Subvenciones a entidades locales, Universidades y entidades sin ánimo de lucro p... (Programa Emple-AR)
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Subvenciones a entidades ... Emple-AR)

Última revisión
26/03/2024

Subvenciones a entidades locales, Universidades y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo. (Programa Emple-AR)

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EXTRACTO de la Orden EEI/265/2024, de 15 de marzo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo. - Boletín Oficial de Aragón de 26/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 27/03/2024 hasta 31/05/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Aragón

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 748732

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Industria

Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el empleo de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, al mismo tiempo que participan en proyectos de interés general y social, siempre que los contratos formalizados tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las siguientes entidades:


a) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las universidades aragonesas.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.




Resumen:
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el empleo de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, al mismo tiempo que participan en proyectos de interés general y social, siempre que los contratos formalizados tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia.



BDNS (Identif.): 748732

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748732).

Primero.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las siguientes entidades:

a) Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.

b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Las universidades aragonesas.

d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente Orden los centros especiales de empleo y empresas de inserción que figuren calificados como tales en los correspondientes registros administrativos, independientemente de que dicha calificación recoja su condición de entidad sin ánimo de lucro.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar el empleo de personas desempleadas con dificultades de inserción en el mercado de trabajo al objeto de mejorar su experiencia laboral y la adquisición de competencias profesionales y, por tanto, su empleabilidad, al mismo tiempo que participan en proyectos de interés general y social, siempre que los contratos formalizados tengan una duración mínima de seis meses y contemplen una jornada laboral de, al menos, el 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases de esta convocatoria se recogen en la Orden EPE/261/2023, de 3 de marzo, por la que se aprueba el "Programa Emple-AR" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para el fomento de la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 21 de marzo de 2023.

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1267312400303

Cuarto.- Cuantía.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a dos millones doscientos mil euros (2.200.000,00 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo que a continua­ción se relacionan:

Quinto.- Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y hasta el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-para-el-programa-emple-ar o incluyendo en el buscador el trámite 9477 "Subvenciones para el programa Emple-AR".

2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 15 de marzo de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

Subvenciones a entidades locales, Universidades y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas con dificultades de acceso al mercado de trabajo. (Programa Emple-AR)

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