temporal con posterioridad al 1 de enero de 2026 y hayan abonado las cuotas de autónomos durante el tiempo permanecido en dicha situación, que cumplan los requisitos del artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los siguientes:
a) Estar dado de alta como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la seguridad Social.
b) Estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
c) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
e) Tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia, y tener el centro de trabajo ubicado en la misma.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Segundo. Objeto.
Ayudar al mantenimiento de la actividad tras una situación de incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses, no cubiertos por las prestaciones del sistema público en la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 14 de abril de 2026 de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas para el relevo generacional en la actividad por cuenta propia, incapacidad temporal del autónomo y contingencias extraordinarias en la Región de Murcia (BORM n.º 86, de 16.04.2026).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.000.000,00 €, pudiendo ser ampliada en una cuantía adicional de hasta un millón de euros sin la necesidad de una nueva convocatoria, en caso de existir crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía de la subvención a percibir por la persona beneficiaria será la del importe efectivamente pagado por la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo en situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 700 euros. En caso de incapacidad temporal inferior a dos meses, se calculará el importe correspondiente al período en situación de incapacidad temporal. Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo.
Quinto. Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de esta orden, que será al día siguiente de la publicación del Extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y finalizará el 31 de julio de 2026, estando condicionada la concesión de la ayuda a la existencia de disponibilidad presupuestaria, debiendo presentar la solicitud tras el alta médica, en caso de incapacidades temporales inferiores a dos meses, o transcurridos los dos primeros meses en dicha situación sin haber obtenido el alta médica, una vez abonada la cuota de autónomo.
Sexto. Otros datos.
La concesión de las subvenciones se realizará por orden de entrada de expedientes completos en la sede electrónica de la CARM, atendiendo a la fecha y hora de presentación de la solicitud, mediante concurrencia no competitiva, previa comprobación de que el solicitante cumple con los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, por lo que no es necesario órgano colegiado, y hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la presente convocatoria.
Código procedimiento 4790 de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En caso de haberse requerido al interesado para subsanar la solicitud o completar la documentación preceptiva, se tendrá en cuenta para la resolución de su expediente la fecha de dicha subsanación dentro del plazo establecido en la ley.
El periodo de ejecución de la actividad subvencionada será de seis meses desde la solicitud de la subvención, comprometiéndose el autónomo a mantener la actividad durante dicho plazo.
Las presentes subvenciones no son compatibles con la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Murcia, 4 de mayo de 2026. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, M.ª Isabel López Aragón.
