Subvenciones para la edición de revistas culturales, 2024.
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Subvenciones para la edic...les, 2024.

Última revisión
10/05/2024

Subvenciones para la edición de revistas culturales, 2024.

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Extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaria de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la edición de revistas culturales correspondiente a 2024. - Boletín Oficial del Estado de 10/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 13/05/2024 hasta 31/05/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: El importe máximo de las subvenciones convocadas será de 700.000 euros, a favor de las empresas y de 300.000 euros, para instituciones sin fines de lucro editoras de revistas.

BDNS (Indetif.): 759624

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia

Finalidad:
El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Esta convocatoria se destina a la edición de los números correspondientes al año 2024, según la periodicidad de cada revista.
Requisitos:
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales.
Acción subvencionable:
Se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquéllas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias: Literatura y lingüística. Artes plásticas, artes escénicas, música. Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía. Historia, geografía, arquitectura. Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura. Ver Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicada en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Resumen:
El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Esta convocatoria se destina a la edición de los números correspondientes al año 2024, según la periodicidad de cada revista. Se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquéllas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias: Literatura y lingüística. Artes plásticas, artes escénicas, música. Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía. Historia, geografía, arquitectura. Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura. 

BDNS(Identif.):759624

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/759624)

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales.

Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente autonómico o local.

Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.

Segundo. Objeto

El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas. Esta convocatoria se destina a la edición de los números correspondientes al año 2024, según la periodicidad de cada revista.

Se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquéllas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias

- Literatura y lingüística.

- Artes plásticas, artes escénicas, música.

- Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía.

- Historia, geografía, arquitectura.

- Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo de las subvenciones convocadas será de 700.000 euros, a favor de las empresas y de 300.000 euros, para instituciones sin fines de lucro editoras de revistas

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.E.

Sexto. Otros datos

Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la edición o producción de la revista.

Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de publicación de la revista, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución y comercialización de la revista. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.

Madrid, 6 de mayo de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura. P.D. apartado Vigésimo 1.d) de la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, Maria José Gálvez Salvador.

Subvenciones para la edición de revistas culturales, 2024.

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