Última revisión
17/07/2026
Subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil FSE 2023-2029 y se autoriza el gasto
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RESOLUCIÓN 3323E/2026, de 17 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil FSE 2023-2029 y se autoriza el gasto. Código BDNS: 911253. - Boletín Oficial de Navarra de 17/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: Esta cuantía ascenderá a 1.248,00 euros por cada persona conceptuada como atendida
BDNS (Indetif.): 911253
Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Economía Social, Igualdad, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión, seguimiento y gestión de las subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil 2023-2029, para la realización a jóvenes de itinerarios personalizados para la activación laboral, que favorezcan su acceso y/o permanencia en el mercado laboral.
Podrán ser beneficiarias las entidades que hayan sido seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa estatal FSE+ de Empleo juvenil 2023-2029.
El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el organismo autónomo responsable de la gestión de las políticas activas de empleo, entre las cuales se incluyen las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, y prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el marco de la Estrategia Europea para el empleo y de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028.
El Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil, fue aprobado mediante Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Atendiendo al Programa debemos destacar Objetivo Específico h):
"Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los grupos desfavorecidos".
En el marco de este objetivo específico las operaciones deberán dirigirse a jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y podrán consistir, entre otras cosas, en itinerarios o planes de inclusión activa para las personas jóvenes más alejadas del mercado de trabajo y para otras personas jóvenes vulnerables o en riesgo o situación de exclusión social, incluidas también personas migrantes y población romaní, así como personas con problemas de salud mental.
Tiene, pues, como finalidad ayudar a los grupos de población más jóvenes ya que representa a día de hoy uno de los colectivos con mayor tasa de paro. Según los últimos datos de mayo de 2026, los menores de 30 años representan el 25% de los parados registrados.
Se pretende financiar proyectos encuadrados dentro del Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil, con el fin de contribuir a mejorar la capacidad de inserción profesional de este colectivo, a través del desarrollo de itinerarios integrados dirigidos a colectivos vulnerables, la mejora de la coordinación de las distintas políticas de atención a dichos colectivos y su adaptación a sus necesidades o la mejora del acceso a los servicios básicos.
Está demostrado que facilitar una atención individualizada, de alta intensidad y con un seguimiento cercano en las acciones desarrolladas con personas de difícil empleabilidad, reduce notablemente su permanencia en el desempleo. El tipo de atención requerida hace necesario que se extienda en el tiempo, dando continuidad a programas iniciados y que se plantee una convocatoria que se prolongue durante un año.
Esta convocatoria de subvenciones aplica concesión y justificación a través de módulos, en aplicación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Concretamente, se aplica la Subsección 3.ª, Programa de proyectos integrales de empleo.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar iniciativas de empleo cofinanciadas en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil-FSE 2023-2029. BDNS: 911253.
2.º Autorizar un gasto por importe de 150.000 euros, condicionado a la existencia de crédito disponible, con cargo a la partida 950003-96400-4819-241300 [PEP: E-24-000737-01]: Conferencia Sectorial. Ayudas para iniciativas de empleo cofinanciadas por fondos de la UE del presupuesto de gastos de 2026.
3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral..
Pamplona, 17 de junio de 2026.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, María Esther Fernández Razquin.
ANEXO.–CONVOCATORIA DE EMPLEO JUVENIL
1.–Objeto, ámbito de la subvención y plazo de ejecución.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el régimen de concesión, seguimiento y gestión de las subvenciones a entidades seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil 2023-2029, para la realización a jóvenes de itinerarios personalizados para la activación laboral, que favorezcan su acceso y/o permanencia en el mercado laboral.
El desarrollo del proyecto deberá realizarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.
2.–Personas destinatarias.
2.1. Las personas jóvenes entre 16 y 29 años inscritas y desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo pertenecientes a alguno de los colectivos vulnerables de atención prioritaria para la política de empleo contemplados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y, preferentemente, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2.2. Al menos el 20% de participantes serán personas perceptoras de alguna de estas medidas:
1) Prestaciones o subsidios por desempleo.
2) Renta garantizada.
3) Ingreso mínimo vital.
4) Renta activa de inserción.
5) Otras ayudas similares.
2.3. Las personas a atender podrán ser captadas por las propias entidades beneficiarias. También podrán ser derivadas por:
–Entidades integrantes de la Red de Orientación de Navarra: Personal técnico del SNE-NL y entidades prestadoras de servicios de orientación profesional.
–Servicios sociales de base/unidades de barrio.
–Equipos de incorporación sociolaboral.
En cualquier caso, darán prioridad absoluta de atención a aquellas personas que hayan sido derivadas por el SNE-NL.
2.4. Las personas a atender deberán ser previamente validadas por el SNE-NL con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos fijados en la base 2.1, 2.2. y 2.3. Los servicios prestados a personas que no hayan sido validadas previamente por el SNE-NL no serán tenidas en cuenta en la justificación y el pago.
3.–Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades que hayan sido seleccionadas para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra actuaciones dentro del marco del Programa estatal FSE+ de Empleo juvenil 2023-2029.
4.–Actividades subvencionables.
4.1. Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.
Los proyectos a presentar deberán tener como eje principal de intervención el acompañamiento en itinerarios personalizados para la activación laboral y se realizarán a lo largo de la duración del programa. El programa contendrá las siguientes actuaciones:
4.1.1. Servicios de orientación a prestar.
Los servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva (en adelante Servicios de orientación) contendrán los siguientes servicios:
a) Elaboración de perfil individualizado.
b) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
c) Itinerario o plan personalizado.
4.1.2. Referente normativo para los servicios de orientación.
Los anteriores servicios se desarrollarán en base al capítulo III del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
4.1.3. Requerimientos mínimos de los servicios de orientación.
Los servicios de orientación versarán sobre los siguientes servicios:
a) Diagnóstico individualizado y elaboración de perfil.
b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo.
c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.
d) Asesoramiento y ayuda técnica adicional.
e) Información y asesoramiento adicional.
f) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
Los servicios a) y b) deberán prestarse, de manera individual, presencial y obligatoria.
La actuación c) se adaptará a la disponibilidad y necesidad de cada participante, debiendo prestarse obligatoriamente a cada participante un mínimo de 7 servicios a partir de la firma del Acuerdo Personal de Empleo (APE).
Se prestarán obligatoriamente un mínimo de 3 servicios de los incluidos en los servicios d), e) y f). Éstos deberán prestarse cumpliendo todas estas especificaciones:
i.–Prestar a cada participante al menos tres servicios distintos.
ii.–Prestar a cada participante un mínimo de 6 horas del servicio, Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación, DAPO (entre individuales y grupales). Si el servicio se prestara de forma individual cada hora computará por el doble de una grupal (1 hora individual igual a 2 horas grupales). Se podrán prestar en uno o más servicios, pudiendo combinar la forma individual y grupal.
4.1.4. Firma del Acuerdo de Actividad.
Toda persona que participe en el programa y no lo tenga firmado, deberá firmar el Acuerdo de Actividad según modelo normalizado.
4.2. Acciones de competencias digitales.
Consistirán en la adquisición de competencias digitales básicas para la búsqueda activa de empleo y trámites administrativos básicos.
El registro de estas actuaciones se realizará en las aplicaciones que determine el SNE/NL.
La justificación de los registros anteriores deberá estar soportada por la firma de la persona usuaria que ha recibido el servicio, siendo recogida en el modelo normalizado.
La prestación de este servicio será de 15 horas como mínimo por persona. Podrán prestarse individualmente, en grupo o bien con una combinación de ambas modalidades.
En caso de actuaciones grupales, se dirigirán a un máximo de 20 personas por acción.
Esta actuación será obligatoria para todas las personas participantes. Su realización será voluntaria cuando la persona participante ya posea esas competencias digitales, en tal caso, será necesaria la acreditación o declaración responsable correspondiente emitida por la entidad beneficiaria de la subvención.
4.3. Acciones formativas complementarias.
Estas acciones formativas principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales que demanda el mercado territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.
En ningún caso esta formación estará vinculada a la obtención de certificados de Profesionalidad, ni al Catálogo de Especialidades Formativas.
El registro de estas actuaciones se realizará en las aplicaciones que determine el SNE/NL.
La justificación de los registros anteriores deberá estar soportada por la firma de la persona usuaria que ha recibido el servicio, siendo recogida en modelo normalizado.
4.3.1. Requerimientos de la formación complementaria.
Se llevarán a cabo en actuaciones grupales de un máximo de 20 personas por acción.
Esta actuación será voluntaria para todas las personas participantes.
4.3.2. Prácticas laborales.
A la finalización de la acción formativa, la entidad podrá ofrecer a las personas participantes la realización de prácticas laborales, conforme a la normativa correspondiente, relacionadas con los contenidos de la misma.
Esta actuación será voluntaria para todas las personas participantes.
4.4. Acciones de prospección e intermediación.
Esta acción consiste en la realización de visitas o contactos con empresas u otras entidades con capacidad de contratación por cuenta ajena para detectar sus necesidades de personal. Estas acciones estarán dirigidas a la captación de ofertas de empleo que puedan ser cubiertas por las personas participantes en el programa.
A estos efectos, se entenderá por captación de ofertas de empleo el proceso mediante el que la entidad identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo por parte del empleador y define el perfil profesional que deben tener las personas que se propondrán como candidatas.
El registro de estas actuaciones se realizará en las aplicaciones que determine el SNE/NL.
La justificación de los registros anteriores deberá estar soportada por la firma de la persona con la que se ha contactado, o bien con una evidencia que corrobore la acción.
4.4.1. Especificaciones de las acciones de prospección.
La entidad beneficiaria realizará, como mínimo, una acción de prospección por cada 2.000 euros de subvención anual concedida.
5.–Cuantía final de la subvención.
5.1. Cuantía a solicitar.
Cada entidad, en virtud del proyecto aprobado por el "Programa estatal FSE+ de Empleo juvenil 2023-2029" (en adelante convocatoria FSE+), deberá identificar la cuantía a solicitar al SNE-NL en el marco de esta convocatoria.
Para el cálculo de la cuantía a solicitar la entidad se basará en su necesidad de financiación, tomando en consideración dos referencias que no podrá sobrepasar:
a) Cuantía no cubierta por el FSE del total del proyecto aprobado a la entidad en la convocatoria FSE+ asignado a Navarra (valor E) de la base 5.2.1).
b) Partida disponible para esta convocatoria de subvenciones del SNE-NL.
5.2. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a cada entidad se calculará utilizando para ello dos componentes de asignación: 1.º Asignación por puntuación mínima; y 2.º Asignación por puntuación obtenida en la convocatoria.
5.2.1. Componente 1.º asignación por puntuación mínima.
Se aplicará esta fórmula:
Ver tabla completa
A | % + | C | % + | E | % | * 100.000,00 euros |
B | D | F | ||||
3 | ||||||
Los datos A hasta F se obtendrán de los proyectos aprobados para Navarra en el marco de la convocatoria FSE+. Las leyendas de la fórmula son las siguientes:
A = Número de personas beneficiarias del proyecto aprobado a la entidad en la convocatoria FSE+ asignado a Navarra.
B = Suma de personas beneficiarias de todos los proyectos aprobados en la convocatoria FSE+ asignados a Navarra.
Solo se computarán los datos de aquellos proyectos que hayan obtenido al menos 25 puntos en la valoración técnica de esta convocatoria (según base 11).
C = Cuantía total del proyecto aprobado a la entidad en la convocatoria FSE+ asignado a Navarra.
D = Suma de cuantías totales de todos los proyectos aprobados en la convocatoria FSE+ asignados a Navarra.
Solo se computarán los datos de aquellos proyectos que hayan obtenido al menos 25 puntos en la valoración técnica de esta convocatoria (según base 11).
E = Cuantía no cubierta por el FSE del total del proyecto aprobado a la entidad en la convocatoria FSE+ asignado a Navarra.
F = Total de la suma de las cuantías no cubiertas por el FSE del total de proyectos aprobados por la convocatoria FSE+ asignados a Navarra.
Solo se computarán los datos de aquellos proyectos que hayan obtenido al menos 25 puntos en la valoración técnica de esta convocatoria (según base 11).
5.2.2. Componente 2.º asignación por puntuación total obtenida en la convocatoria.
Se aplicará esta fórmula, en porcentaje:
(G / H) *50.000 euros
Los datos G y H se obtendrán de la puntuación obtenida en la valoración de esta convocatoria, en virtud de la base 11. Las leyendas de la fórmula son las siguientes:
G = Puntuación total obtenida por el proyecto presentado por la entidad en esta convocatoria.
F = Suma de todas las puntuaciones obtenidas por los proyectos presentados a esta convocatoria.
Solo se computarán los datos de aquellos proyectos que hayan obtenido al menos 25 puntos en la valoración técnica de esta convocatoria (según base 11).
5.2.3. Reasignación del sobrante entre cuantías solicitadas y cuantía de la subvención.
Cuando la cuantía solicitada por la entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de los componentes 1.º y 2.º según lo señalado en los apartados 5.2.1 y 5.22, se procederá a la reasignación del sobrante.
Para el reparto del sobrante se utilizará un método específico consistente en aplicar en una segunda ronda el Componente 2 0 fijado en el apartado 5.2.2 de esta base.
En esta ocasión solo se tendrán en cuenta los datos de aquellas entidades que hayan solicitado una cuantía mayor a la obtenida tras la aplicación de los componentes 1.º y 2.º según lo señalado en los apartados 5.2.1 y 5.2.2 de esta base.
La aplicación de este método de reasignación de sobrantes se aplicará en tercera y sucesivas rondas hasta agotar la partida disponible para esta convocatoria de subvenciones del SNE-NL.
6.–Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona atendida" y "persona insertada".
6.1. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona atendida".
6.1.1. Se considera como "persona atendida" aquella que haya realizado todas las actuaciones obligatorias estipuladas en la base 4.
6.1.2. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona en dos programas financiados con esta convocatoria.
6.2. Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona insertada".
6.2.1. La consideración de persona insertada podrá ser por la "incorporación al mercado de trabajo" o por el "retorno al sistema educativo".
6.2.2. Persona insertada por incorporación al mercado de trabajo.
Se considera "persona insertada por incorporación al mercado de trabajo" a toda persona participante en el programa que en el periodo de cómputo de la inserción (bases 6.2.4 y 6.2.5) haya mejorado su situación de alguna de las siguientes formas:
a) Incorporación al mercado de trabajo por cuenta ajena.
Firma de uno o varios contratos de trabajo.
Sólo se computarán contratos con un mínimo del 50% de la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo de aplicación. Este límite del 50% de la jornada ordinaria no será de aplicación en el caso de personas con discapacidad.
El período mínimo de días en Alta en la Seguridad Social no será inferior a los 90 días.
Se aceptará la incorporación combinada al mercado de trabajo por cuenta ajena y propia.
b) Incorporación al mercado de trabajo por cuenta propia.
La inserción implicará un alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, con el correspondiente pago de las cuotas.
Se aceptarán varios periodos de alta, así como la incorporación combinada al mercado de trabajo por cuenta ajena y propia.
El período mínimo de días en Alta en la Seguridad Social no será inferior a los 90 días.
6.2.3. Persona insertada por retorno al sistema educativo.
Se considera "persona insertada por retorno al sistema educativo" a toda persona que, en el periodo de cómputo de la inserción (bases 6.2.4 y 6.2.5), cumpla alguno de estos requisitos:
a) Etapa educativa obligatoria y postobligatoria.
Dentro del periodo de cómputo, se exigirá haberse matriculado y haber comenzado su participación, en cualquiera de las siguientes etapas educativas: ESO.? Bachiller? Formación Profesional? Universidad.
b) Certificado Profesional (niveles 1 a 3) en los siguientes supuestos:
i.–Dentro del periodo de cómputo, se exigirá estar aceptado y haber comenzado un curso de formación de un Certificado Profesional (en adelante CP) completo.
ii.–También será factible si dentro del periodo de cómputo, la persona comienza y finaliza un CP íntegramente mediante módulos formativos independientes, incluyendo el módulo de prácticas profesionales.
iii.–Se permitirá también completar un CP dentro del periodo de cómputo del que, previo a la participación en el programa, la persona tenga acreditada parcialmente una o varias unidades de competencia, bien por la vía formativa, bien mediante acreditación de la experiencia.
En cualquiera de los casos ii y iii se tendrá en cuenta como inserción, cuando el último día del periodo de cómputo de la inserción, la persona tenga todas las unidades de competencia acreditadas y esté realizando el módulo de prácticas que le permita completar el CP.
c) Competencias clave (en adelante CC) en Matemáticas y Lengua Castellana (Nivel 2 o 3).
Dentro del periodo de cómputo, se exigirá haberse matriculado, cursado y aprobado en un Centro de Educación Básica para Personas Adultas (CEBA) del Gobierno de Navarra una de las dos CC, así como haber comenzado a cursar la otra CC.
d) Curso de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional (Medio o Superior).
Dentro del periodo de cómputo, se exigirá haberse matriculado, cursado y aprobado un Curso de acceso a ciclos de Grado Medio o Superior.
6.2.4. Inicio del periodo de cómputo de la inserción.
Para la consideración de una persona como "persona insertada" será necesario que, previo a incorporación al mercado de trabajo (base 6.2.2) o a su retorno al sistema educativo (base 6.2.3) disponga de: a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil y b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo, con la consiguiente firma y aceptación del Acuerdo Personal de Empleo (APE) y su correspondiente registro en Orientasare. En este caso, se tomará como inicio del periodo de cómputo de la inserción la firma y aceptación del APE y su registro en Orientasare.
6.2.5. Final del periodo de cómputo de la inserción.
El fin del periodo de cómputo de la inserción será de 12 meses a contar desde la fecha final del itinerario de orientación registrada en Orientasare.
7.–Módulos económicos.
El pago de la subvención se realizará en base a los módulos económicos estipulados en esta base.
7.1. La cuantía a percibir por persona atendida.
Esta cuantía ascenderá a 1.248,00 euros por cada persona conceptuada como atendida en virtud de la base 6.1.
La actividad formativa indicada en la base 4.3, en caso de realizarse, no podrá sobrepasar los 960 euros por persona. Estos 960 euros estarán incluidos en la cuantía de 1.248,00 euros por persona atendida.
7.2. Las cuantías a percibir por persona insertada.
7.2.1. La cuantía ascenderá a 2.601,00 euros por cada persona conceptuada como insertada en virtud de la base 6.2.
7.2.2. En el caso de personas perceptoras conceptuadas como insertadas, en virtud de la base 6.2, la cuantía por inserción será de 5.500 euros en el caso de una inserción por incorporación al mercado de trabajo por cuenta ajena mediante un único contrato indefinido. Dicha cuantía ascenderá hasta los 6.000 euros si además se trata de mujeres.
7.2.3. Las cuantías indicadas en la base 7.2.2 se incrementará en 2.000 euros cuando la contratación se realice por una persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada.
7.2.4. Las cuantías citadas en los puntos precedentes se reducirán proporcionalmente cuando el contrato o contratos sea a tiempo parcial, aplicándose para ello el coeficiente de parcialidad señalado por la empresa al dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
7.3. Personas atendidas e insertadas.
Si se cumplen los requisitos para la consideración de "Persona atendida" (base 6.1) y "Persona insertada" (base 6.2), se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas en los apartados 7.1 y 7.2.
7.4. Personas insertadas y no atendidas.
Si solo se cumplen los requisitos para la consideración de "Persona insertada" (base 6.2), solo se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas en el apartado 7.2.
7.5. Límites a la aplicación de los módulos económicos.
En ningún caso la entidad tendrá derecho al cobro de una cantidad superior a la concedida, aún en el caso de que justificase mediante módulos a personas atendidas y/o insertadas que implicasen un cobro superior al concedido inicialmente.
No obstante, será factible abonar a la entidad beneficiaria las cuantías correspondientes a los módulos relativos a la inserción, cuando esta supere el porcentaje presentado en el proyecto, siempre que no se sobrepase la cuantía de la subvención concedida.
8.–Plazo de presentación.
8.1. Las solicitudes se presentarán y tramitarán electrónicamente desde la herramienta "tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-para-realizar-programas-de-empleo-juvenil), dentro del plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de estas bases.
8.3. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el SNE-NL pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
9.–Documentación a presentar para la solicitud.
9.1. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
I) Solicitud de subvención.
II) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante presentación de una copia de su escritura de constitución, de sus estatutos y de la inscripción registral que corresponda. Asimismo, deberá presentarse el apoderamiento del representante de la entidad. Presentar en PDF bajo formato libre. Se denominará "anexo II. Escritura y apoderamiento".
III) Declaración de otras ayudas para el mismo objeto o, en todo caso, de que el importe de aquellas no supera el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (anexo III).
IV) Declaración de cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo IV).
V) Memoria del proyecto (anexo V).
VI) Declaración de experiencia del personal técnico que permita la valoración del criterio 4 de la base 11 (anexo VI).
VII) Declaración de experiencia de la entidad que permita la valoración del criterio 5 de la base 11 (anexo VII).
VIII) Plan de prospección e intermediación: ámbito temporal, sectorial y geográfico. Presentar en PDF bajo formato libre. Se denominará "Anexo VIII. Plan prospección".
IX) Sistema de evaluación de la calidad. Descripción y aplicación. Presentar en PDF bajo formato libre. Se denominará "Anexo IX. Sistema evaluación".
X) Documentación acreditativa de aprobación del proyecto en el marco del Programa estatal FSE+ de Empleo Juvenil 2023-2029. Presentar en PDF bajo formato libre. Se denominará "Anexo X. Documentación proyecto FSE".
Los modelos a presentar con esta solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria existente en el Portal de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-a-entidades-para-realizar-programas-de-empleo-juvenil).
La Administración verificará la identidad de los representantes legales de la entidad solicitante.
La documentación presentada podrá ser copia simple. No obstante, la Administración pública convocante se reserva el derecho de solicitar copias autenticadas notarial o administrativamente si existiera alguna duda en relación con dichas copias.
9.2. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación al interesado.
10.–Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en estas bases será el de concurrencia competitiva.
A efectos de la baremación, únicamente serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado correctamente y, en su caso acreditado, en el proyecto-memoria que acompañe a la misma.
Se establecerá un orden de prelación de las solicitudes según la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base siguiente.
11.–Criterios de valoración.
11.1. Las solicitudes se valorarán mediante la aplicación de los siguientes criterios:
Criterio 1.–Porcentaje de inserción previsto para todo el periodo, hasta 10 puntos.
–Si la entidad prevé insertar más de un 5% y hasta un 10% incluido: 5 puntos.
–Si la entidad prevé insertar más de un 10% y hasta un 20% incluido: 7,5 puntos.
–Si la entidad prevé insertar más de un 20%: 10 puntos.
Será requisito mínimo alcanzar un 5% de personas insertadas (según base 6.2) sobre el total de personas atendidas (según base 6.1).
De igual modo, para alcanzar ese porcentaje de inserción mínimo y/o comprometido, en el caso de que la persona insertada sea una mujer o una persona con discapacidad, se contará un coeficiente de 1,5. En el resto de los casos el coeficiente será 1.
Si al aplicar el porcentaje de inserción resultaran decimales, se redondeará al número entero más próximo por exceso o por defecto y, en el caso de que el dígito sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.
La no consecución de este porcentaje mínimo, así como del porcentaje previsto por la entidad en su solicitud, implicará el reintegro parcial en virtud de la base 16.5.
Criterio 2.–Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante en la Comunidad Foral de Navarra, hasta 20 puntos.
La entidad beneficiaria deberá señalar en el proyecto-memoria el ámbito o ámbitos territoriales de las agencias de empleo de Navarra en los que va a desarrollar su programa.
Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de acuerdo con la siguiente escala:
a) Si la entidad actúa en el ámbito territorial de una Agencia de Empleo de Pamplona/Comarca: 2 puntos.
b) Si la entidad actúa en el ámbito territorial de la Agencia de Empleo de Tudela: 4 puntos.
c) Si la entidad actúa en el ámbito territorial del resto de las Agencias de Empleo de Navarra: 9 puntos por cada una de ellas.
La entidad podrá sumar los puntos correspondientes a los apartados a), b) y c).
En la memoria de proyecto deberá indicarse los lugares concretos de atención para cada ámbito territorial.
Criterio 3.–Plan de prospección e intermediación, 5 puntos.
Si la entidad dispone de un sistema de prospección e intermediación que vaya a desarrollar a lo largo de la ejecución del proyecto, se valorará con 5 puntos.
En este caso, la entidad deberá presentar, junto con la justificación final, un informe sobre el desarrollo del plan ejecutado.
Criterio 4.–Perfil de las personas técnicas imputadas al proyecto, hasta 10 puntos.
Años de experiencia acreditada en orientación profesional, prospección e intermediación.
Si las atenciones se proporcionan por más de una persona, la puntuación a asignar será el resultado de realizar la media de los años de experiencia de los técnicos asignados al proyecto.
Se valorará con 1 punto por año, con un máximo de 10 puntos. Si la experiencia no fuera de años enteros se atribuirá la puntuación proporcional.
Para la aplicación de este criterio deberá aportarse la titulación, informe de vida laboral sustentada con contratos de trabajo, certificado aportado por terceros, o cualquier otro medio de prueba que el órgano gestor considere suficiente.
Criterio 5.–Experiencia de la entidad, hasta 15 puntos.
a) Participación acreditada en gestión de programas integrales de orientación, prospección e intermediación en convocatorias de subvenciones en los últimos 10 años naturales. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra también serán objeto de valoración los programas dirigidos a personas perceptoras de renta garantizada o renta de inclusión social en el citado periodo. Se atribuirá 1 punto por programa. Si la duración del programa fuera superior a un año se atribuirán 2 puntos. Para la atribución de la puntuación correspondiente será requisito necesario cumplimentar correctamente el anexo VI, señalando en qué páginas del proyecto-memoria se contiene la experiencia a valorar.
La experiencia deberá acreditarse mediante la aportación de la correspondiente norma o convocatoria y de la resolución de adjudicación.
En el caso de programas cuya adjudicación y/o suscripción corresponda al SNE-NL, la entidad podrá solicitar por escrito su acreditación de oficio por el citado organismo indicando el programa adjudicado y año de convocatoria.
b) En caso de programas integrales de orientación, prospección e intermediación en convocatorias de subvenciones que se hubiesen desarrollado en los últimos 10 años naturales y no fuesen organizados por Administraciones públicas, se atribuirán 0,5 puntos por programa. Si la duración del programa fuera superior a un año se atribuirá 1 punto. Para la atribución de la puntuación correspondiente será requisito necesario cumplimentar correctamente el anexo VI, señalando en qué páginas del proyecto-memoria se contiene la experiencia a valorar.
En este caso la experiencia deberá acreditarse mediante documento en el que conste el nombre de la entidad concedente, la fecha de selección a favor de la entidad solicitante, la duración del programa y las actuaciones previstas. Dicho documento deberá ser emitido por la persona competente y representativa de la entidad concedente.
No serán valorados los documentos aportados en los que no consten los extremos señalados.
Criterio 6.–Sistema de evaluación, 5 puntos.
Si la entidad dispone de un sistema de evaluación que tenga como objetivo controlar la calidad de las acciones prestadas, en el que se incluyan indicadores de eficacia económica, así como de satisfacción, de mejora de la empleabilidad y de inserción laboral de los usuarios, se valorará con 5 puntos.
En este caso, la entidad deberá presentar, junto con la justificación final, la evaluación efectuada.
11.2. Se admitirán únicamente los proyectos que hayan obtenido al menos 25 puntos.
12.–Órganos competentes y plazo máximo para resolver.
La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial del SNE-NL.
El órgano instructor, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emitirá informe y formulará la correspondiente propuesta de resolución que elevará a la directora gerente del SNE-NL.
A efectos de valorar la documentación presentada, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente/a: director/a del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial del SNE-NL.
Presidente/a suplente: director/a del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.
Vocal: jefe/a de la Sección de planificación, coordinación y análisis de la orientación profesional.
Vocal suplente: jefe/a de la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.
Vocal-secretario: técnico/a de la Sección de planificación, coordinación y análisis de la orientación profesional.
Vocal-secretario suplente: técnico/a de la Sección de planificación, coordinación y análisis de la orientación profesional.
La directora gerente del SNE-NL resolverá dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
13.–Forma y plazos de abono y justificación de las actuaciones realizadas.
13.1. Pago a cuenta.
Con antelación a la justificación y pago final, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta a lo largo de la ejecución del proyecto. Para ello deberá presentar una memoria técnica de la actividad ejecutada (según modelo normalizado), la cual justificará el porcentaje solicitado en el pago a cuenta.
El importe sumado del pago a cuenta no será mayor del 80% de la cantidad concedida anual, dejando pendiente al menos un 20% para la justificación y pago final.
En el pago a cuenta se podrán incluir tanto las cuantías relativas a las personas conceptuadas como atendidas, como las correspondientes a las personas conceptuadas como insertadas, en virtud de la base 6. Las solicitudes de pago a cuenta deberán ser posteriores al 28 de febrero de 2027.
13.2. Justificación y pago final.
Para solicitar el pago final, la entidad deberá presentar la documentación indicada en la base 13.4, antes del 1 de octubre del año siguiente a la finalización de programa.
La liquidación final, además de las personas atendidas, incluirá el abono correspondiente a la inserción alcanzada por la entidad que no haya sido incluida en los pagos a cuenta. También podrá incluir la previsión de inserción de personas cuyo fin del periodo de cómputo de la inserción, según la base 6.2.5, no haya concluido a la fecha de presentación de esta justificación y pago final.
La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.
13.3. Justificación de la inserción prevista y ajuste del pago.
Si la entidad presentó solicitud de liquidación por inserción prevista en la justificación y pago final, deberá presentar documentación justificativa de dicha inserción antes del 1 de octubre del año de la finalización de programa.
Recibida la documentación, el órgano gestor comprobará el cumplimiento de la misma, procediendo en caso contrario a tramitar un reintegro.
De igual modo, si lo anterior afecta a lo indicado en el criterio 1 de la base 11.1, se solicitará el reintegro parcial conforme a la base 16.5.
La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.
13.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa, según modelos normalizados:
–Entregable 0. Memoria justificativa, que presentará de manera sintética la parte técnica y económica del proyecto.
–Entregable 1. Certificación de las actuaciones prestadas fijadas en las bases 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, incluyendo la firma de las personas que las han recibido, que permita verificar la recepción de los servicios prestados.
La presentación de las firmas se realizará periódicamente, según cronología a fijar por el SNE-NL, así como en el momento final de la justificación.
–Entregable 2. Certificación acreditativa de la inserción. La entidad precisará el número, el porcentaje de participantes a insertar sobre el total de participantes conceptuados como "atendidos" (en virtud de la base 6), así como la cuantía que solicita en virtud de la inserción que prevé alcanzar.
–Entregable 3. Relación de los medios materiales y humanos asignados al proyecto.
–Entregable 4. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en la base 7.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida, ni los topes fijados en la base 7.
–Entregable 5. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
–Entregable 6. Informe desarrollo del Plan de prospección e intermediación, si a la entidad se le hubiere puntuado por ello en la concesión (base 11.1-criterio 3).
–Entregable 7. Informe desarrollo del Sistema de evaluación, si a la entidad se le hubiere puntuado por ello en la concesión (base 11.1-criterio 6).
14.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Presentar la documentación requerida y la disponible en la web, en los plazos establecidos en la convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y los que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes, y prestar su colaboración en el desarrollo de los controles.
d) En ningún caso podrá cobrarse cantidad alguna a las personas destinatarias de las acciones subvencionadas, garantizando la gratuidad de las actuaciones realizadas.
e) Comunicar al SNE-NL cualquier modificación en el plazo de un mes desde que se produzca, respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.
f) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda Foral de Navarra y con la Seguridad Social.
g) Registrar las actuaciones realizadas en las aplicaciones del SNE-NL (SilcoiWeb, Orientasare, o cualquier otra que se indique) en un plazo no superior a 5 días laborables desde su realización, salvo fuerza mayor justificada.
h) Comunicar al órgano administrativo competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
15.–Obligaciones de transparencia.
Las entidades privadas beneficiarias a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y de buen gobierno estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en su disposición adicional novena, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran alguna de estas dos circunstancias:
1. Que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros.
2. Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A tal efecto, las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:
–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
–Relación de los cargos que integran dichos órganos.
–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.
En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
El incumplimiento de esta obligación de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
16.–Incumplimientos y reintegro de subvenciones.
16.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, en particular la de transparencia prevista en la base 15, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
16.2. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, este dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.
16.3. Cuando la beneficiaria comunique la modificación de las condiciones de subvención y esta sea admitida por el SNE-NL, este último podrá solicitar el reintegro correspondiente de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación.
16.4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el reintegro parcial vendrá determinado, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará "significativo" el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.
16.5. La falta de cumplimiento del compromiso de inserción implicará la aplicación de estos dos criterios:
–Incumplimiento a): Cuando no se llegue al porcentaje mínimo de inserción fijado en el criterio 1 de la base 11.1, dará lugar a un reintegro de 500 euros por cada persona no insertada, resultante de la aplicación del porcentaje mínimo de inserción.
–Incumplimiento b): Si la entidad comprometió en la memoria de proyecto un porcentaje superior al mínimo de inserción fijado en el criterio 1 de la base 11.1, el reintegro será de 250 euros por cada persona no insertada, resultante de la aplicación del porcentaje comprometido de inserción.
Por lo tanto, a la entidad se le podrá aplicar solo el criterio a), o el criterio a) y b), en virtud de lo comprometido en la memoria de proyecto.
16.6. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.
17.–Seguimiento y control de las subvenciones.
Se atribuye al órgano concedente la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
Se celebrarán comisiones de seguimiento bimestrales presenciales en dependencias del SNE-NL, a las que asistirán representantes de la entidad beneficiaria y del SNE-NL. El SNE-NL podrá variar la periodicidad, modalidad y ubicación de las comisiones de seguimiento en virtud de su facultad de seguimiento y control.
Las entidades beneficiarias presentarán, en cada comisión de seguimiento, un informe de ejecución del proyecto que contendrá información sobre los servicios de orientación para el empleo que se han prestado en el marco de la convocatoria, así como otra información de interés que las propias entidades o el SNE-NL determinen.
18.–Concurrencia de subvenciones.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán compatibles con otras que pudieran percibirse para la realización de la misma actividad.
En cualquier caso, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá ser comunicada al SNE-NL con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, pudiendo su obtención minorar el importe resultante a abonar.
19.–Publicidad de la subvención por la entidad beneficiaria.
Tanto en la publicidad como en la actividad informativa y papelería, las entidades beneficiarias harán constar la financiación del Gobierno de Navarra. La utilización del símbolo del Gobierno de Navarra deberá ser conforme con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
20.–Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras y los actos administrativos dictados en su aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación. Si el acto administrativo objeto de recurso no fuera expreso podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
21.–Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.
Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes de los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.
22.–Publicación de las subvenciones concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará pública en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.
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