Subvenciones a los entes ...o de agua.

Última revisión
09/03/2022

Subvenciones a los entes locales de Cataluña para los gastos de la redacción de planes directores del servicio de abastecimiento de agua.

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RESOLUCION ACC/605/2022, de 4 de marzo, por la que se hace publico el Acuerdo del Consejo de Administracion de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una linea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redaccion y la actualizacion de planes directores del servicio municipal de abastecimiento de agua, y se delegan en la Direccion las facultades para la aprobacion de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones. - Diario Oficial de Cataluña de 09/03/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 09/03/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Medio Ambiente, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Industria, Ferias y congresos, Ganadería, Consumo, Vivienda e hipotecas, Energía, Construcción y obras

Finalidad:
Puede ser objeto de subvención la redacción y la actualización de planes directores del servicio de abastecimiento de agua en municipios de menos de 5.000 habitantes censados. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por plan director aquel estudio especializado que contenga como mínimo los aspectos detallados en el anexo 1.
Requisitos:

-


Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 3 de marzo de 2022, ha aprobado las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción y la actualización de planes directores del servicio municipal de abastecimiento de agua, y la delegación en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción y la actualización de planes directores del servicio municipal de abastecimiento de agua, y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

-2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Barcelona, 4 de marzo de 2022

Samuel Reyes López

Director

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el cual se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción y la actualización de planes directores del servicio municipal de abastecimiento de agua, y se delegan en la Dirección las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

El artículo 3.1.g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalidad de Cataluña debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hidráulicos. La adopción de esta iniciativa tiene por objeto que los entes locales dispongan de un plan director del servicio donde se indiquen las principales deficiencias del sistema y se propongan las actuaciones necesarias con la valoración económica y el calendario de aplicación para lograr una mejora general en las prestaciones de las redes locales de abastecimiento y, en consecuencia, favorecer una mejor gestión de los recursos y un incremento en su ahorro.

Dado que el artículo 4.h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, así como la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas;

Dado que el artículo 79 a) de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de abastecimiento en alta, en un porcentaje de un 50%, que puede ser modificado al alza o a la baja por su Consejo de Administración en función de la relación entre la inversión necesaria y el caudal suministrado por el servicio beneficiado, de parámetros de eficiencia del servicio, el rendimiento de la red de distribución o la existencia de ordenanzas destinadas a favorecer el ahorro de agua y del esfuerzo tarifario realizado por el servicio beneficiado en los años anteriores;

Dado que el capítulo 6.2 del Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021, aprobado por Acuerdo GOV/1/2017, de 3 de enero, incluye, entre las medidas dirigidas a la mejora de la garantía del abastecimiento de agua, la colaboración de la Agencia Catalana del Agua en la redacción de planes directores de abastecimiento en municipios medianos y pequeños, de menos de 5.000 habitantes, mediante convocatorias de subvenciones;

Dado que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el periodo en el que hay que realizar la actividad objeto de subvención;

Dado que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que dichos artículos 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

Dado lo que establece el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en su sesión de 3 de marzo de 2022,

Acuerda:

-1 Aprobar las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de planes directores del servicio municipal de abastecimiento de agua que constan por anexo.

-2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones dirigidas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la redacción de planes directores del servicio municipal de abastecimiento en alta, de conformidad con las bases aprobadas, una vez se haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 92.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con el que establecen el artículo 93.1.c) de dicho texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

-3 Hacer difusión del presente acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, 3 de marzo de 2022

Teresa Jordà i Roura

Presidenta del Consejo de Administración

Pablo Herráez Vilas

Secretario

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto de subvención

1.1 Puede ser objeto de subvención la redacción y la actualización de planes directores del servicio de abastecimiento de agua en municipios de menos de 5.000 habitantes censados. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por plan director aquel estudio especializado que contenga como mínimo los aspectos detallados en el anexo 1.

1.2 No son objeto de subvención:

a) Las inversiones en infraestructuras que se propongan en estos planes directores.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.

c) Los gastos correspondientes a las actualizaciones o revisiones de aquellos planes directores que hayan sido objeto de una subvención otorgada por la Agencia Catalana del Agua, en el marco de la convocatoria publicada por Resolución TES/2689/2017, de 2 de noviembre.

1.3 Las inversiones objeto de subvención se tienen que realizar y justificar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y 18 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo que prevén estas bases.

1.4 El objeto de subvención puede ser objeto de contratación total o parcial con terceras personas, respetando lo que prevén los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña titulares del servicio de abastecimiento de agua y aquellos entes locales o agrupaciones de entes locales que presten el servicio de abastecimiento de agua o que lleven a cabo la inversión objeto de subvención por delegación o encargo.

2.2 Un ente local o una agrupación de entes locales puede presentar una solicitud de subvención para la redacción de los planes directores del servicio de abastecimiento de agua correspondientes a varios municipios de menos de 5.000 habitantes censados. Si la solicitud de subvención se dirige a la redacción o actualización de los planes directores del servicio de abastecimiento correspondientes a siete o más de siete municipios, el ente local puede incluir en la relación de planes a redactar el correspondiente a un municipio de más de 5.000 habitantes, en cuyo caso se aplica lo previsto en la base 3.3.

3 Gastos subvencionables

3.1 Se consideran gastos subvencionables únicamente los derivados de los costes de redacción de los planes directores de abastecimiento de agua o de sus actualizaciones correspondientes a municipios de menos de 5.000 habitantes, de conformidad con lo previsto en la base 1.

3.2 No se considera gasto subvencionable el que derive de otras actuaciones, de manera que, si el importe solicitado incluye costes derivados de actuaciones diferentes a las previstas en el apartado 1, la Agencia Catalana del Agua debe discriminar la parte del gasto correspondiente.

3.3 En el supuesto a que hace referencia la base 2.2, la parte proporcional de los gastos correspondiente a la redacción o la actualización del plan del municipio de más de 5.000 habitantes queda excluida de los gastos subvencionables.

4. Tramitación telemática

4.1 En las convocatorias que se rijan por estas bases se habilitarán formularios específicos de solicitud, de aportación de documentación y de justificación, que son de uso obligatorio. Estos formularios estarán a disposición de los entes interesados en la plataforma digital EACAT dentro del catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio correspondiente a cada convocatoria.

4.2 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática, utilizando los formularios habilitados en la plataforma digital EACAT. El envío de los formularios a la Agencia Catalana del Agua también debe realizarse mediante el trámite específico de presentación habilitado en la plataforma digital EACAT, que se detallará en cada convocatoria o en la comunicación del trámite de que se trate, y que constará indicado en la información del servicio de cada convocatoria en la plataforma digital EACAT.

4.3 La presentación de la solicitud o cualquier otra documentación sin utilizar los formularios habilitados o que sea enviada por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado a tal efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Sólo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no se pueda anexar a los formularios correspondientes debido a su volumen y que se presente siguiendo las indicaciones de la Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.

4.4 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos en los que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

4.5 De conformidad con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, las personas que firmen las solicitudes por medios telemáticos se tienen que identificar mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña para trámites de nivel alto.

5. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

5.1 Los formularios de solicitud de subvención deben ser firmados electrónicamente por el representante legal del ente. La documentación que los acompaña también tiene que ser firmada electrónicamente por una persona técnica competente o por la persona representante legal del ente, en función de su contenido.

5.2 El formulario de solicitud a presentar incluye la siguiente documentación:

a) Información administrativa, económica y financiera de la actuación solicitada.

b) Las declaraciones responsables siguientes:

- Declaración responsable conforme no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, incluida la Agencia Catalana del Agua, o bien que se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto realizado, especificándola en dicho caso. En caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, se debe indicar el importe recibido sin hacer constar la parte correspondiente al IVA.

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y ante la Seguridad Social, y también de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Declaración responsable de cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

5.3 Los solicitantes deben aportar la documentación general siguiente, que no consta incluida en el formulario de solicitud, mediante el trámite de aportación documental habilitado a tal efecto en la plataforma digital EACAT. En el caso de documentación de tamaño superior a 10 Mb, se deben seguir las indicaciones de la Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua y en la plataforma EACAT dentro de los trámites de la convocatoria de subvenciones correspondientes.

a) En caso de que la subvención para la redacción del plan director del servicio municipal de abastecimiento de agua sea solicitada por un ente supramunicipal, debe presentarse un certificado de la delegación del municipio al ente supramunicipal de la redacción del plan.

b) La documentación que justifique la concurrencia de las circunstancias a que hacen referencia los criterios de valoración contenidos en el anexo 2.

c) En caso de solicitar la revisión o actualización de un plan director de abastecimiento, tiene que presentarse el plan director vigente. En el caso de que la redacción de dicho plan director haya sido objeto de subvención por parte de la Agencia Catalana del Agua y la documentación esté a disposición de la Agencia, únicamente se deberá aportar la referencia a la convocatoria de subvenciones correspondiente.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalidad de Cataluña y de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

5.5 La no presentación del formulario de solicitud o de alguno de los documentos a que hace referencia la base 5.3 o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluidas las declaraciones responsables de la letra 5.2.b), constituyen un motivo suficiente para inadmitir la solicitud.

6. Importe y criterios de distribución

6.1 El importe de la subvención se corresponde con el 90% del gasto total asociado a la redacción del plan director solicitado.

6.2 No pueden otorgarse más de 18.000 euros por municipio en el caso de que la inversión corresponda a la redacción de un plan director del servicio municipal de abastecimiento o a la revisión de un plan director para adaptarlo a lo previsto en el anexo 1, siempre y cuando la redacción del plan a revisar no haya sido objeto de una subvención otorgada por la Agencia Catalana del Agua, en el marco de las convocatorias publicadas por Resolución MAH/3556/2006, de 31 de octubre, o Resolución MAH/3093/2007, de 1 de octubre.

6.3 No pueden otorgarse más de 14.000 euros por municipio en el caso de que la inversión corresponda a la revisión o actualización de un plan director cuya redacción haya sido objeto de una subvención otorgada por la Agencia Catalana del Agua en el marco de las convocatorias publicadas por Resolución MAH/3556/2006, de 31 de octubre, o Resolución MAH/3093/2007, de 1 de octubre.

6.4 No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por un importe total o parcial.

6.5 En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable debe reducirse de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión a realizar por el ente local.

6.6 En el otorgamiento de las subvenciones se siguen los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 de estas bases.

7. Otorgamiento de la subvención

7.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el formulario de solicitud y la documentación a que hace referencia la base 5 en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 La presentación de solicitudes fuera de plazo o la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo que prevén estas bases y contengan defectos no enmendables comporta su inadmisión.

7.3 Si la Agencia Catalana del Agua considera que el ente solicitante tiene que presentar documentación complementaria o enmendar la presentada, se la debe requerir para que la presente o enmiende en un plazo improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, en caso contrario, la solicitud se considerará desistida.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 o la falta de enmienda de la documentación presentada, dentro del mencionado plazo de diez días, comporta el desistimiento de la solicitud.

7.4 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la Dirección del Área de Abastecimiento de Agua de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor de esta convocatoria, una vez visto el informe de la comisión de valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Regulación de Servicios de Abastecimiento del Área mencionada, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima que prevé el anexo 2 de estas bases, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, y la lista de solicitudes inadmitidas o desistidas y lo tiene que notificar a los entes interesados mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, los entes solicitantes pueden presentar alegaciones por vía telemática mediante el trámite específico habilitado a tal efecto en la plataforma digital EACAT que se detallará en la propuesta de resolución provisional, en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la mencionada propuesta de resolución provisional en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Durante este plazo, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención. Según la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios los entes siguientes de la lista de reserva. En este último caso, se notificará a los entes propuestos procedentes de la lista de reserva la propuesta provisional de subvención.

En todo caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente si el ente propuesto para ser beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles establecido.

7.6 Después de la finalización del plazo a que hace referencia el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el director/a del Área de Abastecimiento de Agua tiene que proponer al director/a de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.7 El director/a del Área de Abastecimiento de Agua, una vez vistos la propuesta de resolución provisional, las alegaciones y los desistimientos presentados, las comprobaciones realizadas y el informe de la comisión de valoración, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director/a de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y la notifique a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.8 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a las personas interesadas el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estos pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.9 Contra la inadmisión, el desistimiento y la desestimación de la solicitud por parte del director/a de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

7.10 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información tiene que ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con lo previsto en la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

8. Pago

8.1 El pago de la subvención se realiza con la previa justificación documental debidamente intervenida de la inversión correspondiente, y del cumplimiento de la normativa de contratación aplicable. Se considera gasto realizado el justificado mediante facturas que tengan el certificado del interventor, aunque no hayan sido efectivamente pagadas a la empresa contratada.

8.2 En el supuesto de que la subvención se haya otorgado para la redacción, revisión o actualización de más de un plan director, la Agencia Catalana del Agua puede realizar el pago correspondiente a la redacción, revisión o actualización de cada plan director una vez se justifique documentalmente la inversión correspondiente de cada plan director.

8.3 El pago de la subvención debe realizarse sobre la base del gasto real ejecutado sin que se pueda superar el 90% del gasto ni el importe total otorgados.

8.4 En consecuencia, la modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

8.5 En cumplimiento del artículo 98.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, es requisito necesario para el pago el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la normativa en materia de régimen local.

9. Obligaciones del beneficiario

9.1 El beneficiario queda obligado a:

a) Redactar el/los plan/es director/es del servicio municipal de abastecimiento de agua o su actualización o revisión, someterlo/s a la aprobación del Pleno de la corporación municipal o del órgano de gobierno competente, y presentar el correspondiente certificado de aprobación en el plazo establecido en la base 1.

No obstante, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución podrá ampliarse como máximo hasta la mitad del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, a petición del ente beneficiario en la que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición deberá ser presentada con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución a fin de que pueda ser tramitada. El plazo de justificación de la inversión no es ampliable de forma independiente, sin perjuicio de su actualización en caso de ampliación del plazo de ejecución.

b) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases mediante la aportación de la correspondiente documentación justificativa.

c) Someter a sus órganos de control la comprobación del destino adecuado de los fondos recibidos en concepto de subvención.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Catalana del Agua, a las de control de la actividad económica y financiera correspondientes a la Sindicatura de Cuentas o a la de otros órganos competentes, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o con otras normas.

f) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias, incluida la Agencia Catalana del Agua.

g) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión con subvención de la Agencia Catalana del Agua en todos los elementos informativos, publicitarios y actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

h) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

i) Respetar lo previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de competencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

k) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la adjudicación de la ejecución de la actuación y el importe resultante de esta, con la partida presupuestaria donde se consigna la inversión. Cuando se hayan hecho subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones subvencionadas y el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

9.2 En la fase de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, el beneficiario queda obligado a:

a) Presentar el/los plan/planes director/es del servicio municipal de abastecimiento en formato digital, en un único documento en formato pdf.

b) Presentar la información SIG del/de los plan/planes director/es con el formato y contenido definido en el capítulo 9 del anexo 1 de estas bases.

c) Presentar el certificado de aprobación del plan director por el Pleno de la corporación municipal o del órgano de gobierno competente.

d) Presentar el formulario de justificación disponible en la plataforma digital EACAT, que incluye la relación clasificada de gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, el importe y la fecha de emisión.

e) Presentar las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en el formato y características exigidos por la vigente legislación para ser considerados como documentos electrónicos con validez. Los justificantes tienen que corresponder a los gastos realizados dentro del ámbito temporal establecido en la base 1.3, y deben contener todos los requisitos que dispone la normativa vigente.

f) Presentar un certificado de adjudicación de la Secretaría del ente local que acredite el cumplimiento de la normativa contractual vigente de los trabajos objeto de la subvención para garantizar los principios de libre concurrencia, publicidad y transparencia de los procedimientos, así como de igualdad de trato, y, cuando proceda, los presupuestos a los que hace referencia el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Presentar una declaración responsable firmada por la persona titular de la intervención o secretaría-intervención del ente beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

h) Presentar un certificado de la intervención o secretaría-intervención del ente local que acredite el gasto desglosado correspondiente a la actuación - con dos decimales y especificación del IVA- ) y que hay consignación presupuestaria para responder al gasto en la partida número (número de partida municipal), y una relación detallada de demás ingresos o subvenciones, incluyendo de la Agencia Catalana del Agua, que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

i) Presentar, si procede, una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones con respecto a los presupuestos que se presenten como información económica de la actuación solicitada, de conformidad con la base 5.2.a.

j) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua cualquier otra documentación relativa a la ejecución de los trabajos de redacción, cuando esta lo solicite.

k) Presentar toda la documentación justificativa y acreditativa a que hacen referencia estas bases en el plazo establecido en la base 1.

10. Revocación

10.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención en el plazo establecido en la base 1.3.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a que hacen referencia las bases 5.2.b) y 9.2.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) El incumplimiento del deber de presentar el documento del plan director en formato digital.

h) El incumplimiento de la obligación de justificar el gasto en el plazo establecido en la base 1.3, previo requerimiento correspondiente previsto en el artículo 16.3 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

i) La presentación de un plan director redactado que no incluya, como mínimo, los siguientes capítulos que recoge el anexo 1 de estas bases, dado que se consideran capítulos esenciales:

- Capítulo 1. Objeto del plan director de abastecimiento y datos del municipio

- Capítulo 2. Estado actual de las instalaciones

- Capítulo 3. Estudio de caudales actuales

- Capítulo 4. Informe del estado y carencias detectadas

- Capítulo 6. Actuaciones

- Capítulo 8. Planos

10.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

b) En caso de que el importe final de la inversión correspondiente a la actuación resulte inferior al importe inicialmente previsto en el otorgamiento de la subvención, y como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

c) En caso de que la subvención incluya la redacción de más de un plan director del servicio de abastecimiento de agua para varios municipios y se redacten menos planes directores de los inicialmente previstos, se revocará el importe de subvención correspondiente a los planes directores no redactados.

d) En caso de que el plan director redactado no incluya todos los capítulos que recoge el anexo 1 de estas bases, siempre y cuando el capítulo no incluido no sea de los previstos como esenciales en la base 10.1.i., la revocación parcial será proporcional a los capítulos no incluidos, de forma que se revocará un 10% de la subvención otorgada por cada capítulo no incluido.

10.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

10.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

11. Renuncia

Los entes locales beneficiarios pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución de aceptación de la renuncia correspondiente. En su caso, los entes beneficiarios deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

12. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, es de aplicación lo que prevén el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

13. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Anexo 1 de las bases

Contenido del plan director

El plan director del servicio municipal de abastecimiento de agua debe tratar como mínimo los capítulos siguientes.

Capítulo 1. Objeto del plan director de abastecimiento y datos del municipio

Capítulo 2. Estado actual de las instalaciones

a) Descripción general

b) Esquemas

- Esquema horizontal de la red actual

- Esquema vertical de la red actual

c) Descripción

- Captaciones

- Depósitos

- Grupos de impulsión

- Redes

- Elementos singulares del servicio

- Acometidas

- Análisis del funcionamiento de la red y de las presiones

Capítulo 3. Estudio de caudales actuales

a) Caudales aportados

b) Caudales suministrados

c) Caudales registrados

d) Dotaciones y rendimientos

Capítulo 4. Informe del estado y carencias detectadas

a) Instalaciones y su funcionalidad

- Captaciones

- Depósitos

- Redes

- Elementos singulares

- Acometidas

- Edad

- Red de plomo o fibrocemento

b) Condiciones sanitarias del servicio (Decreto 140/2003)

- Calidad del agua de las diferentes captaciones

- Calidad del agua en la red

- Adecuación de instalaciones a la normativa sanitaria

- Plan de limpiezas

c) Elementos de control de las instalaciones

- Telecontrol

- Caudalímetros en captaciones

- Caudalímetros en depósitos

- Caudalímetros en la red

- Analizadores de cloración

- Sensores de presión en red

- Otros sensores de calidad de agua

d) Rendimiento real de la red

- Medida de caudales aportados y registrados

- Cálculo del rendimiento (relación entre el caudal grabado del consumo total en baja con respecto al caudal grabado que se ha suministrado a la red en alta)

- Caudales controlados

- Consumos municipales, domésticos, industriales, agrícolas y ganaderos

- Consumos de riego

- Edad y tipología del parque de contadores

- Cálculo del Infrastructure Leakage Index (ILI), que corresponde al índice de pérdidas de la red, tomando como referencia el artículo de la International Water Association Losses from Water Supply Systems: Standard Terminology and Recommended Performance Measure

e) Situación administrativa

- Disponibilidad de concesiones de agua

- Almacenaje de productos químicos

- Instalaciones eléctricas

Capítulo 5. Estudio demográfico y análisis de la demanda futura del municipio

a) Plan de ordenación urbana municipal

b) Crecimiento de la población

c) Demanda de agua

d) Disponibilidad de recursos

f) Necesidad de ampliación de las captaciones

Capítulo 6. Actuaciones

a) Actuaciones en alta para la mejora de las instalaciones y el incremento de los rendimientos

- Renovación de redes generales, instalación de contadores generales, pozos, depósitos, sistemas de cloración, telecontrol, etc.

b) Actuaciones en alta nuevas zonas de crecimiento

c) Actuaciones en baja por la mejora de las instalaciones

- Renovación de redes de distribución, parque de hidrantes, contadores, válvulas de regulación de presión, eliminación de aforos, etc.

- Propuesta de sectorización, si procede, así como análisis de sectorización nocturna

d) Actuaciones baja nuevas zonas de crecimiento

e) Esquemas futuros

- Esquema horizontal de la red futura

- Esquema vertical de la red futura

Capítulo 7. Análisis económico-financiero

a) Presupuestos de las actuaciones

b) Volumen de agua a facturar

c) Ingresos según las tarifas

d) Costes actuales del servicio de agua potable

e) Inmovilizado y amortizaciones

f) Programación orientativa y alcanzable de las inversiones

g) Programa económico-financiero para la sostenibilidad del servicio

Capítulo 8. Planos

a) Plano de situación general

b) Redes actuales

c) Esquemas de funcionamiento actuales y futuros

d) Esquema horizontal, esquema vertical

e) Actuaciones en alta por mejora de las instalaciones

f) Actuaciones en baja por mejora de las instalaciones

g) Actuaciones por zonas de crecimiento

Capítulo 9. Archivos SIG del plan director

a) Información geográfica de la red, de acuerdo con la estructura de la tabla que será publicada en la web de la Agencia en el apartado de subvenciones

b) Información alfanumérica de las características de los elementos de la red, de acuerdo con la tabla que será publicada en la web de la Agencia en el apartado de subvenciones

c) Formato de los archivos en GeoPackage (.gpkg) o Shapefile (.shp)

d) Sistema de referencia ETRS89

e) Sistema de coordenadas UTM 31N

f) Metadatos documentados de cada capa

Anexo 2 de las bases

Criterios de valoración

2.1 Criterios de valoración de las solicitudes

a) La redacción o revisión de planes directores del servicio municipal de abastecimiento de agua promovida por un ente supramunicipal y que beneficie a más de un municipio de menos de 5.000 habitantes de población censada: 45 puntos.

b) La redacción de un plan director del servicio municipal de abastecimiento de agua o la revisión de un plan para adaptarlo a lo previsto en el anexo 1, cuando la redacción del plan a revisar no haya sido objeto de una subvención otorgada por la Agencia Catalana del Agua en el marco de las convocatorias publicadas por Resolución MAH/3556/2006, de 31 de octubre, o Resolución MAH/3093/2007, de 1 de octubre: 30 puntos.

c) La revisión de un plan director del servicio municipal de abastecimiento de agua, excepto el supuesto al que hace referencia la letra b), cuando se acredite el cumplimiento total o parcial de las medidas propuestas en el plan a revisar: 20 puntos.

d) La revisión de un plan director del servicio municipal de abastecimiento de agua, excepto el supuesto al que hace referencia la letra b), cuando no se acredite el cumplimiento de las medidas propuestas en este plan: 10 puntos.

2.2 Criterios de valoración acumulables en los anteriores:

a) Disponer de ordenanzas municipales dirigidas al ahorro de agua: 2 puntos.

El solicitante tiene que presentar tanto la ordenanza como el informe de seguimiento de su grado de aplicación desde su entrada en vigor.

b) La redacción de planes directores municipales dentro del ámbito de los sistemas de gestión Ter-Llobregat y Muga definidos en el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña: 3 puntos.

c) La redacción de planes directores municipales en comarcas y municipios de montaña, de acuerdo con la relación del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

(http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme/politica_de_muntanya/territoris_de_muntanya/): 5 puntos.

2.3 Criterios de desempate

En caso de empate en la puntuación obtenida entre diferentes solicitudes, el criterio de desempate es la relación entre el gasto total asociado a la redacción del plan director solicitado con respecto a los habitantes beneficiados: se priorizan las actuaciones que benefician a más habitantes por euro invertido.

2.4 Reglas de aplicación

La puntuación mínima que debe alcanzar una solicitud para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 15 puntos.

En el supuesto de que un ente local o una agrupación de entes locales haya presentado una solicitud de subvención para la redacción de más de un plan director del servicio municipal de abastecimiento, de conformidad con lo que prevé la base 2.2, la puntuación de los valores acumulables se determina de manera ponderada, en función de la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración en cada municipio.