Última revisión
02/06/2026
Subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2026.
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Extracto del Decreto de 20 de mayo de 2026, de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2026. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 01/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: Cuantía máxima de 5.000 euros
Categorías: Economía Social, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Comercio y marketing, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Consumo
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en el municipio de Madrid en la anualidad 2026, mediante las actuaciones subvencionables: Línea de Relevo generacional, creación de una entidad de la economía social en el período subvencionable para hacerse cargo de un relevo generacional actual o previsible.
Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).
BDNS (Identif.): 907103-907104
Primero. Objeto
Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2026, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Líneas subvencionables y entidades beneficiarias
Las líneas de subvención se establecen en el apartado 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:
Línea de “Relevo generacional”.
Actuación subvencionable: la creación de una entidad de la economía social en el período subvencionable para hacerse cargo de un relevo generacional actual o previsible.
Se considera “relevo generacional” el traspaso de un negocio abierto cuando se acredite que se ha realizado por el pase a la situación de jubilación o de incapacidad permanente, total o absoluta, o gran invalidez, o por fallecimiento, del anterior titular, a una entidad de economía social creada para mantener y desarrollar el mismo negocio con el correspondiente cambio de titularidad.
Entidades beneficiarias: cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
Línea de “Incremento del tamaño de las entidades”.
Actuaciones subvencionables:
— La primera integración de una cooperativa o sociedad laboral en una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado ya constituida.
— La creación de una cooperativa de segundo o ulterior grado o de grupos cooperativos.
— Los conciertos intercooperativos para facilitar, garantizar o desarrollar los respectivos objetos sociales entre entidades de la economía social.
Entidades beneficiarias:
— Las entidades de la economía social, reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Los sectores exceptuados son los referentes a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura; empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; y a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
— En los conciertos intercooperativos y en la constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado o de grupos cooperativos tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención, todas las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de Economía Social y entidades asociativas de las mismas que participen en el proyecto, que cumplan con los requisitos del apartado 5.o de esta convocatoria. No obstante, todos los trámites derivados del procedimiento de concesión serán realizados por un representante nombrado en virtud de un acuerdo firmado.
— En el caso de primera integración será considerada entidad beneficiaria la que se integra.
Línea de “Creación de nuevas entidades de la economía social”.
Actuación subvencionable: la creación de nuevas entidades de la economía social distintas de las referidas en la Línea 1 de “Relevo generacional”.
Entidades beneficiarias: cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.
La concesión de subvenciones se realizará en el mismo orden de los apartados anteriores: en primer lugar las de la Línea 1 de relevo generacional; una vez concedidas éstas, si hay disponibilidad de crédito, las de la Línea 2 de incremento del tamaño de las entidades, según el subgrupo: primero la integración de cooperativas, segundo la creación de cooperativas de grado superior o de grupos cooperativos, tercero los conciertos de intercooperación. Por último, de seguir existiendo crédito tras las concesiones anteriores, la creación de nuevas entidades.
En ninguna línea serán subvencionables las cooperativas de consumo de bienes y servicios definidas en el artículo 101.1.b) de la Ley 2/2023, de 24 de febrero de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el apartado 5 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Anexo al Decreto del 20 de mayo de 2026 de la delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para la anualidad 2026.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 250.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 150.000 euros y a la 001/140/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” por importe de 100.000 euros, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Importe de las subvenciones
El importe de las subvenciones se regula en el apartado 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
En la línea de “Relevo generacional” el importe de la subvención será de 10.000 euros.
En la línea de “Incremento del tamaño de las entidades” la subvención máxima podrá alcanzar los 20.000 euros que se abonarán a:
— La cooperativa que se integra.
— La cooperativa de segundo o ulterior grado o el grupo cooperativo.
— Las entidades que suscriban el acuerdo, conforme a su participación.
En la línea de “Creación de nuevas entidades de economía social” la subvención por entidad nueva creada será de 5.000 euros.
Sexto. Gastos subvencionables
Se regulan los gastos subvencionables en el apartado 6 de la convocatoria. El período subvencionable abarcará desde el 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), será dirigida a la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y podrá presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es . En este caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sólo se admitirá una solicitud por línea. En caso de existir varias, se considerará válida la última y se inadmitirán las demás.
Octavo. Órganos competentes
Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación
La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones
La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el apartado 11 de la convocatoria.
Madrid, a 20 de mayo de 2026.—La delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.
