Última revisión
29/07/2026
Subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo
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Extracto de la Orden de 24 de julio de 2026 por la que se convocan para el año 2026 las subvenciones dispuestas en el Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo - Boletín Oficial del Estado de 29/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Estado
Cuantía: La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 600.000.000 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
BDNS (Indetif.): 921844
Categorías: Comercio y marketing, Industria, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Turismo y agencias de viajes
Compensación, en forma de subvención, de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2025, conforme al Real Decreto 309/2022 de 3 de mayo, y al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas.
Personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica y que:
a. Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b. Realicen una o varias actividades, o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de la Orden de convocatoria.
c. Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2025, debido a los costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos.
BDNS(Identif.):921844
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921844)
Primero.- Beneficiarios.
Personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, cualquiera que sea su forma jurídica y que:
a. Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
b. Realicen una o varias actividades, o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el anexo I de la Orden de convocatoria.
c. Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año 2025, debido a los costes indirectos soportados en los gastos de suministro eléctrico destinados a los procesos productivos.
Segundo.- Objeto.
Compensación, en forma de subvención, de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad del año 2025, conforme al Real Decreto 309/2022 de 3 de mayo, y al amparo de lo establecido en la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87 /CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios será de 600.000.000 euros. Las ayudas adoptarán la forma de subvención. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de julio de 2026.- El Ministro de Industria y Turismo, P.D. (Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, «BOE» de 27 de marzo), el Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.
