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Última revisión
17/04/2026

Subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-Europa-.

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Resolución de 10 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-Europa, en régimen de concesión directa (extracto). - Boletín Oficial de La Rioja de 17/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 17/04/2026 hasta 12/02/2027
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Importe del crédito disponible: 300.000 euros.

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Economía Social, Ganadería, Agricultura, Deporte, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:

Será subvencionable la realización de acciones encaminadas a apoyar a las empresas en la mejora de sus capacidades, en la preparación y participación en proyectos europeos y otros marcos de colaboración tecnológica internacional, en la estructuración y formalización de acuerdos de colaboración y transferencia tecnológica de ámbito internacional, así como en la realización de validaciones técnicas previas necesarias para la toma de decisiones en materia de innovación.

 

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme y gran empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la orden reguladora.


 


Resolución de 10 de abril de 2026, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2026 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-Europa, en régimen de concesión directa (extracto).

BDNS: 898307, 898308

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las empresas personas físicas o jurídicas de dimensión Pyme y gran empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) de la orden reguladora.

Además, podrán ser beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público, las asociaciones que gestionen centros tecnológicos y/o de investigación y las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

I. Las asociaciones, que no gestionen centros tecnológicos, federaciones, confederaciones, sindicatos y entidades deportivas.

II. Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

III. Las comunidades de bienes.

IV. Las empresas del sector de la producción agrícola primaria (agricultura y ganadería), salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos obtenidos.

La modalidad de participación será individual.

Segundo. Objeto.

Será subvencionable la realización de acciones encaminadas a apoyar a las empresas en la mejora de sus capacidades, en la preparación y participación en proyectos europeos y otros marcos de colaboración tecnológica internacional, en la estructuración y formalización de acuerdos de colaboración y transferencia tecnológica de ámbito internacional, así como en la realización de validaciones técnicas previas necesarias para la toma de decisiones en materia de innovación.

Las actuaciones subvencionables podrán corresponder a alguna o algunas de las siguientes tipologías, con las condiciones específicas previstas en el apartado Primero, punto 4 de la Convocatoria.

Acciones de preparación y estructuración de colaboraciones tecnológicas internacionales.

- Actuación 1: Formación aplicada para la participación en proyectos y colaboraciones tecnológicas internacionales.

- Actuación 2: Estructuración y formalización de acuerdos de colaboración y transferencia tecnológica.

- Actuación 3: Validaciones técnicas previas vinculadas a una decisión de colaboración tecnológica internacional.

- Actuación 4: Gastos de desplazamiento vinculados a acciones de preparación y estructuración de colaboraciones tecnológicas internacionales.

Acciones de preparación y presentación de propuestas a convocatorias.

-Actuación 5: Convocatorias de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional.

Tercero. Acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.

Se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 20.2 de la Orden reguladora.

El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la subvención, además de la documentación exigida en el artículo 16.4 de la Orden reguladora, la documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 22 de dicha Orden, y el apartado Primero, punto 9 de la convocatoria.

No se acumularán las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación en aquellas solicitudes de la Actuación 5 que, a fecha de cierre de la convocatoria, no dispongan de la evaluación oficial de la propuesta.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 192, de 2 de octubre de 2024).

Quinto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 300.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 12 de febrero de 2027.

En el caso de acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la fecha de presentación de la solicitud determinará la fecha límite de los gastos subvencionables elegibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Segundo de la Convocatoria.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.

Séptimo. Tramitación.

Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29 de 10 de marzo de 2017).

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 15 de la convocatoria.

Octavo. Otros datos de interés.

- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.

Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 10 de abril de 2026.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.