Subvenciones estructurale... año 2026.

Última revisión
04/06/2026

Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondiente al año 2026.

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Resolución PRE/1722/2026, de 26 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondiente al año 2026 - Diario Oficial de Cataluña de 04/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 05/06/2026 hasta 26/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 909708

Categorías: Comunicación pública, Cultura e idiomas, Igualdad, Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Justicia, Economía Social, Comercio y marketing

Finalidad:

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondiente al año 2026, que se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Requisitos:

Empresas culturales


De conformidad con la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés;

De conformidad con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

De conformidad con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y el Decreto 272/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2026;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondiente al año 2026, que figura en el anexo de esta resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La solicitud de subvención y la documentación anexa preceptiva, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, se tienen que presentar por medios electrónicos a través de la web de Tràmits gencat, tramits.gencat.cat.

Las personas solicitantes se identificarán mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, que se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, gen.cat/identificacio-signatura.

El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en la web de Tràmits gencat, en la dirección tramits.gencat.cat/ca/tramits/8348.

Las personas solicitantes deben presentar una solicitud de subvención diferenciada por cada publicación de la que sean titulares y que opte a la subvención.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera devolver voluntariamente las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia a la subvención al órgano competente, que tiene que emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que debe reintegrar.

Los intereses de demora se calculan desde la fecha que el beneficiario percibió la subvención hasta el momento que hace la devolución efectiva.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se debe notificar la cuantía a reintegrar en la carta de pago correspondiente.

 

3. Tratamiento de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE, y con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con el tratamiento departamental que corresponda. En el caso del Departamento de la Presidencia, es el siguiente:

“Gestión de subvenciones”, del que es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de gestionar las subvenciones que otorga el Departamento y hacer el seguimiento.

Usos previstos: conocer las subvenciones solicitadas, los importes otorgados y el estado de tramitación de los expedientes. Envío de información a las personas interesadas. Consulta de las subvenciones solicitadas u otorgadas a una persona física o jurídica determinada. Explotación de los datos a efectos estadísticos.

La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, está disponible en el siguiente enlace.

De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, los datos de carácter personal que se proporcionen tienen que ser tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones. La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, revocación y limitación del tratamiento en soporte papel en el Departamento de la Presidencia (C/ Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona) o, en formato electrónico, mediante el trámite "ejercicio de derechos relacionados con la protección de datos" así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.

Se prevé la comunicación de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la cual se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del RGPD en función del origen de los datos.

 

4. Entrada en vigor

Esta resolución produce efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 26 de mayo de 2026

 

Por delegación (Resolución PRE/3594/2025, de 1 de octubre, DOGC núm. 9520, de 15.10.2025)

Carlos Escolà Rivas

Secretario de Medios de Comunicación y Difusión

 

 

Anexo

Subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés (código BDNS 909709)

 

Esta convocatoria de subvenciones no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea porque estas subvenciones no cumplen, de manera cumulativa, todas las condiciones previstas en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para que se consideren ayudas de Estado.

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondiente al año 2026, que se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

1.2. El objeto de la subvención es la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, con el fin de contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

La finalidad de la subvención es impulsar el sector de los medios de comunicación públicos y privados para garantizar una oferta plural, diversa y equilibrada, fortalecer el espacio catalán de comunicación fomentando la adaptación de los medios a las nuevas formas de comunicación y garantizar la viabilidad y la consolidación de las empresas del sector a través de la optimización de las políticas de apoyo.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

2.1 La concesión de esta convocatoria se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

2.2. La propuesta de otorgamiento de las subvenciones reguladas por esta convocatoria corresponde a una comisión presidida por la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, e integrada por las personas titulares de la Dirección General de Medios de Comunicación y la Dirección General de Comunicación del Gobierno. Actúa como secretario o secretaria de la comisión, con voz y sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Innovación, Fomento y Cooperación.

2.3. Con carácter previo a la propuesta de la comisión mencionada en el apartado anterior, el órgano instructor debe verificar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés. En todo caso, la persona titular de la Dirección General de Medios de Comunicación tiene que declarar inadmisibles las solicitudes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Solicitudes presentadas por personas físicas o jurídicas que no cumplen los requisitos que establecen las bases 5 y 6 del Anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

b) Solicitudes que no se ajustan al objeto que prevé el apartado 1.2 de este anexo o bien cuando la persona solicitante haya obtenido otras ayudas en el supuesto de la base 7.1 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

c) Solicitudes presentadas para publicaciones digitales incluidas en alguno de los supuestos de la base 12.4 del anexo del Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo o que no cumplen los requisitos que establecen las bases 12.1 y 12.2 del mismo anexo de la orden mencionada.

d) Solicitudes presentadas fuera de plazo.

El órgano instructor debe notificar la resolución de inadmisión a las personas interesadas de acuerdo con los términos de la base 15 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo y el apartado 10 de este anexo. También debe poner en conocimiento de la comisión mencionada en el apartado 2.2 las solicitudes que han sido admitidas y las declaradas inadmisibles, y debe especificar en este último caso la causa de no admisibilidad.

2.4. En cuanto a las solicitudes admitidas, el órgano instructor tiene que hacer la estimación de los importes correspondientes a cada una de las solicitudes, calculada en función de lo que establecen el apartado 6 de este anexo, la base 4 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo y en función de los recursos disponibles. Según esta estimación debe requerir a las personas solicitantes para que presenten en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación la documentación siguiente:

a) En el supuesto de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, tiene que presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) En el supuesto de que el importe estimado sea superior a 10.000,00 euros, las entidades solicitantes tienen que declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se entiende como órganos de dirección a las personas directivas que ejercen funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración debe ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global.

Esta declaración responsable también se debe presentar en caso de que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, y se debe indicar esta circunstancia.

c) En caso de que el importe estimado sea superior a 30.000,00 euros, cuando las personas solicitantes sean personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que certificar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en esta ley, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los modelos normalizados de declaración se pueden obtener a la web de Tràmits gencat, a la dirección tramits.gencat.cat/ca/tramits/8348.

La documentación presentada en respuesta a este requerimiento se enviará de forma electrónica por los medios electrónicos de Tràmits gencat tramits.gencat.cat en los términos previstos en la base 14 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

2.5. Si no se presenta esta documentación en el plazo indicado, se entenderá como desistimiento de la solicitud de subvención, que deberá declararse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Medios de Comunicación con los efectos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución se debe notificar a las personas interesadas en los términos establecidos en la base 15 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo y el apartado 10 de este anexo.

2.6. La comisión debe proponer otorgar las subvenciones que corresponden a cada una de las solicitudes admitidas en la convocatoria, en función de la estimación hecha de acuerdo con el apartado 2.4, de los desistimientos posteriores y de los recursos disponibles. Esta propuesta puede incluir la denegación de la subvención si la comisión considera de manera motivada que las retribuciones del personal directivo son manifiestamente desproporcionadas, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración.

2.7. Respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la entidad beneficiaria por parte del órgano instructor, debe efectuarse no solo para el reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, sino también antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, según establece el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.8. En vista de la propuesta de la comisión, la persona titular de la Dirección General de Medios de Comunicación elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Medios de Comunicación.

3.2. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de esta convocatoria es la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establecen las bases 5 y 6 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 3.567.972,60 € y está consignada de acuerdo con el detalle del centro gestor, partidas presupuestarias y anualidades siguiente:

 

Centro gestor

Partida presupuestaria

Año

Importe

PR1201

D/470000100/5330/0000

2026

3.265.610,37 €

PR1201

D/481000100/5330/0000

2026

49.662,10 €

PR1201

D/482000100/5330/0000

2026

252.700,13 €

 

 

En vista de las solicitudes presentadas, se pueden redistribuir los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre que no superen la dotación total prevista en la convocatoria.

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar hasta un máximo de 250.000,00 € de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

6. Importe de la subvención

6.1. El importe de la subvención por persona beneficiaria se calcula de acuerdo con lo que establece la base 4 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

6.2. El importe de la subvención en concepto de soporte a la difusión y a la profesionalización no puede superar en ningún caso el 30 % de los gastos subvencionables, imputables al medio objeto de la ayuda.

6.3. El importe de la subvención en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 7.1 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo que regula la incompatibilidad de estas subvenciones con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por parte de cualquier otro organismo dependiente de la Generalitat de Catalunya durante el año de la convocatoria.

6.4. En caso de que el importe total de las subvenciones que se concederán supere la dotación presupuestaria disponible, estas se tienen que reducir proporcionalmente al exceso sobre el importe máximo de la convocatoria.

 

7. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:

7.1. Documentación general:

a) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponde a la agrupación.

b) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro que estén exentas de IVA o sujetas a la regla de prorrata porque hacen actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, documentación que acredite esta situación.

7.1.1. En el formulario de solicitud debe constar las declaraciones siguientes:

a) En el caso de fundaciones, declaración responsable de haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

b) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, declaración responsable de haber dado cumplimiento a la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior, si procede.

c) En el supuesto que se trate de una agrupación de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, a pesar de no tener personalidad jurídica, declaración responsable de encontrarse en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.

d) Declaración responsable de no estar sometido en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición establecidos por el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas o subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto. Tiene que constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

g) En caso de que la persona solicitante sea una persona física, declaración responsable de estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas.

h) Declaración responsable, si procede, de tener residencia fiscal fuera del territorio español.

i) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable que indique los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

j) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, declaración responsable de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

l) Declaración responsable conforme cumple los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta ley.

m) Declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual.

n) Declaración responsable del cumplimiento del Código deontológico de la profesión periodística de Cataluña en la edición del medio informativo digital.

o) Declaración responsable del compromiso de adoptar medidas para fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentarlas con autoridad y respeto en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia fuente documental de primera importancia. Asimismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, hay que excluir los elementos que puedan dar un cariz morboso y que contravengan los principios de la profesión periodística a Cataluña. También hace falta evitar la discriminación y objetualitzación, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, con el fin de dar cumplimiento al mandato del artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.

p) Declaración responsable conforme se respeta la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con lo previsto en los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de conformidad con lo que establece el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

q) Declaración responsable de adhesión al código ético, tal como se establece en la base 6.1.r) del anexo de Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

r) Declaración responsable conforme se respetan las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la misma ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3 y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 16.1 de la misma ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1 de la misma ley.

s) Declaración responsable de promover la elaboración de contenidos feministas interseccionales por parte de personal experto, para mejorar el conocimiento y hacer divulgación.

t) Declaración responsable de disponer de criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitación al odio.

u) Declaración responsable de no publicar ningún tipo de anuncios de contactos de ámbito sexual.

v) Declaración responsable de promover el uso de un lenguaje respetuoso y, en especial, de un lenguaje inclusivo que tenga en cuenta la diversidad; que no sea sexista, androcéntrico, clasista, racista, xenófobo ni LGBTI-fobico, y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa y fomentar un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de las personas como sujeto periodístico y humano.

w) Declaración responsable de no encontrarse en ningún supuesto que implique un conflicto de intereses en el procedimiento.

7.2. Documentación específica:

a) Informe externo que acredite la difusión/audiencia auditada del medio informativo digital durante el año anterior a la convocatoria, si procede.

b) Justificante del registro de dominio a nombre de la persona solicitante.

c) Certificado de adhesión al Consejo de la Información de Cataluña, si procede.

7.3. Documentación justificativa del gasto:

La documentación necesaria que hay que aportar para justificar la subvención es la que se establece en la base 19 del anexo del Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

7.4. El órgano instructor puede comprobar y pedir toda la información que considere necesaria para evaluar de las solicitudes.

Asimismo, si por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos no aportados por el solicitante porque ya se hallan en poder de la Administración de la Generalitat, se debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en los términos que prevé la base 14 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

7.5. El órgano instructor podrá pedir a la persona solicitante que modifique los términos del documento de solicitud presentado en modelo normalizado, y se dejará constancia de ello en la tramitación del procedimiento.

7.6. En caso de que una solicitud no adjunte todos o alguno de los documentos que se indican en los apartados anteriores de esta base, se debe requerir a la persona interesada para que los aporte en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación.

La documentación requerida en respuesta a los requerimientos de documentación se tramitará de forma electrónica por los medios electrónicos de Tràmits gencat tramits.gencat.cat.

7.7 Si la persona solicitante no aporta los documentos que menciona la base 7.6 en el plazo indicado, se considerará que desiste de la solicitud y esta se archivará con la resolución previa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se notificará de acuerdo con el apartado 10 de este anexo.

 

8. Actuaciones subvencionables

Es objeto de subvención la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés que cumplan los requisitos establecidos en las bases 12.1 y 12.2 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo.

 

9. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la base 11 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo, los gastos de producción, edición, alojamiento, difusión, comercialización y soporte técnico, correspondientes a la actividad realizada el año anterior al de la convocatoria.

El porcentaje máximo de imputación de los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades desarrolladas será de un 10 % del gasto total declarado, con exclusión del ADSL, dado que se considera gasto directo.

Son de carácter no subvencionable los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.

 

10. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

10.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar también otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, si procede, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención o ayuda.

La resolución de concesión o denegación se debe dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

10.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.4 Contra la resolución final del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

11. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades que se deban hacer para cumplir el objeto de la subvención se tienen que ejecutar en el periodo siguiente:

— Fecha de inicio: 01.01.2025

— Fecha de fin: 31.12.2025

 

12. Justificación

La persona beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención en el momento que presente la solicitud. De conformidad con lo que se establece en la base 19 del anexo de la Orden PRE/79/2026, de 14 de mayo, y de acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, esta justificación se tiene que hacer en los términos previstos en la base mencionada mediante una de las dos formas de justificación siguientes:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora

 

13. Pago

13.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.

13.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, o, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de falta de justificación o al concurrir alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13.3. El pago de las subvenciones concedidas en esta convocatoria se realizará por el 100 % del importe en el momento de la concesión, dado que la actividad se hizo el año anterior al de la convocatoria y se presenta la justificación en el momento de la solicitud.