Subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.
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Subvenciones para la difu...asturiano.

Última revisión
23/01/2024

Subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.

Tiempo de lectura: 6 min

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Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23/01/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 23/01/2024 hasta 31/01/2025

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 739283

Categorías: Cultura e idiomas, Economía Social, Deporte, Empresa, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Empleo y contratación, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:
Subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.
Requisitos:

Beneficiarios:

1. Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.

2. Línea 2: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.

3. Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.

4. Línea 4: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.





Resumen:
Subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.

Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano.

BDNS (Identif.): 739504.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/739504).

Primero.—Beneficiarios:

1. Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.

1.1. Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el supuesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

1.2. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

1.3. Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. Línea 2: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural material asturiano.

Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrollen su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

3. Línea 3: Entidades sin ánimo de lucro y particulares para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.

3.1. Al amparo de la línea 3, podrá solicitar estas subvenciones cualquier persona física así como cualquier asociación cultural, fundación cultural privada o entidad sin ánimo de lucro que tenga su domicilio social o particular para el supuesto de personas físicas, en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

3.2. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.3. Si es una Fundación cultural privada ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

4. Línea 4: Empresas para la puesta en valor del patrimonio cultural inmaterial y archivos de tradición oral asturianos.

Al amparo de la línea 4, podrán solicitar estas subvenciones aquellas empresas que tengan su domicilio social en Asturias y que desarrollen su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Quedan expresamente excluidas las entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales del Principado de Asturias o que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

b) Aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a quienes no podrán obtener la condición de beneficiario.

Segundo.—Finalidad:

1. Concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva de ayudas económicas cuya finalidad es la difusión, estudio y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural asturiano mediante el desarrollo de actividades de carácter propio o consustancial con esta actividad, siendo sus fundamentos los siguientes:

— Puesta en valor del patrimonio cultural asturiano, material e inmaterial.

— Potenciación de la actividad de asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la defensa y promoción del patrimonio cultural asturiano.

— Fomento del conocimiento de los valores culturales vinculados al patrimonio cultural asturiano mediante la realización de proyectos que propicien el aprendizaje, la promoción y la difusión del patrimonio, así como su transmisión y conocimiento por parte de la sociedad.

2. Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en cuatro líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios, de una parte las líneas 1 y 3 se dirigen a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones culturales así como a los particulares, por su parte las líneas 2 y 4 a las empresas.

3. Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de la correspondiente convocatoria hasta la fecha máxima de presentación de la justificación del empleo de los fondos recibidos, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

4. La organización y ejecución de actividades o proyectos culturales para los que se solicite ayuda al amparo de estas bases, ha de estar claramente desvinculada de cualquier otro evento (actos deportivos, fiestas patronales, actos culturales con entidad propia o festivales de mayor envergadura, etc.) que puedan distorsionar o minorar el interés intrínseco de estas actividades o proyectos.

5. El objeto de las presentes líneas de subvenciones lo constituirán proyectos o actividades concretas, con expresa exclusión de los Programas Anuales de Actividades de las entidades destinatarias, sin perjuicio del carácter subvencionable de los proyectos o actividades que integran aquéllos.

Tercero.—Bases reguladoras:

Resolución de 12 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la difusión, estudio y fomento del valor del patrimonio cultural asturiano (BOPA n.º 161, de 20-08-2021), modificadas por Resolución de 29 de junio de 2022 (BOPA n.º 129, de 6 de julio de 2022).

Cuarto.—Importe:

Importe total de la convocatoria: 100.000 €.

La cuantía máxima no podrá exceder de 6.000 € por proyecto.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos de interés:

El plazo de justificación finalizará el día 31 de enero de 2025.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio: código AYUD0357T01 para la Línea 1, AYUD0357T02 para la Línea 2, AYUD0357T03 para la Línea 3 y AYUD0357T04 para la Línea 4, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Oviedo, a 19 de diciembre de 2023.—La Viceconsejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte.—Cód. 2024-00463.

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