Subvenciones a empresas d...e igualdad

Última revisión
27/07/2026

Subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad

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Extracto de la Orden de 23 de julio de 2026 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 27/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 28/07/2026 hasta 16/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 60.000 euros. La cuantía de la subvención por cada empresa beneficiaria será de 3.000 euros y sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria, cuyo importe cubrirá el total de los gastos subvencionables, que se detallan en el artículo 10 de la Orden, sin incluir el IVA.

BDNS (Indetif.): 921183

Categorías: Empresa, Igualdad, Empleo y contratación, Servicios Sociales

Finalidad:

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras.

La finalidad de estas subvenciones es promover la implantación de planes de igualdad en empresas que no están obligadas a tenerlos, como medida dirigida a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

El proceso de implantación de los planes de igualdad incluye las fases descritas en el artículo 5 de la Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, en adelante Orden de bases reguladoras.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos generales:


Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud y hasta la finalización del plazo de ejecución.


Que hayan firmado el compromiso para la implantación voluntaria del primer plan de igualdad en la empresa.


Para que este requisito se entienda cumplido, es necesario:


- No tener establecido en el convenio colectivo que le sea aplicable, el deber de elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los términos previstos en el mismo, extremo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente convenio.


- Que la autoridad laboral no hubiera acordado en un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.


Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.


Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.


Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.


No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de esta convocatoria aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.


BDNS (Identif.): 921183

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921183)

Primero. Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Región de Murcia, con una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras.

La finalidad de estas subvenciones es promover la implantación de planes de igualdad en empresas que no están obligadas a tenerlos, como medida dirigida a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

El proceso de implantación de los planes de igualdad incluye las fases descritas en el artículo 5 de la Orden de 14 de marzo de 2025, de la Consejera Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, en adelante Orden de bases reguladoras.

Segundo. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a estas subvenciones es el señalado en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras.

Tercero. Financiación y cuantía.

La financiación de las subvenciones se realizará con cargo a la partida presupuestaria 18.03.00.323B.471.02, proyecto de gasto 54020, correspondiente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 60.000 euros.

La cuantía de la subvención por cada empresa beneficiaria será de 3.000 euros y sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria, cuyo importe cubrirá el total de los gastos subvencionables, que se detallan en el artículo 10 de la Orden, sin incluir el IVA.

Cuarto. Empresas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente Orden aquellas empresas de la Región de Murcia que cumplan los siguientes requisitos generales:

Tener una plantilla de entre 10 y 49 personas trabajadoras en el momento de presentar la solicitud y hasta la finalización del plazo de ejecución.

Que hayan firmado el compromiso para la implantación voluntaria del primer plan de igualdad en la empresa.

Para que este requisito se entienda cumplido, es necesario:

- No tener establecido en el convenio colectivo que le sea aplicable, el deber de elaborar y aplicar un plan de igualdad, en los términos previstos en el mismo, extremo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente convenio.

- Que la autoridad laboral no hubiera acordado en un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.

Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la normativa vigente.

No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan expresamente excluidas como beneficiarias de esta convocatoria aquellas empresas de entre 10 y 49 personas trabajadoras que, previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan ya elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.

Quinto. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la presente convocatoria, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que las empresas beneficiarias reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de presentación, de acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el día 16 de septiembre inclusive.

La presentación de la solicitud se realizará por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es, a través del formulario específico de solicitud del procedimiento 2500, Subvenciones Planes Igualdad Empresas, al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.

La solicitud y el resto de la documentación que lo requiera, deberá ser firmada electrónicamente, por la persona representante de la empresa y serán presentadas electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá a la empresa solicitante para que, en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), indicándole que si no lo hiciese se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento se notificarán mediante publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado “Ayudas y subvenciones” dentro de “Áreas temáticas”.

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71782&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m

Séptimo. Plazos de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución para la elaboración de los planes de igualdad y la realización completa de tres de las medidas previstas en el mismo será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

El plazo de justificación de la subvención concedida será de 3 meses contados a partir de la finalización del plazo de ejecución. La justificación mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención.

De acuerdo con el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, el órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto o una ampliación del plazo de ejecución establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la empresa beneficiaria no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de tercero.

Murcia, 23 de julio de 2026. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.