Subvenciones destinadas a...nal, 2025.

Última revisión
22/07/2025

Subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, 2025.

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Resolución EMT/2815/2025, de 11 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2025 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (SOC-JÓVENES EN PRÁCTICAS) (ref. BDNS 846656) - Diario Oficial de Cataluña de 22/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 23/07/2025 hasta 05/09/2025
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria 2025 es de 16.800.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 846656

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Economía Social, Empresa, Seguridad

Finalidad:
Subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de práctica profesional (SOC - JOVENES EN PRÁCTICAS).
Requisitos:
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.1 a) y b) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre que a continuación se detallan: a) Los ayuntamientos de Catalunya. b) Los consejos comarcales de Catalunya. c) Las entidades sin ánimo de lucro así como las asociaciones y fundaciones.
Acción subvencionable:
Ver Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de noviembre de 2021, DOGC núm.8548, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 7 de septiembre de 2023, DOGC núm.8996.
Resumen:
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la concesión de las subvenciones, previstas en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de noviembre de 2021, DOGC núm.8548, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 7 de septiembre de 2023, DOGC núm.8996.

En fecha 22 de noviembre de 2021, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN). Esta Orden nació con la necesidad y el objetivo de tener una única Orden que estableciera unas mismas condiciones y requisitos para todas las actuaciones subvencionables que promuevan los servicios ocupacionales en los ámbitos de fomento del empleo o del fomento de la contratación.

En fecha 7 de septiembre de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre, por la que se modifica la Orden EMT/2014/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas prioritariamente en situación de desempleo (SOC-CONTRATACIÓN).

Incentivar la contratación de personas jóvenes y que estas obtengan una experiencia laboral adecuada a su nivel de estudios o formación es una iniciativa que el Servicio Público de Empleo de Cataluña ha llevado a cabo desde el año 2016 mediante las anteriores convocatorias de contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña (SOC – JENP), con más de 5.400 contrataciones en las diferentes ediciones.

A raíz de la modificación de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, y dentro del Plan de Garantía Juvenil Plus 2021- 2027 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Resolución EMT/2929/2024, de 31 de julio, por la que se abría la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de práctica profesional (SOC – JOVENES EN PRÁCTICAS) (ref. BDNS 779189) con un importe convocado de 16.800.000,00 euros que permitió conceder otorgamientos para la formalización de 401 contratos.

La problemática del paro entre la juventud continúa, la población juvenil desempleada se cifra en 134.100 personas en el tercer trimestre de 2024. Esta cifra representa un aumento del 22,9% en comparación con el trimestre anterior, con 25.000 jóvenes más en paro. Así, los jóvenes suponen el 35,9% del total de parados según la EPA, un porcentaje muy superior a su peso dentro de la población activa total (19,3%). En términos interanuales, el paro juvenil ha aumentado un 14,8%, con otros 17.300 jóvenes en paro.

Se observa también que las personas jóvenes tituladas en Ciclo Formativo de Grado Medio o Ciclo Formativo de Grado Superior, que han obtenido un Certificado Profesional o incluso graduados universitarios, que a pesar de estar en busca activa de trabajo y presentarse a ofertas laborales donde se pide su formación específica, ven como no se les convoca a los procesos de selección, porque no tienen ninguna experiencia laboral. Por lo tanto, constituyen todavía una preocupación social y del Gobierno de la Generalitat, con el objetivo de disminuir el riesgo de exclusión social y laboral que pueden sufrir las personas jóvenes.

Fomentar la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral a través de acciones de fomento del empleo con actuaciones de contratación es una prioridad también incluida dentro de la estrategia de Empleo Juvenil aprobada por el CDSOC, alineada con los preceptos de la Estrategia Catalana por el Empleo de Calidad 2022-2027 así como los del Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña.

El Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en su artículo 11 regula los contratos formativos, y prevé, que en caso del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, la empresa debe elaborar un plan formativo individualizado y debe asignar una persona tutora que asista a la persona joven contratada y pueda emitir una certificación de la práctica. Se considera por lo tanto que esta modalidad de contrato permita hacer un acompañamiento a la persona joven y se garantiza que este plano sea adecuado al nivel de estudios o formación objeto del contrato.

En este contexto, se ha establecido una colaboración estratégica con los ayuntamientos, los consejos comarcales de Catalunya, así como con entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones que dispongan de centros de trabajo en Catalunya. Estas entidades, por lo tanto, se convierten en las entidades beneficiarias de la convocatoria.

Fruto de la ejecución que se está haciendo ahora de la convocatoria 2024, ya raíz también del estudio de impacto que han tenido estas políticas, en la presente convocatoria 2025 se realizan las siguientes modificaciones: por un lado, y con el fin de evitar posibles renuncias por falta de tiempo para efectuar las contrataciones, se da un plazo de 3 meses para realizar todo el procedimiento de selección y encontrar los perfiles adecuados para la contratación. Y, por otra parte, las entidades beneficiarias que en la anterior convocatoria no hayan formalizado algún contrato otorgado debido a la carencia de tiempo para completar el trámite del procedimiento administrativo establecido, no verán minimizado su otorgamiento de este año.

Por todo lo anterior, desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a fomentar el empleo de jóvenes en situación de desempleo.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Ocupación de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2023, mientras no entren en vigor los de 2025 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para la 2 marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023);

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Considerando el Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;

Considerando la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027;

Visto el Acuerdo de Gobierno de 1 de julio de 2025, que autoriza al Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 16.800.000 euros para atender la convocatoria 2025, los cuales tienen carácter plurianual para los años 2025 y 2027, dotado con unos importes máximos de 13.440.000 euros para la anualidad 2025 y de 3.360.000 euros para la anualidad 2027;

Las actuaciones subvencionables de la presente Resolución de convocatoria no tienen la consideración de ayudas de Estado;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2025, para la concesión de las subvenciones, previstas en la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de desempleo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 22 de noviembre de 2021, DOGC núm.8548, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 7 de septiembre de 2023, DOGC núm.8996.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2.2.a del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, que son las actuaciones de contratación laboral.

En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional con una duración de doce meses en jornada a tiempo completo.

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.1 a) y b) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre que a continuación se detallan:

a) Los ayuntamientos de Catalunya.

b) Los consejos comarcales de Catalunya.

c) Las entidades sin ánimo de lucro así como las asociaciones y fundaciones.

Quedan excluidas el resto de entidades no recogidas expresamente.

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

De acuerdo con la base 4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de subvención.

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

De acuerdo con la base 6.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, las personas destinatarias de los contratos de trabajo subvencionados deben ser personas de entre 16 y 29 años, y deben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Estar registradas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con la condición de beneficiario o beneficiaria.

b) Estar inscritas en la Oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo no ocupadas (DENO) y con capacidad para formalizar un contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional en el momento de su firma.

c) Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de un certificado profesional que les habiliten para el ejercicio profesional, así como cumplir los requisitos que exige la modalidad del contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional.

Todos los requisitos y las condiciones se deben poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.

Para la selección de las personas participantes, las entidades beneficiarias deberán presentar la oferta de empleo del puesto de trabajo que necesita ocupar en la Oficina de Trabajo.

El lugar de trabajo ocupado por la persona destinataria, objeto del contrato subvencionado, debe estar relacionado con la titulación de la persona contratada.

La Oficina de Trabajo facilitará a la entidad beneficiaria una lista con personas candidatas para cada puesto de trabajo que cumplan los requisitos, con las que la entidad beneficiaria debe realizar el proceso de selección.

La Oficina de Trabajo debe dar el visto bueno de la persona joven que hayan seleccionado las entidades beneficiarias para la realización del contrato en prácticas.

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria 2025 es de 16.800.000,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias D/460000100/3310/0000, D/460000161/331L/0000, D/481000100/3310/0000, D/481000161/331L/0000, D/482000100/3310/0000, D/482000161/331L/0000, D/460000100/3310/0000, D/460000161/331L/0000, D/481000100/3310/0000, D/481000/161/331L/0000, D/482000100/3310/0000 y D/482000161/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025, y tienen un carácter plurianual para los años 2025 y 2027, dotado con unos importes máximos de 13.440.000,00 euros para la anualidad 2025 y de 3.360.000,00 euros para la anualidad 2027.

El desglose será el siguiente: 10.080.000,00 de euros destinados a los ayuntamientos, 2.520.000,00 de euros destinados a los consejos comarcales y 4.200.000,00 de euros destinados a las entidades sin ánimo de lucro.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución son elegibles mediante el Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, con un cofinanciamiento del 40%.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

Estos nuevos otorgamientos se realizarán siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o de la presentación de aquellas enmiendas realizadas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 7

Cuantía

7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, y de acuerdo con el informe técnico motivado que actualiza para 2025 la cuantía del módulo económico para la actuación de contratación laboral, los importes de los módulos económicos son los siguientes:

Grupos de cotización del 11 al 8: el módulo ascenderá a 1.530,75 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 11 al 8, ambos incluidos, y mes de contratación (18.369,04 euros por año de contratación).

Grupos de cotización del 7 al 3: el módulo ascenderá a 1.530,75 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 7 al 3, ambos incluidos, y mes de contratación (18.369,04 euros por año de contratación).

Grupos de cotización del 2 al 1: el módulo ascenderá a 1.972,33 euros por persona contratada en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 2 al 1, ambos incluidos, y mes de contratación (23.667,93 euros por año de contratación).

7.2 De acuerdo con las bases 8.1 y la letra b) de la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, la cuantía del módulo económico diario será la siguiente:

Grupos de cotización del 11 al 8: la cuantía del módulo diario ascenderá a 50,32 euros por persona contratada.

Grupos de cotización del 7 al 3: la cuantía del módulo diario ascenderá a 50,32 euros por persona contratada.

Grupos de cotización del 2 al 1: la cuantía del módulo diario ascenderá a 64,84 euros por persona contratada.

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las 9:00 horas y finaliza el día 5 de septiembre de 2025 a las 15:00 horas.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden TSF/2014/2021, de 17 de noviembre, buscando el trámite “Subvenciones destinadas a la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional”.

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre con las especificaciones siguientes:

- La memoria técnica a la que hace referencia la base 11.1 a) se realizará según modelo normalizado.

9.2 Además, es necesario presentar la documentación que se enumera a continuación:

- Declaración de ausencia de conflicto de interés de personas o entidades solicitantes, según modelo normalizado.

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre.

Artículo 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre.

11.2. Para las entidades previstas en el artículo 3.a) y 3.b) de esta Resolución de convocatoria, se seguirá el procedimiento descrito en la base 14.3.b. de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Para los ayuntamientos, el número de contratos máximos a otorgar serán los siguientes:

a) Municipios con más de 1.500 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su municipio: 6 contratos.

b) Municipios entre 1.000 y 1.499 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su municipio: 5 contratos.

c) Municipios entre 500 y 999 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su municipio: 4 contratos.

d) Municipios entre 200 y 499 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su municipio: 3 contratos.

e) Municipios entre 100 y 199 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su municipio: 2 contratos.

f) Municipios con menos de 100 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su municipio: 1 contrato.

Para los consejos comarcales, el número de contratos máximos a otorgar serán los siguientes:

a) Entidades con más de 4.000 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su comarca: 5 contratos.

b) Entidades entre 2.000 y 3.999 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su comarca: 4 contratos.

c) Entidades entre 500 y 1.999 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su comarca: 3 contratos.

d) Entidades entre 100 y 499 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su comarca: 2 contratos.

e) Entidades con menos de 100 personas menores de 30 años en situación de desempleo en su comarca: 1 contrato.

En el Anexo I de esta Resolución se publican los datos de desempleo juvenil registrado por municipio y comarca extraído del Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo. Estos datos corresponden a la media del desempleo durante 2024 para la población joven de 16 a 29 años.

11.3. Para las entidades previstas en el artículo 3.c) de esta Resolución de convocatoria, se seguirá el procedimiento descrito en la base 14. 3.a. de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre. Para estas entidades sólo se podrá otorgar, como máximo, un contrato.

11.4 En caso de que una entidad solicite más de un contrato y obtenga un otorgamiento parcial, se tendrá en cuenta el orden que conste en la memoria técnica según modelo normalizado presentada de acuerdo con la base 11.1 a) de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

11.5 En cualquier caso, si se debe requerir a la persona o la entidad solicitante por falta de documentación esencial de la solicitud se perderá el orden de prelación de la presentación. En este caso la presentación de la documentación requerida y presentada de forma correcta determinará el nuevo orden de prelación. Se considera documentación esencial la prevista en la base 11.1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

11.6 De acuerdo con la base 5.1.2 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre en caso de que una persona participante cause baja por las causas especificadas en la mencionada base, esta puede ser sustituida siempre y cuando las condiciones de la contratación lo permitan y la duración restante del contrato sea suficiente a fin de que la persona sustituta pueda obtener una mejora de la empleabilidad como resultado de la participación de la actuación de experiencia laboral.

Con el fin de garantizar que la persona sustituta pueda obtener una mejora de la empleabilidad como resultado de esta participación de la actuación de experiencia laboral es necesario que se cumplan estos tres requisitos:

a) Esta sustitución se podrá realizar dentro del primer trimestre del contrato inicial.

b) El nuevo contrato deberá tener una duración mínima de 9 meses.

c) Se permite realizar una única sustitución de la persona contratada inicialmente, adjuntando un escrito justificativo de este cambio y aportando la documentación que acredite el motivo de la baja de la persona contratada.

El nuevo contrato de trabajo debe formalizarse como mínimo por la duración restante objeto de la subvención y/o dentro del período subvencionable que queda recogido en el artículo 13 de la presente resolución. Este nuevo contrato de trabajo debe tener las mismas condiciones del contrato original.

De acuerdo con la base 5.1.2 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre si la sustitución se produce porque la persona trabajadora no supera el período de prueba, sólo es subvencionable el nuevo contrato de trabajo.

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña que sea competente en la materia.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor, de acuerdo con la base 15.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

12.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, modificada por la Orden EMT/213/2023, de 1 de septiembre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

El medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Artículo 13

Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución deben iniciarse como máximo el 27 de febrero de 2026 y deben finalizar como máximo el 26 de febrero de 2027. El período máximo subvencionable es de doce meses.

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con las bases 20.2 y 20.3 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, es la siguiente:

Documentación de ejecución que debe presentar la persona o entidad beneficiaria:

- Lista de puestos de trabajo, validada por la Oficina de Trabajo.

- Relación de los contratos formalizados, con la identificación de la persona trabajadora, de la persona tutora, del puesto de trabajo ocupado y el número de la comunicación del contrato en Contrat@. Esta relación deberá mecanizarse en la aplicación CTR del Servicio Público de Empleo de Cataluña de acuerdo con la Guía de Prescripciones Técnicas en el período de un mes desde el inicio del contrato.

- Copia del contrato de trabajo de cada persona trabajadora.

- Plan de prácticas, según modelo normalizado, donde consten las tareas principales a realizar y la identificación de la persona tutora designada de cada persona contratada.

- En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, declaración comunicando la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentación de ejecución que debe custodiar la persona o entidad beneficiaria:

- La ficha del participante. Original en papel firmado por la persona joven contratada.

- Copia de la Certificación del contenido de la práctica profesional realizada emitida a la finalización del contrato.

La entidad debe custodiar y aplicar las medidas de seguridad que correspondan al nivel sensible de los datos recogidos.

El período de custodia de estos documentos es de cinco años, según lo que prevé el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. El órgano concedente de estas ayudas informará a las entidades beneficiarias de la fecha de inicio de este período. Los documentos deben conservarse en forma de original o en versión electrónica de documentos originales.

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Artículo 16

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos se realizarán a través de la aplicación CTR (gestión de contrataciones) en la que se deberá registrar la fecha de inicio y de fin del contrato y los datos de las personas contratadas con el detalle necesario para obtener los indicadores comunes que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

Artículo 18

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información siguientes con respecto al cofinanciamiento del FSE+:

- En todas las medidas de información y comunicación que haga, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº L 231 de 30 de junio de 2021).

- Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de esta, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

- Se debe asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del FSE+. Concretamente, se hará constar el cofinanciamiento del FSE+ en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

- Durante la realización de la operación debe informar al público del cofinanciamiento de la actuación mediante un cartel visible para el público de medida A3 como mínimo.

En la información y comunicación se debe hacer un uso inclusivo, no sexista y no androcéntrico del lenguaje.

Para cumplir los requisitos anteriores se seguirán las indicaciones de difusión de actuaciones disponibles cofinanciadas del período 2021-2027 en el apartado de comunicación de la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña disponible, concretamente en el apartado de comunicación del siguiente enlace: https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/qui-som-que-fem/fons-social-europeu/programes-operatius-2021-2027/Programa-FSE-Catalunya-2021-2027.

Artículo 19

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 20

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de julio de 2025

Francesc Castellana Aregall

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Anexo 1. Datos de desempleo juvenil registrado por municipio y comarca (fuente: Idescat).

Los siguientes datos corresponden a la media del desempleo durante el año 2024 para la población de 16 a 29 años.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)