Subvenciones dirigidas a ...y laboral.

Última revisión
04/05/2026

Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito del cuidado a domicilio para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

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Decreto 21/2026, de 21 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas en el ámbito del cuidado a domicilio para promover la conciliación de la vida familiar y laboral. [2026/3255] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 30/04/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 04/05/2026 hasta 30/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Familia, Igualdad, Empresa, Servicios Sociales, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura

Finalidad:

La finalidad de estas ayudas consiste en facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha con menores y otros familiares dependientes a su cargo, mediante la contratación de personas desempleadas para su cuidado a domicilio.

En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1: Ayuda destinadas a la contratación inicial de personas desempleadas para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona beneficiaria.

Línea 2: Ayuda para sufragar los costes salariales correspondientes al segundo año de mantenimiento del contrato subvencionado en la línea 1.

Línea 3: Ayuda para sufragar los costes salariales correspondientes al tercer año de mantenimiento del contrato subvencionado en la línea 1.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora en los términos previstos en el artículo 9 y cumplan los requisitos establecidos. 


La efectiva igualdad de oportunidades y la prohibición de toda discriminación, consagradas en el artículo 9.2 de la Constitución Española y el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha exigen que los poderes públicos promuevan las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En este sentido, el apartado tercero del citado artículo estatutario obliga a la Junta de Comunidades a propiciar la igualdad entre mujeres y hombres y remover cualquier discriminación de carácter laboral.

De acuerdo con el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional. Asimismo, el artículo 33.11 le otorga la función ejecutiva en materia laboral, en los términos establecidos por la legislación del Estado.

En el ámbito estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, determina la obligación de los poderes públicos de establecer medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. Estos principios se ven reforzados a nivel regional por la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, atribuye a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Dentro de este marco, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el fomento del empleo de la región y la gestión de programas de empleo, de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre.

La regulación de ayudas destinadas a fomentar la contratación de personas para el cuidado de determinados colectivos, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, ha sido objeto de desarrollo a mediante diversos decretos autonómicos por los que se regulaba la concesión directa de subvenciones y que venían a plasmar programas propios de activación para el empleo. En particular, el Decreto 32/2020, de 14 de julio, vino a dar respuesta al impacto económico y social derivado de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. Posteriormente, el Decreto 36/2021, de 20 de abril, dio continuidad al anterior en sus aspectos esenciales, mientras que el Decreto 133/2022, de 27 de diciembre, reorientó estas ayudas hacia los colectivos más desfavorecidos, atendiendo a su nivel de renta.

La experiencia acumulada en la aplicación y gestión de la normativa precedente ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar y actualizar el marco regulador de estas ayudas, con el fin de mejorar su eficacia, ampliar su alcance y reforzar su adecuación a las necesidades actuales en materia de conciliación y empleo. En este contexto, y por razones de seguridad jurídica, se opta por la aprobación de una nueva disposición que sustituya a la anterior, evitando la coexistencia de normas.

Este decreto mantiene el apoyo a la contratación inicial de personas desempleadas para el cuidado a domicilio, a través de la Línea 1, e introduce, como principal novedad, dos nuevas líneas de ayudas dirigidas a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento del contrato durante el segundo y tercer año. Con ello, se pretende reforzar la continuidad de las relaciones laborales, mejorar la calidad y estabilidad del empleo en el sector de los cuidados y potenciar de forma más eficaz la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las ayudas que se regulan en este decreto se configuran como una medida prevista en el Acuerdo “Castilla-La Mancha, Horizonte 2030”, suscrito con fecha 18 de diciembre de 2025 con los agentes económicos y sociales, y que contiene una estrategia que busca transformar de manera profunda el crecimiento económico y social de la región. Esta medida tiene como objetivo fomentar la conciliación de la vida laboral familiar y personal en el sector de los cuidados, y se encuadra en el eje 2 “Personas trabajadoras y Capital humano” y dentro de la línea de actuación 2.01. “Fomento del empleo y mejora de la empleabilidad: más y mejores empleos”.

Habida cuenta de su finalidad y objeto, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 34.c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, correspondiendo al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 72.3 del texto refundido y el artículo 37.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobar por decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería competente a la que está adscrita el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en dicho artículo 75.2.c).

Este decreto es acorde con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por una razón de interés general relacionada con el fomento del empleo y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y ser el instrumento adecuado para la consecución de dichos fines.

Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente tanto con la normativa nacional en materia de subvenciones, como con la normativa autonómica y europea en la materia.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo, y es conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de abril de 2026 dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas, para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia a cargo del interesado.

2. La finalidad de estas ayudas consiste en facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras de Castilla-La Mancha con menores y otros familiares dependientes a su cargo, mediante la contratación de personas desempleadas para su cuidado a domicilio.

3. Las ayudas reguladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las ayudas que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo”, y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000043 “Combatir el desempleo en la región” de la línea 001299 “Incentivos a la contratación”.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos previstos en este decreto, se entenderá por:

a) Menores: hijos/as por naturaleza, adopción, tutela, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, de la persona beneficiaria, menores de catorce años.

b) Familiar dependiente a cargo: persona conviviente con la persona solicitante que sea familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria con carácter permanente, así certificado por el órgano competente.

c) Unidad familiar: integrada por todas las personas convivientes con la persona solicitante en el domicilio familiar y vinculadas a ésta hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en cualquier caso por su cónyuge no separado o pareja de hecho.

d) Parejas de hecho: aquellas inscritas como tales en los correspondientes Registros Públicos.

e) Familia monoparental: unidad familiar en la que la persona solicitante convive únicamente con menores a cargo que dependan económicamente de ella en exclusiva o, en su caso, con familiares dependientes a cargo. En ningún caso se considerará como tal aquella en la que la persona solicitante se encuentre casada y no separada legalmente o formando pareja de hecho.

Artículo 3. Líneas de ayuda

En el marco de este decreto, se establecen las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1: Ayuda destinadas a la contratación inicial de personas desempleadas para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores de catorce años o familiar dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona beneficiaria.

Línea 2: Ayuda para sufragar los costes salariales correspondientes al segundo año de mantenimiento del contrato subvencionado en la línea 1.

Línea 3: Ayuda para sufragar los costes salariales correspondientes al tercer año de mantenimiento del contrato subvencionado en la línea 1.

Artículo 4. Régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

c) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

e) El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

2. Las ayudas reguladas en este decreto no constituyen ayudas de Estado dado que las personas beneficiarias son personas físicas y la actividad subvencionada pertenece a su ámbito privado y personal, no estando vinculada con una actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la dirección general competente en materia de empleo, y de las partidas presupuestarias del artículo 48 que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. La dirección general competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán una reserva del 30 por ciento del total del crédito para las actuaciones subvencionables que se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para la correspondiente anualidad, podrá destinarse el crédito no utilizado para incrementar las actuaciones subvencionables que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

4. Asimismo, las resoluciones que publiquen el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio establecerán una reserva del 10 por ciento total del crédito para las actuaciones subvencionables que se desarrollen en zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para la correspondiente anualidad, podrá destinarse el crédito no utilizado para incrementar las actuaciones subvencionables que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

Artículo 6. Personas beneficiarias: requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto las personas trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia, que realicen la contratación de una persona cuidadora en los términos previstos en el artículo 9 y cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en un municipio de Castilla-La Mancha junto con el menor o familiar dependiente a cargo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora.

b) Figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona cuidadora contratada.

c) En el caso de trabajadores por cuenta propia, estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

d) Tener una renta per cápita familiar inferior a 30.000 euros, calculada conforme al artículo 7.

e) No encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

f) El beneficiario y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria de la ayuda deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, salvo que tenga una incapacidad permanente absoluta o incapacidad total para trabajar.

g) La jornada laboral del beneficiario y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho, deberá conjuntamente ser igual o superior a la jornada del contrato formalizado con la cuidadora del hogar.

h) En el caso de contratación para el cuidado de hijos o hijas menores de 14 años, ostentar la guardia y custodia de estos. En el caso de la línea 1, el requisito de edad deberá cumplirse en el momento de la formalización del contrato y en el caso de las líneas 2 y 3, en el momento de la solicitud de subvención.

i) En el caso de contratación para el cuidado de un familiar dependiente a cargo, deberá existir un vínculo de parentesco con la persona solicitante de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas públicas.

k) No estar incursa la persona física, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

l) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad, dar su conformidad a dichas medidas.

m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo, atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad, dar su conformidad a dichas medidas.

n) No encontrarse incursos en alguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ñ) No haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.

o) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

p) En el caso de la línea 1, no haber sido beneficiario el solicitante ni, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho, de ninguna ayuda previa en el marco de este decreto

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas de cada una de las líneas se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos I, II, y III, respectivamente, de la siguiente forma:

a) El requisito señalado en el apartado 1.a) se acreditará mediante certificado colectivo de empadronamiento, en el que figuren las fechas de alta en el domicilio de todas las personas empadronadas en el mismo.

b) El requisito previsto en el apartado 1.b) se acreditará mediante el contrato y el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

c) El requisito previsto en el apartado 1.c), se acreditará mediante Resolución de Alta en el RETA o certificado de la Mutualidad Profesional correspondiente.

d) Los requisitos establecidos en los apartados 1.d) a 1.g), se acreditarán mediante certificado y/o la documentación acreditativa correspondiente por la persona solicitante cuando ésta se oponga o no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de oficio por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

e) Los requisitos previstos en los apartados 1.h) y 1.i) se acreditarán mediante certificación del Registro Civil, fotocopia del libro de familia o documentación que acredite las correspondientes relaciones familiares.

f) El requisito previsto en el apartado 1.j) se acreditará mediante certificación aportada por la persona solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a la comprobación de oficio por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación.

En el caso de que la persona solicitante se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.

g) El requisito previsto en el apartado 1.p) se comprobará de oficio por la Administración.

h) El cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el apartado 1 se acreditará mediante las declaraciones responsables incluidas en los anexos I, II y III. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.

Artículo 7. Cálculo del nivel de renta familiar.

1. Para la obtención de la renta familiar se atenderá a la suma de los ingresos de cada uno de los miembros integrantes de la unidad familiar referidos al ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) anterior a la fecha de presentación de la solicitud, y de conformidad con las siguientes reglas:

a) Para la determinación de la renta de cada miembro integrante obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se atenderá la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.

b) Para la determinación de la renta de cada miembro integrante no obligado a presentar declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se atenderá a la suma de los rendimientos y ganancias siguientes, en las cuantías imputadas en el certificado expedido por la Agencia Tributaria al efecto: rendimientos íntegros del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, y ganancias patrimoniales sometidas a retención

2. El nivel de renta familiar per cápita será el resultado de dividir la renta familiar, obtenida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, entre el número de miembros de la unidad familiar en los términos previstos en el artículo 2.c).

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en este decreto y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 90 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), b), c) y e) a i) del artículo 6.1 durante la ejecución de la actividad subvencionada.

i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionadas, que se acreditará mediante cumplimentación del Anexo IV.

j) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

k) Mantener la relación laboral subvencionada durante los siguientes períodos:

1.º Línea 1: durante el primer año de vigencia en el caso de contratos por tiempo indefinido, o durante toda la vigencia del contrato en el caso de contratos de duración determinada.

2.º Líneas 2 y 3: durante la segunda o tercera anualidad completa, respectivamente.

Artículo 9. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. En la línea 1 tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las contrataciones de personas desempleadas que se formalicen en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior en el que se publique la resolución de créditos disponibles, y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de septiembre del año en el que se publique la citada resolución ambos incluidos, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en una Oficina perteneciente a la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de contratación.

b) La contratación deberá tener por objeto el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar en los términos previstos en el artículo 1.1, y ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

c) La persona contratada deberá afiliarse en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. En las líneas 2 y 3 tendrá la consideración de actuación subvencionable el mantenimiento del contrato objeto de subvención en la línea 1, correspondiente a la segunda y tercera anualidad de vigencia del contrato, respectivamente. La actuación subvencionable deberá iniciarse entre el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior en el que se publique la resolución de créditos disponibles, y su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de septiembre del año en el que se publique la citada resolución ambos incluidos.

A los efectos de este decreto, la delimitación temporal y material de estas líneas se regirá por las siguientes reglas:

a) Inicio de la actuación subvencionable: Se considera como tal la fecha en que comience el cómputo del segundo año (Línea 2) o del tercer año (Línea 3) de vigencia del contrato original, subvencionado al amparo de la línea 1.

b) Mantenimiento del contrato: Se entenderá cumplido este requisito cuando exista una vigencia ininterrumpida de la relación laboral durante la anualidad correspondiente. Asimismo, se considerará que existe mantenimiento cuando, habiéndose producido la extinción o suspensión del contrato precedente, medie un plazo inferior a dos meses entre dicha extinción y la formalización de una nueva contratación en sustitución, en los términos previstos en el artículo 10.

3. Serán subvencionables los gastos salariales de personal derivados de la contratación. Para la línea 1, los devengados y pagados durante toda la vigencia del contrato, si este es de duración determinada o durante el primer año de vigencia si este es por tiempo indefinido; y para las líneas 2 y 3, los devengados y pagados durante el segundo y tercer año de vigencia, respectivamente.

4. En los supuestos de custodia compartida sólo serán subvencionables los periodos en los que conviva con el progenitor que solicite la ayuda.

5. No será subvencionable la contratación de las siguientes personas:

a) El cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante.

b) Familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, incluida la adopción, de la persona solicitante o de la persona cuyos cuidados motivan la contratación.

c) Familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad de la persona solicitante. No obstante, esta exclusión no será de aplicación cuando se acredite, mediante certificación de empadronamiento colectivo, que la persona contratada no convive en el mismo domicilio con la persona solicitante.

6. El número de contratos subvencionados por unidad familiar y convocatoria solo podrá ser uno. No obstante, se considerará que se trata del mismo contrato, a los efectos de esta subvención, cuando las contrataciones tengan por objeto la sustitución de la persona trabajadora contratada originalmente.

Artículo 10. Extinción del contrato subvencionado y régimen de sustitución de las personas trabajadoras contratadas.

1. Si se produjese la extinción o suspensión del contrato subvencionado, la persona beneficiaria podrá sustituir a la persona contratada.

2. El contrato de la persona sustituta deberá ajustarse a los requisitos previstos en el artículo 9, sin que su formalización conlleve incremento de la cuantía de la subvención concedida.

3. Las sustituciones deberán comunicarse junto con la justificación, mediante la cumplimentación del modelo establecido como anexo VI, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda de la línea 1 será la resultante de aplicar al 100 por ciento del salario mínimo interprofesional anual vigente en el momento en que se efectúe la publicación de créditos disponibles, los siguientes porcentajes en función del nivel de renta per cápita familiar calculada conforme el artículo 7:

a) Nivel de renta per cápita familiar igual o inferior a 20.000,00 euros: 100%.

b) Nivel de renta per cápita familiar superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros: 75%.

2. La cuantía de la ayuda de la línea 2 será la resultante de aplicar al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional anual vigente en el momento en que se publique la resolución anual de créditos disponibles los siguientes porcentajes en función del nivel de renta per cápita familiar calculada conforme el artículo 7:

a) Nivel de renta per cápita familiar igual o inferior a 20.000,00 euros: 100%.

b) Nivel de renta per cápita familiar superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros: 75%.

3. La cuantía de la ayuda de la línea 3 será la resultante de aplicar al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional anual vigente en el momento en que se publique la resolución anual de créditos disponibles, los siguientes porcentajes en función del nivel de renta per cápita familiar calculada conforme el artículo 7:

a) Nivel de renta per cápita familiar igual o inferior a 20.000,00 euros: 100%.

b) Nivel de renta per cápita familiar superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros: 75%.

4. La cuantía de la ayuda viene referida a los doce meses correspondientes a cada línea, y a un contrato a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si la duración del contrato o la jornada, fueran inferiores.

No obstante, lo anterior, si se tratase de un contrato fijo-discontinuo, y en el que la jornada será obligatoriamente completa, la cuantía de la ayuda se graduará en función del periodo de actividad.

5. En el supuesto de familia monoparental, para todas las líneas, resultará de aplicación un porcentaje del 80 por 100, cuando el nivel de renta per cápita familiar sea superior a 20.000,00 euros e inferior a 30.000,00 euros:

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Artículo 12. Solicitudes de ayuda: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, y se formalizarán en el modelo establecido como anexo I, para la línea 1, el anexo II para la línea 2, y el anexo III para la línea 3, junto con la documentación indicada en los mismos, acompañados de los anexos IV y V, y, en su caso, por el Anexo VII, que podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes, para todas las líneas, comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para cada ejercicio y finalizará el 30 octubre del mismo ejercicio.

3. Dentro del período previsto en el apartado 2, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato para la línea 1, y del inicio de la actuación subvencionable, entendida ésta conforme a lo dispuesto por el artículo 9.2, en el caso de la línea 2 y línea 3.

4. No obstante, cuando la actuación subvencionable a la que refiere el apartado anterior se produjera entre el 1 de octubre del año anterior al de la publicación de la resolución del crédito presupuestario disponible para el ejercicio y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo, el plazo será de un mes desde el día siguiente a dicha publicación.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos, o los mismos presentan defectos formales, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa la correspondiente resolución, que habrá de dictarse en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde al servicio con funciones en materia de empleo de la delegación provincial de la consejería competente en la materia, correspondiente respecto a su ámbito territorial.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a las personas interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Una vez presentada la solicitud y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la ayuda solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a la persona interesada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, y que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

5. El expediente de concesión de ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de la financiación disponible. El control de esta prelación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscrita a la dirección general competente en materia de empleo.

Artículo 14. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo dictará la resolución procedente, en el plazo máximo tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III

Justificación, pago y control de la ayuda.

Artículo 16. Justificación

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, según el modelo del Anexo VII que incluirá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos devengados y pagados en concepto de salario a la trabajadora contratada, su importe y fecha de emisión y, fecha de pago.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) En su caso, Anexo VI.

2. Los plazos de justificación serán los siguientes:

a) En el caso de que los períodos señalados en el artículo 9.3 hubieran finalizado antes de la presentación de la solicitud, la justificación deberá presentarse junto con la solicitud.

b) En el caso de que dichos períodos finalizaran entre la presentación de la solicitud y la notificación de la resolución de concesión, la justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

c) En el caso de que dichos períodos finalizaran tras la notificación de la resolución de concesión, la justificación deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de los mismos.

3. El órgano concedente, mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25 por ciento de la cantidad subvencionada, podrá comprobar los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, la cual, deberá cumplir dicho requerimiento en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.

Artículo 17. Pago

1. En el supuesto previsto en el artículo 16.2.a) el pago íntegro de la subvención se realizará con la resolución de concesión.

2. En los supuestos previstos en los párrafos b) y c) del artículo 16.2, el pago de las ayudas se podrá realizar de la siguiente forma:

a) El 80 por ciento de la subvención de forma anticipada, con la resolución de concesión.

b) Con la presentación de la documentación prevista en el artículo 16.1 se procederá al abono del 20 por ciento restante o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada.

3. Los pagos anticipados quedan, en todo caso, condicionados a la existencia de autorización por parte de la dirección general competente en materia de tesorería, así como a las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a los beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 49.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Comprobación y seguimiento de las ayudas.

La persona beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de ayuda. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al control de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas

Artículo 19. Compatibilidad y concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas establecidas en este decreto serán compatibles para la misma actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionable.

2. Las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores de la Seguridad Social aplicables a los contratos subvencionados.

Artículo 20. Reintegro y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de los incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de ayudas, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. El reintegro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) El mantenimiento de la relación laboral subvencionada por un periodo inferior al 25% del periodo de obligado mantenimiento previsto en el artículo 8.k).

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Publicidad de las ayudas concedidas.

A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Ayudas de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las ayudas concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 22. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional única. Heterogeneidad del hecho familiar.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/2022, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, las ayudas reguladas en este decreto se concederán en igualdad de condiciones a todas las familias, incluidas las LGTBI, con menores o personas dependientes a cargo, sin que pueda establecerse distinción alguna por razón de su configuración familiar.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 133/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, cofinanciable por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 21 de abril de 2026

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

(FORMULARIO)

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